Sentencia nº 408 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 1 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2008
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRecurso de Casación

EN SALA DE CASACIÓN PENAL

ACCIDENTAL

Caracas, (1) de agosto de 2008

198º y 149º

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

La Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constituida por los ciudadanos jueces J.B.S. (ponente), Daisy Izquierdo de Espinal y L.R.S., el 23 de mayo de 2005, declaró sin lugar, los recursos de apelación interpuestos por la ciudadana abogada T.M.T., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio y el ciudadano abogado E.B.V. representante de la víctima querellante, contra el fallo del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial Penal, que según lo previsto en los artículos 33 (numeral 4), 318 (numeral 1) y 330 (numeral 3) del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos A.J.P., L.R.M., N.E.P., H.G.I.,L.J.M. y E. delV.L., venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.136.299, 2.802.258, 6.173.333, 5.888.289, 5.882.726 y 2.774.030, respectivamente, por la presunta comisión del delito de Estafa, tipificado en el artículo 464 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la Caja de Ahorros de los Empleados Administrativos del Instituto Pedagógico de Caracas.

Contra la decisión de la Corte de Apelaciones, el apoderado judicial de la víctima querellante y la representante del Ministerio Público, interpusieron recurso de casación, que fue contestado en su oportunidad por la defensa de los acusados.

En dicha contestación, el ciudadano abogado A.Q.M., defensor de la ciudadana E. delV.L., entre otras consideraciones señaló:

…se observa tanto en el escrito contentivo de la consignación del RECURSO DE CASACIÓN suscrito, firmado y presentado por el profesional del derecho E.L.V., cuanto (sic) en el escrito contentivo del recurso de casación propiamente tal (suscrito también por el citado profesional del derecho), que el carácter o la posición jurídica que éste alega para realizar el acto es la de apoderado judicial del víctima M.B., respecto de la cual no existe en autos ni en el mundo ningún instrumento o acta de la cual derive el carácter que el sediente apoderado unilateralmente se atribuye, tampoco se desprende ni se deduce de su afirmación que él actúa en nombre y representación de persona jurídica alguna por cuanto no lo alega ni expresa tácitamente, ni la identifica, ni cita el instrumento del cual deriva su representación, ello se deduce fehacientemente de su afirmación relativa a la posición jurídica con la que actúa para ejercer el recurso de casación (…)

(omissis)

(…) Es de advertir igualmente, que en el mes de febrero próximo pasado se efectuó una asamblea extraordinaria de afiliados a la referida Caja de Ahorros y Préstamos del Instituto Pedagógico de Caracas (CAPTAIPC) la cual eligió un nuevo C. deA. que fue proclamado y juramentado y hecha la correspondiente participación a la Superintendecia de Cajas de Ahorros en la cual no figura ni aparece la persona de la citada ciudadana M.B..

En consecuencia, también es falso de toda falsedad que para el 15/07/2005, fecha en que tuvo lugar la interposición del recurso de casación indicado, ciudadana M.B. ejerciera la representación del C. deA. y Préstamos del Instituto Pedagógico de Caracas, por cuanto esas facultades habían cesado o fenecido en su persona al ser electo el nuevo ente administrativo citado.

Asimismo, (…) al revisar las actas del proceso observamos igualmente que la ciudadano M.B. (…) no aparece en las actas del mismo ni como víctima ni como denunciante ni como querellante en nombre propio, razón por la cual fuerza es concluir que la recurrente carece de la legitimidad o cualidad para ejercer el recurso de casación…

.

Por otra parte, el ciudadano abogado M.U.P., defensor de los ciudadanos A.J.P., L.R.M., N.E.P., H.G.I. y L.J.M., efectuaron oposición al recurso de casación alegando:

…del escrito contentivo del recurso de casación se observa que el profesional del derecho señala en el folio 1 del escrito del recurso de casación ‘la referida asociación que represento, es víctima por el delito de Estafa Calificada en Grado de Continuidad…’ Pues bien es de hacer notar (…) que si bien es cierto que para el momento de la acusación propia por parte de M.B. esta presidía el C. deA. de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Empleados Administrativos del Instituto Pedagógico de Caracas, no es menos cierto que la ciudadana M.B. para el momento de interponer el recurso de casación no ostenta la cualidad que se abroga, es decir Presidenta del C. deA. de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Empleados Administrativos del Instituto Pedagógico de Caracas. En virtud del proceso electoral llevado a cabo por la Caja de Ahorros (…)

(omissis)

Por lo tanto (…) no puede la ciudadana M.B. y su Apoderado actuar en nombre de la Caja de Ahorros (…) y no podía tampoco en nombre de la misma efectuar recurso de casación. Es por lo que solicitamos (…) que desestime el recurso de casación interpuesto por el Dr. (sic) E.L.V., apoderado judicial de la ciudadana M.B.…

:

El 18 de julio de 2006, se realizó la audiencia pública con la asistencia de las partes. El Magistrado Doctor E.R.A.A., no estuvo presente por motivo justificado.

En esa misma oportunidad, mediante la decisión Nº 337 de la Sala de Casación Penal, realizó los pronunciamientos siguientes:

…1) declara con lugar la segunda denuncia interpuesta por el Ministerio Público; 2) repone la causa seguida a los ciudadanos H.G.I. Liendo, E.D.V.L.A., L.R.M.A., N.E.P.C., L.J.M. y A.J.P.P., al estado de que se celebre una nueva audiencia preliminar ante un Juzgado de Control distinto; 3) acuerda remitir el presente expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los fines legales conducentes…

.

El 3 de octubre de 2006, el ciudadano abogado M.U.P., defensor de los ciudadanos acusados, solicitó a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la revisión del fallo Nº 337 dictado por la Sala de Casación Penal.

El 15 de diciembre de 2006, la Sala Constitucional, resolvió la solicitud propuesta y acordó declarar: “…HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el abogado (…) defensor de los ciudadanos H.G.I. Liendo, L.R.M.A., N.E.P.C., L.J.M. y A.J.P.P., en consecuencia, se ANULA la sentencia dictada el 18 de julio de 2006, por la Sala de Casación Penal de este M.T., y repone la causa al estado en que dicha Sala dicte nueva decisión respecto del recurso de casación interpuesto por la representación del Ministerio Público y el apoderado judicial de la víctima, con estricta sujeción a la doctrina que queda establecida en la presente decisión, y de acuerdo con lo señalado en el Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual tendrá plena autonomía de decisión, siempre y cuando no se contradiga lo señalado en el presente fallo…”. (resaltado de la decisión)

El 26 de febrero de 2007, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del recibo del presente expediente y se designó ponente a la Magistrada Doctora M.D.V.M.M..

El 16 de abril de 2007, la Magistrada Doctora M.D.V.M.M. mediante acta se inhibió de conocer el presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 (numeral 7) del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, los Magistrados Doctores D.N.B., B.R.M. deL. y H.M.C.F., presentaron su formal inhibición para conocer de la causa.

El 15 de mayo de 2007, fue declarada con lugar las inhibiciones propuestas y se designó ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 5 de junio de 2008, fueron aceptadas las convocatorias hechas a los Doctores F.G., R.L.P.M., R.M.T. y H.R.B., en sus condiciones de Tercer y Quinto Magistrados Suplentes y Primer y Quinto Conjueces de la Sala, respectivamente, por lo que quedó constituida la Sala Accidental que conoció el presente juicio de la manera siguiente: Magistrado Doctor E.R.A.A., Presidente de la Sala y Ponente; Magistrado Suplente Doctor F.G., Vicepresidente; Magistrado Suplente Doctor R.L.P.M. y los Conjueces R.M.T. y H.R.B..

LOS HECHOS

El Juzgado Vigésimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acreditó en autos los hechos siguientes:

…En la audiencia, la Representante Fiscal leyó su escrito de acusación y entre otras cosas narró los hechos como sigue: Narración sucinta de los hechos: En fecha 30-01-1996 y mediante acta de Asamblea General Ordinaria de Socios Nº 25 de la CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS DE LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DEL INSTITUTO PEDAGÓGICO DE CARACAS (C.A.T.A.I.P.C), ya identificada, la cual corre inserta a los folios Nros. 71 y 72 del libro de actas de afiliados, autenticada en fecha 30-07-1996 por parte de la Notaría Pública Undécima del Municipio Sucre del Estado Miranda, inserto bajo el Nº 72, tomo 67 de los libros de autenticaciones, fue elegida, mediante proceso de elecciones, el C. deA. de la citada Caja de Ahorros, quedando constituida de la forma siguiente: Presidente, A.P. PACHECO, tesorero: N.P., secretario: ELIZABETH BALZA; comisionado de crédito: L.M., comisionado de educación: H.I., suplentes: N.N., comisionado de crédito M.T.A. y COMISIONADO DE EDUCACIÓN L.M.. (…) En fecha 04-06-1997 (sic) se celebró una Asamblea General Ordinaria de afiliados (…) señala: Siendo hoy 04 de junio de 1997, día y hora señalada para que tenga lugar la presente Asamblea Ordinaria y Asamblea Extraordinaria, (segunda convocatoria) de los socios de la caja de ahorros y prestamos del personal técnico y administrativo del Instituto Pedagógico de Caracas, que como rezan los estatutos informan a los socios acerca de los puntos siguientes: (…) Asamblea Extraordinaria (…) 5. Convenio con empresas privadas. 6. Inversiones (…) el profesor Perdomo toma la palabra (…) informa acerca de la compra de terrenos para proyectar casas para los socios, posiblemente en ‘Boca de Uchire’, algo que esta en planes y se está proyectando (…) Habla del plan de compra de terreno en Boca de Uchire (…) cuesta 25.000.000,00 (…) CAPAIPC obtendrá 50% de las ganancias totales, una casa con terreno constará 8.000.000,00 para el socio y por cada casa vendida será 50% para la caja de ahorros (…) No habiendo otro punto que tratar, se leyó y conformen firman, en Caracas, a los cuatro días del mes de junio de 1997 (Fdo). A.P.. Presidente (fdo) H.I., Secretario. F. deE.: Hacemos este llamado para asentar autorización – aprobación que con la señal de costumbre, hicieron los socios (…) Cerrada la F. deE. (…) Un acta similar a esta, pero alterada en el contenido del desarrollo de la misma Asamblea General de Afiliados citada (…) en donde no aparece la citada F. deE. y su contenido (…) se otorgó en fecha 29-07-1997 (sic), por ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador, anotada bajo el Nº 24, tomo 0 (sic) de los libros de autenticaciones y se protocolizó en fecha 21 -11-197 (sic), por ante la Oficina Subalterna de Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, registrado bajo el Nº 30, tomo 29, protocolo primero, Cuarto Trimestre del año 97, en el cual se señala que el acta es transcripción fiel y exacta del acta nº 34, celebrada en fecha 04-06-1997 (sic) y que corre en los folios 91 al 96, ambos, inclusive, del libro de acta de asamblea de Afiliados de C.A.P.T.A.I.P.C y en la que se destaca (…) 3). Convenio de empresas privadas e inversiones (inversiones en terreno en Boca de Uchire, Urbanización Punto Lindo, en el Estado Anzoátegui (…) para proyectar la construcción de casas de verano para alquilar a los socios (…) El presidente A.P., preguntó si están de acuerdo con los puntos tratados y propuestos al punto 3, referido a la aprobación de inversiones de terreno, los socios con la señal de costumbre aprobaron lo propuesto en la presente Asamblea y no tratándose otro punto se leyó y conformen firmaron A.P. – Presidente y H.I. Secretario (lo subrayado indica la parte alterada de su acta manuscrita original). Con esta Acta Nº 34 de fecha 04-06-1997 alterada en su contenido (…) y con la presunta autorización de la compra de terrenos en Boca de Uchire, la cual está otorgada mediante una F. deE., como quedó indicado anteriormente, la caja administrativa de la Caja de Ahorros y Préstamos de Trabajadores, Técnicos y Administrativos del Instituto Pedagógico de Caracas, realizaron entre otros los siguientes actos: En fecha 26-06-97, la CAPTAIPC, entrega al ciudadano E.L., la cantidad de un millón de bolívares, mediante cheque 34955146 de la VIVIENDA, cuyo concepto es ANTICIPO DE LA ALICUOTA DE INVERSIONES (…) autorizado por el Presidente, Tesorero y el Comisionado de Crédito. 2) En fecha 11-07-1997, la CAPTAIPC Club, C.A., entrega cheque a PROMOTORA PUNTO LINDO COUNTRY CLUB (…) En fecha 18-07-97 y mediante documento autenticado por la Notaría Pública 18 del Municipio Libertador y Estado Miranda (…) entre el Presidente de la CAPTAIPC, A.P. y el ciudadano E.D.V.L.A. (…) convienen en construir una sociedad mercantil del tipo Compañía Anónima cuya denominación social es PROMOTORA PUNTO LINDO COUNTRY CLUB CA, (…) En fecha 21-07-97, la CAPTAIPC, entrega cheque de La Vivienda cuyo concepto es ANTICIPO DE LA ALICUOTA PARTE DEL PLAN DE INVERSIONES, CONTENIDAS EN LAS PARTIDAS DE CERCA PERIMETRAL (…) autorizado por el Presidente, el Tesorero, el Comisionado de Educación y el Comisionado de Crédito (…) A tales efectos se levantó un Acta (…) en donde se indica entregarle dicha cantidad al Licenciado ELIS L.A. de la PROMOTORA PUNTO LINDO COUNTRY CLUB CA. (…) 5. En fecha 01-08-1997, se realizó un retiro de 23 millones de bolívares, de la cuenta ya existente en la Vivienda Entidad de Ahorro y Préstamo cuyo titular es CAPTAIPC (…) En fecha 04-08-1997, mediante planilla de depósito Nº 17078 del Banco Monagas, cuenta Nº 004-100477-4, cuyo titular es PROMOTORA PUNTO LINDO COUNTRY CLUB CA. En la cual se indica que entre E.D.V.L.A. (…) por una parte y por la otra la CAPTAIPC, representada por su Presidente (…) A.J.P.P. constituyen una sociedad mercantil (…) PROMOTORA PUNTO LINDO COUNTRY CLUB CA, (…) En fecha 2-10-97 (sic), se suscribe acta mediante la cual deja constancia que en esa misma fecha, la Junta de C. deA. de la Caja de Ahorros (…) hacen entrega por 25 millones a la PROMOTORA PUNTO LINDO COUNTRY CLUB CA, con la finalidad de cubrir el pago inicial por la compra de 10 casas (…) En fecha 10-10-1997(sic), suscriben oferta de venta de parcelas y la construcción de 10 casas (…) De igual manera, el Representante Legal de la víctima, Dr. E.V., quien asistió en este acto a la ciudadana M.B., presidenta actual de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Instituto Pedagógico de Caracas, ratificó su libelo de acusación privada, coincidiendo en los hechos narrados por la Representante Fiscal e imputando el hecho como esta ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 1º en concordancia con el artículo 99, todos del Código Penal Vigente, en las participaciones delictivas siguientes: A.J.P.P. (autor y cooperador inmediato), L.R.M.A. (coautor principal), N.E.P.C. (autora y cooperadora), H.G.I. (cooperador), L.J.M.M. (coautor) y E.D.V.L.A. (coautor y cómplice)…

.(subrayado del escrito).

PUNTO PREVIO

La Sala de Casación Penal, analizados los escritos de contestación al recurso de casación propuesto por el abogado E.L.V. en su condición de apoderado judicial de la ciudadana M.B. (víctima), considera conveniente hacer las consideraciones siguientes:

El artículo 26 de la Ley de Caja de Ahorros y Fondos de Ahorros expresa:

…Corresponde al C. deA.:

1.- Ejercer la representación de la asociación y designar apoderados judiciales y extrajudiciales, pudiendo delegar estas atribuciones en la persona del presidente. Sólo serán asumidos por la asociación, los honorarios profesionales y gastos generales, como consecuencia del ejercicio de acciones para la defensa de los derechos e intereses de la misma.

2.- Contratar el personal necesario para el cumplimiento de los fines de la asociación, pudiendo delegar esta facultad en la persona del presidente. El C. deA. podrá reservarse expresamente los casos que requieran de su aprobación.

3.- Informar a la asamblea de asociados sobre los litigios que se encuentren pendientes, así como de la contratación de apoderados judiciales y extrajudiciales.

4.- Convocar las asambleas ordinarias y extraordinarias.

5.- Cumplir y hacer cumplir los estatutos, y los acuerdos de la asamblea de asociados.

6.- Administrar los bienes de la caja de ahorro o fondo de ahorro.

7.- Decidir la suspensión temporal de los asociados incursos en causales de exclusión.

8.- Contratar la auditoria externa anual que debe enviarse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro de conformidad con la presente Ley.

9.- Presentar a la asamblea el presupuesto de ingresos y gastos de la asociación para el ejercicio siguiente.

10.-. Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la asociación, la presente Ley y su Reglamento, así como las medidas dictadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

11.- Las demás competencias que le señalen la presente Ley, su Reglamento y los estatutos…

. (resaltado de la Sala)

Así mismo, señala el ordinal 10 del artículo 58 de la citada ley:

…Son derechos de los asociados:

ejercer las acciones judiciales a que haya lugar, cuando estimen se les ha lesionado algún derecho...

.

El artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

Protección de las Víctimas. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tenga derecho serán también objetivos del proceso penal.

Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecten su derecho de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales

.

El artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

…Víctima. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso.

Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir

.

El artículo 119 establece a quienes se consideran víctima:

“…Definición. Se considera víctima:

  1. La persona directamente ofendida por el delito;

  2. El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido; y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz o de un menor de edad.

  3. Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan;

  4. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con estos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito.

Si las víctimas fueran varias deberán actuar por medio de una sola representación”.

Por otra parte, el artículo 120 del citado Código, establece los derechos de la víctima y señala:

…Derechos de la víctima. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado como víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:

1. Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en este Código;

2. Ser informada de los resultados del proceso, aun cuandono hubiere intervenido en él;

3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia;

4. Adherirse a la acusación del Fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte;

5. Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible;

6. Ser notificada de la resolución del fiscal que ordena el archivo de los recaudos;

7. Ser oída por el tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar cualquier otra decisión que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente;

8. Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria

.

Esta Sala observa que el recurso de casación es interpuesto en fecha 15 de julio de 2005 por el abogado E.L.V., “...actuando en mi carácter de apoderado judicial de la Víctima ciudadana M.B., quien a su vez representa al C. deA. de la Caja de Ahorros y Préstamos del Instituto Pedagógico de Caracas (C.A.P.T.A.I.P.C.)..., actúa en el presente juicio como Presidenta del C. deA. de la Caja de Ahorros y Préstamo...” .

Ahora bien, se evidencia de las actas contentivas en el presente expediente, que para la fecha de interposición del mencionado recurso de casación, la ciudadana M.B. no ostentaba la condición de Presidenta del señalado C. deA. por haberse llevado a cabo, en el mes de febrero de 2005, una Asamblea General Extraordinaria de afiliados a la señalada Caja de Ahorros y Préstamos, en la cual se eligió un nuevo C. deA., en donde no figura dentro de su estructura la ciudadana M.B..

No obstante ello, y visto que la ciudadana M.B. presentó acusación propia, siendo miembro y Presidenta del C. deA. de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Empleados Administrativos del Instituto Pedagógico de Caracas, lo cual le otorgó el carácter de víctima-querellante, cualidad que mantiene por estar aún afectada en sus derechos e intereses y, tal como lo señalara la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, en cuya sentencia determinó: “...de la revisión de las actas que conforman el presente expediente pudo constatar, que a la ciudadana M.B. se le dió la cualidad de víctima una vez presentada la acusación.., tuvo acceso a las actas que conforman el presente expediente, fue notificada de la realización de la audiencia preliminar, además oída antes de que se decretara el sobreseimiento de la causa, y pudo recurrir de la decisión de marras…”.

Por consiguiente, esta Sala en atención a lo dispuesto en los artículos 23, 118, 119 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, procede, en consecuencia, a conocer y resolver el recurso de casación por la ciudadana M.B., toda vez que, tal como lo señala el citado artículo 23 “...Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles...”.

RECURSO DE CASACIÓN PROPUESTO POR EL ABOGADO E.L.V., APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA M.B. (VÍCTIMA)

ÚNICA DENUNCIA

Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, el querellante delató la infracción por falta de aplicación del artículo 441 eiusdem, por cuanto la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no resolvió el punto CUARTO propuesto por el Ministerio Público en el escrito de apelación, que señalaba lo siguiente: “…denuncio la alteración de un Acta de Asociación por parte de los acusados, al no corresponderse lo expresado en ella con la realidad de lo sucedido en la oportunidad de haberse efectuado la reunión de asociados que determinó su realización…”.

Así mismo, la querellante manifestó que la recurrida omitió examinar lo referido a la experticia de avalúo en la cual se determinó que la inversión que se proponía el C. deA. de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Empelados Administrativos del Instituto Pedagógico de Caracas, era una mala inversión “de difícil recuperación y baja rentabilidad”.

Se observa que el planteamiento de la presente denuncia se encuentra debidamente fundamentado y por ello la Sala pasa a admitirla según el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURSO DE CASACIÓN PROPUESTO POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

PRIMERA DENUNCIA

Señala la representante del Ministerio Público, la infracción por falta de aplicación del artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto indicó lo siguiente:

…la recurrida, flagrantemente yerra, al entrar a analizar los hechos que dieron lugar a la acusación fiscal, sin tomar en consideración los argumentos esgrimidos por este recurrente, en cuanto a los elementos de pruebas señalados en la acusación, conculcando con ello el derecho que le asiste al Ministerio Público, y que le otorga al Estado como acusador en los delitos de acción pública (…) La Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones arguye y concluye que no esta probado en la acusación formulada por este representante fiscal, el hecho ilícito por el cual solicitó el enjuiciamiento de lo ciudadanos (…) La Sala no analizó debidamente cada uno de los elementos aportados, sólo los mencionó ligeramente (…) La acusación presentada por el Ministerio Público no fue admitida por el Juez de Control, ni los medios de pruebas ofrecidos en la misma, por los argumentos esgrimidos en la decisión impugnada, decisión que no se ajusta a la realidad del contenido del escrito acusatorio, ya que es cierto que le Ministerio Público no acreditó los elementos de la corporeidad delictiva, los cuales están dados en los resultados investigativos así como en los medios de pruebas para demostrar los mismos y la participación o responsabilidad de lo imputados en su ejecución.

(omissis)

Se demuestra con los elementos de pruebas ofertados por el Ministerio Público, en el escrito acusatorio, la ejecución de un ilícito penal y sus ejecutores, como el delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal aplicable para el momento.

(omissis)

Queda establecido, que la sentencia recurrida, yerra al apreciar hechos no evidenciados ni alegados por los litigantes en este caso en concreto, por tal razón la representante Fiscal, solicita en este escrito admita el presente recurso de casación y declare con lugar la presente denuncia y dicte una decisión propia…

:

Por cuanto en el análisis del contenido de la presente denuncia se atribuye el vicio de inmotivación de la sentencia dictada por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la Sala procede a admitirla de conformidad con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDA DENUNCIA

Con apoyo en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, la representante del Ministerio Público denunció la indebida aplicación del numeral 2 del artículo 318 eiusdem, para lo cual señaló que la Sala Nº 3 de l a Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, sólo atendió al requerimiento de una de las partes, obviando la controversia y la litis que incluye a todas las partes dentro del proceso penal.

En este orden, el Ministerio Público agregó:

“…la recurrida sin tomar en consideración que el Ministerio Público solicitó fue la revocatoria del fallo emitido por el Tribunal de Instancia, SOBRESEE la causa incoada a los ciudadanos (…) pero cambiando el supuesto de hecho que establece el artículo 318 de la Ley Adjetiva Penal y concluye indicando, que el hecho no es típico, corrigiendo en consecuencia, el vicio denunciado (…) y cayendo consecuencialmente la Corte de Apelaciones, nuevamente en un vicio, como lo es la indebida aplicación del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (…) Lo que aspiraba el Ministerio Público, no era más que la Corte de Apelaciones revocara el sobreseimiento emitido por el Tribunal de Control Nº 2, por considerar que no había decidido conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, ni por lo alegado en las actas que conforman la acusación fiscal, al contrario la recurrida no sólo afirma el sobreseimiento de la causa seguida a los imputados de autos, sino que corrige la causal de sobreseimiento del ordinal 1 del artículo 318 al ordinal 2 (…) Al haber aplicado la recurrida indebidamente el artículo in comento, es decir el 318 ordinal 2º, de la Ley Adjetiva Penal, impidió la continuación del proceso y de que el Ministerio Público, ejerciera sus funciones como lo autoriza el Código Orgánico Procesal Penal, esto es, el pase a juicio y la oportunidad de debatir en juicio, los hechos y el derecho, y determinar así la culpabilidad o no de los imputados en este caso, con ello quedarían satisfechas todas partes, pues este es el fin que busca la justicia…”.

Se admite la presente denuncia y se convoca a la audiencia correspondiente de acuerdo con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERA DENUNCIA

El Ministerio Público planteó la infracción por falta de aplicación del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto indicó que la sentencia recurrida “…realiza un análisis sesgado de los hechos, sin tomar en cuenta el acervo probatorio ofrecido en la acusación (…) no menciona el por qué de las pruebas no son pertinentes (…) por qué el hecho no es típico para poder fallar en contra o no de cualquiera de las partes que integran la litis, pues la recurrida para nada menciona lo alegado por la Fiscalía…”.

En relación a la presente denuncia, se convoca a la audiencia pública correspondiente por cuanto la misma es admisible de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, la Sala de Casación Penal, admite los recursos de casación propuestos por el ciudadano abogado E.L.V., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana M.B. y por la ciudadana abogada T.M.T., Fiscal del Ministerio para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se convoca a la audiencia pública, que deberá celebrarse en un plazo no menos a quince (15) días ni mayor a (30) días contados a partir de la presente fecha. Convóquese a las partes y líbrese las correspondientes boletas.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A.

(Ponente)

El Magistrado Suplente Vicepresidente,

F.G.

El Magistrado Suplente,

R.L.P.M.

La Conjuez,

R.M.T.

El Conjuez,

H.R.B.

La Secretaria,

G.H.G.

EAA/

Exp. AA30-P-2007-00037

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