Sentencia nº 138 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 26 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSala de Casación Penal
PonenteElsa Janeth Gómez Moreno

Ponencia de la Magistrada E.J.G.M..

El 19 de septiembre de 2014, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dio entrada al expediente signado con el alfanumérico 21C-18.088-14, remitido por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA, seguido a la ciudadana MAGDALING J.M.G., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 8 de junio de 1971, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad número 12.093.529, quien se encuentra requerida por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, mediante NOTIFICACIÓN ROJA INTERNACIONAL, de fecha 14 de agosto de 2014, Número de Control A-6235/8-2014 (Expediente N° 2014/47402), emitida por la oficina de INTERPOL México, por la comisión del delito de POSESIÓN Y USO DE TARJETAS DE CRÉDITO FALSAS PARA EL PAGO DE BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 336 del Código Penal del Distrito Federal (México).

El 24 de septiembre de 2014, se dio cuenta de la referida solicitud a los Magistrados y Magistradas que integran la Sala de Casación Penal, siendo asignada la ponencia a la Magistrada Doctora Ú.M.M.C..

El 28 de diciembre de 2014, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Sesión Extraordinaria, realizó la designación de Magistrados y Magistradas principales y suplentes del Tribunal Supremo de Justicia, nombramiento este publicado en la misma fecha, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 6.165, Extraordinario.

El 29 de diciembre de 2014, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Doctora D.N.B., Presidenta de la Sala, Magistrado Doctor H.M.C.F., Vicepresidente, Magistrada Doctora E.J.G.M., Magistrado Doctor Maikel J.M.P. y Magistrada Doctora F.C.G.. A cargo de la Secretaría, la Doctora G.H.G. y como Alguacil el ciudadano G.F.U..

En consecuencia, asumió la ponencia de la presente causa la Magistrada Doctora E.J.G.M., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Ahora bien, el 11 de febrero de 2015, la Sala Plena procedió a la elección de la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, para el periodo 2015-2017, quedando constituida la Sala de Casación Penal, de la siguiente forma: Magistrado Doctor Maikel J.M.P., Presidente de la Sala, Magistrada Doctora F.C.G., Vicepresidenta, Magistrada Doctora D.N.B., Magistrado Doctor H.C.F. y Magistrada Doctora E.J.G.M.. A cargo de la Secretaria (E), la Doctora A.Y.C.d.G., y como Alguacil el ciudadano G.F.U..

DE LA COMPETENCIA

Las atribuciones que competen a este M.T., en cada una de sus Salas y de acuerdo a la respectiva materia, se encuentran sustentadas en el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente:

Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta Constitución.

2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces y, en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.

3. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.

4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.

5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.

6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley.

7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.

8. Conocer del recurso de casación.

9. Las demás que establezca la ley.

La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5, en Sala Político administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley.

(Resaltados de la Sala)

Las demás atribuciones de las Salas del M.T., que no están especificadas en los numerales 1 al 8 de dicha norma, están contenidas en el numeral 9 y la parte in fine, del artículo constitucional antes transcrito.

Siendo esto así, la competencia para conocer el procedimiento de extradición activa o pasiva, se encuentra previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el numeral 1, del artículo 29, que establece lo siguiente:

Artículo 29. Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

1.- Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley. ...

.

Atendiendo a lo anterior, corresponde a la Sala de Casación Penal de este M.T., el conocimiento de las solicitudes de extradición de conformidad con la Constitución, las leyes y los Tratados o Convenios Internacionales que en materia penal hayan sido ratificados por la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia la Sala declara su competencia para conocer del presente procedimiento de Extradición Pasiva, seguido a la ciudadana MAGDALING J.M.G., por parte del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. Así se decide.

LOS HECHOS

En la Notificación Roja Internacional, signada con el alfanumérico A-6235/8-2014, Expediente N° 2014/47402, publicada el 14 de agosto de 2014, por la oficina de INTERPOL México, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, solicita la detención de la ciudadana MAGDALING J.M.G., por la presunta comisión del delito de POSESIÓN Y USO DE TARJETAS DE CRÉDITO FALSAS PARA EL PAGO DE BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 336 del Código Penal del Distrito Federal (México), se hace referencia a los hechos siguientes:

“… 2. DATOS JURÍDICOS

La exposición de los hechos y los datos jurídicos provienen de la solicitud original enviada por la OCN y no han sido modificados por la Secretaria General.

Exposición de los hechos: Distrito federal (México):

El día 03 de septiembre de 2002, se detectó a Magdaling J.M.G. en la tienda Liverpool, pagando con una tarjeta falsa un reloj”.

ANTECEDENTES DEL CASO

Cursa al folio 6 y 7 del expediente, NOTIFICACIÓN ROJA, signada con el alfanumérico A-6235/8-2014, Expediente N° 2014/47402, publicada el 14 de agosto de 2014, por la oficina de INTERPOL México, mediante la cual el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, solicita la detención de la ciudadana MAGDALING J.M.G., por la presunta comisión del delito de POSESIÓN Y USO DE TARJETAS DE CRÉDITO FALSAS PARA EL PAGO DE BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 336 del Código Penal del Distrito Federal (México).

Dicha Notificación Roja Internacional, es del tenor siguiente:

MÁRQUEZ G.M. Jamileth N° de Control A-6235/8-2014

País Solicitante: MÉXICO

N° de expediente 2014/47402

Fecha de Publicación: 14 de agosto de 2014

DISTRIBUCIÓN A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN (INTERNET INCLUSIVE) DEL EXTRACTO DE LA NOTIFICACIÓN ROJA PUBLICADO EN LA ZONA DE ACCESO PÚBLICO DEL SITIO WEB DE INTERPOL: NO

PRÓFUGO BUSCADO PARA UN PROCESO PENAL

1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN

Apellido: M.G.

Apellido escrito con los caracteres originales o en código telegráfico chino: No precisado

Apellido de origen: No precisado

Nombre: Magdalin Jamileth

Nombre escrito con los caracteres originales o en código telegráfico chino: No precisado.

Fecha y lugar de nacimiento: 08 de junio de 1971 – Caracas, Venezuela

Sexo: Femenino

Nacionalidad: VENEZOLANA (comprobada).

Otros nombres / otras fechas de nacimiento:

Apellidos Nombres

GONZÁLEZ MÁRQUEZ Magdalin Jamileth

MAGDALIN

M.G. Magdlin Jamileth

M.G. Magdalin Yamile

Estado civil: No precisado

Apellido y nombre del padre: M.P.L.

Apellido de soltera y nombre de la madre: G.H.J.

Ocupación: No precisado

Idiomas que habla: Español

Lugares o países donde pudiera desplazarse: Venezuela

Datos complementarios: No precisado

Documentos de identidad: No precisado

Formula de ADN: No precisado

Descripción: Talla: 163 cm

Cabello: Negro

Complexión: Robusta Ojos: Negros

Señas particulares y peculiaridades: No precisado

2. DATOS JURÍDICOS

La exposición de los hechos y los datos jurídicos provienen de la solicitud original enviada por la OCN y no han sido modificados por la Secretaría General.

Exposición de los hechos: Distrito federal (México)

El día 03 de septiembre de 2002, se detectó a Magdalin J.M.G. en la tienda Liverpool, pagando con una tarjeta falsa un reloj.

PRÓFUGO BUSCADO PARA UN PROCESO PENAL

ORDEN DE DETENCIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL 1

Calificación del delito: al que sin consentimiento de quien este facultado para ello, posea y utilice debidamente tarjetas, para el pago de bienes y servicios y a sabiendas de que son falsificadas.

Referencias de las disposiciones de la legislación penal que reprimen el delito: PREVISTO Y SANCIONADO 336 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Penal máxima aplicable: 9 años de privación de libertad.

Descripción o fecha de caducidad de la orden de detención: No precisado.

Orden de detención o resolución judicial equivalente: N° 163/02, expedida el 15 de noviembre de 2002 por Juez Cuadragésimo Octavo Penal (México)

Firmante: C.O.C.

Dispone la Secretaría General de una copia de la orden de detención en el idioma del país solicitante? No

3. MEDIDAS QUE SE DEBERÁN TOMAR EN CASO DE LOCALIZAR A ESTA PERSONA

LOCALIZAR Y DETENER CON MIRAS A SU EXTRADICIÓN.

El país que ha solicitado la publicación de la presente notificación roja de garantías de que se solicitará la extradición al ser detenida la persona, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.

DETENCIÓN PREVENTIVA

Para el país que ha solicitado la publicación de la presente notificación roja, esta debe considerarse como una solicitud oficial de detención preventiva. Rogamos procedan a la detención preventiva, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.

Avísese inmediatamente a la OCN MÉXICO MÉXICO (referencia de la OCN: M.G.d. 07 de agosto de 2014) y a la Secretaría General de la OIPC-INTERPOL

.

Cursa al folio 3 del expediente, acta de aprehensión, del 11 de septiembre de 2014, de la División de Investigación de Interpol, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

… En este misma fecha, siendo las 09:00 horas, comparece por ante este Despacho el funcionario: Detective Agregado H.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones de INTERPOL’, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 115° y 153° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 43° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la Notificación Roja Internacional con número de control A-2014/47402, de fecha 14-08-2014, número de expediente 2014/47402, país Solicitante México, en contra de la ciudadana de nacionalidad Venezolana Magdaling J.M.G., de 35 años de edad, fecha de nacimiento 08/06/1979, titular de la cédula de identidad número V. 12.093.529, quien a su vez presenta orden de aprehensión número 163/02, de fecha 15-11-2002, expedida por el Juzgado 48 Penal de México, por los delitos de posesión y uso de tarjetas de crédito falsas para el pago de bienes y servicios; en compañía de la funcionaria Detective Yazanky TENIA, en vehículo particular, me trasladé hacia la siguiente dirección: calle rondón del sector La Matica, Los Teques, estado Miranda, con la finalidad de ubicar y aprehender a la ciudadana antes mencionada, ya que por investigaciones previas se tiene conocimiento que reside en ese sector, específicamente en la casa número 7. Una vez en la dirección antes mencionada, nos percatamos que del interior de dicho inmueble, sale una persona que reúne las características de la ciudadana requerida por la comisión, motivo por el cual le dimos la voz de alto, previa identificación como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones y luego imponerle el motivo de nuestra presencia, la funcionaria Detective Yazanky TENIA, le realizó la Inspección corporal de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no localizando evidencias de interés criminalístico, no obstante luego de entrevistarnos con la ciudadana en mención, manifestó ser la persona requerida, quedando identificada de la siguiente manera: Magdaling J.M.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 08/06/1979, de profesión Abogado, domiciliada en la dirección antes mencionada, titular de la cédula de identidad número V-12.093.529; acto seguido y tomando en consideración que la referida ciudadana presenta una orden de aprehensión y Notificación Roja en su contra, optamos en trasladarla hacia esta oficina, donde se efectuó llamada telefónica a la Fiscal del Ministerio Público de Asuntos Internacionales Doctora J.R., a quien luego de participarle todo lo antes expuesto giró instrucciones a los fines que la ciudadana en cuestión sea presentada ante la Oficina de Flagrancia ubicada en el Palacio de Justicia, conjuntamente con las actas procesales relacionadas con su aprehensión, motivo por el cual se le leyeron sus Derechos Constitucionales los cuales se encuentran insertos en el artículo 49° ordinal quinto de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en concordancia con el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la ciudadana aprehendida, fue verificada por el Sistema de Información e Investigación Policial, arrojando como resultado que no presenta registro ni solicitud alguna, e igual forma se le permitió comunicarse con su esposo quien responde al nombre de T.E.B.C., a quien le participó los pormenores del caso dándose por notificado. Se consigna mediante la presente acta, los derechos del imputado debidamente firmados por la ciudadana aprehendida con sus impresiones digito pulgares, la notificación Roja Internacional antes descrita y el impreso del Sistema de Investigación e Información Policial relacionado con la verificación de dicha ciudadana. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. Terminó, se leyó y estando conforme firman

.

El 11 de septiembre de 2014, fue realizada la audiencia de presentación de la ciudadana MAGDALING J.M.G., ante el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Jueza E.C.C., quien acordó Medida de Reclusión Provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con el artículo 237, numerales 1, 2 y Parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal, y remitió las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de decidir lo conducente en el p.d.E.P., de conformidad con lo establecido en los artículo 387 del Texto Adjetivo Penal, dejando constancia en acta de lo siguiente:

“… Visto que en esta misma fecha fue presentada ante este Tribunal la ciudadana MAGDALING J.M.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-12.093.529, quien fue aprehendida en razón que en su contra se encuentra vigente una notificación roja internacional N° A-6235/8-2014 emitida por OCN INTERPOL MÉXICO, por la presunta comisión del delito de Posesión y Usos de Tarjetas de Crédito Falsas para el Pago de Bienes y Servicios, expedida por requerimiento Notificación Roja Internacional con número A6235/8.2014, de fecha 14-08-2014, de fecha 15-11-2002, Orden de Detención número 163-02, expedida, por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) Penal de México por la presunta comisión de los delitos de de posesión y uso de tarjetas de crédito falsas para el pago de bienes y servicios, motivo por el cual con fundamento en los recaudos constantes en el expediente signado bajo el N° 21C-18.088-14 (Nomenclatura de este Tribunal), y de acuerdo con lo pautado en los artículos 386 y 387 ambas disposiciones legales del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem, este Tribunal celebró audiencia oral para escuchar y proveer las solicitudes formuladas por el Ministerio Público, la defensa y a la ciudadana arriba mencionada. En esa audiencia oral, el Tribunal decretó la Reclusión Provisional de la persona antes dicha, con fundamento en la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1 de agosto de 2012 en el expediente distinguido con el N° 173-2011 con ponencia de la Dra. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO, en relación con lo pautado en los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo dispuesto en el parágrafo primero y los numerales 2 y 3 del artículo 237 ejusdem, de manera que por fuerza de la reclusión provisional decretada, el Tribunal juzgada necesario dictar el auto motivado de la citada Medida de reclusión Provisional, de acuerdo con lo pautado en el artículo 232 ibídem, en los siguientes términos:

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DEL PRESENTADO:

MAGDALING J.M.G.T. de la Cédula de Identidad N° V-12.093.529, Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 08-06-79, edad 35 años, profesión u oficio Abogada, hijo de J.G. (V) y L.M. (V), residenciada en: Calle 12 de Propatria Residencias Mota, Planta Baja, N° 01 adyacente al Frente de la Farmacia Charaima...

CAPÍTULO II

ANTECEDENTES DE LA CAUSA

El Tribunal acota que en el expediente figura acta policial de fecha 11/09/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Interpol del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual riela a los folios tres (03) y cuatro (04), respectivamente, suscrita por el funcionario Detective Agregado HÉCTOR PIMENTEL….

De igual modo, riela al folio seis (06) y siete (07) del expediente, Difusión Roja Internacional distinguida con el N° A-6235/8-2014, expedida contra la ciudadana MAGDALING J.M.G., por la República de México, número de expediente 2014/47402, fecha de publicación 14 de agosto de 2014…

CAPÍTULO III

TÉRMINOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS DE LA DECISIÓN

Tal como fue acordado se afectó provisionalmente de manera justificada el derecho de libertad de la ciudadana MAGDALING J.M.G., por cuanto la medida de aseguramiento es plausible a los fines de asegurar la presencia del requerido en extradición ante el Tribunal Supremo de Justicia. Por igual modo, se torna necesario argüir que el Ministerio Público, aportó suficiente material para que se colija el cumplimiento de los requisitos legales para que se active el procedimiento de extradición pasiva de esta persona. Con los recaudos que anteceden se acredita tal circunstancia. Así, es digno que se destaque la difusión roja internacional. Este instituto se perfila a título de analogía como elemento definidor en nuestro país de los requisitos fácticos exigidos en los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello armonizado con la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1 de agosto de 2012, en el expediente signado con el N° 173-2011, con ponencia de la Dra. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO. Entre los fundamentos de este fallo que comparte este Tribunal, se puede argüir sobre el valor jurídico que se puede impartir a la difusión roja internacional, específicamente que puede equipararse al cumplimiento de los requisitos pautados en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

De modo, que en la audiencia oral a la cual alude este Despacho judicial, se pudo colegir la pertinencia para la aplicación de dicha sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, como procedente judicial que es acogido por el Tribunal, de acuerdo con su potestad jurisdiccional de estimar el fundamento de los fallo del m.T.d.P., en armonía con lo dispuesto en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Parágrafo Primero y los ordinales 2 y 3 del artículo 237 ejusdem.

Tal y como ha sido señalado, la reclusión provisional obedece a una circunstancia de índole internacional en nuestro país, y que su resolución compete a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Si lo estudiado se refiere a una solicitud de extradición incoada por otro país, ello constituye un caso de extradición pasiva, por lo que de acuerdo con la norma que antecede, ese asunto es de la competencia del m.T.d.P.. Por modo que todos los demás recaudos y argumentos a que haya lugar deben ser argüidos ante el m.T.d.P.. Por consiguiente, es el citado Tribunal Supremo de Justicia, quien debe dirimir la situación atinente a los pasos a seguir sobre la situación que rige con respecto a la ciudadana MAGDALING J.M.G..

Debido a ello, el Acta Policial de Aprehensión, hace mención al hecho seguido contra la ciudadana MAGDALING J.M.G.. Seguido de lo anterior se encuentra vigente una Difusión Roja Internacional, por un caso de Posesión y Usos de Tarjetas de Crédito Falsas para el Pago de Bienes y Servicios. Sin entrar en argumentos de fondo, este Tribunal debe acotar que los delitos antes mencionados presuponen la imposición de una pena abrumadora, ello es así en nuestro país, y en cualquier otro. Por tanto, es dable afirmar la magnitud de la pena que podría llegar a imponerse en dicho asunto, lo cual revela la gravedad de tal delito.

Desde esta perspectiva, no se puede argüir violación de algún derecho del imputado, no se viola el derecho de presunción de inocencia, tampoco el de libertad. Así que, en puridad en este asunto no se puede hacer ninguna consideración de fondo.

Sin perjuicio de lo dicho, el Tribunal aprecia la Difusión Roja Internacional, por la presunta comisión del delito de Posesión y Usos de Tarjetas de Crédito Falsas para el Pago de Bienes y Servicios, así mismo, por lo demás esos recaudos aportados por el Ministerio Público, contiene el material básico para requerir la activación del procedimiento de extradición, aunado a ello el aseguramiento de la persona requerida, todo lo cual luego de tales pronunciamientos debe remitir las actas a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por la atribución de competencia de ese alto Tribunal en esta materia.

Al efecto, los argumentos expuestos en la audiencia oral, con base en la difusión roja internacional, la orden de aprehensión internacional según número A-6235/8-2014, de fecha 14-08-2014 con orden de detención 163-02, expedida en fecha 15-11-2002, por el Juez Cuadragésimo Octavo Penal, Tribunal México, quien por el delito de Posesión y Usos de tarjetas de Créditos Falsas para el Pago de Bienes y Servicios, son válidos para presumir la idea razonable del peligro de fuga o de obstaculización de la labor de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por parte de dicho ciudadano.

Al efecto, para poder someter este asunto al conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia, con fundamento en los recaudos arriba indicados, valga citar la difusión roja internacional, podemos destacar con apoyo del precedente judicial de la sentencia dictada en fecha 1 de agosto de 2012, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la causa distinguida con el N° 173-2011, con ponencia de la Dra. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO, la presunción legal del peligro de fuga previsto en el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. A su vez, por los bienes jurídicos en juego, en aquella investigación, se hace patente la magnitud del daño que pudiere producir la conducta que se investiga en aquel país extranjero, sobre el particular, podemos argüir en este asunto el cumplimento del requisito regulado en el numeral 3° del artículo 236 ejusdem.

Por otro lado, considera el Tribunal, que además del cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Parágrafo Primero y los numerales 2 y 3 del artículo 237 ejusdem, se han afectado derechos o garantías constitucionales de la ciudadana antes mencionada. Por tanto la Difusión Roja Internacional tiene relevancia especial, la cual se acrecienta en su valor dado que se cita la orden de detención, la orden de aprehensión internacional según número A-6235/8-2014, de fecha 14-08-2014 con orden de detención 163-02, expedida en fecha 15-11-2002, por el Juez Cuadragésimo Octavo Penal, Tribunal de México, por el delito de Posesión y Usos de Tarjetas de Crédito Falsas para el Pago de Bienes y Servicios, ello revela un tema de Extradición, el cual es de la competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Justicia. A este respecto se imparte beligerancia al acta policial de aprehensión la cual alude a la señalada difusión roja internacional.

En tales eventos, se procedió a acordar la reclusión provisional de dicha ciudadana, tomando en consideración las circunstancias que rodean los hechos antes señalados y dada su gravedad en el caso que se describe en la presente decisión, por lo que se DECRETA MEDIDA DE RECLUSIÓN PROVISIONAL, contra dicha ciudadana. En vista que se acreditan las circunstancias previstas en los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en los ordinales 1 y 2 y el Parágrafo Primero del artículo 327 ejusdem, y asumiendo el precedente judicial que diana de la sentencia dictada en fecha 1 de agosto de 2012, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, es la causa distinguida con el N° 173-2011, con ponencia de la Dra. Ninoska Queipo Briceño. En tal sentido, este Juzgado acuerda que la ciudadana MAGDALING J.M.G., se mantenga en la Sede de la División de Investigación INTERPOL, Dirección de Policía Internacional del Cuero de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hasta tanto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dicte el pronunciamiento a que haya lugar. ASÍ SE DECIDE. … “.

El 19 de septiembre de 2014, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dio entrada al expediente signado con la nomenclatura 21C-18.088-14, remitido por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la solicitud de Extradición Pasiva de la ciudadana MAGDALING J.M.G.. (Folio 41, única pieza).

El 25 de septiembre de 2014, la Sala expidió Oficio N° 704, dirigido a la Dirección General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), adscrita al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, solicitando información sobre los datos filiatorios, movimientos migratorios, huellas decadactilares, trazas y registros fotográficos del serial de la cédula de identidad V-12.093.529. (Folio 43, única pieza).

El 30 de septiembre de 2014, la Sala emitió Oficio N° 710, dirigido a la Fiscal General de la República, Doctora L.O.D., en el que se le informa del p.d.e.p. de la ciudadana MAGDALING J.M.G., planteado por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, para que opine en la presente solicitud de extradición, de conformidad con lo establecido en el numeral 16, del artículo 111, del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 48).

El 3 de octubre de 2014, la Sala recibió, vía correspondencia, Oficio N° RIIE-1-0501-7000, del 30 de septiembre de 2014, enviado por el ciudadano J.C., Director (E) de Verificación y Registro de Identidad del Servicio Administrativo de Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, anexando Registro de los Datos Filiatorios de la ciudadana MAGDALING J.M.G.. (Folio 49).

El 6 de octubre de 2014, la Sala de Casación Penal, recibió escrito de los abogados defensores, ciudadanos A.D.d.J. y T.E.B.C., solicitando la revisión de la medida privativa de libertad de su defendida, ciudadana MAGDALING J.M.G., por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 51 al 56).

El 8 de octubre de 2014, la Sala de Casación Penal, recibió, vía correspondencia Oficio N° 2030, de fecha 7 de octubre de 2014, enviado por el ciudadano J.C., Director (E) de Verificación y Registro de Identidad del Servicio Administrativo de Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, anexando Registro de los Movimientos Migratorios de la ciudadana MAGDALING J.M.G.. (Folio 59).

El 21 de octubre de 2014, la Sala de Casación Penal, recibió escrito de los abogados defensores de la ciudadana MAGDALING J.M.G., mediante el cual solicitan práctica de reconocimiento médico forense. (Folio 63).

El 23 de octubre de 2014, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, recibió Oficio N° FTSJ-02-247-2014, de la misma fecha, presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público para actuar ante las Salas de Casación y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, abogada L.R.P., anexando documentos procedentes de las autoridades diplomáticas del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual participan la cancelación de la orden de aprehensión en contra de la ciudadana MAGDALING J.M.G.. En dicha comunicación consta, copia simple del oficio 205.15367/2014, remitido por la Fiscalía de Mandamientos Judiciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal de México, del cual se lee lo siguiente:

… LIC. TISBE CAZARES MEJÍA

DIRECTORA DE EXTRADICIONES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PRESENTE

Distinguida Directora:

En atención a su diverso número DEX/2916/2014, de fecha 12 de septiembre de 2014, a través del cual solicita diversa documentación a efecto de estar en posibilidad de iniciar legalmente el procedimiento de Extradición o Juicio Domestico en contra de MAGDALIN J.M.G. O MAGDALIN Y.M.G. O MAGDALIN J.M.G., con la finalidad dar cumplimiento a la Orden de APREHENSIÓN librada por el Juez Cuadragésimo Octavo Penal del Distrito Federal, en la causa 163/02, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de AL QUE SIN CONSENTIMIENTO DE QUIEN ESTE FACULTADO PARA ELLO POSEA Y UTILICE INDEBIDAMENTE TARJETAS PARA EL PAGO DE BIENES Y SERVICIOS A SABIENDAS QUE SON FALSIFICADOS, mediante oficio número 4099, de fecha 15 de noviembre de 2002.

Sobre el particular hago de su conocimiento que esta Fiscalía en fecha 23 de septiembre del año 2014, recibió el oficio número 5149, de fecha 22 de septiembre del mismo año, suscrito por el Licenciado JOSÉ RAFAEL PÉREZ ZARATE, Juez Cuadragésimo Octavo Penal del Distrito Federal, mediante el cual DEJA SIN EFECTOS A LA ORDEN DE APREHENSIÓN POR PRESCRIPCIÓN, a favor de la inculpada, mismo que se adjunta copia certificada. Lo anterior a efecto de que se realicen los trámites correspondientes.

Con fundamento en los artículos 14, 16, 18, 20, 21 y 119 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 290, 268 38 y 41 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, así como en las clausulas Decima Segunda fracciones III y IV y Décima Octava del Convenio de Colaboración suscrito en la Ciudad de Acapulco guerrero, entre la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia Militar y las Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia de la entidades federativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 23 de noviembre de 2012, 2 párrafo primero, fracción II, 17, 68 fracciones I, II, XII, XVIII, y XX de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, 2 Fracción IV Inciso “g”, 6 Fracción XXXIV y XXXV Artículo 9 fracción II, 29 Fracción VI, 69 y 105 de su reglamento, 59 del acuerdo A/03/99/, emitido por el titular de la institución, así como el apartado 1.3.0.1.1 del manual de organización especifico de la fiscalía de mandamientos judiciales referentes a las funciones de la dirección operativa Técnico-Penal”… (Folio 70, única pieza).

El 23 de octubre de 2014, la Sala de Casación Penal, expidió Oficio N° 767, dirigido a la Directora General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, ciudadana Frankceline Bratta Goyo, mediante el cual solicitó con carácter de urgencia, al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, la documentación judicial que sustenta lo consignado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ante la Sala de Casación Penal, relacionado con el proceso de extradición de la ciudadana MAGDALING J.M.G..

El 29 de octubre de 2014, la Sala de Casación Penal, libró Oficio N° 780, dirigido a la Directora General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, ciudadana Frankceline Bratta Goyo, mediante el cual reitera solicitud con carácter de urgencia, al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, de la documentación judicial que sustenta lo consignado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ante la Sala de Casación Penal, relacionado con el proceso de extradición de la ciudadana MAGDALING J.M.G..

El 31 de octubre de 2014, la Secretaria de la Sala de Casación Penal, recibió escrito de los abogados defensores de la ciudadana MAGDALING J.M.G., solicitando la libertad de su defendida. (Folio 75).

El 6 de noviembre de 2014, la Secretaria de la Sala de Casación Penal, cumpliendo instrucciones de la Presidenta de la Sala, Magistrada Doctora D.N.B., expidió Oficio N° 803, dirigido a la Directora General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, ciudadana Frankceline Bratta Goyo, ratificando el contenido de los Oficios N° 767 y 780, de fecha 23 y 29 de octubre de 2014, mediante el cual solicitó con carácter de urgencia, al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, la documentación judicial que sustenta lo consignado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ante la Sala de Casación Penal, relacionado con el proceso de extradición de la ciudadana antes nombrada.

En esa misma fecha, 6 de noviembre de 2014, los abogados defensores de la ciudadana MAGDALING J.M.G., consignaron escrito reiterando solicitud de libertad de su defendida.

El 7 de noviembre de 2014, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, recibió diligencia suscrita por los abogados defensores de la ciudadana antes identificada, solicitando la libertad de su defendida.

El 13 de noviembre de 2014, la Sala de Casación Penal, recibió vía correspondencia, Oficio N° 19494, del 12 de noviembre de 2014, enviado por la ciudadana Frankceline Bratta Goyo, Directora General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, indicando que su Oficina no ha recibido documentación relacionada con la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana MAGDALING J.M.G..

El 20 de noviembre de 2014, la Sala de Casación Penal, recibió vía correspondencia, Oficio N° FTSJ-02-282-2014, de la misma fecha, enviado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público ante la Sala de Casación Penal, ciudadana L.R.P., anexando recaudos en copias simples, emanados de la Coordinación de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, en el cual señala que: “… la Procuraduría General de la República de México comunicó a esta Embajada que el Juez Cuadragésimo Octavo Penal del Distrito Federal, dejó sin efectos la orden de aprehensión en contra de la citada señora, por encontrarse prescrita, por lo que el Gobierno de México no está en aptitud de formalizar la extradición que nos ocupa. …”. (Resaltado de la Sala) (Folio 85).

El 25 de noviembre de 2014, la Sala de Casación Penal, recibió vía correspondencia, Oficio N° 19720, enviado por la ciudadana Frankceline Bratta Goyo, Directora General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, en el cual remite copia de la Comunicación VEN02982/2014, de fecha 12 de noviembre de 2014, proveniente de la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos, en el que informa que el Juez Cuadragésimo Octavo Penal del Distrito Federal, dejó sin efecto la orden de aprehensión en contra de la citada MAGDALING J.M.G., por encontrarse prescrita la acción penal. (Folio 93).

El 8 de diciembre de 2014, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, recibió diligencia suscrita por el ciudadano T.B.C., abogado defensor de la ciudadana MAGDALING J.M.G., solicitando la libertad de su defendida, o revisión de la medida privativa de libertad.

El 10 de diciembre de 2014, la Sala de Casación Penal, recibió vía correspondencia, Oficio N° DGJIRC-3646-14, de la misma fecha, enviado por el ciudadano W.B., Director General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, anexando copia simple de documentación emanada de Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales Dirección de Extradiciones del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual señala que: “…dejo sin efecto la orden de aprehensión en contra de la ciudadana MAGDALING J.M.G., titular de la cédula de identidad 12.093.529”. (Folio 104).

El 16 de diciembre de 2014, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó decisión N° 425, en la cual acordó Notificar al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos para presentar la documentación de la solicitud de extradición pasiva; asimismo acordó las Medidas Cautelares Sustitutivas, a favor de la ciudadana MAGDALING J.M.G., consistentes en la presentación ante el Tribunal Vigésimo Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cada treinta (30 ) días y prohibición de salida del país, de conformidad con lo previsto en los numerales 3 y 4, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 11).

El 17 de diciembre de 2014, la Sala de Casación Penal, emitió Oficio N° 937, de la misma fecha, dirigido a la Juez Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, anexando copia certificada de la sentencia N° 425, dictada por la Sala de Casación Penal, el 16 de diciembre de 2014. (Folio 148).

En la misma fecha, la Sala de Casación Penal, recibió vía correspondencia, Oficio N° 1836-14, enviado por la abogada E.A.G., Jueza (Suplente) del Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite boleta de excarcelación de ciudadana MAGDALING J.M.G.. (Folio 149).

El 17 de diciembre de 2014, la Sala de Casación Penal, expidió Oficio N° 965, de la misma fecha, dirigido a la ciudadana Frankceline Bratta Goyo, Directora General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante la cual remitió copia certificada de la sentencia N° 425, dictada por la Sala de Casación Penal, el 16 de diciembre de 2014.

El mismo día, 17 de diciembre de 2014, la Sala de Casación Penal, emitió Oficio N° 964, de la misma fecha, dirigido al ciudadano W.G.B.M., Director General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en la cual remitió copia certificada de la sentencia N° 425, dictada por la Sala de Casación Penal, el 16 de diciembre de 2014.

El 19 de diciembre de 2014, la Sala de Casación Penal, expidió Oficio N° 1018, de la misma fecha, dirigido a la ciudadana Doctora L.O.D., Fiscal General de la República, en la cual remitió copia certificada de la sentencia N° 425, dictada por la Sala de Casación Penal, el 16 de diciembre de 2014.

El 3 de febrero de 2015, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibió vía correspondencia, Oficio N° 0726, del 320 de enero de 2015, enviado a la ciudadana Frankceline Bratta Goyo, Directora General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, anexando Nota Verbal VEN03242/2014, de fecha 16 de diciembre de 2014, proveniente de la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos acreditada ante el Gobierno Nacional, mediante la cual se adjunta copia certificada del Oficio N° 5149, de fecha 22 de septiembre de 2014, emanada del Juez Cuadragésimo Octavo Penal del Distrito Federal de México, que dejó sin efecto la orden de aprehensión en contra de la ciudadana MAGDALING J.M.G.. (Folio 204).

El 4 de marzo de 2015, la Sala de Casación Penal, recibió vía correspondencia, Oficio N° 1692, del 3 de marzo de 2015, enviado por la ciudadana Vlayildi E.V.S., Directora General de Relaciones Consulares del Ministerio Popular para Relaciones Exteriores, anexando información proveniente de la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual reitera que el Juez Cuadragésimo Octavo Penal del Distrito Federal de México, dejó sin efecto la orden de aprehensión en contra de la ciudadana MAGDALING J.M.G.. (Folio 209).

El 13 de marzo de 2015, la Sala de Casación Penal, recibió vía correspondencia, Oficio N° 457-15 y 458-15, del 12 de marzo de 2015, enviado por el ciudadano W.G.B.M., Director General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, anexando información proveniente de la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual reitera que el Juez Cuadragésimo Octavo Penal del Distrito Federal de México, dejó sin efecto la orden de aprehensión en contra de la ciudadana MAGDALING J.M.G.. (Folio 212).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con relación al procedimiento de extradición, sea ésta activa o pasiva, el Estado venezolano verifica las condiciones de su procedencia, con un alto sentido de responsabilidad. Por lo tanto, reconoce la extradición como una obligación moral, en consonancia con los principios del Derecho Internacional, no obstante, de acuerdo a su autodeterminación, se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia.

Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente, se observa que consta el Oficio N° 1692, de fecha 3 de marzo de 2015, suscrito por la ciudadana VLAYILDI VALERA SÁNCHEZ, Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remite a esta Sala de Casación Penal, la Nota Verbal VEN00279/2015, de fecha 13 de febrero de 2015, enviada por la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos, acreditada ante el Gobierno Nacional, en la cual informan que: “… para su información y fines consiguientes, copia de la Nota Verbal… proveniente de la Embajada de los estados Unidos Mexicanos… relacionada con el procedimiento de extradición pasiva de la ciudadana MAGDALING J.M.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.093.529. Al respecto, esa embajada reitera que el Juez Cuadragésimo Octavo Penal del Distrito Federal de los Estados Unidos Mexicanos, por ministerio de ley, dejó sin efecto la orden de aprehensión en contra de la ciudadana in comento, por encontrar prescrita la misma”.

Anexa a dicha comunicación, consta copia certificada del oficio N° 5149, de fecha 22 de septiembre de 2014, signado por el Juez Cuadragésimo Octavo Penal del Distrito Federal de México, cuyo texto es del tenor siguiente:

… ASUNTO: QUEDA SIN EFECTOS ORDEN DE APREHENSIÓN POR PRESCRIPCIÓN.

C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

PRESENTE.

Por medio de la presente me dirijo a usted de la manera más atenta para hacer de su conocimiento que mediante resolución dictada el día de la fecha se declaro extinguida por prescripción la pretensión punitiva a favor de MAGDALIN J.M.G. por el delito de “AL QUE, SIN CONSENTIMIENTO PARA QUIEN ESTE FACULTADO PARA ELLO, POSEA Y UTILICE INDEBIDAMENTE TARJETAS, PARA EL PAGO DE BIENES Y SERVICIOS A SABIENDAS DE QUE SON FALSIFICADOS”, por lo que queda sin efectos la orden de aprehensión girada en contra de la indiciada antes nombrada misma que se solicito cumplimentar mediante el oficio 4099, de fecha 15 de noviembre de 2002. (sic)…

México D.F., a 22 de septiembre de 2014.

JUEZ CUADRAGÉSIMO OCTAVO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL POR M.DE.L.

. (Folio 206)

En mérito de lo anterior, el Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, suscrito el 15 de abril de 1998 y publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.241, el 6 de julio de 1998, dispone en el artículo X, lo que a continuación se transcribe:

“… ARTÍCULO X

No se concederá la extradición cuando la acción penal se hubiere extinguido por prescripción antes o después de la condena u otra causa conforme a la legislación de cualquiera de las Partes…

Considerando que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos no presentó solicitud formal de extradición de la ciudadana MAGDALING J.M.G., titular de la cédula de identidad número 12.093.529, en virtud de haber dejado sin efecto la orden de aprehensión en contra de la mencionada ciudadana por prescripción de la acción penal, la Sala de Casación Penal, declara DESISTIDO el trámite de extradición de la ciudadana MAGDALING J.M.G., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 8 de junio de 1971, de 35 años de edad, y titular de la cédula de identidad número 12.093.529, con ocasión a la NOTIFICACIÓN ROJA INTERNACIONAL, de fecha 14 de agosto de 2014, Número de Control A-6235/8-2014 (Expediente N° 2014/47402), emitida por la oficina de INTERPOL México.

En consecuencia, DECRETA el cese de la medida cautelar sustitutiva, consistente en la presentación ante el Tribunal Vigésimo Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cada treinta (30) días y prohibición de salida del país, dictada contra la ciudadana MAGDALING J.M.G., por la Sala de Casación Penal, según sentencia número 425, de fecha 16 de diciembre de 2014; y ORDENA al Tribunal Vigésimo Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ejecutar la L.S.R. de la ciudadana MAGDALING J.M.G., supra identificada. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

declara DESISTIDO el trámite de extradición de la ciudadana MAGDALING J.M.G., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento ocho (8) de junio de mil novecientos setenta y uno (1971), de 35 años de edad, y titular de la cédula de identidad número 12.093.529, con ocasión a la NOTIFICACIÓN ROJA INTERNACIONAL, de

fecha 14 de agosto de 2014, Número de Control A-6235/8-2014 (Expediente N° 2014/47402), emitida por la oficina de INTERPOL México.

SEGUNDO

DECRETA el cese de la medida cautelar sustitutiva, consistente en la presentación ante el Tribunal Vigésimo Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cada treinta (30) días y prohibición de salida del país, dictada contra la ciudadana MAGDALING J.M.G., por la Sala de Casación Penal, según sentencia número 25, de fecha 16 de diciembre de 2014.

TERCERO

ORDENA al Tribunal Vigésimo Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ejecutar la L.S.R. de la ciudadana MAGDALING J.M.G., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 8 de junio de 1971, de 35 años de edad y titular de la cédula de identidad número 12.093.529.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL J.M.P.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada,

F.C.G. DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

El Magistrado, La Magistrada Ponente,

H.M.C. FLORES E.J.G.M.

La Secretaria (E),

A.Y.C.D.G.

EJGM

Exp. N° AA30-P-2014-000359

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