Sentencia nº 109 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorSala Electoral
PonenteOscar Jesús León Uzcátegui
ProcedimientoAcción de Amparo Constitucional

En Sala Electoral

Magistrado Ponente O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

EXPEDIENTE N° AA70-E-2013-000062

I

El 09 de agosto de 2013 el ciudadano L.M., titular de la cédula de identidad número V- 5.781.058, actuando con el carácter de “Presidente de la Dirección Política Estadal del Partido (sic) COPEI en el Estado Mérida”, asistido por la abogada C.T.G., inscrita en el Inpreabogado con el número 72.446, interpone acción de a.c., conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, “(…) ‘contra las actuaciones materiales y vías de hecho de Dirección (sic) Nacional de COPEI’, que [en el proceso electoral con acto de votación fijado para el 08 de diciembre de 2013] pretende desconocer la postulación como candidato a Concejal al (sic) compañero A.M. (…) por la Circunscripción N° 5 del Municipio Libertador del Estado Mérida, seleccionado en elecciones internas’ (sic) (…)”, por cuanto “(…) el ciudadano M.O.G. (…) que aparece ‘como persona autorizada’ por la Organización (sic) con fines políticos COPEI, ‘se niega a formalizar la postulación’ (…)” ante la Junta Electoral Municipal. (Destacado del original, corchetes de la Sala).

Por auto del 12 de agosto de 2013 se designó ponente al Magistrado Oscar J. León Uzcátegui, de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

Efectuado el examen del expediente esta Sala Electoral se pronuncia, conforme a las consideraciones siguientes:

II

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

Mediante escrito presentado el 09 de agosto de 2013, la parte accionante expone los argumentos de hecho y derecho siguientes (folios 1 al 18):

(…) la actuación material de la Dirección Nacional de COPEI que amenaza los derechos y garantías de los militantes de COPEI en el Municipio Libertador del Estado Mérida, consiste en que la Dirección Nacional de COPEI se niega a postular como Concejal al compañero A.M. (…) por la Circunscripción N° 5 del Municipio Libertador del Estado Mérida, y ‘ésta (sic) amenaza es inminente’ en razón de que el día de hoy [09 de agosto de 2013] vence el plazo otorgado por el C.N.E. para que las organizaciones con fines políticos postulen sus candidatos y la actuación material ‘que amenaza en forma inminente’ los derechos y garantías constitucionales de naturaleza electoral de participación, al sufragio y a la designación en mecanismos internos los candidatos o candidatas a cargos de elección popular garantizados en los artículos 62, 63 y 67 de la Constitución, es porque como se evidencia de la Planilla que emite el Sistema Automatizado de Postulación y aceptación de cargos a Concejales se observa, que el ciudadano M.O.G. (…) que aparece ‘como persona autorizada’ por la Organización (sic) con fines políticos COPEI, ‘se niega a formalizar la postulación’ del compañero A.M. (…) a pesar que la Planilla (sic) que generar (sic) el Sistema Automatizado (…) aparece A.M. (…) como candidato para ser postulado por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD); por lo que (…) solicit[a] (…) con carácter de urgencia (…) protección y tutela constitucional a los derechos y garantías constitucionales colectivos de naturaleza electoral de los militantes del Partido (sic) COPEI en el Municipio Libertador del estado (sic) Mérida que están ‘amenazados en forma inminente’ si el día de hoy [09 de agosto de 2013] antes de las 12 p.m. (media noche), ‘no se formaliza la postulación’ ante la Junta electoral (sic) Municipal del compañero A.M. (…) por lo que (…) solicit[a] [se] orden[e] a la Dirección Nacional de COPEI y al compañero M.O.G. (…) que formalicen ante la Junta Electoral Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, la candidatura del compañero A.M. (…).

(…)

(…) al fundamentar la presente Acción de A.C. por intereses colectivos de los militantes de COPEI en el Municipio Libertador del Estado Mérida (…) expon[e] los hechos siguientes:

1. El C.N.E. convocó en forma definitiva para el 8 de Diciembre (sic) de 2013 las elecciones Municipales (sic) para elegir Alcaldes y Concejales.

2. Por mandato del artículo 67 de la Constitución (…) los candidatos (…) deben ser seleccionados (…) en elecciones internas con la participación de sus integrantes.

3. Que los integrantes de la Junta Directiva Municipal del Partido (sic) COPEI en el Municipio Libertador del estado (sic) Mérida ‘eligieron postular’ como candidato a Concejal al compañero A.M. (…) por la Circunscripción N° 5 (…).

4. Que la (sic) Planilla que genera el Sistema Automatizado para las elecciones Municipales (sic) de Diciembre (sic) de 2013, aparece (…) M.O.G. (…) ‘como persona autorizada’ para formalizar la postulación como representante de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) (…).

5. Que (…) M.O.G. (…) ‘amenaza no formalizar la postulación’ (…) en violación de los derechos ‘a la participación, al sufragio y a la selección interna de los cargos de elección popular’ garantizado (sic) a todos los militantes del Partido (sic) COPEI en el Municipio Libertador del Estado Mérida previstos en los artículos 63, 62 y 67 de la Constitución.

6. Que conforme al Cronograma Electoral aprobado por el C.N.E., el día de hoy viernes [09 de agosto de 2013] a las 12:00 p.m. (…) vence el plazo para postular los candidatos (…9 ante la Junta Electoral Municipal del Municipio Libertador del estado (sic) Mérida, y de concretarse la amenaza (…) y ‘no formaliza[rse] la postulación’ (…) se concretaría la violación de los derechos ‘a la participación y a la selección interna de los cargos de elección popular’ garantizados a los militantes de COPEI (…).

7. Existe ‘una actuación material o vía de hecho’ del compañero M.O.G. (…) que amenaza no formalizar la postulación del compañero A.M. (…) por la Circunscripción N° 5 del Municipio Libertador del Estado Mérida.

(…)

(…) el artículo 67 [constitucional] contiene ‘varias garantías constitucionales’ tutelables mediante la acción de amparo ‘a los integrantes’ de las organizaciones con fines políticos (…) en el presente caso (…) ‘son amenazadas en forma inminente’ por una actuación material o vías de hecho en los términos del artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (…) por la actuación material (…) del compañero M.O.G. (…) siguiendo instrucciones de la Dirección Nacional de COPEI (…).

(…)

(…) en los términos del artículo 62 [constitucional] transcrito se amenaza (sic) ‘los derechos colectivos’ de los militantes de COPEI en el Municipio Libertador del Estado Mérida (…) igualmente se estaría violando el derecho al sufragio a los militantes de COPEI en el Municipio [referido] (…).

(…)

(…) fundament[ó] [su] legitimidad (…) en los artículos 26 y 27 de la Constitución, en concordancia con los artículos 46, 47, 30 y 31 de los Estatutos del Partido COPEI (…).

(…)

(…) ‘con la legitimidad que [tiene] al ver amenazados derechos y garantías constitucionales de los militantes’ del Partido (sic) en el Municipio Libertador del estado (sic) Mérida, solicit[a] mandamiento constitucional para que se restablezca la situación jurídica infringida y se ordene la (sic) Dirección Nacional del Partido (sic) COPEI, que cumpla con las garantías establecidas en los artículos 62, 63 y 67 de la Constitución y que se garantice la postulación hecha por el Partido COPEI del Municipio Libertador del Estado M.d.A.M., como candidato a Concejal por la Circunscripción N° 5 del Municipio (…).

(…)

Ante la inminencia de las amenazas no existe otro medio procesal idóneo.

(…)

(…) la presente acción de a.c. ‘es procedente’ en los términos del artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (…).

(…) ‘es igualmente procedente porque los medios procesales’ como el Recurso Contencioso Electoral (sic) de nulidad ‘es un medio inapropiado y menos expedito’ (…) ‘para la protección constitucional invocada’ frente a la amenaza inminente de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 62, 63 y 67 de la Constitución (…).

(…)

En los términos de la sentencia (sic) parcialmente transcrita [Sala Constitucional, número 2077 del 21 de agosto de 2002], la presente acción de amparo ‘es procedente’ en razón de que el Recurso Contencioso Electoral (sic) de nulidad ‘como medio ordinario no es capaz de tutelar’ los derechos a la participación, al sufragio y a designar los cargos de elección popular (sic) previstos en los artículos 62, 63 y 67 de la Constitución en razón de estar ante un acto a actuación material de la Dirección Nacional del Partido COPEY (sic), por intermedio de la persona autorizada para postular (…) y en todo caso ‘ante la inminencia de la amenaza’ por ser mañana hoy (sic) el último día para postular los candidatos a Concejales por lo que el Recurso Contencioso Electoral (sic) de nulidad como medio ordinario ‘resulta inapropiado y menos expedito para la protección invocada’ (…) y tutela a la garantía de los derechos a la participación, al sufragio y a selección de los cargos de representación popular (sic) que amenazan ser violados si par (sic) hoy no se ordena que cese la amenaza (…).

(…)

(…) es posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida, ‘suspendiendo los efectos del acto o actuación material que amenaza no postular’ al candidato a Concejal (…) ‘o en su defecto suspendiendo la amenaza’ y se ordene la postulación del candidato propuesto por el Circuito N° 5 del Municipio Libertador (…).

(…)

. (Destacado del original, corchetes de la Sala).

Respecto a la solicitud de medida cautelar innominada, alega:

(…) luego de ser debidamente analizados todos los anteriores aspectos, con fundamento en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil (…) solicit[a] que se decrete MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA que le ordene a la Dirección Nacional de COPEI y a la persona autorizada para postular en el Municipio Libertador del estado (sic) Mérida que cesen las vías de hecho y se postule al candidato postulado (sic) por la Dirección Municipal del Partido (sic) COPEI del estado (sic) Mérida.

(…) el FOMUS (sic) B.I. (…) se fundamenta en la circunstancia de que existe una presunción grave de violación de los derechos y garantías constitucionales ‘de la participación’, ‘del sufragio’ y, ‘la selección de cargos de elección popular por los militantes del partido’ en el Municipio Libertador del Estado Mérida COPEI (…).

En cuanto al PERICULUM IN MORA, la amenaza a las garantías constitucionales (…) ‘es inminente’, porque el día de hoy [09 de agosto de 2013] vence el plazo para postular los cargos de representación popular; y el PERICULUM IN DAMNI, por cuanto se corre el riesgo y el fundado temor de que de realizarse la vencer (sic) el plazo el día de hoy [09 de agosto de 2013] para postular se causen lesiones de difícil reparación o imposible reparación por la sentencia definitiva.

(…)

. (Mayúsculas del original, corchetes de la Sala).

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

De la competencia:

Esta Sala Electoral se pronuncia sobre su competencia para conocer de la acción de a.c. interpuesta, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, y considera los artículos 25, numeral 22, y 27, numeral 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia:

Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)

22. Conocer de las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del C.N.E., de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral.

(…).

Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia:

(…)

3. Conocer las demandas de a.c. de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional

.

Según las normas citadas la determinación de competencia en las Salas de este M.T., para el conocimiento de acciones de amparo de contenido electoral, se realiza con el criterio orgánico, correspondiendo a la Sala Constitucional las causas contra el C.N.E. y sus órganos principales.

En el presente caso la acción de amparo se ejerce, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la “(…) Dirección (sic) Nacional de COPEI (…)”, en particular contra “(…) el ciudadano M.O.G. (…) ‘como persona autorizada’ por la Organización (sic) con fines políticos COPEI (…)” ante la Junta Electoral del Municipio Libertador del Estado Mérida, para realizar postulaciones en el proceso electoral para elegir Alcaldes y Concejales con acto de votación programado para el 08 de diciembre de 2013, por cuanto el presunto agraviante “(…)‘se niega a formalizar la postulación’ (…) como candidato a Concejal al (sic) compañero A.M. (…) por la Circunscripción N° 5 del Municipio Libertador del Estado Mérida, seleccionado en elecciones internas’ (sic) (…)”. (Destacado del original).

Lo anterior evidencia el contenido electoral de la acción ejercida y se observa que la parte presuntamente agraviante no se encuentra entre las mencionadas en el artículo 25, numeral 22, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, esta Sala Electoral, de conformidad con el artículo 27, numeral 3 eiusdem, es competente para conocer, tramitar y decidir la presente acción de a.c., conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. Así se declara.

De la Admisibilidad:

Determinada la competencia, corresponde a esta Sala Electoral a.l.a. Al respecto, observa:

La parte accionante denuncia, como hecho generador de la presunta violación de derechos y garantías constitucionales, la negativa injustificada del presunto agraviante “(…) ‘como persona autorizada’ por la Organización (sic) con fines políticos COPEI (…), [de] formalizar la postulación’ (…)”, ante la Junta Electoral del Municipio Libertador del Estado Mérida, del ciudadano A.M., “seleccionado en elecciones internas (…) como candidato a Concejal (…) por la Circunscripción N° 5 del Municipio Libertador del Estado Mérida (…)”, para el proceso electoral con acto de votación programado para el 08 de diciembre de 2013.

Expresa:

(…) el día de hoy [09 de agosto de 2013] vence el plazo otorgado por el C.N.E. para que las organizaciones con fines políticos postulen sus candidatos y la actuación material ‘que amenaza en forma inminente’ los derechos y garantías constitucionales de naturaleza electoral de participación, al sufragio y a la designación en mecanismos internos los candidatos o candidatas a cargos de elección popular garantizados en los artículos 62, 63 y 67 de la Constitución, es porque como se evidencia de la Planilla que emite el Sistema Automatizado de Postulación y aceptación de cargos a Concejales se observa, que el ciudadano M.O.G. (…) que aparece ‘como persona autorizada’ por la Organización (sic) con fines políticos COPEI, ‘se niega a formalizar la postulación’ del compañero A.M. (…) a pesar que la Planilla (sic) que generar (sic) el Sistema Automatizado (…) aparece A.M. (…) como candidato para ser postulado por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD); por lo que (…) solicit[a] (…) con carácter de urgencia (…) protección y tutela constitucional a los derechos y garantías constitucionales colectivos de naturaleza electoral de los militantes del Partido (sic) COPEI en el Municipio Libertador del estado (sic) Mérida que están ‘amenazados en forma inminente’ si el día de hoy [09 de agosto de 2013] antes de las 12 p.m. (media noche), ‘no se formaliza la postulación’ ante la Junta electoral (sic) Municipal del compañero A.M. (…) por lo que (…) solicit[a] [se] orden[e] a la Dirección Nacional de COPEI y al compañero M.O.G. (…) que formalicen ante la Junta Electoral Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, la candidatura del compañero A.M. (…)

. (Mayúsculas del original, subrayado, negrillas y corchetes de la Sala).

Se aprecia como finalidad de la acción de a.c. interpuesta, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, formalizar la postulación del ciudadano A.M. como candidato a Concejal, por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), en la Circunscripción N° 5, Municipio Libertador, Estado Mérida, antes de concluir el lapso establecido por el C.N.E. para la presentación de postulaciones, en el Cronograma Electoral de Elecciones Municipales 2013.

Consta a los folios 21 al 24 del expediente la Gaceta Electoral número 673 del 11 de junio de 2013, donde fue publicada la Resolución número 130530-0122 dictada el 30 de mayo de 2013 por el C.N.E., en la cual se convoca la celebración del proceso para la elección de Alcaldes y Concejales de los Concejos Municipales, Distritales y Metropolitanos para el domingo 08 de diciembre de 2013, y se aprueba el Cronograma Electoral, estableciendo en el punto número 27 el lapso de presentación de postulaciones, entre el 05 y 09 de agosto de 2013.

Es hecho público, notorio y comunicacional que el C.N.E. prorrogó el referido lapso hasta el 10 de agosto de 2013. En consecuencia, para el día de hoy, 14 de agosto de 2013, el tiempo para presentar postulaciones ante el órgano rector del Poder Electoral se encuentra vencido.

El artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, numeral 3, establece:

Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:

(…)

3) Cuando la violación del derecho o las garantías constitucionales constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación

(…)”.

La disposición transcrita evidencia que la acción de a.c. es inadmisible cuando los hechos causantes del supuesto agravio constituyen situación irreparable, “en razón a que las cosas no puedan volver al estado que tenían antes de la violación” (Vid. sentencia de esta Sala número 106 del 12 de agosto de 2013).

En este caso, la Sala aprecia que al encontrarse vencido el lapso de presentación de postulaciones para el proceso electoral convocado para elegir Alcaldes y Concejales, no es posible restablecer la supuesta situación jurídica infringida de la parte presuntamente agraviada, mediante mandamiento de amparo, por cuanto el hecho no puede retrotraerse a la realización de una fase del cronograma electoral que se ejecutó, resultando inútil el pronunciamiento del fondo de la controversia, por cuanto la naturaleza de la acción de a.c. es restablecedora, y sus efectos restitutorios, no constitutiva de derechos.

En razón de lo expuesto, esta Sala Electoral ratifica su doctrina, según la cual el amparo está previsto sólo en casos en los cuales la situación jurídica que se denuncia como lesionada pueda ser reparada (Vid. sentencias números 106 del 12 de agosto de 2013, 125 del 24 de noviembre de 2011, 163 del 23 de noviembre de 2010 y 137 del 21 de octubre de 2009) y, en consecuencia, con fundamento en artículo 6, numeral 3, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara inadmisible la acción de a.c. interpuesta. Así se decide.

Por lo anterior, resulta inoficioso el pronunciamiento sobre la solicitud de medida cautelar innominada, en razón de su naturaleza accesoria. Así se declara.

IV

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:

1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de a.c., interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano L.M., titular de la cédula de identidad número V- 5.781.058, actuando en condición de “Presidente de la Dirección Política Estadal del Partido (sic) COPEI en el Estado Mérida”, asistido por la abogada C.T.G., inscrita en el Inpreabogado con el número 72.446, “(…) ‘contra las actuaciones materiales y vías de hecho de Dirección (sic) Nacional de COPEI’, que [en el proceso electoral con acto de votación fijado para el 08 de diciembre de 2013] pretende desconocer la postulación como candidato a Concejal al (sic) compañero A.M. (…) por la Circunscripción N° 5 del Municipio Libertador del Estado Mérida, seleccionado en elecciones internas’ (sic) (…)”, por cuanto “(…) el ciudadano M.O.G. (…) que aparece ‘como persona autorizada’ por la Organización (sic) con fines políticos COPEI, ‘se niega a formalizar la postulación’ (…)” ante la Junta Electoral Municipal. (Destacado del original, corchetes de la Sala).

2.- INADMISIBLE la acción de a.c. interpuesta, de conformidad con el artículo 6, numeral 3, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

3.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada solicitada.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

El Vicepresidente,

M.G.R.

Los Magistrados,

J.J.N.C.

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

Ponente

La Secretaria,

P.C.G.

En catorce (14) de agosto del año dos mil trece (2013), siendo las nueve y cincuenta de la mañana (9:50 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 109, la cual no está firmada por el Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, por no haber asistido a la sesión por motivos justificados.

La Secretaria,

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