Sentencia nº 146 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 9 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2012
EmisorSala Electoral
PonenteJhannett María Madríz Sotillo
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: JHANNETT M.M.S.

EXPEDIENTE Nº AA70-E-2011-000007

El 28 de junio de 2012, el ciudadano J.S., venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 2.975.020, invocando el carácter de “miembro de la Sociedad Bolivariana de Venezuela”, asistido por el abogado H.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.928, presentó escrito mediante el cual denuncia una serie de hechos y señala el “incumplimiento a la ejecución del fallo recaído en este proceso”, solicitando a la Sala Electoral “…proveer lo conducente para rectificar esta clase de conducta que incide en trasgredir la ejecución de la sentencia en este proceso y entrar en el ámbito del desacato…”.

En auto del 02 de julio de 2012, se designó ponente a la Magistrada JHANNETT M.M.S., a los fines de la decisión correspondiente.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a decidir la solicitud planteada, previas las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

En fecha 25 de enero de 2011, los ciudadanos A.C.M., M.L.B., J.P.B.P., M.O., P.T., J.M., M.M.d.A. y M.F., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 1.428.641, 3.576.337, 487.577, 3.563.320, 3.319.508, 3.144.640, 2.149.340 y 5.566.037, respectivamente en su condición de socios integrantes de la Sociedad Bolivariana de Venezuela y candidatos a integrar la Junta Directiva Nacional para el período 2010-2014, por la plancha número 19, asistidos por el abogado L.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.412, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada contra “... el Acta de Totalización y Proclamación de la Junta Directiva Nacional de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, dictada por la Comisión Electoral Nacional de esta Sociedad”, el 10 de diciembre de 2010.

Mediante Sentencia número 41 dictada el 28 de marzo de 2012, esta Sala Electoral declaró Con Lugar el recurso, anulando todo el p.e. realizado para elegir los nuevos integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Venezuela para el período 2010-2014, cuyo acto de votación fue celebrado el 27 de noviembre de 2010, incluyendo la Comisión Electoral Nacional designada para la realización del proceso anulado, y ordenó a la Junta Directiva electa en el período 2006-2010, incorporarse a sus cargos y proceder en el lapso de quince (15) días hábiles, a convocar a la Asamblea Nacional General para designar una nueva Comisión Electoral, la cual deberá realizar nuevas elecciones, en el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de su instalación.

II

DE LA SOLICITUD PLANTEADA

Mediante escrito presentado en fecha 28 de junio de 2012, el ciudadano J.S., antes identificado, asistido de abogado solicitó lo siguiente:

En mi carácter de miembro de la Sociedad Bolivariana de Venezuela acudo a esta honorable Sala (…) a objeto de informarles ciertas anomalías ocurridas con la Comisión Electoral ad-hoc designada al efecto.

En este orden de ideas les significo la parcialidad del Presidente de la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, abogado F.P., quien protagonizó un incidente el día 31 de mayo de 2012 cuando discriminó a la plancha dieciocho (18) en beneficio de la Plancha Uno (1) al permitirles a esta última corregir la omisión de no presentar candidatos al Tribunal Disciplinario previa información suya y además hizo esperar a los integrantes de la Plancha dieciocho (18) para recibir la postulación de una manera desatenta y prejuiciada. Esto se infiere de comunicación suscrita por mí en fecha 11 de junio de 2012 y recibida por la referida comisión en fecha 14 de junio de 2012 que acompaño marcada con la letra ‘a’.

Estos hechos delatan la parcialización del presidente de la mencionada comisión electoral y por ende, desdibuja y desvirtúa el p.e. como lo ordenó esta Sala en la sentencia respectiva. Se trata de un incumplimiento a la ejecución del fallo recaído en este proceso y así lo quiero expresar ante ustedes.

Asimismo, la indicada Comisión Electoral emitió un comunicado fechado en Caracas, el 15 de junio de 2012 mediante la cual suspenden el p.e. y además anuncian su reinicio el 13 de agosto del presente año con la instalación de una ‘nueva Comisión Electoral’, del cual acompaño un ejemplar marcado con la letra ‘A’.

Esta última decisión desvirtúa y violenta todo el cronograma establecido en la ejecución de la sentencia recaída sobre este proceso porque llegan al colmo de suspender el proceso comicial e incluso pretenden instalar una Comisión Electoral 2012.

En efecto, el dispositivo de la sentencia N° 41 de fecha 28 de marzo de 2012, expresa textualmente:

(…)

Con base en las consideraciones precedentes es que ocurro a la competente autoridad de esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia a fin de que procedan a proveer lo conducente para rectificar esta clase de conducta que incide en transgredir la ejecución de la sentencia en este proceso y entrar en el ámbito del desacato…

. (Sic).

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse sobre la solicitud planteada por el ciudadano J.S., antes identificado, para lo cual observa:

Previo al análisis de la solicitud planteada, considera necesario esta Sala puntualizar que en relación a la ejecución de la sentencia en el proceso contencioso electoral, esta Sala ha establecido en reiteradas oportunidades que lo pedido tiene que enmarcarse en la esfera del mandato proferido.

Así, de la revisión de las actas del expediente, se observa que la Sala Electoral en sentencia número 41 del 28 de marzo de 2012, declaró:

PRIMERO: ADMITE la intervención del ciudadano R.B.F., titular de la cédula de identidad número 3.207.325, con el carácter de parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 381 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos A.C.M., M.L.B., J.P.B.P., M.O., P.T., J.M., M.M.D.A. y M.F., antes identificados, contra el Acta de Totalización, Proclamación y Juramentación de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Venezuela (período 2010-2014), emitida el 10 de diciembre de 2010, por la Comisión Electoral Nacional de la Sociedad Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: NULO todo el p.e. realizado para elegir los nuevos integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Venezuela para el período 2010-2014, cuyo acto de votación fue celebrado el 27 de noviembre de 2010, incluyendo la Comisión Electoral Nacional designada para la realización del proceso anulado.

CUARTO: ORDENA a la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Venezuela (período 2006-2010) electa con anterioridad a la Junta Directiva que resultó ganadora en el p.e. anulado a través del presente recurso, incorporarse a sus cargos y ejercer las funciones inherentes a los mismos y proceder en el lapso de quince (15) días hábiles, a convocar a la Asamblea Nacional General para designar una nueva Comisión Electoral Nacional, de conformidad a lo establecido en el artículo 62 el Estatuto General de la Sociedad Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: ORDENA a la Comisión Electoral Nacional designada realizar nuevas elecciones, en el término de (60) días hábiles contados a partir de la fecha de su instalación (artículo 63), cumpliendo con lo ordenado por esta Sala y lo previsto en las normas Estatutarias de la Sociedad…

. (Negritas y mayúsculas del original).

De la transcripción anterior se evidencia, que la sentencia definitiva dictada en la presente causa, en su parte dispositiva numerales Cuarto y Quinto, ordena a la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Venezuela electa para el período 2006-2010, incorporarse a sus cargos y proceder en el lapso de quince (15) días hábiles siguientes, a convocar a la Asamblea Nacional General para designar una nueva Comisión Electoral Nacional, la cual en el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de su instalación, realizará nuevas elecciones cumpliendo con lo ordenado por esta Sala y lo previsto en las normas Estatutarias de la Sociedad.

Ahora bien, la Sala para decidir sobre la solicitud planteada por el ciudadano J.S., antes identificado, observa que el mencionado ciudadano denuncia una serie de hechos, afirmando una presunta parcialidad del ciudadano F.P., quien resultó electo Presidente de la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, lo cual en su decir, deriva de una serie de actuaciones, tal como recibir los integrantes de una de las plancha, al momento de su postulación en perjuicio de recibir la postulación de la otra plancha a participar en el p.e. a realizarse en la Sociedad Bolivariana de Venezuela, suspensión del p.e., violentando todo el cronograma establecido en la sentencia, señalando que tal situación se trata de un incumplimiento a la ejecución del fallo recaído en este proceso.

Al respecto, para fundamentar lo expuesto el citado ciudadano acompaña anexo a su escrito, comunicación dirigida al Presidente de la Comisión Electoral, en la cual le indica lo siguiente:

De la sentencia emanada de la Sala Electoral, se desprende que el p.e. parte principal, objeto de la querella, ha sido declarado nulo y la sentencia ordena la elección de una nueva Comisión Electoral en Asamblea General extra ordinaria, con lo cual quedó ‘cuestionado’ el ejercicio de la anterior Comisión Electoral, correspondiente al acto comicial querellado y sentenciado por la Sala Electoral del T.S.J. Para dar cumplimiento al mandato establecido en la sentencia, se reunieron los miembros de la Junta Directiva correspondiente al período 2006-2010, asumiendo sus cargos de acuerdo al mandato de la sentencia y por tanto la conducción de la sociedad e igualmente interpretando a cabalidad el contenido del mandato, procedieron a convocar una Asamblea General Extra Ordinaria, la cual se celebró en el tiempo estipulado y como resultado de la misma, usted, resultó elegido presidente de la Comisión Electoral Nacional, acompañado en sus funciones por otros distinguidos con socios de la S.B.V. Usted, de acuerdo al mandato recibido por los miembros de la sociedad, en apego a los estatutos que la rigen y en concordancia con la sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, convocó en el lapso estipulado, para que los miembros de la sociedad, presentasen sus planchas participantes en el nuevo proceso comicial a celebrarse, estableciéndose como fecha tope el jueves 31 de mayo del año en curso, hecho que se consumó presentándose dos planchas, la número uno (1) y la número dieciocho (18).

El motivo de esta misiva, es un llamado a la reflexión, sin ánimo de querella pero en todo caso sin temor a enfrentarla si ese fuese el caso o circunstancia. El medio día del 31 de Mayo de 2012, reunidos en la sede de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, algunos de sus con socios, con el afán de presentar e inscribir las planchas a participar en el proceso comicial ordenado en la sentencia emanada de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, se sucedieron ciertos hechos a mi modo de ver irregulares, cuya esencia es la motivación para dirigirle esta reflexión y consideración. Usted, en su condición de presidente de la Comisión Electoral Nacional, recibió a los integrantes de la plancha número uno (1) a sabiendas de que usted mismo tenía ya dispuesto recibir la presentación de la plancha número (18) para las once (11:00 am) de ese día. Allí, comienza a tejerse la anomalía, más bien lo que yo entendí por presunta disposición a favor de la plancha número uno (1), pues para nadie es o resulta un sorpresivo secreto su estrecha amistad personal de vieja data con la profesora L.B. quien encabeza la plancha número uno (1). Luego el tiempo excesivo que se tomó usted en la recepción de esa plancha, razón por la cual, se dirigió a la oficina donde labora la Comisión Electoral, el profesor J.d.D.S., quien encabeza la plancha número (18) para preguntarle cuanto más demoraría pues habían transcurrido más de dos horas y media y al entre abrir la puerta, usted al verle se limitó a levantar la mano señalándole que esperara afuera, luego de lo cual pasaron otros quince minutos. Cuando los socios integrantes de la plancha número dieciocho (18), nos percatamos que la actividad de recibir los documentos de la plancha número uno (1) había concluido, nos acercamos a la oficina donde se reúne la Comisión Electoral notando la profesora A.B., que se estaba retirando de la sociedad la miembro que le acompañaba a usted en la recepción de los documentos de inscripción de las planchas, entonces la profesora A.B., le convenció que se quedara al efecto de recibir los documentos de la plancha número dieciocho (18). Esto ocurrió así y usted demostró sorpresa ante el regreso del miembro de su comisión, quien ciertamente se retiraba para cumplir con una cita importante, pero desconociendo la irregularidad. Penetramos a su oficina, avocándonos a lo conducente presentándole los documentos requeridos para la inscripción de la plancha incluidos los miembros del Tribunal Disciplinario, entonces usted comenzó a revisar la documentación de la plancha número uno (1) y se dio cuenta que no habían presentado candidatos al Tribunal Disciplinario y ¡dijo!. Voy a decirles que les faltó hacerlo para que lo hagan, como quiera que el acto de inscripción de la plancha número uno (1) había concluido eso sería una violación a las disposiciones, lo cierto es que usted con otro hecho significativo por demás, demuestra su parcialidad lo que le descalifica para la función que le fue encomendada por la Asamblea General Extra Ordinaria, el hecho especifico es que estando reunidos con usted, abrió intempestivamente la puerta la profesora Blones abanderada de la plancha número uno (1) y usted le atendió interrumpiendo nuestra reunión y enseguida abandonó el salón para hablar afuera con la profesora Blones por espacio de casi diez (10) minutos, o sea al profesor J.d.D.S., no le permitió ni siquiera hablar y a la profesora Blones, lo antes expuesto, esto es fiel muestra de su parcialidad. Además, le agradecería me respondiese esta pregunta. ¿Después de haber entregado un examen en la Universidad, a usted le permitían recuperarlo para agregarle algo atinente a la materia que no puso por olvido u omisión?. Abogado y con socio Poller, copia de esta misiva acompañada de un escrito presentaré debidamente asistido por ante la Sala Electoral del m.T. de la República para solicitar la observancia de nuestro proceso comicial a efectuarse el día 04 del mes de agosto de 2012. Los hechos que le he expuesto son ciertos, por ello la correspondencia a la sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, para que se tome debida nota de lo sucedido, recordándole que ante los hechos recientemente sentenciados, lo que debe imperar en nuestros procederes son comportamientos apegados y ceñidos a la más estrictas y fundamentales normas de conducta y cumplimiento de las disposiciones establecidas en el marco del ordenamiento legal jurídico vigente…

.

Nótese que de la transcripción anterior se observa que el ciudadano J.S., señala que la Junta Directiva electa para el período 2006-2010, “asumiendo sus cargos de acuerdo al mandato de la sentencia (…) procedieron a convocar una Asamblea General Extra Ordinaria, la cual se celebró en el tiempo estipulado y como resultado de la misma, usted resultó elegido presidente de la Comisión Electoral Nacional,…”, lo que significa que el solicitante afirma que se está en cumplimiento con lo ordenado por esta Sala, no obstante, denuncia la presunta parcialidad del presidente de la Comisión Electoral con una de las planchas, en la fase de postulación, consignando como prueba documento dirigido al ciudadano F.P., advirtiéndole tal irregularidad.

Asimismo, el solicitante denuncia suspensión del p.e. y acompaña anexo a su escrito, comunicado emanado de la Comisión Electoral Nacional en fecha 15 de junio de 2012, mediante la cual participa que “…La Comisión Electoral Nacional informa que en reunión realizada el día jueves 15 de junio del año en curso, a las 2:30 pm, se tomó la decisión de suspender el P.E. para elegir las nuevas autoridades del período 2012-2016. El proceso reiniciará el próximo 13 agosto, con la instalación de la Comisión Electoral 2012…”.

Ahora bien, del análisis de los documentos consignados anexos al escrito presentado por el ciudadano J.S., no cabe duda para esta Sala Electoral que la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Venezuela está cumpliendo con el mandato proferido en sentencia número 41 del 28 de marzo de 2012, razón por la cual resulta contradictorio lo expuesto por el solicitante, cuando por una parte afirma el cumplimiento de la sentencia y, por la otra, señala que las actuaciones de la comisión electoral constituyen un incumplimiento a la ejecución del fallo recaído en este proceso.

Advierte la Sala, que los argumentos esbozados por el referido ciudadano están referidos a la ejecución del fallo definitivo dictado en el presente asunto, el solicitante afirma el cumplimiento de la sentencia, pero cuestiona la supuesta parcialidad del presidente de la comisión electoral, y la decisión de ésta de suspender el p.e. para una posterior fecha.

Ello significa que el ciudadano J.S. pretende que esta Sala decida de forma sumaria y sin contradictorio sobre supuestos vicios vinculados a la ejecución del nuevo p.e., justificándose en el presunto incumplimiento de la sentencia que decidió el fondo del presente caso.

Al respecto, es preciso destacar que esta Sala en reiteradas oportunidades ha señalado que en atención al derecho constitucional al debido proceso las pretensiones distintas a las planteadas en el recurso contencioso electoral incoado inicialmente y ya resuelto, no pueden ser analizadas y decididas en fase de ejecución de sentencia. (Cfr. Sentencias números 138 del 23 de agosto de 2003, 205 del 25 de noviembre de 2011 y 91 del 14 de junio de 2012).

En el presente caso, la solicitud planteada por el ciudadano J.S., tiene por objeto que esta Sala se pronuncie sobre supuestas irregularidades de actuaciones de la Comisión Electoral Nacional de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, que no fueron objeto de debate en el presente proceso, por lo que las referidas denuncias no fueron a.e.l.s. de fondo y que al ser estudiadas en esta etapa del procedimiento implicaría subvertir el orden procesal, pues para efectuar su análisis es necesario un contradictorio en el que las partes dispongan de las fases para formular alegatos, promover pruebas, exponer oralmente sus argumentos y que el Juez realice un estudio amplio y profundo de las circunstancias que engloba el caso, lo que no ocurre en la fase de ejecución.

En efecto, la realización del p.e. en el marco del cual se pudieron haber causado las irregularidades denunciadas, se produjo con ocasión a las órdenes impartidas por esta Sala en la presente causa, pero su desarrollo no fue parte del debate procesal; de manera que, de considerar el solicitante que existe algún interés tutelable por la vía judicial, debe hacer uso de los mecanismos procesales pertinentes, sin pretender darle inicio a un procedimiento sustancialmente contradictorio en etapa de ejecución del presente recurso contencioso electoral, cuyo mérito ya fue resuelto en sentencia número 41 del 28 de marzo de 2012.

En virtud de todo lo anteriormente señalado, la presente solicitud debe ser declarada improcedente. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud planteada por el ciudadano J.S., antes identificado, asistido de abogado, en fecha 28 de junio de 2012.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los (09) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Los Magistrados,

La Presidenta-Ponente

JHANNETT M.M.S.

El Vicepresidente,

M.G.R.

J.J.N.C.

F.R.V.T.

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2011-000007

En nueve (09) de agosto del año dos mil doce (2012), siendo la una y treinta y cinco de la tarde (1:35 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 146.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR