Sentencia nº 2395 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 28 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2003
EmisorSala Constitucional
PonenteJesús E. Cabrera Romero
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 28 de agosto de 2003.

193° y 144°

El 8 de julio de 2003, el ciudadano M.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.059.262, militar en servicio activo con el grado de Coronel de la Guardia Nacional, actuando en su propio nombre, interpuso acción de amparo constitucional “contra la violación de los derechos constitucionales durante el proceso de selección de los Oficiales Coroneles que serían ascendidos al Grado de General de Brigada de la Guardia Nacional con antigüedad del 05 de julio de 2003, consagrados en los artículos 19, 21, 26, 28, 49, 51, 141, 143, 331 y la decisión del Ministro de la Defensa a no promoverme mediante el ascenso al Grado de General de Brigada de la Guardia Nacional, a pesar de cumplir con los requisitos exigidos por la Constitución y las leyes de la República”.

En la oportunidad anteriormente señalada, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente al Magistrado que, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Ahora bien, antes de pronunciarse la Sala acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, estima necesario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, requerir al ciudadano Ministro de la Defensa, en su carácter de Presidente de la Junta Superior de las Fuerzas Armadas Nacionales así como al Comandante General de la Guardia Nacional, información con prueba de ello, sobre los siguientes particulares:

  1. - Las políticas establecidas por el Despacho a su cargo, para la escogencia de los Oficiales Superiores en el grado de Coronel, a ser promovidos en ascenso al grado de General de Brigada (componente Guardia Nacional).

  2. - Si el Coronel (GN) M.R.P., fue considerado en el proceso de selección de los Oficiales Superiores en el grado de Coronel a ser ascendido al grado de General de Brigada.

  3. - Cuáles de los parámetros establecidos en el artículo 158 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales y el Reglamento de Calificación de Servicios y Evaluación de Oficiales y Sub-Oficiales Profesionales de Carrera de las Fuerzas Armadas Nacionales, privaron para su no promoción al grado inmediato superior.

La información solicitada deberá ser remitida en el lapso de cinco (5) días a partir del recibo de la respectiva comunicación, y así se decide.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente de la Sala,

IVÁN RINCÓN URDANETA

El Vicepresidente-Ponente,

J.E. CABRERA ROMERO

Los Magistrados,

J.M. DELGADO OCANDO

A.J.G.G.

P.R. RONDÓN HAAZ

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº: 03-1734

J.E.C.R./

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