Sentencia nº 1182 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 18 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorSala Constitucional
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas,  18 de septiembre de 2009

199° y 150°

                        Consta en autos que, el 30 de abril de 2009, los ciudadanos L.M.R.P. y MARILEIVA JUGO SEGOVIA, titulares de las cédulas de identidad n.os 6.373.053 y 5.406.179, respectivamente, intentaron, ante la Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, demanda de amparo constitucional contra las decisiones que dictó la Juez n.° 9 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial el 7, 14, 22 y 27 de abril de 2009, en el marco del proceso por demanda de restitución de custodia del niño cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a sus padres contra los hoy quejosos, quienes tenían dicha custodia gracias una medida de colocación familiar provisional que acordó la Juez n.° 16 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de septiembre de 2008.

Para la fundamentación de su pretensión, los demandantes denunciaron la violación a sus derechos a la tutela judicial eficaz, al debido proceso y a petición y obtención de oportuna respuesta que acogieron los artículos 27, 49.1 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, basaron su demanda de tutela constitucional en los artículos 8 y 29 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 12, 15, 17, 218, 342, 345, y 524 del Código de Procedimiento Civil, 3, 4, 5, 6, 7, 12, 13 y 15 de la Ley para las Personas con Discapacidad.

                        El 28 de mayo de 2009, la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional juzgó sobre la pretensión de amparo y la declaró con lugar. Al mismo tiempo decretó medida cautelar del siguiente tenor:

En virtud de que hasta la fecha, las partes involucradas en el asunto relativo a la Colocación Familiar, que se sigue por ante el Despacho de la Juez Unipersonal XVI, asunto signado con el Nro AP51-V-2008-15083, no se han realizado las correspondientes evaluaciones, tal como lo expresó en su opinión emitida en la Audiencia Constitucional, la Defensora Pública Primera, y que fue ratificado por la Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, en el sentido que se mantenga al niño -------, en la ENTIDAD DE ATENCIÓN “NEGRA HIPÓLITA” (Sede S.M.), esta Corte Superior Primera, actuando en Sede Constitucional decreta con carácter provisional, medida de protección a favor del niño -------, en la ENTIDAD DE ATENCIÓN NEGRA HIPÓLITA, hasta tanto todas las partes involucradas en el referido de la Colocación Familiar, , les sea realizado por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, todas las evaluaciones pertinentes que ordene la Juez Unipersonal XVI, en el asunto signado con el Nº AP51-V-2008-015083. Dejando esta Corte Superior expresado que aún y cuando existe la orden de reposición de la causa y por ende la nulidad de las actuaciones señaladas ut supra, el niño permanecerá en la Entidad de Atención “NEGRA HIPÓLITA”, bajo la medida de protección señalada, hasta tanto sean cumplidas las evaluaciones indicadas. Y así se establece.

El 4 de junio de 2009, la abogada O.S. apeló contra la decisión de primera instancia para ante la Sala Constitucional y, el 11 de ese mismo mes y año, la Juez Presidenta de la Corte Superior Primera ordenó la remisión del expediente a esta Sala.

                        Luego de la recepción del expediente, se dio cuenta en Sala por auto del 19 de junio de 2009 y se designó ponente al Magistrado P.R. Rondón Haaz.

                        El 3 de julio de 2009, los ciudadanos L.M.R.P. y Marileiva Jugo Segovia, con la asistencia de la abogada Y.C., presentaron escrito en el que pidieron la suspensión de los efectos de la medida provisional que acordó la Corte en su veredicto y consignaron anexos al expediente.

                        El 6 de julio de 2009, los abogados F.M.B. y O.G.S., en representación de la ciudadana N.C.V.U., tercera interviniente, consignó escrito en relación con el caso. El 10 de ese mismo mes y año, la prenombrada abogada trajo al expediente un nuevo escrito de alegaciones.

El 3 de agosto de 2009, el ciudadano R.A.V.U. otorgó poder apud acta al abogado J.A.C.V. y, en esa misma oportunidad, presentó escrito en el que ratificó los alegatos que había hecho su hermana, N.V.U..

                        El 10 de agosto de 2009, la Defensora Pública ante la Sala Constitucional, abogada M.C.G., en representación de los derechos del niño, consignó un escrito en el que peticionó a esta Sala que requiriera los expedientes n.os AP51-V-2008-015083 y AP51-V-2008-011774 al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, pidió que se oficiara a la “Entidad de Atención Negra Hipólita de la U.N.E.F.A., con Sede en S.M., con el objeto que remita LOS INFORMES elaborados por el Equipo de Especialistas que trabajan en esa Entidad de Atención, relacionados con los estudios, psicológicos, médico-psiquiátricos y sociales en torno al niño y a los familiares que guardan pretensión directa con este…”.

                        Para la decisión esta Sala observa:

En el caso de autos, se declaró con lugar la demanda de amparo y se repuso, al estado de admisión, el proceso de restitución de responsabilidad de crianza que intentaron los ciudadanos R.V.U. y L.M.V. –padres del niño cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes- contra los hoy demandantes de protección constitucional; sin embargo, se decretó medida de protección provisional a favor del niño para que permanezca en la Entidad de Atención Negra Hipólita que está ubicada en S.M. “hasta tanto todas las partes involucradas en el referido de la Colocación Familiar , les sea realizado por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, todas las evaluaciones pertinentes que ordene la Juez Unipersonal XVI, en el asunto signado con el Nº AP51-V-2008-015083”.

Por cuanto esta Sala, para la resolución del caso bajo análisis, requiere la valoración de todas las actas que conforman los expedientes n.os AP51-V-2008-015083 (colocación familiar) y AP51-V-2008-011774 (restitución de responsabilidad de crianza), códigos de identificación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena a la Coordinadora del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas remita a esta Sala copia certificada de los expedientes n.os AP51-V-2008-015083 y AP51-V-2008-011774 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

                        Para el cumplimiento con lo que se ordenó, se concede un lapso de cinco (5) días que se computarán desde el recibo del oficio que con tal fin se le enviará.

Se advierte a la Coordinadora del Circuito Judicial del tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas que, según el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el incumplimiento de esta orden se castigará con una multa que “oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…) sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”.

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

 

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

J.E. CABRERA ROMERO …/

P.R. RONDÓN HAAZ

Ponente                       

M.T. DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

PRRH.sn.ar.

Exp. 09-0715

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR