Sentencia nº 42 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Plena de 22 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorSala Plena
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoAuto

SALA PLENA

Caracas, 20 de mayo de 2008

198° y 149°

Visto el escrito presentado por el ciudadano C.E.G.C., Gobernador del Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad N°5.456.658, en su condición de presunto imputado en la causa N° AA10-L-2008-000067, mediante el cual procedió a designar como sus defensores al abogado J.B.R.L., titular de la cédula de identidad N° 10.382.553, y a la abogada GERIN PÁEZ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° ° 7.267.032, domiciliados en la torre movilnet, del Centro Comercial El Recreo, piso 7, oficina 73, Caracas, Distrito Capital, y en la A Boyacá, entre calles S.C. y Vargas, edificio Centro de oficinas UNO, piso 4, oficina 45, Maracay Estado Aragua, respectivamente; y a solicitar el diferimiento de la presente audiencia oral y pública, con el fin que esta Sala Plena fije nueva oportunidad, para que sus defensores tengan acceso a las actas que conforman el expediente, de manera de garantizar el derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta Sala Plena acordó en sesión extraordinaria celebrada el día de hoy, lo siguiente:

  1. - DIFERIR la Audiencia Oral y Pública a la que alude el artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 371, 377 y 379 del Código Orgánico Procesal Penal, en la solicitud de antejuicio de mérito interpuesta por la ciudadana Dra. L.O.D., Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, contra el ciudadano C.E.G.C., Gobernador del Estado Yaracuy, por la presunta comisión de hechos punibles tipificados en la Ley Contra la Corrupción.

  2. - FIJAR la correspondiente Audiencia Oral y Pública para el 27 de mayo de 2008, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para que el ciudadano C.E.G.C., Gobernador del Estado Yaracuy, o sus defensores, expongan los alegatos de defensa respecto de la solicitud de antejuicio de mérito interpuesta en su contra por la ciudadana Dra. L.O.D., Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de hechos punibles tipificados en la Ley Contra la Corrupción, advirtiendo que la no comparecencia del ciudadano C.E.G.C. o sus defensores no obstará para la celebración de la misma y quedando las partes notificadas en este acto.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

La Primera Vicepresidenta, El Segundo Vicepresidente,

D.N. BASTIDAS L.A. SUCRE CUBA

Los Directores,

EVELYN MARRERO ORTIZ Y.A. PEÑA ESPINOZA

O.A. MORA DÍAZ

Los Magistrados,

J.E. CABRERA ROMERO Y.J. GUERRERO

L.M. HERNÁNDEZ ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

E.R. APONTE APONTE J.R. PERDOMO

P.R. RONDÓN HAAZ L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI A.R. JIMÉNEZ

C.A.O. VÉLEZ B.R. MÁRMOL DE LEÓN

ALFONSO VALBUENA CORDERO FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ

E.G. ROSAS R.A. RENGIFO CAMACARO

F.R. VEGAS TORREALBA J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

L.A.O. HERNÁNDEZ H.C. FLORES

L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

M.T. DUGARTE PADRÓN CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES ARCADIO DELGADO ROSALES

La Secretaria,

O.M. DOS S.P.

Yo, B.R.M. deL., presento mi voto en los términos siguientes: Coincido con el diferimiento acordado por la Sala Plena en el presente caso, en virtud de la solicitud hecha por el ciudadano imputado C.G., alegando que al haber designado nuevos defensores ello imposibilitaba la celebración de la audiencia fijada para el día 20-05-08, toda vez que la designación aludida fue hecha ese mismo día. Igualmente coincido en la fijación del lapso de una semana para celebrar la nueva audiencia considerando la antes dicha solicitud, para que así tuvieran oportunidad los nuevos abogados defensores de enterarse de las actas procesales y preparar una defensa.

En lo que no puedo coincidir con la decisión de la Sala Plena es en la afirmación de que la audiencia se celebrará con o sin la asistencia del imputado. Ello porque el procedimiento establecido para estos casos, previsto en el artículo 379 del Código Orgánico Procesal Penal claramente expresa la intervención de las partes en la audiencia y cuando se refiere a ello, no sólo dice que el defensor expondrá los alegatos correspondientes sino que la última palabra la tendrá el imputado.

Es cierto que no es un juicio propiamente, es un antejuicio, pero no queda duda de que la consecuencia del mismo es grave para el imputado, puesto que de las resultas del antejuicio depende no sólo la suspensión e inhabilitación del funcionario para el ejercicio de cualquier cargo público, sino también el seguimiento de un proceso penal en su contra. No creo que semejante procedimiento pueda hacerse en ausencia.

El artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal expresamente establece los derechos del imputado y el ordinal 12 reza: “No ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República.

Cabe aclarar que la excepción allí establecida no aplica en nuestro sistema procesal penal actual, ya que la promulgación del Texto Procedimental Penal fue bajo la vigencia de la Constitución de 1961, que sí autorizaba, pero como una excepción, el juzgamiento en ausencia de personas, y así lo establecía específicamente en el artículo 60 ordinal 5° que expresaba lo siguiente:

Nadie podrá ser condenado en causa penal sin antes haber sido notificado personalmente de los cargos y oído en la forma que indique la ley.

Los reos de delito contra la cosa pública podrán ser juzgados en ausencia con las garantías y en la forma que determine la ley

.

La Constitución de la República establece:

Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:…

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete

.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) establece:

Artículo 8. Garantías Judiciales

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter…

.

Es por lo que no comparto la celebración de una audiencia sin la presencia del imputado.

Caracas, 21 de mayo de 2008.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

La Primera Vicepresidenta, El Segundo Vicepresidente,

D.N. BASTIDAS L.A. SUCRE CUBA

Los Directores,

EVELYN MARRERO ORTÍZ Y.A. PEÑA ESPINOZA

O.A. MORA DÍAZ

Los Magistrados,

J.E. CABRERA Y.J.G.

L.M. HERNÁNDEZ ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

E.R. APONTE J.R. PERDOMO

P.R. RONDÓN HAAZ L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI A.R.J.

C.A. OBERTO B.R.M.D.L.

CONCURRENTE

ALFONSO VALBUENA FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ

E.G. ROSAS R.A. RENGIFO

FERNANDO VEGAS TORREALBA J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

L.A.O. HERNÁNDEZ H.C.F.

L.E. FRANCESCHI CARMEN ELVIGIA PORRAS

M.T. DUGARTE CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

MIRIAM MORANDY MIJARES ARCADIO DELGADO ROSALES

La Secretaria,

O.M. DOS S.P.

BRMdL/rder.

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