Sentencia nº 212 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 18 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorSala Electoral
PonenteJuan José Núñez Calderón

EN SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: J.J.N.C.

Expediente N° AA70-E-2014-000053

Mediante diligencia del 11 de junio de 2015, el abogado J.K., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.886, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos P.C.d.C., A.A.C.D., R.S.H., J.L.R.G., M.S.P.d.O., C.M.E. de Rodríguez, M.E.U.T., Y.d.C.F.d.L., L.I.G.V., J.C.R.I., J.M.L.R., M.d.V.C., J.E.M.J.L., S.C.S.N., M.E.J.d.L., J.I.C.Á.d.L., C.A.C.Z., G.E.C.D., M.C.S.T., T.Z.B., M.T.C., Ilse Mercedes Franzius Simpson, A.J.D.N., I.C.d.L., V.M.C.R., M.I.C.R., M.R.E.P., A.F.G., M.Z.I.A., I.A.H.R., J.E.K.L., D.F.G.C., L.L., E.C.Á.d.L., E.B.d.S., V.M.d.G., M.B.V.L., M.V.P.d.P.Z.C.G.O. y F.J.C.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.880.571, 6.912.270, 6.913.022, 24.063.939, 4.432.807, 10.330.740, 9.879.616, 6.641.945, 10.330.507, 6.518.763, 10.065.481, 82.294.237, 82.112.291, 21.013.771, 2.933.549, 6.844.941, 4.709.593, 8.764.815, 7.116.695, 11.669.960, 6.912.322, 9.882.921, 3.283.266, 6.949.126, 7.056.283, 8.831.195, 7.453.414, 3.412.523, 2.766.263, 20.976.711, 5.300.470, 82.213.886, 81.285.703, 9.965.915, 6.912.905, 11.229.511, 6.815.959, 8.258.884, 6.909.227 y 81.450.290, respectivamente, los dos primeros recurrentes y los últimos terceros verdadera parte, en el recurso contencioso electoral interpuesto contra el proceso electoral de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ECUESTRES (en los sucesivo FVDE), en virtud de la decisión N° 11 dictada por esta Sala y publicada en fecha 11 de marzo de 2015, solicitó: “(1) libr[ar] un cartel en el que se explique a la Federación (…) las obligaciones que el fallo les impone; (2) se ordene a la Federación (…) que sustituya el (…) comunicado que ha colgado en su página Web (…) [y] (…) la ejecución del fallo…” (corchetes de la Sala).

Por diligencia de fecha 09 de julio de 2015, el abogado J.P.L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.910, apoderado judicial de los recurrentes y los terceros verdadera parte, ratificó el contenido de las diligencias consignadas el 26 de marzo y el 11 de junio de 2015.

En decisión de esta Sala Nro. 144 del 16 de julio de 2015, se ordenó notificar a la Comisión Electoral de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ECUESTRES (en los sucesivo FVDE), para que el referido órgano contestara lo que considerara en relación a la solicitud planteada mediante diligencias de fecha 11 de junio y 09 de julio de 2015, por los abogados J.K. y J.P.L.A., actuando con el carácter ya indicado.

Mediante diligencia del 23 de julio de 2015, la abogada M.J.G.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 237.902, actuando como apoderado judicial de los recurrentes y los terceros verdadera parte, ratificó las diligencias de fechas 26 de marzo, 11 de junio y 09 de julio de 2015, presentadas en nombre de sus mandantes, y realizó planteamientos adicionales.

En escrito presentado el 23 de julio de 2015, la parte recurrida presentó contestación a los requerimientos formulados por la parte actora.

Mediante escrito presentado en fecha 30 de julio de 2015, la representante judicial de la parte actora expuso alegatos adicionales.

El 04 de agosto de 2015, el representante de la parte recurrida presentó diligencia consignando un aviso publicado en el Diario El Nacional en su edición de ese día.

Por auto del 29 de octubre de 2015, se designó ponente al Magistrado J.J.N.C. a fin de dictar la decisión correspondiente.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado ante esta Sala Electoral el 2 de julio de 2014, el abogado M.S.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.905, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos P.C.d.C., R.S.H. y A.A.C.D., antes identificados, en su alegado carácter de “Representantes de Menores de Edad Practicantes del Deporte Ecuestre”, los dos primeros, y “Propietario de Ejemplares Equinos”, el último de los identificados, todos afiliados a la FVDE, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar “…contra del proceso de elección de la Junta Directiva, el C.d.H. y el C.C., para el período 2013-2017…” de la referida Federación.

Mediante decisión N° 11 publicada el 11 de marzo de 2015, esta Sala Electoral admitió la intervención de un grupo de ciudadanos como terceros verdadera parte, declaró inadmisible la intervención del ciudadano J.M.G.B., declaró parcialmente con lugar el recurso, ratificó la validez de la Comisión Electoral y de la reforma del Reglamento Electoral efectuada en la Asamblea General del 27 de enero de 2014, anuló el “AVISO-CONVOCATORIA” emanado de la referida Comisión el 14 de marzo de 2014 y, finalmente, ordenó a la misma “…convocar nuevamente y ejecutar el proceso electoral desde el inicio, de conformidad con la normativa aplicable al caso en concordancia con lo indicado en la parte motiva del presente fallo en lo referente al fallo electoral…”, en tal sentido la motiva señaló:

…en resguardo de los principios de confiabilidad, transparencia, eficiencia y seguridad jurídica que rigen los procesos comiciales, esta Sala Electoral ordena expresamente a la Comisión Electoral designada en Asamblea General Extraordinaria efectuada el 27 de enero de 2014 convocar nuevamente y ejecutar los comicios desde el inicio, para lo cual deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, su Reglamento Parcial Nro. 1, los Estatutos de la FVDE y su Reglamento Electoral, debiendo emplear el registro electoral vigente al 31 de diciembre del año anterior a aquel en el que tendrá lugar el acto de votación. Así pues, considerando que el proceso deberá realizarse durante el año 2015, el corte del registro electoral corresponderá al 31 de diciembre de 2014. Así se declara (subrayado de la Sala).

II

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El abogado J.K., antes identificado, actuando con el carácter ya indicado, expuso que:

…en el Portal Electrónico de la Federación (…) la actual Junta Directiva ha colgado un comunicado (…) en el que informan del fallo dictado en este expediente (…) afirmando que el mismo no modifica en modo alguno el proceder ya despegado por la Federación (…) como la Comisión Electoral de la Federación (…) y que sólo dispone 'la reanudación del proceso' (…) cuando la realidad es que no sólo lo modifica sino que lo anula y ordena convocar uno nuevo (y no reanudar el ya comenzado, como pretende señalar la Directiva de la Federación Venezolana de Deportes Ecuestres) respetando los parámetros que antes había violado, es una falsedad y constituye una maniobra tendente a generar confusión entre los afiliados, que, en definitiva pone en peligro el cabal cumplimiento de lo verdaderamente ordenado (…). Así las cosas, y para prevenir un nuevo agravio a los derechos de los afiliados y para evitar un posible y eventual desacato (…) solicitamos (…) dado que sigue transcurriendo el tiempo, sin que nada haga la Federación para dar cumplimiento voluntario a lo ordenado (…) que: (1) libre un cartel en el que se explique claramente a la Federación (…) las obligaciones que el fallo les impone; (2) se ordene a la Federación (…) que sustituya el falaz comunicado que ha colgado en su página Web, por uno nuevo en el que se informe a los agremiados de las verdaderas obligaciones que el fallo impone (entre otras, la nulidad del proceso electoral, la utilización del padrón electoral correcto, y la convocatoria, con premura, de un nuevo proceso electoral), obligación que pueden cumplir publicando en el portal oficial de la Federación el contenido del oficio antes mencionado (…).

Otro si: En adición, respetuosamente pido la ejecución del fallo, concretamente que se proceda a convocar elecciones usando el padrón ordenado por la Sala

(resaltado del original).

Asimismo, el abogado J.P.L.A., antes identificado, mediante diligencia presentada el 09 de julio de 2015, señaló:

RATIFIC[Ó] el contenido de las diligencias consignadas en fechas 26 de marzo y 11 de junio de 2015, en la[s] cual[es] solicitamos la ejecución de la sentencia dictada en (…) Sala Electoral en fecha 11 de marzo de 2015, fundamentada esta nueva solicitud en el hecho de que por medio de un cartel publicado en el diario de circulación nacional 'El Nacional' [el 23 de junio de 2015, se] (…) convocó a una Asamblea General Extraordinaria (…) con el único objeto de tratar la modificación propuesta por la comisión electoral vigente del artículo 28 del actual reglamento electoral (…) de la lectura de esta norma propuesta, se puede observar que la norma actual tiene la característica de ser una regla declarativa de una obligación positiva de la FVDE, en la cual se ordena hacer público la lista de postulados, mientras que la propuesta de reforma convierte dicha norma en una regla constitutiva de una atribución, en la cual la indicada FVDE se subroga unas competencias que le están claramente vedadas (…). Esta reforma plantea un preclaro desacato a la decisión de marras, por lo que en este sentido recalcamos nuestra solicitud de (i) Que se libre un cartel en el que se explique claramente a la Federación (…) las obligaciones que el fallo les impone; (ii) Se ordene a la Federación (…) que sustituya los (…) comunicados que ha realizado, tanto el de su página Web, como el publicado en el diario El Nacional, por uno nuevo en el que se informe a los agremiados de las verdaderas obligaciones que el fallo impone…

(resaltados del original y corchetes de la Sala).

Luego de ello, el 23 de julio de 2015, la abogada M.J.G.Z., antes identificada, actuando con el carácter ya indicado, expuso que:

…RATIFIC[Ó] el contenido de las diligencias consignadas en fechas 26 de marzo, 11 de junio y 09 de julio de 2015. Adicionalmente, queremos informar a esta Sala, que en fecha 09 de julio del año en curso, la Asamblea de la Federación (…) modificó el artículo 28 del Reglamento Electoral vigente, con lo cual pareciera apartarse de lo ordenado por la decisión dictada por esta Sala Electoral, el pasado 11 de marzo de 2015. Como bien hemos expresado anteriormente, la norma reformada pasa a ser una regla constitutiva de una atribución, en la cual la indicada FVDE se subroga unas competencias que le están vedadas debido a que (i) se subroga la facultad de revisar y decidir quién tiene los requisitos mínimos para ser candidato; (ii) Establece un plazo de impugnación de dichas postulaciones, legitimando para ello a cualquier interesado y otorgándose un plazo de siete (07) días hábiles para [que] ella misma decida sobre la referida impugnación; y (iii) Aún en el caso en el que se admitiera una postulación, permite la posibilidad de declarar una inadmisibilidad sobrevenida al coexistir una incompatibilidad con las disposiciones contenidas en los Estatutos de la FVDE, abriéndose los lapsos antes indicados de oficio o a petición de parte. Es por ello que insistimos en solicitar: (i) Que se libre un cartel en el que se explique a la Federación (…) las obligaciones que el fallo les impone; (ii) Se ordene a la Federación (…) que emita un nuevo comunicado donde se informe (…) las (…) obligaciones que el fallo impone…

(corchetes de la Sala y resaltado del original).

Asimismo, en fecha 30 de julio de 2015, la abogada mencionada supra, señaló lo siguiente:

…es menester señalar (…) que la parte condenada continua desplegando conductas y actuaciones que a todas luces evidencian un desacato.

En efecto, pretende la parte condenada convencer a esta (…) Sala de que sus acciones son totalmente legítimas (…).

(…) la COMISIÓN, con sus actuaciones, ha desplegado una actitud alejada del derecho (y de mandatos de esta Sala) al intentar eludir el contenido del dispositivo de la sentencia. Efectivamente, obsérvese que la norma derogada tiene la característica de ser una regla declarativa de una obligación positiva de la FVDE, en la cual se ordena hacer público la lista de postulados, mientras que la recién aprobada (…) establece una regla constitutiva de atribución, en la cual la indicada FVDE se subroga unas competencias que le están claramente vedadas (…).

No cabe duda que las anotadas actuaciones de LA COMISIÓN constituyen una especie de fraude procesal, esto es, y específicamente una forma de fraude post sentencia, en la cual el perdidoso despliega una actividad tendente a desacatar la orden dictada por la Sala (…).

En fuerza de las consideraciones anteriormente formuladas, solicitamos formalmente a esta Sala Electoral que ordene lo conducente a los fines de garantizar la ejecución y el cumplimiento del fallo dictado en esta causa, y a esos fines, le pedimos considere la posibilidad de ordenar la intervención de la referida COMISIÓN ELECTORAL para que de esta forma este órgano deje de entorpecer el cumplimiento del fallo…

(resaltado del original).

III

CONTESTACIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL

Mediante escrito presentado el 23 de julio de 2015, el abogado F.L.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.759, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.A., D.E. y J.A.S., miembros principales de la Comisión Electoral de la FVDE, compareció para dar respuesta a lo solicitado mediante decisión de esta Sala Nro. 144 del 16 de julio de 2015, señalando lo siguiente:

…a través de una serie de escritos (…) la parte recurrente insiste en deformar los hechos que ha venido realizando esta Comisión Electoral que lejos de tratarse de una omisión en relación a lo ordenado por esa Sala Electoral como es la de iniciar el proceso electoral desde el comienzo tal como lo establece el fallo ut-supra señalado, a eso es lo que se ha abocado la Comisión Electoral a reanudar el proceso electoral desde su fase inicial, no sabemos de qué manera lo entienda a la parte recurrente puesto que en los diferentes escritos presentados ante la Sala Electoral pretenden narrar unos hechos de una manera diegética contrarios a la realidad cuando nos encontramos en los actos preparatorios del pleno ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los afiliados a la Federación con derecho a voto (…).

La función de la Comisión Electoral de la Federación no es precisamente vulnerar, impedir u obstaculizar el proceso electoral como lo que quieren hacer ver los recurrentes (…) al pedir la ejecución de la sentencia cuando la “Comisión Electoral de la Federación” se encuentra inmersa en ella y prueba de ello es lo que a continuación explanaremos.

  1. - Mediante Acta No 16 de fecha 08 de mayo de 2015, la Comisión Electoral de la Federación (…) solicita el Padrón Electoral al 31 de diciembre de 2014 de todas las personas con derecho a voto y se recomienda la modificación del artículo 28 del Reglamento Electoral de la Federación para hacer más expedito el proceso electoral de la federación (…).

  2. - Con fecha 15 de julio se reunió la Junta Directiva de la Federación y en el Punto No 4 de la Agenda de ese día se trató la solicitud de la Comisión Electoral de modificar el tantas veces citado artículo 28, acordando el ente federativo convocar a una Asamblea Extraordinaria para el 09 de julio de 2015, único órgano facultado por los Estatutos para decidir sobre la materia y se acordó también en esa fecha entregarle a la Comisión Electoral el listado de electores al 31 de diciembre de 2014 (…).

  3. - Con fecha 09 de julio del año que discurre se llevó a cabo la Asamblea Extraordinaria de Delegados representantes de las entidades afiliadas a la Federación (…) para resolver la solicitud de la Comisión Electoral de modificar el artículo 28 del Reglamento Electoral (…) en efecto, la Asamblea General es el máximo organismo del ente federativo que agrupa a todas las organizaciones afiliadas (…).

Finalmente, por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, solicito de esa Honorable Sala que los documentos aquí mencionados sean agregados a la causa.

Igualmente, el apoderado judicial de la Comisión Electoral de la FVDE, mediante diligencia del 04 de agosto de 2015, expuso:

…consigno en este acto un ejemplar del segundo cuerpo de El Diario El Nacional de esta misma fecha en la cual en su página No 5 aparece insertado un Aviso de la referida Comisión Electoral en la cual se Convoca y declara abierto el proceso electoral para elegir las autoridades del ente federativo para lo que resta del periodo 2013-2017, con su respectivo “CRONOGRAMA ELECTORAL”.

Asimismo en el portal electrónico de la FVDE está publicado el Registro de Electores con derecho a ejercer el sufragio activo y pasivo (…) en este proceso comicial…

(resaltado del original).

IV

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a la Sala Electoral resolver la solicitud formulada por los abogados J.K. y J.P.L.A., ratificada por la abogada M.J.G.Z., todos antes identificados, quienes actuaron como apoderados judiciales de la parte recurrente y de los terceros verdadera parte, para lo cual observa lo siguiente:

En primer lugar, se advierte que la solicitud se circunscribe a denunciar el presunto desacato de la ejecución de la sentencia dictada por esta Sala Nro. 11 del 11 de marzo de 2015, que ordenó a la Comisión Electoral de la FVDE, a convocar nuevamente y ejecutar los comicios desde el inicio, ello fundamentalmente con base en la modificación del artículo 28 del Reglamento Electoral.

En relación con lo expuesto, aprecia la Sala que en concreto los planteamientos y peticiones que ha formulado la parte actora, en fase de ejecución son los siguientes: i) Se libre un cartel en el que se explique claramente a la Federación las obligaciones que el fallo les impone, y ii) Se ordene a la Federación que sustituya el comunicado que ha colgado en su página Web, por uno nuevo, en el que se informe a los agremiados las verdaderas obligaciones que el fallo impone (entre otras, la nulidad del proceso electoral, la utilización del padrón electoral correcto, y la convocatoria, con premura, de un nuevo proceso electoral), obligación que puede cumplirse publicando en el portal oficial de la Federación el contenido del oficio antes mencionado.

Como fundamento de tal petitorio la parte recurrente esgrime que la Junta Directiva de FVDE y su Comisión Electoral han informado a los afiliados que el proceso electoral de la Federación será reanudado, y no que iniciara uno nuevo, por lo que estiman que con ello han distorsionado el contenido de la sentencia de mérito dictada por esta Sala en el juicio de autos, en razón de lo cual consideran que al no estarse cumpliendo con los parámetros de la decisión, se incurre en desacato a la misma.

Adicionalmente, la parte actora indica que la parte recurrida ha desplegado conductas y actuaciones que evidencian desacato a la sentencia de mérito, señalando al efecto que fue convocada Asamblea General Extraordinaria con el objeto de modificar el artículo 28 del Reglamento Electoral, la cual se celebró el 9 de julio de 2015, oportunidad en la que dicho artículo 28 pasó de ser una “regla declarativa de una obligación”, a ser ahora una “regla constitutiva de una atribución”, intentando con ello eludir el dispositivo del fallo, constituyendo una especie de fraude procesal o “fraude post sentencia”, por lo que solicita se ordene lo conducente a fin de garantizar la ejecución del fallo, incluyendo la posibilidad de ordenar la intervención de la Comisión Electoral, a fin de que ese órgano deje de entorpecer el cumplimiento de la sentencia.

Por su parte, el apoderado judicial de la Comisión Electoral de la FVDE, luego de hacer referencia a una serie de actuaciones que señala se han llevado a cabo a fin de dar cumplimiento al mandato contenido en la sentencia Nro. 11 del 11 de marzo de 2015, indicó que el proceso electoral se reanudó desde su fase inicial, realizó planteamientos vinculados al por qué de su recomendación de modificar el artículo 28 del Reglamento Electoral, consignó la Convocatoria a Elecciones y el Cronograma Electoral publicados en el Diario El Nacional en fecha 04 de agosto de 2015, y señaló haber publicado en el portal electrónico de la Federación de autos, el Registro de Electores para el proceso comicial.

En tal sentido, consta en autos al folio 896 del expediente, la publicación en referencia, de la cual se desprende que los miembros y afiliados a la FVDE fueron convocados a participar en el proceso electoral para escoger las autoridades por lo que resta del período 2013-2017, conforme al cronograma electoral que desarrolla un proceso electoral desde su inicio, con publicación del padrón electoral al 31 de diciembre de 2014 (Registro Electoral Preliminar; publicación de listado o Registro Electoral definitivo, previa impugnación, reparo u observación; y las subsiguientes fases de Postulación, Campaña Electoral, Votación, Escrutinio, Totalización, Adjudicación y Proclamación de ganadores, destacando que los actos de votación para elegir, por una parte, a los “…Delegados de los Atletas, Entrenadores, Jueces y Personal Técnico ante la Asamblea General…” y, por la otra, a los “…Miembros de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C.…” están previstos para el 03 de octubre y el 24 de noviembre de 2015, respectivamente, de lo que se desprende que, existen fechas concretas para la realización de la fases comiciales, por tanto, es inminente su materialización y, con ello, la ejecución del mandato contenido en la decisión Nro. 11 del 1 de marzo de 2015 en la cual ordenó “…convocar nuevamente y ejecutar el proceso electoral desde el inicio…”, dando cumplimiento a la normativa pertinente que fue indicada, por lo que en consecuencia se desestima por la solicitud de ejecución formulada por los apoderados judiciales de la parte recurrente y de los terceros verdadera parte, declarando la Sala adicionalmente que no resulta pertinente librar un cartel explicando las obligaciones que el fallo impuso, en tanto las mismas se desprenden de su lectura, cuyo contenido ha sido difundido por intermedio de la página web oficial de este Alto Tribunal.

Finalmente, observa la Sala Electoral que mediante escrito consignado el 23 y 30 de julio de 2015, la abogada M.J.G.Z., antes identificada denunció una serie irregularidades vinculadas a la reforma del artículo 28 del Reglamento electoral que, supuestamente, se habrían cometido con ocasión del proceso electoral que nos ocupa, al respecto se advierte que tales denuncias constituyen nuevas actuaciones y situaciones que no fueron objeto del debate judicial contenido en autos, en consecuencia, este órgano jurisdiccional se encuentra impedido de entrar a conocer de las mismas al no ser la fase de ejecución en que se encuentra la causa de autos la oportunidad procesal idónea para que tenga lugar su análisis, pues ello sólo será posible con ocasión de un recurso o acción autónoma (Vid. sentencias Nro. 3 del 17 de febrero de 2011 y Nro. 48 del 2 de junio del mismo año, emanadas de la Sala Electoral, entre otras). Así se decide.

Por tanto, con base en las consideraciones expuestas, constatadas como han sido las actuaciones realizadas por la Comisión Electoral de la FVDE para dar cumplimiento a la orden contenida en la decisión cuya ejecución se pretende, se declara improcedente la solicitud formulada por los apoderados judiciales de la parte recurrente y de los terceros verdadera parte. Así se decide.

V

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud planteada por los abogados J.K., J.P.L.A. y M.J.G.Z., actuando como apoderados judiciales de los demandantes ciudadanos P.C.d.C. y A.A.C.D., y los terceros verdadera parte ciudadanos R.S.H., J.L.R.G., M.S.P.d.O., C.M.E. de Rodríguez, M.E.U.T., Y.d.C.F.d.L., L.I.G.V., J.C.R.I., J.M.L.R., M.d.V.C., J.E.M.J.L., S.C.S.N., M.E.J.d.L., J.I.C.Á.d.L., C.A.C.Z., G.E.C.D., M.C.S.T., T.Z.B., M.T.C., Ilse Mercedes Franzius Simpson, A.J.D.N., I.C.d.L., V.M.C.R., M.I.C.R., M.R.E.P., A.F.G., M.Z.I.A., I.A.H.R., J.E.K.L., D.F.G.C., L.L., E.C.Á.d.L., E.B.d.S., V.M.d.G., M.B.V.L., M.V.P.d.P.Z.C.G.O. y F.J.C.S., todos antes identificados, mediante diligencias de fechas 11 de junio, 09, 23 y 30 de julio de 2015.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

El Vicepresidente,

J.J.N.C.

Ponente

Los Magistrados,

F.R. VEGAS TORREALBA

JHANNETT M.M.S.

M.G.R.

La Secretaria Encargada,

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2014-000053.

En dieciocho (18) de noviembre del año dos mil quince (2015), siendo las once y treinta y cinco de la mañana (11:3 5 a.m), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 212

La Secretaría (E)

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