Sentencia nº 275 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 16 de Abril de 2012

Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto de admisión

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de abril de 2012

201º y 153°

En fecha 22 de marzo de 2012 el abogado G.P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.663, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.A.O. y M.I.Y., titulares de la cédula de identidad número 13.585.855 y 5.006.629, respectivamente, interpuso recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 120202-0044 en fecha 02 de febrero de 2012 dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 603 del 05 de marzo de 2012, la cual declaró SIN LUGAR el recurso interpuesto por los referidos ciudadanos, en calidad de miembros de la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA y CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA (SINTRAALCONCHACAO), contra la designación de la Comisión Electoral del referido Sindicato, realizada en asamblea de trabajadores de fecha 21 de febrero de 2011.

En fecha 11 de abril de 2012 el abogado M.Á.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.909, actuando con el carácter de apoderado judicial del C.N.E., consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, que le fueran solicitados por este Juzgado de Sustanciación en fecha 26 de marzo de 2012. En tal sentido corresponde a este Juzgado de Sustanciación resolver sobre la admisión del recurso, lo cual hace en los siguientes términos:

La Ley Orgánica de Procesos Electorales en su artículo 213 y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en sus artículos 179, 180, 181 y 183 contienen las causales de inadmisibilidad que deben ser analizadas al momento de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso contencioso electoral. En tal sentido este Juzgado de Sustanciación, constatado que no se encuentran presentes en este caso las causales de inadmisibilidad previstas en las normas antes indicadas, admite cuanto ha lugar en derecho el presente recurso.

Notifíquese al C.N.E. anexándole copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar al Ministerio Público remitiéndole copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrese Oficio.

Igualmente, se ordena notificar a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía y Concejo Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda (SINTRAALCONCHACAO) anexándole copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrese Oficio.

Del mismo modo de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda libra cartel a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía y Concejo Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo, se le tendrá por notificada. Líbrese Cartel.

Finalmente este Juzgado de Sustanciación señala que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y ordenará el archivo del expediente.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº 2012-000022

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de abril de 2012

201º y 153°

Oficio Nº 12-139

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado G.P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.663, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.A.O. y M.I.Y., titulares de la cédula de identidad número 13.585.855 y 5.006.629, respectivamente, contra la Resolución N° 120202-0044 en fecha 02 de febrero de 2012 dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 603 del 05 de marzo de 2012, la cual declaró SIN LUGAR el recurso interpuesto por los referidos ciudadanos, en calidad de miembros de la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA y CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA (SINTRAALCONCHACAO), contra la designación de la Comisión Electoral del referido Sindicato, realizada en asamblea de trabajadores de fecha 21 de febrero de 2011. Se remite copia certificada del mencionado auto.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2012-000022

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de abril de 2012

201º y 153°

Oficio Nº 12-138

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado G.P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.663, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.A.O. y M.I.Y., titulares de la cédula de identidad número 13.585.855 y 5.006.629, respectivamente, contra la Resolución N° 120202-0044 en fecha 02 de febrero de 2012 dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 603 del 05 de marzo de 2012, la cual declaró SIN LUGAR el recurso interpuesto por los referidos ciudadanos, en calidad de miembros de la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA y CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA (SINTRAALCONCHACAO), contra la designación de la Comisión Electoral del referido Sindicato, realizada en asamblea de trabajadores de fecha 21 de febrero de 2011. Asimismo, se remite copia certificada del auto de admisión dictado en fecha 16 de abril de 2012.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2012-000022

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de abril de 2012

201º y 153°

Oficio Nº 12-137

Ciudadanos

Miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía y Concejo Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda (SINTRAALCONCHACAO)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a ustedes a fin de notificarles, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado G.P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.663, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.A.O. y M.I.Y., titulares de la cédula de identidad número 13.585.855 y 5.006.629, respectivamente, contra la Resolución N° 120202-0044 en fecha 02 de febrero de 2012 dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 603 del 05 de marzo de 2012, la cual declaró SIN LUGAR el recurso interpuesto por los referidos ciudadanos, en calidad de miembros de la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA y CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA (SINTRAALCONCHACAO), contra la designación de la Comisión Electoral del referido Sindicato, realizada en asamblea de trabajadores de fecha 21 de febrero de 2011. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal fin se remite copia certificada del escrito recursivo y del mencionado auto.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2012-000022

JMMS

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de abril de 2012

201º y 153º

SE HACE SABER:

A los Miembros de la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía y Concejo Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado G.P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.663, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.A.O. y M.I.Y., titulares de la cédula de identidad número 13.585.855 y 5.006.629, respectivamente, contra la Resolución N° 120202-0044 en fecha 02 de febrero de 2012 dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 603 del 05 de marzo de 2012, la cual declaró SIN LUGAR el recurso interpuesto por los referidos ciudadanos, en calidad de miembros de la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA y CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA (SINTRAALCONCHACAO), contra la designación de la Comisión Electoral del referido Sindicato, realizada en asamblea de trabajadores de fecha 21 de febrero de 2011. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000022

JMMS/pc

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