Sentencia nº 663 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 17 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRadicación

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

I

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre la solicitud de radicación de la causa seguida ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, instaurada en contra del ciudadano M.R., de nacionalidad argentina y titular de la cedula de identidad Nº 80.338.701, por la supuesta comisión de los delitos de INTERMEDIACIÓN FINANCIERA y ESTAFA, tipificados en los artículos 430 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y 462 del Código Penal, respectivamente.

Tal solicitud fue formulada por el ciudadano M.R., asistido por los abogados F.G.B. y M.A.R.M..

El 18 de Octubre de 2005, se dio cuenta en la Sala del recibo de la presente solicitud y se designó como ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A. quien, con tal carácter suscribe el presente fallo.

En la solicitud aparece lo siguiente:

… acudimos a solicitar la Radicación de la causa, en virtud de lo siguiente: En el mes de junio del año en curso el Ministerio Público a través del Fiscal Auxiliar Undécimo del Estado Zulia (…) inició una investigación contra algunos sujetos por la presunta captación irregular de fondos para ser invertidos en un negocio denominado por los medios de comunicación como ‘LA VUELTA’ donde supuestamente y en virtud de lo que han declarado públicamente los Fiscales encargados del caso, se empleaba como fachada legal a una serie de empresas, entre las que se encontraba, según indican los medios de comunicación, la empresa AUTOLEASING, C.A., de la cual estatutariamente aparezco designado como Vicepresidente, todas ellas relacionadas a la compra, venta y alquiler de vehículos (…) En fecha 29 de junio de 2005, el fiscal (…) en una solicitud de Orden de Allanamiento, sin la menor motivación (…) sin ninguna motivación jurídica solicitó la prohibición de salida del país de algunos ciudadanos sólo por el simple hecho de ser accionistas de la empresa (…) el Juzgado Sexto de Control (…) con falta de análisis o estudio acuerda la solicitud fiscal (…) el 1° de agosto de 2005, el Ministerio Público solicitó ante el Juzgado Sexto de Control (…) algunas medidas innominadas (…) me han dejado desprovisto de recursos para vivir y sustentar la manutención de mi familia (…) pudiéndose apreciar honorables Magistrados que nuevamente el tribunal de instancia incurre en inmotivación (…) los fiscales en franco desacato se niegan a remitir las actuaciones al tribunal de la causa, asunto empleado como excusa por los jueces para no decidir los recursos de impugnación presentados por las partes (…) debo hacer referencia a ciertos valores agregados como lo constituyen el escándalo público denominado por algunos medios como la estafa mas grande de todos los tiempos (…) ocupando por meses la primera página de todos los diarios de circulación regional (…) recogiendo la opinión de políticos, empresarios, sacerdotes, deportistas, jefes policiales, llegando al punto de efectuar encuestas públicas sobre el tema de LA VUELTA (…) Como caso particular grave hay que señalar el tinte político electoral (…) ya que uno de los señalados como principales captadores de dinero, es el Ingeniero F.M., el cual es el yerno del Alcalde del Municipio SAN FRANCISCO…

.

Para avalar sus alegatos acompañó a la solicitud, varios artículos de prensa, cuyos titulares señalan lo siguiente:

  1. Ejemplar del Diario Panorama.

    a-Fecha: 2 de julio de 2005.

    b-Título: “Hay funcionarios públicos y loteros metidos en La Vuelta”.

  2. Ejemplar del Diario Panorama.

    a-Fecha: 2 de julio de 2005.

    b-Título: “Entre cuatro mil y 87 millones de dólares invertirán en La Vuelta”.

  3. Ejemplar del Diario Panorama.

    a- Fecha: 4 de julio de 2005.

    b- Título: “Cuentas de La Vuelta en EEUU sólo tienen $36”.

  4. Ejemplar del Diario Panorama.

    a- Fecha: 4 de julio de 2005.

    b- Título: “Sólo 36 dólares habían en las cuentas en Miami de cabecillas de La Vuelta”.

  5. Ejemplar del Diario El Nacional.

    a- Fecha: 9 de julio de 2005.

    b- Título: “Di Martino vincula estafadores con red de narcotráfico”.

  6. Ejemplar del Diario El Nacional.

    a- Fecha: 10 de julio de 2005.

    b- Título: “Aseguran que La Vuelta fue una estafa con implicaciones internacionales”.

  7. Ejemplar del Diario Panorama.

    a- Fecha: 14 de julio de 2005.

    b- Título: “Alcaldía perdió dinero del Pilín y el Nissos Amargos”.

  8. Ejemplar del Diario Panorama.

    a- Fecha: 14 de julio de 2005.

    b- Título: “El documento del préstamo nunca se registro”.

  9. Ejemplar del Diario Panorama.

    a- Fecha: 14 de julio de 2005.

    b- Título: “Rosseti pide a la Fiscalía que lo investigue”.

  10. Ejemplar del Diario La Verdad.

    a- Fecha: 14 de julio de 2005.

    b- Título: “Allanan quinta La Macarena y apartamento de F.M.”.

  11. Ejemplar del Diario El Regional.

    a- Fecha: 14 de julio de 2005.

    b- Título: “Abogados introdujeron querella contra Di Martino”.

  12. Ejemplar del Diario El Nacional.

    a- Fecha: 14 de julio de 2005.

    b- Título: “Afectados pedirán ayuda al FBI en las pesquisas”.

  13. Ejemplar del Diario El Regional.

    a- Fecha: 14 de julio de 2005.

    b- Título: “Allanada vivienda donde funcionó La Vuelta”.

  14. Ejemplar del Diario Panorama.

    a- Fecha: 14 de julio de 2005.

    b- Título: “Acusado penalmente Di Martino”.

  15. Ejemplar del Diario Panorama.

    a- Fecha: 14 de julio de 2005.

    b- Título: “Demandaron por difamación a Di Martino”.

  16. Ejemplar del Diario Panorama.

    a- Fecha: 14 de julio de 2005.

    b- Título:“Manzano y sus socios crearon quince empresas con dinero de La Vuelta”.

  17. Ejemplar del Diario Panorama.

    a- Fecha: 14 de julio de 2005.

    b- Título: “Allanaron las propiedades del yerno de Bijani”.

  18. Ejemplar del Diario Panorama.

    1. Fecha: 14 de julio de 2005.

    b- Título: “Alcalde Di Martino hoy en la AN”.

  19. Ejemplar del Diario Panorama.

    a- Fecha: 14 de julio de 2005.

    b- Título:“A Freddy Manzano le dieron $80 millones para pagar y no lo hizo”.

  20. Ejemplar del Diario El Regional.

    a-Fecha: 15 de julio de 2005.

    b-Título:“CTV solicitó a la Fiscalía investigar a presidente de Fedepetrol”.

  21. Ejemplar del Diario La Verdad.

    a-Fecha: 15 de julio de 2005.

    b-Título:“En la AN Di Martino reiteró señalamientos contra R.R. y F.M.”.

  22. Ejemplar del Diario La Verdad.

    a-Fecha: 15 de julio de 2005.

    b-Título:“Allanan galpón con 46 camionetas presuntamente relacionadas con La Vuelta”.

  23. Ejemplar del Diario Panorama.

    a-Fecha: 15 de julio de 2005.

    b-Título:“Manzano y S.B. compararon dos galpones con dinero de la Estafa”.

  24. Ejemplar del Diario Panorama.

    a- Fecha: 15 de julio de 2005.

    b-Título: “J.C. vincula a La Vuelta con el lavado de narcodólares”.

  25. Ejemplar del Diario El Regional.

    a.- Fecha: 15 de julio e 2005.

    b.-Título:“Di Martino reitera vinculación de R.R. en La Vuelta”.

  26. Ejemplar del Diario La Verdad.

    a- Fecha: 15 de julio de 2005.

    b-Título:“Con dólares preferenciales compraban autos de lujos”.

  27. Ejemplar del Diario La Verdad.

    a- Fecha: 15 de julio de 2005.

    b- Título: “ AN solicitará entrevista con Fiscal General”.

  28. Ejemplar del Diario Panorama.

    a- Fecha: 16 de julio de 2005.

    b- Título: “La Vuelta en San Francisco”.

  29. Ejemplar del Diario El Nacional.

    a- Fecha: 16 de julio de 2005.

    b- Título: “Fiscalía pide a afectados por La Vuelta que denuncien”.

  30. Ejemplar del Diario 2001.

    a- Fecha: 16 de julio de 2005.

    b- Título: “Lavado de dólares y narcotráfico detrás de la denominada La Vuelta”.

  31. Ejemplar del Diario Panorama.

    a- Fecha: 16 de julio de 2005.

    b- Título: “Biagio Parisi niega su salida de Polisur”.

  32. Ejemplar del Diario Panorama,

    a- Fecha: 16 de julio de 2005.

    b- Título “Hipotequé mi apartamento para invertir más y lo perdí todo”.

  33. Ejemplar del Diario 2001.

    a- Fecha: 16 de julio de 2005.

    b-Título: “Para el Ministro J.C. lavado de dólares y narcotráfico detrás de ‘La Vuelta’. Asesinato de Anderson”.

  34. Ejemplar del Diario Panorama.

    a-Fecha: 16 de julio de 2005.

    b-Título: “Conozcan cómo nació La Vuelta”.

  35. Ejemplar del Diario Panorama.

    a-Fecha: 17 de julio de 2005.

    b-Título: “Dólares de Cadivi tienen destino cierto”.

  36. Ejemplar del Diario Panorama.

    a-Fecha: 17 de julio de 2005.

    b-Título: “Yo lo ví llorando porque no le querían pagar”.

  37. Ejemplar del Diario Panorama.

    a-Fecha: 17 de julio de 2005.

    b-Título: “El paquete maracucho”.

  38. Ejemplar del Diario Panorama.

    a-Fecha: 19 de julio de 2005.

    b-Título: “Allanan casa de padres de F.M.”.

  39. Ejemplar del Diario El Universal.

    a-Fecha: 19 de julio el 2005.

    b-Título: “Allanan viviendas y empresas relacionadas en caso La Vuelta”.

  40. - Ejemplar del Diario El Nacional.

    a-Fecha: 19 de julio de 2005.

    b-Título: “S.B. rechaza vinculación con red de estafa en el Zulia”.

  41. Ejemplar del Diario Ultimas Noticias.

    a-Fecha: 19 de julio de 2005.

    b-Título: “Lanzan granadas a local involucrado en La Vuelta”.

  42. Ejemplar del Diario El Reporte.

    a-Fecha: 20 de julio de 2005.

    b-Título: “La Vuelta”.

  43. Ejemplar del Diario Panorama.

    a-Fecha: 20 de julio de 2005.

    b-Título: “R.R. a la AN por caso La Vuelta”.

  44. Ejemplar del Diario La Verdad.

    a-Fecha: 20 de julio de 2005.

    b-Título: “Presentan en la Fiscalía elementos sobre cuentas en el exterior de La Vuelta”.

  45. Ejemplar del Diario Panorama

    a-Fecha: 21 de julio de 2005.

    b-Título: “Los asistentes a la última videoconferencia de La Vuelta dejaron listas con sus nombres”.

  46. Ejemplar del Diario Panorama.

    a-Fecha: 21 de julio de 2005.

    b-Título: “Fiscalía designó una comisión multidisciplinaria para La Vuelta”.

  47. Ejemplar del Diario Panorama.

    a-Fecha: 21 de julio de 2005.

    b-Título: “Á.R. firmaba pagarés, la gente en Maracaibo lo tiene”.

  48. Ejemplar del Diario Panorama.

    a-Fecha: 21 de Julio de 2005.

    b-Título: “Si, estuve en la Torre Claret, pero me siento mil veces arrepentido”.

  49. Ejemplar del Diario Panorama.

    a-Fecha: 22 de julio de 2005.

    b-Título: “Néstor Rincón asegura que hubo un error en el allanamiento a su comando de campaña”.

  50. Ejemplar del Diario La Verdad.

    a-Fecha: 22 de julio de 2005.

    b-Título: “La Verdad Verdadera”.

  51. Ejemplar del Diario Panorama.

    a-Fecha: 22 de julio de 2005.

    b-Título: “Estados Unidos estudia aplicar la extradición a cabecillas de La Vuelta”.

  52. Ejemplar del Diario Panorama.

    a-Fecha: 22 de julio de 2005.

    b-Titulo: “Jonathan Schwartz. No soy un broker, a mí me estafaron”.

  53. Ejemplar del Diario La Verdad.

    a-Fecha: (semanario) 22 al 28 de julio de 2005.

    b-Título: “Los Jefes de la Oposición a Chávez parecieran vivir en otro planeta”.

  54. Ejemplar del Diario Panorama.

    a- Fecha 1° de Agosto de 2005.

    b-Título: “Remitido a la Opinión Pública y a la Fiscalía General de la República”.

  55. Ejemplar del Diario La verdad.

    a-Fecha: 3 de agosto de 2005

    b-Título: “Interpelaron a R.R., É.C. y L.R. en la AN”.

  56. Ejemplar del Diario Panorama.

    a-Fecha: 3 de agosto de 2005.

    b-Título: “La Vuelta. Á.R. firmaba pagarés, la gente en Maracaibo los tiene”.

  57. Ejemplar del Diario. (Se deja constancia que no se evidencia el nombre del diario impreso).

    a-Fecha: 3de agosto de 2005.

    b-Título: “Acusado por Di Martino niega nexos con La Vuelta”.

  58. Ejemplar del Diario Panorama.

    a-Fecha: 4 de agosto de 2005.

    b-Titulo: “Exigen la entrega de 70 casa en La Lagunita Villas Country”.

  59. Ejemplar del Diario Panorama.

    a-Fecha: 4 de agosto de 2005.

    b-Título: “Piden a Rincón y Cardozo la entrega de 70 viviendas”.

  60. Ejemplar del Diario La Verdad.

    a- Fecha: 10 de Agosto de 2005.

    b- Título: “Informe Confidencial”.

  61. Ejemplar del Panorama.

    a- Fecha: 11 de agosto de 2005.

    b- Título: “Saady Bijani declaró en la Fiscalia IX”.

  62. Ejemplar del Diario El Mundo.

    a- Fecha: 14 de agosto de 2005.

    b- Título: “AN no ha demostrado inocencia de E.C. ni L.R.”.

  63. Ejemplar Diario El Mundo.

    a- Fecha: 16 de agosto de 2005.

    b-Titular: “Un secuestro, 24 allanamientos y ninguna imputación por el caso La Vuelta”.

  64. Ejemplar Diario El Mundo.

    a-Fecha: 16 de agosto de 2005.

    b-Título: “Sin noticias del plagio”.

  65. Ejemplar Diario de Últimas Noticias.

    a- Fecha: 16 de agosto 2005.

    b-Título: “Se llevaron a la esposa e hijo de 5 años de uno de los complicados en estafa La Vuelta”.

  66. Ejemplar del Diario Últimas Noticias.

    a-Fecha: 17 de agosto de 2005.

    b-Título: Fiscal: “Caso La Vuelta no tiene tinte político”.

  67. Ejemplar del Diario El Nacional.

    a- Fecha: 19 de agosto de 2005.

    b- Titular: “Bancos de EEUU recibieron fondos de La Vuelta”.

  68. Ejemplar del Diario Panorama (Digital).

    a- Fecha: 19 de agosto de 2005.

    b- Título: “Auto Leasing pretendía hacer negocios con PDVSA”.

  69. Ejemplar del Diario El Panorama.

    a- Fecha: 24 de agosto de 2005.

    b- Titular: “AN vendrá al Zulia para interpelación de La Vuelta”.

  70. Ejemplar del Diario El Escándalo.

    a- (Se deja constancia de que no se evidencia la fecha del medio impreso).

    b-Título: “AN interpelará a señalados por La Vuelta”.

  71. Ejemplar del Diario (sin nombre).

    a- ( Se deja constancia de que no se evidencia el nombre ni la fecha del diario impreso).

    b- Titular: “Demostrada la inocencia de E.C. y L.R.”.

    II

    El 1° de noviembre de 2005, se recibió en la Sala de Casación Penal un escrito del abogado E.L.P.S., defensor privado del ciudadano F.E.M.T., a la que se hizo referencia en el capítulo anterior y solicitó adherirse a la petición de radicación.

    En el referido escrito planteó lo siguiente:

    …de conformidad con el artículo 63 del COPP (sic), en concordancia con el artículo 438 ejusdem, aplicable en lo procedente por analogía, vengo por medio del presente escrito y en nombre de mi defendido a ADHERIRME como efectivamente me ADHIERO, a la solicitud de RADICACIÓN (…) Mi cliente F.E.M.T., (…) es IMPUTADO por el caso denominado por prensa marabina como ‘La Vuelta’ el cual ha sido objeto de un tratamiento tan desmesurado y desconsiderado por parte de los medios de comunicación (...) La desmesurada campaña de prensa se concreta en lo siguiente: PRIMERO: La denuncia en esta (sic) caso es realizada por el Alcalde de Maracaibo, Doctor GIANCARLOS DI MARTINO, quien presumiblemente en uso de los recursos públicos propios del ente a su cargo, lo cual está siendo investigado por la Fiscalía Novena de Maracaibo (…) El Alcalde Di Martino, cuyas motivaciones en este caso no resultan muy claras, ha llegado a pagar, presuntamente con dineros de su Alcaldía, páginas enteras en el Diario Panorama, encaminadas a desacreditar a los implicados (…) incluyendo a mi patrocinado (…) llegó a afirmar (…) que la tal ‘vuelta’ no era otra cosa que una maniobra diversionista montada por la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos para socavar el gobierno revolucionario del Presidente Chávez (…) Di Martino ha hecho uso de la Policía Municipal a su mando para hostigar a las personas por él señaladas, sin que el órgano encargado de la investigación (…) el Ministerio Público se lo haya solicitado (…) SEGUNDO: La prensa marabina y principalmente el Diario Panorama han dado un sesgo político al caso, pues a nuestro representado se le denomina no por su nombre, sino como EL YERNO DE SAADY BIJANI, Alcalde del Municipio San Francisco, segundo en importancia en el Estado Zulia (…) quien es rival natural de DI MARTINO (…) TERCERO: La prensa de Maracaibo, principalmente el diario Panorama, ha expuesto reiteradamente al escarnio público a varias personas, incluido mi representado acusándolos de estafadores …

    .

    En este contexto, para fundamentar sus alegatos acompañó a la solicitud diferentes medios impresos a los cuales se hizo antes referencia y otros relacionados en el mismo caso. Igualmente, acompañó “… un disco compacto en formato PDF, que contiene reportes de noticias de prensa plana y televisiva…”.

    III

    El numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le otorga a la Sala de Casación Penal la competencia para conocer de la solicitud de radicación de un juicio y de conmutación de las penas.

    El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

    En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud

    .

    Se advierte que en la radicación de un juicio, deben concurrir circunstancias claras y precisas para que la misma proceda, ya que separar del conocimiento de la causa al juez que le corresponde, bien sea por el territorio, la materia, o la persona, sin concurrir los supuestos que contemplan expresamente el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, sería una violación flagrante al principio del juez natural y a la garantía constitucional al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Ahora bien, los solicitantes basaron su petición, en que sus representados al igual que otras personas han sido expuestas al escarnio público por parte de los medios de comunicación impresos: nacional y regional.

    Al estudiar los recaudos acompañados, se evidencia que las notas de prensas, no señalan circunstancia alguna capaz de causar alarma o escándalo público, que pueda afectar la correcta aplicación de la administración de justicia, ni enervar e interrumpir el curso normal del proceso, llevado ante el Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por cuanto las notas periodísticas asientan una cobertura ordinariamente acostumbrada para ese tipo de casos.

    Estas notas periodísticas, como lo ha decidido la Sala, sólo reflejan el ejercicio propio del derecho constitucional de la libertad de expresión consagrado en el artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Es jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal la siguiente:

    … que la circunstancia de que en la prensa nacional aparezca abundante información sobre el hecho investigado, no lo convierte ‘ipso facto’ en un juicio que cause conmoción, alarma o escándalo público; ya que el escándalo público que un caso puede generar está determinado por otros elementos: la naturaleza del delito, la gravedad del daño causado, las características de su comisión, por los sujetos activos y pasivos del delito, etc. (…) La comisión de todo delito, en principio, tiene ribetes de escándalo por que es una acción que da para pensar mal de otro e implica un desenfreno, mal ejemplo, o un asombro, pasmo, o admiración y un hecho reprensible porque ocasiona daño a otros: y en todo esto puede consistir el escándalo. (…) Así que no es el escándalo en sí en lo que se finca la radicación, sino en el escándalo entendido como causa de alarma o inquietud o susto por un peligro, o como causa de sensación o emoción causado por un hecho. Además aquella alarma debe abarcar también la que pueda oprimir y angustiar a los imputados, si es que se dan en realidad las condiciones en las cuales vea peligrar sin duda la recta apreciación de los hechos y la justicia del consiguiente fallo. Mas en este caso no ha habido las situaciones que hagan temer con propiedad que tal ocurrirá: es natural que los medios (periódicos, radio y televisión) hagan un hecho noticioso de los acontecimientos que puedan serlo y máxime si son delictuosos. Si tal cobertura fuera causa de radicación, el mapa jurídico y geográfico del país se vería trastornado por un inacabable ir y venir de juicios radicados por semejante causa. Si por razones de esta índole se radicaran juicios, puede aseverarse que pocos juicios reposarían en su congruo lugar (…) El presupuesto de sensación, alarma o escándalo público a que se refiere el código adjetivo, no puede ser generado por declaraciones o la entrevistas que concedan (voluntariamente) los imputados, pues ello implicaría dejar a su arbitrio la manipulación de la noticia para así lograr la eventual publicidad del hecho que se les imputa y formar el escándalo o la alarma que se requiere para acordar la radicación (…) En efecto, de aceptarse tal criterio, bastaría con que en cada caso los imputados o sus familiares convocaran a varias ruedas de prensa y expusieran sus particulares sentimientos y apreciaciones, para que se diera por existente un escándalo y el juicio fuere radicado …

    . (Magistrado Ponente Doctor A.A.F.. Sentencia Nro. 266 del 20-04-01).

    También se observa, que de las solicitudes tampoco se evidencia la paralización de la causa y que la misma se encuentra en investigación.

    En efecto, la Secretaría de la Sala, se comunicó (vía telefónica), con el titular del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (abogado Nelvi Parra) y también con la abogado Marbelis González, Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público en el Estado Zulia, autoridad que instruye la causa, quienes informaron que la causa se encuentra en la fase investigativa.

    En virtud de lo expuesto se concluye, en que no están llenos los extremos exigidos por el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, para declarar procedente la radicación de esta causa. Así se decide.

    No obstante lo anterior, las partes pueden plantear la solicitud de radicación correspondiente, en caso de surgir nuevas circunstancias que así lo determinen.

    DECISIÓN

    Por todos los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la radicación solicitada por el ciudadano M.R., y el ciudadano abogado E.L.P.S., en representación del ciudadano F.E.M.T..

    Ofíciese lo conducente.

    Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los DIECISIETE (17) días del mes de NOVIEMBRE del año 2005. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

    El Magistrado Presidente,

    E.R.A.A.

    (ponente)

    El Magistrado Vicepresidente,

    H.C.F.

    Los Magistrados,

    ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

    B.R. MÁRMOL DE LEÓN

    D.N. BASTIDAS

    La Secretaria,

    G.H.G.

    ERAA/mnl.

    Exp. N° 05-000469.

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