Sentencia nº 128 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorSala Electoral
PonenteJuan José Núñez Calderón
ProcedimientoRecurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar

MAGISTRADO PONENTE: J.J.N.C.

EXP. Nº AA70-E-2012-000079

El 13 de agosto de 2012 se recibió en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia expediente remitido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por la abogada M.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 177.488, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos M.G.G., L.D.Á., H.J.R.T., R.E.V.G., H.L.N.C., A.R.T.B., E.J.R. y JONGER E.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.832.399, 10.365.008, 12.719.184, 14.461.228, 12.368.921, 9.265.909, 6.020.148 y 11.727.599, respectivamente, en su alegada condición de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo y candidatos electos para ocupar diversos cargos en el C.d.A. y C.d.V. de la Caja de Ahorros y Bienestar Social del Personal del referido organismo policial durante el período 2010-2013; contra los actos administrativos “…No. SCA-DL-No. 2577, de fecha 09 de septiembre de 2011, No. SCA-DL-No. 2962, de fecha 13 de septiembre de 2011, No. SCA-DL-No. 2975 [del 19 de septiembre de 2011], SCA-DL-No. 3008, de fecha 19 de octubre de 2011 (…) No. SCA-DL-No. 3009, de fecha 19 de octubre de 2011 [emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro] (…). Y LA RESOLUCIÓN No. F-3.164, de fecha 08 de Marzo del 2012, del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas”, dictados con ocasión del p.e. mediante el cual debían ser renovadas las autoridades de dicha Caja de Ahorros. (Mayúsculas del original y corchetes de la Sala).

Tal remisión se efectuó de conformidad con el contenido de la sentencia dictada el 3 de julio de 2012 por el referido Juzgado, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer del recurso interpuesto.

Por auto del 17 de septiembre de 2012, se designó ponente al Magistrado JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN para que la Sala decida respecto a la admisión del recurso y la medida cautelar solicitada.

Mediante sentencia Nro. 196 publicada el 14 de noviembre de 2012, la Sala Electoral declaró su competencia para conocer del asunto, improcedente el amparo cautelar solicitado y admitió el recurso únicamente respecto a la impugnación formulada contra los actos SCA-DL-2975, de fecha 19 de septiembre de 2011 y SCA-DL-3009, de fecha 19 de octubre de 2011, emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, ratificados mediante la también impugnada Resolución N° F-3.164, del 1° de marzo de 2012, emanada del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

El 17 de enero de 2013, la abogada Lieska Yenirelys Marchan Collins, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 158.600, actuando con el carácter de apoderada judicial del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, consignó los antecedentes administrativos del caso, así como oficio SCA-DL-4214, de fecha 16 de enero de 2013, suscrito por la Superintendente (E) de Cajas de Ahorro, contentivo del informe de los aspectos de hecho y de derecho relacionados con la causa.

Notificada la referida decisión, por auto del 22 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación acordó librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 30 de abril de 2013, el ciudadano A.T., asistido por el abogado J.A.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.743, consignó un ejemplar del cartel de emplazamiento publicado en el diario “Últimas Noticias”, en su edición del día 27 de abril de 2013.

Por auto del 15 de mayo de 2013 se abrió el lapso probatorio de cinco (5) días de despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

En fecha 21 de mayo de 2013, el abogado M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.232, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito de promoción de pruebas, el cual se agregó a los autos el 23 de mayo de 2013.

Por auto de esa última fecha, el Juzgado de Sustanciación fijó el lapso de dos (2) días de despacho para que tuviera lugar la oposición a las pruebas promovidas.

En fecha 30 de mayo de 2013 el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas testimoniales y documentales promovidas por la parte recurrente, comisionando a un tribunal para la evacuación de dichas testimoniales.

Vencido el lapso probatorio, por auto del 19 de junio de 2013, se designó ponente al Magistrado J.J.N.C. y se fijó el día 18 de julio de 2013 para que tuviere lugar la realización del acto de informes.

Por auto de fecha 26 de junio de 2013 fueron agregados a los autos las resultas de la comisión librada en fase de pruebas.

Mediante acta de fecha 18 de julio de 2013 se dejó constancia de la realización del acto de informes orales, con la comparecencia de la representación judicial de la parte recurrente y del Ministerio Público y la incomparecencia de la parte recurrida. En esa oportunidad se ordenó agregar a los autos el “CD” contentivo del acto de informes.

El 6 de agosto de 2013, la abogada R.O.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.907, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia, consignó escrito contentivo de la opinión fiscal.

Por auto del 16 de septiembre de 2013 se acordó prorrogar el lapso para dictar sentencia en la presente causa por un plazo de quince (15) días de despacho.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La representación judicial de la parte actora inicia su escrito señalando que mediante asamblea de delegados efectuada en fecha 26 de octubre de 2010 se eligió la Comisión Electoral Principal que organizaría el p.e. a través del cual serían renovados los miembros del C.d.A. y del C.d.V. de la Caja de Ahorros y Bienestar Social de la Policía del Estado Carabobo, quedando conformada dicha comisión por los ciudadanos J.H. (Presidente), H.M. (Vicepresidente) y W.G. (Secretario), titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.081.365, 11.194.316 y 15.167.196, respectivamente.

Indica que el p.e. “…ha sufrido una serie de retrasos motivado a una serie de incidencias por distintos actos administrativos dictados por la Superintendencia de Cajas de Ahorro (…) extralimitándose en sus funciones, realizando actos que son propios de la Comisión Electoral…”.

Al respecto precisa que en fecha 2 de noviembre de 2010, los ciudadanos Eiber Guerrero, J.A.T. y E.J.T. impugnaron el p.e. ante la referida Superintendencia quien “…en fecha 09/12/2009 (sic), dicta acto administrativo No. DL-N° 6057, el cual declara parcialmente con lugar el recurso de impugnación (…), ratifica LA COMISIÓN ELECTORAL y establece los lineamientos de obligatorio cumplimiento para el desarrollo del proceso eleccionario”. (Mayúsculas del original).

Señala que el 10 de marzo de 2011 se efectuó una reunión entre los miembros de la comisión electoral y representantes de la Superintendencia de Cajas de Ahorro “…en la cual se estableció un nuevo cronograma electoral en la que se fijó como fecha para el acto de votación el día 22/06/2012

(sic).”

Agrega que el 17 de mayo de 2011, la comisión electoral “…publicó en el diario el NOTITARDE, la reprogramación del Cronograma de Actividades para las elecciones de las nuevas autoridades (…), en el cual fijaron como fecha para la realización del acto de votación el día 31/08/2012 (sic).”

Seguidamente expone que la referida comisión “…fija una nueva fecha para el proceso de votaciones, mediante la publicación del cronograma de actividades en el Diario el NOTITARDE, para el día 23/07/2011, en la cual indica que el acto de Votación se llevará a cabo el día 14/09/2011, y notifica a la Superintendencia de Cajas de Ahorro el día 25 de julio de 2011, del nuevo cronograma electoral…”. (Destacados del original).

Continúa indicando que “…el 14 de septiembre de 2011, se lleva a cabo el acto de Votación y se realizan los escrutinios correspondientes el día jueves 15 de septiembre de 2011, a las 00:45 am y la totalización de los votos arrojó como electos…” a los ciudadanos M.G., L.Á., H.R., H.N., A.T., Á.J.G. y R.V.G. como Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Vocal, Suplente del Presidente y Suplente del Vicepresidente del C.d.A., respectivamente; E.J., M.A., Jonger Rivilla y G.R. como Presidente, Vicepresidente, Secretario y Suplente del Vicepresidente del C.d.V., respectivamente.

Expone que durante el desarrollo del p.e. la Superintendencia de Cajas de Ahorro dictó una serie de actos que a continuación se señalan:

1- Comunicación SCA-DL-N° 2577, de fecha 9 de septiembre de 2011, mediante la cual ordenó a la comisión electoral “…tomar todas las acciones tendentes a reprogramar la realización del referido [p.e.] a partir de la fase que consideren pertinente para la participación de todos los asociados, debiendo remitir el nuevo cronograma electoral a los fines legales consiguientes…” (corchetes de la Sala).

2- Comunicación SCA-DL-N° 2962-A, de fecha 13 de septiembre de 2011, mediante la cual informaron a los miembros del C.d.A. y del C.d.V. que se dirigió oficio a la comisión electoral, relacionado con denuncias formuladas por dichos miembros respecto a presuntas irregularidades cometidas por la comisión electoral.

3- Comunicación SCA-DL-N° 2962, de fecha 13 de septiembre de 2011, mediante la cual ordenó a la comisión electoral que procediera a la paralización del acto de votación pautado para el 14 de septiembre de 2011, y se ratificó el contenido de la comunicación SCA-DL-No. 2577.

4- Comunicación SCA-DL-N° 2966, de fecha 13 de septiembre de 2011, mediante la cual ordenó a los miembros de la comisión electoral comparecer con carácter obligatorio el día 14 de septiembre de 2011 ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

5- Comunicación SCA-DL-N° 2975, de fecha 19 de septiembre de 2011 mediante la cual comunicó a los miembros de la comisión electoral el cese de sus funciones.

6- Acta de fecha 20 de septiembre de 2011 donde se dejó constancia de la presencia de los ciudadanos J.H., H.M. y W.G., en su condición de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la comisión electoral, respectivamente, a quienes se hizo entrega de la comunicación SCA-DL-N° 2975.

7- Comunicación SCA-DL-No. 3008, de fecha 19 de octubre de 2011, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por los miembros de la comisión electoral contra el acto administrativo contenido en la comunicación SCA-DL-N° 2962.

8- Comunicación SCA-DL-N° 3009, de fecha 19 de octubre de 2011 mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración interpuesto por los miembros de la comisión electoral contra el acto administrativo contenido en la comunicación SCA-DL-2975 y, en consecuencia, ordena mantener a los miembros de la referida comisión en ejercicio de sus funciones quienes debían elaborar un nuevo cronograma electoral.

Asimismo, señala que mediante oficio Nro. F/CJ/E/2012/0033-103, de fecha 8 de marzo de 2012, el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas notificó la Resolución Nro. F-3.164 de fecha 1° de marzo de 2012, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la comisión electoral contra el acto administrativo SCA-DL-N° 3009, emanado de la Superintendencia de Cajas de Ahorro. En dicha Resolución se “…concedió un plazo de ciento ochenta (180) [días] continuos, dentro [de los cuales] podrían interponer el recurso contencioso administrativo de nulidad.” (Corchetes de la Sala).

En otro orden indica que en reunión efectuada el 14 de septiembre de 2011, con la presencia de los miembros de la comisión electoral, las subcomisiones electorales, candidatos y socios, acordaron celebrar las elecciones “…por cuanto consideraron que no existían las irregularidades señaladas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.”

En tal sentido, expone que en esa misma fecha se efectuaron los comicios convocados por la comisión electoral, tal y como se desprende de Acta de Totalización de Escrutinio Nro. 15 de fecha 15 de septiembre de 2011, no obstante, la comisión electoral negó la entrega de credenciales, la juramentación y proclamación de los ganadores con fundamento en los actos administrativos dictados por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

Alega que de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares la asamblea es la máxima autoridad de la Caja de Ahorros y que según el artículo 35 de dicha Ley, la comisión electoral es el órgano encargado de realizar los procesos electorales, de allí que a criterio de la representación judicial de la parte actora, “…la Superintendencia no tiene competencia para suspender el acto de votación ni reponer el p.e. a su fase inicial de realizar nuevo cronograma electoral, ya que esta es una competencia de la comisión electoral como órgano rector del proceso…”.

Que en virtud de tal circunstancia, considera “…procedente y necesario solicitar la nulidad de los actos administrativos dictados por la Superintendencia de Cajas de Ahorro antes citados, por encuadrar en la causal establecida en el artículo 19 ordinal 4° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En concordancia con el artículo 25 y 138 de la Constitución Nacional (sic), por lo tanto los actos administrativos No. SCA-DL-2577, de fecha 09 de septiembre de 2011, No. SCA-DL-No. 2962 de fecha 13 de septiembre de 2011, No. SCA-DL-No 2975 [de fecha 19 de septiembre de 2011], SCA-DL-No. 3008, de fecha 19 de octubre de 2011 (…), No. SCA-DL-3009, de fecha 19 de octubre de 2011 y la Resolución No. F-3.164, de fecha 08 de Marzo de 2012, del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, son nulos de toda nulidad.” (Corchetes de la Sala).

Al respecto agrega que los referidos actos administrativos violan los derechos de reunión, participación y al sufragio de sus representados, consagrados en los artículos 53, 62, 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto “…la Superintendencia de Cajas de Ahorro hace cesar a los miembros de la Comisión Electoral, a fin de que no realizaran la proclamación de los candidatos para los cargos, luego de haberse realizado los escrutinios que determinaron a los candidatos ganadores y reconocidos por la propia Comisión Electoral Principal [con lo que] no solo violenta de manera directa un derecho constitucional individual, sino, el respeto a la expresión de la voluntad del electorado (…) que oportunamente sufragó y eligieron a sus candidatos…” (corchetes de la Sala).

Expone que la comisión electoral cumplió con el cronograma electoral, tal como se desprende -a su entender- de acta Nro. 141 de fecha 21 de abril de 2011, actas Nros. 146, 148, 149, 150, 151, 153, 154, 156 y 157 levantadas los días 12, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 30 y 31 de mayo de 2011, respectivamente; actas Nros. 158, 159, 002 y 03 levantadas los días 1°, 2, 7 y 8 de junio de 2011, respectivamente; acta N° 8 del 17 de agosto de 2011; actas Nros. 9 y 10 del 2 y 9 de septiembre de 2011, respectivamente; así como de comunicaciones dirigidas en fecha 20 de junio de 2011 a los ciudadanos J.G., E.S., J.B., D.P., S.C., F.D., G.A., M.R., J.T., F.B. y D.V., en su condición de jefes de diversos Centros de Coordinación Policial.

Seguidamente procede a transcribir el contenido de los artículos 7 y 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Con base en los argumentos expuestos, solicita que el recurso interpuesto sea admitido y se “…declare la nulidad absoluta de los actos administrativos: No. SCA-DL-No. 2577, de fecha 09 de septiembre de 2011, No. SCA-DL-No. 2962, de fecha 13 de septiembre de 2011, No. SCA-DL-No. 2975 [de fecha 19 de septiembre de 2011], SCA-DL-No. 3008, de fecha 19 de Octubre de 2011 (…) No. SCA-DL-No. 3009, de fecha 19 de octubre de 2011 (…). Y LA RESOLUCIÓN No. F-3.164, de fecha 08 de Marzo del 2012, del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.” (Corchetes de la Sala).

Finalmente, requiere que se declare válida la elección realizada en fecha 14 de septiembre de 2011 “…y la validez de los ganadores de la contienda electoral…”, así como “…la validez del Acta de Totalización de Escrutinio No. 15 de fecha 15 de Septiembre de 2011 de la Comisión Electoral, y le sea ordenado a la Comisión Electoral Principal la entrega de Credenciales, Juramentación y proclamación de [sus] representados…” y que “…el período de ejercicio de los cargos para los cuales fueron electos sea contado a partir de la fecha de la proclamación y juramentación de la toma de posesión de sus cargos.” (Corchetes de la Sala).

II

DEL INFORME DE LA SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO

La Superintendente (E) de Cajas de Ahorro señala que en fecha 28 de octubre de 2010 se eligió la Comisión Electoral encargada de la materialización del proceso comicial de autos, quedando conformada por los ciudadanos J.H., H.M. y W.G..

Indica que el 2 de noviembre de 2010, los asociados Eiber J.G.C., J.A.T. y E.A.V., impugnaron ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro la elección de la comisión electoral, recurso que fue declarado parcialmente con lugar mediante acto contenido en el oficio SCA-DL-N° 6057 de fecha 9 de diciembre de 2010, ratificando a la comisión electoral electa y estableciendo el cronograma electoral y lineamientos de obligatorio cumplimiento en el desarrollo del proceso comicial.

Precisa que en reunión efectuada el 10 de marzo de 2011 con la presencia de funcionarios de la Superintendencia de Cajas de Ahorro y los miembros de la Comisión Electoral, el cronograma fue modificado, fijando el día 22 de junio de 2011 para que tuvieran lugar las votaciones.

Señala que la Comisión Electoral publicó en el diario Notitarde, en su edición del 17 de mayo de 2011, un nuevo cronograma en el que se estableció como fecha para las votaciones el 31 de agosto de 2011. Posteriormente, publicó un nuevo cronograma en la edición del 23 de julio de 2011 del mencionado diario, en el que fueron pautadas las votaciones para el 14 de septiembre de 2011, sin señalar los motivos por los cuales fueron realizadas las reprogramaciones y sin solicitar autorización a la Superintendencia.

Asimismo, agrega que en fecha 31 de agosto de 2011, mediante comunicación Nro. 7565 recibida en la Superintendencia el 5 de septiembre de 2012, los miembros de la comisión electoral informaron “…del oficio suscrito por el Director General de la Policía del Estado Carabobo, en el cual sugería el diferimiento temporal del proceso eleccionario, por una serie de argumentos expuestos en el mismo.”

Expone que “[a]tendiendo el razonamiento expuesto; y en virtud del continuo incumplimiento de las directrices emanadas de esta Superintendencia y con el espíritu de resguardar la legitimidad de los actos de la referida Asociación (…) [la] Superintendencia procediendo en el ejercicio de las atribuciones conferidas en la Resolución Ministerial N° 2.698 del 02 de junio de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 del 22 de junio de 2010, y de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 76 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, mediante oficio SCA-DL-N° 2975 de fecha 19 de septiembre de 2011, ordenó el cese de funciones de la Comisión Electoral.” (Corchetes de la Sala).

Indica que contra dicho acto, los miembros de la comisión electoral interpusieron recurso de reconsideración, el cual fue declarado parcialmente con lugar mediante acto contenido en el oficio SCA-DL-N° 3009 de fecha 19 de octubre de 2011, acordando mantener la comisión electoral en funciones e instruyéndola para que elaborara un nuevo cronograma electoral. Dicho acto fue recurrido mediante recurso jerárquico interpuesto ante el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

Alega que por cuanto al Superintendencia de Cajas de Ahorro tiene el deber de “…proteger los haberes de los asociados de las Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, a través de los mecanismos de vigilancia, control, fiscalización, inspección y en especial supervisar los procesos electorales de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (…) a la Comisión Electoral Principal (…) se le prestó la asesoría técnica-jurídica necesaria, con la finalidad de que se llevara a cabo el p.e. (…) reconociendo en esa oportunidad dicha Comisión Electoral la competencia de esta Superintendencia establecida en el artículo señalado ut supra…”.

Señala que la Superintendencia “…procedió a pronunciarse mediante los oficios Nros. SCA-DL-2962 de fecha 13 de septiembre de 2011 y SCA-DL-2975 de fecha 19 de septiembre de 2011, así como de igual manera emitió los correspondientes Actos Administrativos N° 3009 y 3009-A, 3008 y 3008-A respectivamente, con los cuales se procedió a dar respuesta oportuna a los Recursos de Reconsideración interpuestos por la Comisión Electoral Principal…”.

Precisó, ante la denuncia del numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que la Superintendencia “…resguardó en todo caso el Derecho, tanto de los Asociados como de la Comisión Electoral electa, toda vez que a dicha Comisión se le dictaron los lineamientos respectivos y de obligatorio cumplimiento en el desarrollo del proceso eleccionario, incluyendo el cronograma electoral, demostrándose que tuvo conocimiento de las actuaciones efectuadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, por lo que mal puede alegar la falta de procedimiento legalmente establecido y la violación al Debido Proceso a objeto de impugnar los Actos Administrativos emitidos por este Despacho…”, por cuanto “…tuvo acceso a los antecedentes administrativos por los cuales interpuso los Recursos de Reconsideración así como el correspondiente Recurso Jerárquico desvirtuando de esta manera la violación al debido proceso y el derecho a la defensa…”.

Agrega que la Superintendencia de Cajas de Ahorro, “…en el ámbito de su competencia establecida en el artículo 76 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (…) ORDENÓ mantener a la Comisión Electoral en el ejercicio de sus funciones, por lo que exhortó a la misma a reponer el referido proceso a la fase de consignación por ante este Organismo de un nuevo Cronograma Electoral, dicha decisión se fundamenta en la protección del patrimonio de la Asociación y la responsabilidad asumida por los miembros de la Comisión Electoral (…), así como el no desconocer la máxima autoridad de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.”

Finalmente, sostiene que “[u]na vez elaborado dicho cronograma electoral y en virtud de ya encontrarse juramentada la Comisión Electoral debió ser remitido dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del Acto Administrativo para su revisión y debida aprobación a tenor de lo dispuesto en el artículo 35…” de la referida Ley. “De igual forma en aras de garantizar dicho proceso y los recursos utilizados para el mismo, la referida Comisión Electoral tendría que actuar con la suficiente diligencia a fin de que se celebre el referido p.e..” (Corchetes de la Sala).

III

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La representación judicial del Ministerio Público inicia su escrito señalando aspectos relacionados con el contenido de las pruebas testimoniales evacuadas en la presente causa y seguidamente señala que “…la Superintendencia de Cajas de Ahorro en ninguna de las actuaciones cursantes en autos, incurrió para el Ministerio Público, en extralimitación de funciones (…) ya que el fundamento jurídico de las actuaciones, encuentran sustento para el Ministerio Público en los artículos 4, numeral 4 y 76, numeral 5 ambos de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares…”.

Continua alegando que “…en lo atinente al numeral 5 del pre-citado artículo 76, tal disposición entendida como la competencia de la Superintendencia para dictar cualquier medida necesaria para el logro de la finalidad expresamente señalada en la norma y la cual tiene que ver de manera específica en el caso de autos, con el principio atinente al funcionamiento democrático con el que deben funcionar, avalan las actuaciones de la Superintendencia…”.

Indica que la “…Resolución N° 3164 del 01 de marzo de 2012 emanada del Ministerio de Finanzas, estableció en sus antecedentes que: ‘…En fecha 19 de octubre de 2011, mediante acto administrativo N° SCA-DL-3009, dictado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, se declaró SIN LUGAR el recurso de reconsideración’…”, lo cual “…resulta incorrecto, pues el referido recurso fue declarado ‘parcialmente con lugar’…”.

A continuación hace referencia a los diversos actos impugnados en autos y una breve síntesis de su contenido y expone como irregularidades del p.e. celebrado el 14 de septiembre de 2011 que el mismo “[n]o se celebró -por propia confesión del recurrente que consta en autos (…)- en acatamiento de la orden previa emitida por la Superintendencia de Cajas de Ahorro de suspensión de ese proceso como órgano competente para ello…” (corchetes de la Sala).

Trae a colación una inspección realizada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro el 17 de diciembre de 2010, efectuada a solicitud de aspirantes a integrar la comisión electoral, mediante la cual presuntamente se habrían constatado irregularidades cometidas con ocasión de la elección de dicha Comisión. Asimismo, transcribe parcialmente el contenido de denuncia formulada el 2 de noviembre de 2010 por socios aspirantes a ocupar el mencionado órgano electoral.

Finalmente, con base en las consideraciones expuestas solicita que el “…recurso se declare con lugar (sic) y se reponga el proceso de elecciones de la Caja de Ahorros y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo al estado de elegir nuevamente sus autoridades, cumpliendo a cabalidad y en su totalidad las fases del p.e..”

IV

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a la Sala Electoral emitir pronunciamiento respecto al fondo del recurso contencioso electoral para lo cual observa lo siguiente:

El recurso de autos fue interpuesto contra los actos administrativos identificados como SCA-DL-N° 2577, de fecha 09 de septiembre de 2011; SCA-DL-N° 2962, de fecha 13 de septiembre de 2011; SCA-DL-N° 2975, del 19 de septiembre de 2011; SCA-DL-N° 3008, de fecha 19 de octubre de 2011 y SCA-DL-N° 3009, del 19 de octubre de 2011, emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro y contra la Resolución F-3.164, de fecha 1° de marzo del 2012, emanada del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, dictados con ocasión del proceso comicial a través del cual debían ser electas las autoridades de la Caja de Ahorros y Bienestar Social de la Policía del Estado Carabobo, período 2010-2013.

No obstante, considerando que mediante sentencia Nro. 196 del 14 de noviembre de 2012, la Sala Electoral admitió el recurso únicamente respecto a la impugnación formulada contra la Resolución Nro. F-3.164, del 1° de marzo de 2012, emanada del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra el oficio Nro. SCA-DL-N° 3009, de fecha 19 de octubre de 2011, emanado de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, a través del cual a su vez fue declarado parcialmente con lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el oficio Nro. SCA-DL-N° 2975, de fecha 19 de septiembre de 2011, emanado de dicha Superintendencia, a continuación se analizarán las denuncias formuladas por la parte recurrente únicamente en relación con los referidos actos.

Aclarado lo anterior, se observa que la representación judicial de la parte recurrente denuncia que la comisión electoral de la Caja de Ahorros y Bienestar Social de la Policía del Estado Carabobo negó la entrega de credenciales, la juramentación y proclamación de los ganadores con fundamento en los actos administrativos dictados por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, los cuales, a su criterio, violan los derechos de reunión, participación y al sufragio de sus representados, consagrados en los artículos 53, 62, 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto “…la Superintendencia (…) hace cesar a los miembros de la Comisión Electoral, a fin de que no realizaran la proclamación de los candidatos para los cargos, luego de haberse realizado los escrutinios que determinaron a los candidatos ganadores y reconocidos por la propia Comisión Electoral Principal [con lo que] no solo violenta de manera directa un derecho constitucional individual, sino, el respeto a la expresión de la voluntad del electorado (…) que oportunamente sufragó y eligieron a sus candidatos.” (Subrayado del original, corchetes de la Sala).

En tal sentido, debe señalarse que esta Sala Electoral ha sostenido reiteradamente que los efectos del p.e. no se limitan a una mera declaración de resultados, pues debe garantizarse la efectiva posesión de cargos de los triunfadores a fin de resguardar el derecho al sufragio de quienes fueron electos y de quienes por ellos sufragaron, razón por la cual, de existir alguna perturbación a tal fase, existen mecanismos judiciales idóneos para que ella pueda materializarse pues la proclamación y, en general, el p.e. se consuman y tienen plena eficacia desde el momento en que los candidatos ganadores asumen sus cargos mediante las diversas figuras que contemple la normativa aplicable a cada p.e. en particular: juramentación, toma de posesión, etc. (Vid. sentencia Nro. 49 del 29 de mayo de 2013, emanada de esta Sala Electoral, entre otras).

No obstante, en la situación planteada en la presente causa se observan algunas particularidades de suma importancia que deben ser valoradas a fin de resolver la controversia judicial sometida al conocimiento de esta Sala Electoral.

En efecto, se evidencia que las votaciones se efectuaron el 14 de septiembre de 2011, tal como consta en acta de totalización levantada en fecha 15 de septiembre de 2011 por la Comisión Electoral (folios 36 y 37 del expediente) resultando favorecidos los recurrentes para desempeñar los siguientes cargos: M.G., Presidente; L.D.Á., Vicepresidente; H.J.R.T., Tesorero; R.E.V.G., Suplente del Vicepresidente; H.L.N.C., Secretario; A.R.T.B., Vocal, todos del C.d.A.; E.J.R., Presidenta y Jonger E.R., Secretario, ambos del C.d.V., no observándose de autos que se haya llevado a cabo la respectiva proclamación.

Sin embargo, tanto del contenido de los actos administrativos objeto de impugnación como del contenido de otros actos insertos en el expediente, dictados con ocasión del p.e. analizado en autos, se desprende que la Superintendencia de Cajas de Ahorro había ordenado la suspensión de las votaciones pautadas para el día 14 de septiembre de 2011, siendo desacatada dicha orden por la comisión electoral. En tal sentido, a continuación será reseñado brevemente el contenido de tales actos administrativos.

Así pues, en primer lugar, consta oficio SCA-DL-N° 2577 de fecha 9 de septiembre de 2011 (folio 35 del expediente), en el que la Superintendencia de Cajas de Ahorro señaló lo siguiente:

Al respecto, cumplo con participarles que esta Superintendencia vistos los alegatos como han sido expuestos y en atención a lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (…) no formula objeción alguna en el Diferimiento temporal del P.E..

Finalmente, la Comisión Electoral en aras de garantizar un P.E. donde ejerzan el “Derecho al Voto” todos los Asociados, deberá tomar las acciones tendientes a reprogramar la realización del referido proceso a partir de la fase que consideren pertinente para la participación de todos los Asociados, debiendo posteriormente remitir a este Organismo el nuevo Cronograma Electoral a los fines legales consiguientes. (Destacado de la Sala).

Es de hacer notar que dicho oficio fue dictado en respuesta a la comunicación Nro. 7565 del 31 de agosto de 2011, emanada de la comisión electoral y dirigida a la Superintendencia de Cajas de Ahorro (folios 33 al 34 del expediente), en la que se indicó fundamentalmente lo siguiente:

Por medio de la presente nos dirigimos a ustedes en la oportunidad de elevar a su conocimiento consulta relacionada con ésta Comisión Electoral, el caso es que en los actuales momentos han surgido una serie de aspectos que deben ser sometidos a su consideración, y que pudieran eventualmente constituir un obstáculo para el desarrollo y el buen funcionamiento de la Caja de Ahorros a saber:

(…)

1. La implementación de la nueva homologación de jerarquías a rangos en la institución policial de conformidad con las disposiciones de la Ley de Policía Nacional (sic), ha traído como consecuencia una fuerte reestructuración a la institución policial, como lo es la ubicación del personal policial en los diferentes cargos acordes con sus rangos obtenidos por una parte y por la otra, la reubicación del personal judicial en los diferentes centros de coordinación policial y estaciones policiales de tal manera que nos imposibilita para poder tener un registro exacto de la ubicación de todos los asociados, para realizar la data de los cuadernos electorales, tarjetones y demás comunicaciones, no permitiendo manejar con exactitud todo lo concerniente a los asociados para poder garantizarles su efectivo derecho al ejercicio del voto. No obstante anexo a la presente, comunicación remitida por el ciudadano Director de la Policía del Estado Carabobo el cual sugiere revisar, estudiar o diferir temporalmente el p.e. en caso de que sea necesario.

2. En vista que el ejercicio económico actual se encuentra ejecutado en aproximadamente un 75% de la fase de culminación para proceder al cierre del mismo, y posterior reparto o distribución de los intereses a los asociados, que serán entregados en el primer trimestre del próximo año como derecho de los asociados a recibir parte de la utilidad o ganancia generada por la asociación a través de sus inversiones, pudiera constituir el proceso de elecciones un obstáculo para el correcto cálculo o estimación del monto a repartir, en cuanto al cambio de firmas, paralización de cuentas y otros puntos similares.

(…)

7. (…). Por lo antes expuesto y en aras de garantizar unas elecciones a todos los asociados que no vulnere derecho alguno en cuanto a su patrimonio económico y por las atribuciones que nos confiere la ley se sugiere, que el p.e. sea diferido temporalmente, a partir de la fase de propaganda electoral, hasta tanto sean solventadas las situaciones anteriormente expuestas. (Destacado de la Sala).

De dicha comunicación se evidencia que la comisión electoral sometió a consulta de la Superintendencia de Cajas de Ahorro circunstancias que, a su criterio, podían afectar el normal desenvolvimiento del p.e., resumidas así: 1.- La reestructuración administrativa de la que fue objeto la Policía del Estado Carabobo como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, que presuntamente dificultó la conformación del registro electoral y elaboración de cuadernos de votación, y; 2.- La incidencia que podría tener el p.e. sobre el ejercicio económico de la Caja de Ahorro.

Ante tales circunstancias, la Superintendencia de Cajas de Ahorro, mediante el referido oficio SCA-DL-N° 2577 de fecha 9 de septiembre de 2011, emitió un pronunciamiento favorable al diferimiento de las votaciones y señaló expresamente que correspondería a la Comisión Electoral reprogramar el p.e. desde la fase que considerara pertinente, a fin de garantizar el derecho al sufragio de todos los asociados a la Caja de Ahorros y Bienestar Social de la Policía del Estado Carabobo.

Asimismo, observa la Sala Electoral que la Superintendencia de Cajas de Ahorro emitió un nuevo oficio, con igual denominación SCA-DL-N° 2577 pero de fecha 13 de septiembre de 2011 (folios 22 al 23 del expediente), dirigido a los miembros de la Comisión Electoral, en el que consideró lo siguiente:

Me dirijo a ustedes, en atención a la comunicación recibida en este Organismo bajo el N° 007675, mediante la cual los actuales integrantes de los Consejos de Administración y de Vigilancia y a su vez candidatos para el p.e. pautado para el 14 de septiembre de 2011, denuncian que a veinticuatro (24) horas de la realización del p.e. esa Comisión Electoral a (sic) incurrido en las siguientes irregularidades:

(…)

En consecuencia, cumplo con participarles que este Superintendencia vistos los alegatos como han sido expuestos y en atención a lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (…) Les ordena la paralización del Acto de Votación pautado para el 14 de septiembre de 2011, y les ratifica el contenido del Oficio SCA-DL-2577 de fecha 09 de septiembre emanado de esta Superintendencia en aras de garantizar un P.E. donde ejerzan el “Derecho al Voto” todos los Asociados. (Destacado de la Sala).

De la parcialmente transcrita comunicación se desprende claramente la orden emanada de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, referida a la suspensión del acto de votación pautado para el día 14 de septiembre de 2011, observándose que tal medida tuvo su motivación en denuncias formuladas por los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia y en lo acordado previamente en el oficio SCA-DL-N° 2577 de fecha 9 de septiembre de 2011, a solicitud de la Comisión Electoral.

Asimismo, consta a los folios 95 al 97 del expediente el oficio SCA-DL-N° 2962, de fecha 13 de septiembre de 2011, dirigido a los miembros de la Comisión Electoral, cuyo contenido es idéntico al del oficio N° SCA-DL-N° 2577 de esa misma fecha, por lo que no existe duda de que la Superintendencia de Cajas de Ahorro ordenó la suspensión del acto electoral y que, no obstante, la referida Comisión desacató dicha orden, llevando a cabo la votación en la fecha pautada.

Ante tal circunstancia, la Superintendencia de Cajas de Ahorro dictó un nuevo oficio SCA-DL-N° 2975, de fecha 19 de septiembre de 2011 (folios 24 al 26 del expediente), dirigido a los miembros de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros y Bienestar Social de la Policía del Estado Carabobo, en el cual, entre otros aspectos, señaló los siguientes:

En tal sentido, cumplo con participarles que del análisis efectuado a los señalamientos antes mencionados con sus respectivos anexos y al “desacato realizado por la Comisión Electoral a los Oficios Nros. 2962 y 2966 ambos de fecha 13 de septiembre de 2011, emanados de esta Superintendencia”, se les informa que si bien es cierto que la Comisión Electoral es el órgano encargado de realizar el p.e. (…). Los procesos electorales deberán ser notificados a esta Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los cinco días siguientes a la Juramentación de los miembros de la Comisión Electoral, a los fines de que ejerza la supervisión de dichos procesos (…).

(…)

Decide, como consecuencia de lo anteriormente señalado y del incumplimiento reiterado de esa Comisión Electoral, de los lineamientos de este Organismo y a los fines de corregir sus actuaciones, ante las deficiencias en el desempeño de sus funciones, esta Superintendencia considera que dicha Comisión Electoral a partir de la fecha de recibido (sic) del presente Oficio debe “cesar” en el cumplimiento de sus funciones. Razón por la cual, los actuales integrantes de los Consejos de Administración y de Vigilancia deben proceder a convocar una Asamblea para designar una nueva “Comisión Electoral” (…).

Finalmente, se les informa que los actuales integrantes de los Consejos de Administración y de Vigilancia deben continuar en el ejercicio de sus funciones, por cuanto son los “representantes legales” de la referida Asociación (…), hasta que sea realizado un nuevo p.e. donde prive la “seguridad jurídica, la transparencia del p.e. y la participación de todos los asociados”. (Destacado de la Sala).

Se observa que mediante dicho acto, dictado posteriormente a las elecciones efectuadas el día 14 de septiembre de 2011, la Superintendencia de Cajas de Ahorro dejó tácitamente sin efectos los resultados del p.e. y ordenó el cese de la Comisión Electoral en virtud del incumplimiento de los lineamientos emanados de dicho órgano administrativo, entre ellos, los contenidos en los oficios SCA-DL-N° 2962 y SCA-DL-N° 2966, ambos de fecha 13 de septiembre de 2011. En consecuencia, ordenó convocar una asamblea de asociados a fin de elegir una nueva Comisión Electoral que debía elaborar un nuevo cronograma electoral a fin de llevar a cabo una nueva contienda electoral.

Contra el mencionado oficio SCA-DL-N° 2975, de fecha 19 de septiembre de 2011, los integrantes de la Comisión Electoral interpusieron recurso de reconsideración ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, el cual fue declarado parcialmente con lugar mediante oficio SCA-DL-3009, de fecha 19 de octubre de 2011 (folios 27 al 30), en los siguientes términos:

…es de resaltar que en fecha 31/08/2011 mediante oficio recibido en este Organismo en fecha 05-09-2011, signado con el N° 007565, informaban a esta Superintendencia del oficio suscrito por el Director General de la Policía de Carabobo en el cual sugería el diferimiento temporal del proceso eleccionario, por una serie de argumentos expuestos en el mismo.

Atendiendo el razonamiento expuesto; y en virtud del continuo incumpliendo (sic) de las directrices emanadas de esta Superintendencia (…) mediante oficio SCA-DL-N° 2975 de fecha 19/09/2011, acuerda el CESE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES DE LA COMISIÓN ELECTORAL, razón por la cual los actuales integrantes de los Consejos de Administración y Vigilancia deben proceder a convocar a una Asamblea con el objetivo de designar a una nueva Comisión Electoral.

DECISIÓN

Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el RECURSO ADMINISTRATIVO DE RECONSIDERACIÓN, interpuesto por los (…) integrantes de la Comisión Electoral (…).

En mérito de las consideraciones expuestas, esta Superintendencia en el ámbito de su competencia establecida en el artículo 76 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (…) ORDENA mantener la Comisión Electoral en el ejercicio de sus funciones procediendo la misma a reponer dicho proceso a la fase de consignación por ante esta Superintendencia de un nuevo Cronograma Electoral. (Destacado de la Sala).

Aun cuando resulta confusa la redacción empleada en dicho oficio, en su contenido se ratificó la mención al supuesto incumplimiento de las directrices emanadas de la Superintendencia de Cajas de Ahorro por parte de la Comisión Electoral, observándose que se reconsideró el cese de funciones de dicha Comisión acordado en el recurrido oficio SCA-DL-N° 2975, de fecha 19 de septiembre de 2011, estimándose ahora que dicho órgano electoral debía mantenerse en funciones, correspondiéndole elaborar el cronograma electoral a fin de llevar a cabo los nuevos comicios.

Finalmente, observa la Sala Electoral que contra el oficio SCA-DL-N° 3009, de fecha 19 de octubre de 2011, los miembros de la Comisión Electoral interpusieron recurso jerárquico ante el Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, el cual fue declarado sin lugar mediante Resolución Nro. 3.164 del 1° de marzo de 2012 (folios 38 al 42), en los siguientes términos:

En virtud de lo anterior, esta Alzada considera que no concurre una total y absoluta prescindencia del procedimiento legalmente establecido, toda vez que estuvieron presentes los elementos fundamentales establecidos, conforme lo determina el numeral 4 del Art. (sic) 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el vicio denunciado solo se justifica en los casos en los que no ha habido procedimiento alguno o han sido violadas fases del mismo (…). Así se declara.

(…)

En este sentido, esta Alzada comparte el criterio sostenido por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, al observar lo siguiente:

(…)

Compartiendo esta Alzada el criterio anterior, se concluye, que la Superintendencia de Cajas de Ahorro, fundamentó su decisión en hechos que quedaron plenamente probados, y considera este Despacho, que el recurrente no aporta nuevos elementos que puedan soportar su solicitud. Y así se decide.

Desestimados como han sido los alegatos esgrimidos por la recurrente para debilitar la validez del acto administrativo cuestionado, esta Alzada debe declarar Sin Lugar el recurso interpuesto.

Se observa así, que el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, al declarar sin lugar el recurso jerárquico, ratifica los términos de la recurrida decisión contenida en el oficio SCA-DL-N° 3009, de fecha 19 de octubre de 2011, en el sentido de mantener a los miembros de la Comisión Electoral en ejercicio de sus funciones, correspondiéndoles elaborar un cronograma a fin de llevar a cabo un nuevo p.e..

Ello así, del contenido de los actos transcritos parcialmente se evidencia que la paralización de fases del proceso comicial tuvo su origen en actos administrativos emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, los cuales fueron dictados en virtud de circunstancias planteadas incluso, algunas de ellas, por la Comisión Electoral, tal como ocurrió respecto a la reestructuración administrativa llevada a cabo en la Policía del estado Carabobo y su aparente incidencia en la conformación del registro electoral y elaboración de cuadernos electorales, siendo este un asunto esencial en todo p.e., tal como ha sido reconocido por este órgano jurisdiccional en anteriores oportunidades al a.l.i.d. la existencia y publicidad de un registro electoral confiable, de lo cual inclusive depende la validez de las fases subsiguientes de la contienda comicial (Vid. sentencias Nro. 87 del 8 de julio de 2003, Nro. 73 del 20 de junio de 2005 y 31 del 11 de mayo de 2011, emanadas de esta Sala Electoral, entre otras).

Por tanto, visto que la Superintendencia de Cajas de Ahorro fue clara al ordenar la paralización de las votaciones pautadas para el 14 de septiembre de 2011, al efectuarse las mismas en contravención a dicha orden se justificaba la suspensión de la proclamación y juramentación de los candidatos favorecidos por la voluntad del electorado, tal como lo hizo finalmente la Comisión Electoral al abstenerse de proclamar y juramentar a los vencedores, sin que ello, en principio, se considere violatorio de sus derechos al sufragio y a la participación, razón por la cual se desecha el alegato en tal sentido formulado por la parte recurrente. Así se declara.

Señalado lo anterior, se observa que la parte recurrente esgrime otro alegato que se encuentra íntimamente vinculado con el ya desechado por la Sala, a saber, la supuesta incompetencia de la Superintendencia de Cajas de Ahorro para dictar los actos administrativos impugnados, pues, de ser cierto dicho alegato, sería posible sostener que la referida Superintendencia habría vulnerado el derecho al sufragio y participación de los recurrentes al suspender la proclamación y juramentación y reponer el proceso a la etapa de elaboración de un nuevo cronograma electoral sin tener competencia para ello, mientras que, en caso contrario, de ser desechado el argumento, se ratificaría que tal medida se encontraba plenamente justificada por los motivos expuestos en párrafos precedentes y por ser una orden emanada del órgano competente, de allí que la Sala a continuación procederá a analizar este aspecto.

A tal efecto, evidencia este órgano jurisdiccional que los recurrentes sostienen que la Superintendencia de Cajas de Ahorro se habría extralimitado en sus funciones por cuanto “…no tiene competencia para suspender el acto de votación ni reponer el p.e. a su fase inicial de realizar nuevo cronograma electoral, ya que esta es una competencia de la comisión electoral como órgano rector del proceso…”, razón por la cual consideran “…procedente y necesario solicitar la nulidad de los actos administrativos dictados por la Superintendencia de Cajas de Ahorro antes citados, por encuadrar en la causal establecida en el artículo 19 ordinal 4° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En concordancia con el artículo 25 y 138 de la Constitución Nacional (sic)…”.

Ello así, debe señalarse que el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares prevé lo siguiente:

Artículo 35: La comisión electoral será el órgano encargado de realizar el p.e. en las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares. Está facultada a estos efectos, para tomar cualquier medida y emitir las decisiones que considere convenientes, de conformidad con la presente Ley, su Reglamento, los actos administrativos de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, los estatutos y el reglamento electoral de la asociación. Los procesos electorales deberán ser notificados a la Superintendencia (…), dentro de los cinco días siguientes a la juramentación de los miembros de la comisión electoral, a los fines de que ejerza la supervisión de dichos procesos cuando lo considere pertinente. (Destacado de la Sala).

Asimismo, los numerales 8 y 15 del artículo 76 de la referida Ley establecen:

Artículo 76: Son competencias de la Superintendencia de Cajas de Ahorro:

(…)

8. Prestar asesoría técnica, administrativa, financiera y jurídica a las cajas de ahorro (…) y a sus asociados, cuando le sea solicitada.

(…)

15. Evacuar las consultas, y recibir, tramitar y resolver las reclamaciones y denuncias documentadas que formulen los asociados, empleadores y directivos en relación con las cajas de ahorro (…) a las que pertenecen, cuando se quebranten las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento, los estatutos de las asociaciones y las demás normas que rijan las actividades de estas asociaciones.

Del contenido de dichas normas se desprende claramente que la Superintendencia de Cajas de Ahorro es el órgano administrativo a quien corresponde la supervisión de los procesos electorales que se lleven a cabo internamente en las cajas de ahorro. Si bien se reconoce expresamente a las Comisiones Electorales como órganos encargados de materializar tales procesos tomando las decisiones que consideren pertinentes, se prevé expresamente que los actos administrativos emanados de la Superintendencia son de obligatorio cumplimiento para los referidos órgano electorales.

Asimismo, se evidencia que corresponde a la Superintendencia de Cajas de Ahorro prestar asesoría jurídica y resolver todas aquellas consultas y/o reclamaciones que sean formuladas con ocasión de la aplicación de las normas que rigen a las cajas de ahorro, entre las que debe considerase incluidas implícitamente las de contenido electoral.

Respecto al alcance del artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares en cuanto a la supervisión ejercida por la referida Superintendencia en el marco de contiendas de índole electoral, esta Sala Electoral, en su sentencia Nro. 111 del 27 de julio de 2010, precisó lo siguiente:

De la lectura de la norma transcrita, confrontada con el acto impugnado, se desprende que la Superintendencia de Cajas de Ahorro efectivamente sí tiene competencia para dictar actos de la naturaleza del aquí impugnado, con base en la potestades de supervisión que le otorga dicha norma sobre los procesos electorales de las Cajas de Ahorro. Inclusive, dicha norma advierte expresamente que las facultades de las Comisiones Electorales de dichos entes, deben ejercerse de conformidad con la Ley, su Reglamento “y los actos administrativos de la Superintendencia de Cajas de Ahorro” (Véanse al respecto las consideraciones expuestas en la sentencia número 149 del 24 de septiembre de 2002 dictada por esta Sala Electoral).

En este sentido, es pertinente recordar el criterio de esta Sala en cuanto a la naturaleza de las Cajas de Ahorro a la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando en la sentencia número 90 del 26 de julio de 2000 señaló que:

(…)

Así pues, el control administrativo ejercido por la Superintendencia de Cajas de Ahorro sobre las Cajas de Ahorro, incluyendo lógicamente sus respectivas comisiones electorales que deben llevar a cabo los comicios dentro de estas organizaciones de la sociedad civil, se encuadra dentro de las funciones de protección del interés general, por lo que tiene por objeto velar por que las conductas desplegadas en la organización de dichas actividades electorales estén apegadas a Derecho.

En ese sentido, si bien no existe propiamente una relación de jerarquía entre la Superintendencia de Cajas de Ahorro y los entes sujetos a las potestades de ésta, sino más bien de supervisión, propia de la actividad de policía administrativa, sí hay en cambio medios de control (lato sensu), por cuanto éste es sustantivamente un juicio sobre la conformidad o disconformidad de los actos y actividades desplegadas respecto a determinadas reglas.

Se observa que esta Sala ha señalado en casos similares al de autos que la potestad supervisora de la Superintendencia de Cajas de Ahorro tiene su fundamento jurídico en el contenido del artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, justificándose en virtud del interés general que se encuentra inmerso en la actividad que desempeñan dichas asociaciones, de allí que el Estado deba velar por un funcionamiento acorde con las normas previstas en la referida Ley, su Reglamento, los estatutos y reglamentos internos de cada Caja de Ahorro y los actos administrativos dictados por la Superintendencia.

Ello así, debe reiterarse que mediante los actos administrativos impugnados, la Superintendencia de Cajas de Ahorro, una vez constatado el incumplimiento de sus directrices -entre ellas la suspensión de las votaciones- ordenó la designación de una nueva comisión electoral a la que le correspondería elaborar un cronograma electoral a fin de efectuar nuevos comicios (oficio SCA-DL-N° 2975, de fecha 19 de septiembre de 2011). Posteriormente, al resolver el recurso de reconsideración interpuesto contra dicho oficio consideró pertinente mantener a la comisión electoral original pero reiteró la orden de efectuar nuevas elecciones (oficio Nro. SCA-DL-N° 3009 de fecha 19 de octubre de 2011). Finalmente, dicha decisión fue ratificada por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas al dictar la Resolución Nro. F-3.164, del 1° de marzo de 2012, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra el referido oficio Nro. SCA-DL-N° 3009.

En tal sentido, se observa que de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, en ejercicio de sus potestades de supervisión de los procesos electorales efectuados en el seno de las cajas de ahorro, la Superintendencia de Cajas de Ahorro estaba facultada para ordenar la suspensión del acto de votación ante las circunstancias advertidas por la Comisión Electoral en su comunicación 7565 del 31 de agosto de 2011 -emitida tan solo 13 días antes de las votaciones-, referidas, fundamentalmente, a presuntas dificultades en la conformación del registro electoral y elaboración de los cuadernos de votación como consecuencia del proceso de reestructuración del que habría sido objeto la Policía del estado Carabobo.

Asimismo, dado que la referida suspensión, ordenada mediante los oficios SCA-DL-N° 2577 y SCA-DL-N° 2962, de fechas 9 y 13 de septiembre de 2011, fue desacatada por la Comisión Electoral, correspondía a la Superintendencia de Cajas de Ahorro tomar las medidas pertinentes a fin de garantizar el derecho al sufragio de los asociados, de allí que constituyera una consecuencia lógica a tal desacato el desconocimiento de los resultados obtenidos en la contenida electoral y la consecuente orden de realizar un nuevo proceso comicial contenida en los oficios SCA-DL-N° 2975, de fecha 19 de septiembre de 2011, SCA-DL-N° 3009 de fecha 19 de octubre de 2011, ratificados mediante la ya referida Resolución Nro. F-3.164, del 1° de marzo de 2012, emanada del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, recurridos en la presente causa.

Es de hacer notar que en los actos administrativos impugnados, además de tomar en cuenta circunstancias planteadas por la Comisión Electoral que afectarían la conformación del registro electoral y elaboración de cuadernos electorales, la Superintendencia de Cajas de Ahorro en todo momento reconoció a la referida Comisión como órgano rector del proceso comicial, tal como lo establece el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, pues fue a dicha Comisión a quien se encomendó la función de elaborar el cronograma electoral aplicable a los nuevos comicios que deberá materializar. No obstante, al mismo tiempo, la Superintendencia al dictar los actos administrativos impugnados -de obligatorio cumplimiento para la Comisión Electoral según la citada norma- ejerció la potestad de supervisión consagrada en la Ley antes referida, circunstancias estas que no fueron desvirtuadas ni por las documentales ni las testimoniales promovidas como medios de pruebas por la parte recurrente, razón por la que resulta forzoso desechar el argumento referido a su incompetencia por extralimitación de funciones, esgrimido por la parte recurrente. Así se declara.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, una vez desechados todos los argumentos alegados por la representación judicial de los ciudadanos Mario G.G., L.D.Á., H.J.R.T., R.E.V.G., H.L.N.C., A.R.T.B., E.J.R. y Jonger E.R., resulta forzoso para esta Sala Electoral declarar sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y firme en consecuencia la orden de celebrar un nuevo p.e., con base en el Cronograma Electoral que la Comisión Electoral debe elaborar en el lapso y condiciones establecidos por la Superintendencia de Cajas de Ahorro en el oficio SCA-DL-N° 3009 del 19 de octubre de 2011. Así se decide.

V

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

1.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la abogada M.T., actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos M.G.G., L.D.Á., H.J.R.T., R.E.V.G., H.L.N.C., A.R.T.B., E.J.R. y JONGER E.R., en su alegada condición de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo y candidatos electos para ocupar diversos cargos en el C.d.A. y C.d.V. de la Caja de Ahorros y Bienestar Social del Personal del referido organismo policial durante el período 2010-2013; contra los actos administrativos contenidos en la Resolución Nro. F-3.164, del 1° de marzo de 2012, emanada del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra el oficio SCA-DL-N° 3009, de fecha 19 de octubre de 2011, emanado de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, a través del cual a su vez fue declarado parcialmente con lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el oficio SCA-DL-N° 2975, de fecha 19 de septiembre de 2011, emanado de dicha Superintendencia, dictados con ocasión del p.e. mediante el cual debían ser renovadas las autoridades de dicha Caja de Ahorros.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 08 días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

El Vicepresidente,

M.G.R.

Los Magistrados,

J.J.N.C.

Ponente

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000079.

En ocho (08) de octubre del año dos mil trece (2013), siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 128.

La Secretaria,

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