Sentencia nº 40 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

Caracas, 18 de enero de 2012

201º y 152º

Vista la Sentencia N° 138 dictada por la Sala Electoral en fecha 24 de noviembre de 2011, mediante la cual declaró CON LUGAR los recursos interpuestos, se acuerda notificar al C.d.A. de la Universidad Nacional Abierta y al Ministerio Público. Remítase copias certificadas de la mencionada sentencia. Líbrese boleta y oficio.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2010-000004/000009

JMMS/pc

Caracas, 18 de enero de 2012

Oficio Nº 12-030

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 24 de noviembre de 2011 se dictó Sentencia N° 138 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por los ciudadanos H.M.L., P.L.R.R. y D.E.M.L., titulares de la cédula de identidad número 3.699.314, 6.866.015 y 6.179.484, respectivamente, asistidos por el abogado A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.317, contra la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Abierta, por omitir al personal administrativo y obrero en el padrón electoral publicado en el m.d.p. comicial para elegir a las autoridades de la referida Casa de Estudios cuyo acto de votación está fijado para el día 23 de febrero de 2010 y al cual le fue acumulado el Expediente Nº AA70-E-2010-000009 interpuesto por los ciudadanos ISALY J.M.S., W.O.S.S. y V.A.R.R.. En dicho fallo la Sala Electoral declaró CON LUGAR los recursos interpuestos, ORDENÓ al Rector de la Universidad Nacional Abierta, que en un lapso perentorio que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del fallo, proceda a convocar al C.S. para que ese órgano colegiado reforme y publique el Reglamento, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones expuestas por la Sala Electoral, ORDENÓ que una vez reformado el Reglamento de Elecciones de la Universidad Nacional Abierta, se convoque al proceso de elecciones suspendido por la Sala, en lapso perentorio, que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad contados a partir de la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales y habituales de la Universidad y ORDENÓ que las actuales autoridades permanezcan en sus cargos, de manera transitoria, hasta que se convoque un nuevo proceso electoral, según el nuevo Reglamento que la Sala ordenó dictar, y sean juramentadas las nuevas autoridades. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2010-000004/000009

JMMS/pc

Caracas, 18 de enero de 2012

Oficio Nº 12-029

Ciudadano

Presidente y Demás Miembros del C.d.A. de la Universidad Nacional Abierta

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 24 de noviembre de 2011 se dictó Sentencia N° 138 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por los ciudadanos H.M.L., P.L.R.R. y D.E.M.L., titulares de la cédula de identidad número 3.699.314, 6.866.015 y 6.179.484, respectivamente, asistidos por el abogado A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.317, contra la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Abierta, por omitir al personal administrativo y obrero en el padrón electoral publicado en el m.d.p. comicial para elegir a las autoridades de la referida Casa de Estudios cuyo acto de votación está fijado para el día 23 de febrero de 2010 y al cual le fue acumulado el Expediente Nº AA70-E-2010-000009 interpuesto por los ciudadanos ISALY J.M.S., W.O.S.S. y V.A.R.R.. En dicho fallo la Sala Electoral declaró CON LUGAR los recursos interpuestos, ORDENÓ al Rector de la Universidad Nacional Abierta, que en un lapso perentorio que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del fallo, proceda a convocar al C.S. para que ese órgano colegiado reforme y publique el Reglamento, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones expuestas por la Sala Electoral, ORDENÓ que una vez reformado el Reglamento de Elecciones de la Universidad Nacional Abierta, se convoque al proceso de elecciones suspendido por la Sala, en lapso perentorio, que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad contados a partir de la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales y habituales de la Universidad y ORDENÓ que las actuales autoridades permanezcan en sus cargos, de manera transitoria, hasta que se convoque un nuevo proceso electoral, según el nuevo Reglamento que la Sala ordenó dictar, y sean juramentadas las nuevas autoridades. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2010-000004/000009

JMMS/pc

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