Sentencia nº 748 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 27 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B..

El 13 de agosto de 2015, se recibió en esta Sala de Casación Penal, expediente signado con el alfanumérico 46C-16.382-15, remitido por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del procedimiento de EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano L.A.G.A., de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de identidad venezolana N° E-84.388.942, iniciado en virtud de la comisión de los delitos de ESTAFA, tipificado en el artículo 462 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

El 14 de agosto de 2015, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La Sala de Casación Penal, siendo la oportunidad legal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición activa del ciudadano L.A.G.A., previas las consideraciones siguientes:

COMPETENCIA DE LA SALA

La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud y al efecto observa:

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimita las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el M.T.. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29 numeral 1 de la referida ley especial, establece:

(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley (…)

.

Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 383, dispone expresamente que:

(…) Artículo 383. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de extradición activa.

A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional (…)

.

De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de las solicitudes de extradición activa. En el presente caso, se está solicitando la extradición del ciudadano L.A.G.A., por lo que se trata de un procedimiento de extradición activa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.

ANTECEDENTES DEL CASO

De las actuaciones que conforman la presente solicitud de extradición se observa que constan copias certificadas de los actos procesales siguientes:

El 13 de mayo de 2015, el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante la cual resolvió lo siguiente:

“(…) Visto el escrito interpuesto por la (sic) D.G.O. actuando en este acto en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Octogésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita: (…)

Decrete la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (…) en contra de (…) L.A.G.A., titular de la cédula de identidad N° E-84.388.942 (…) por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. (…)

La presente solicitud obedece al resultado de la investigación que se inició en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano H.J.Z.B., ante la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, siendo el caso que en fecha 11 de diciembre de 2014, el ciudadano H.J. estaba buscando proveedores de juguetes ya que necesitaba comprar gran cantidad de juguetes para la empresa Corporación Baile Star C.A., que iban destinados a los niños de escasos recursos económicos, es cuando los ciudadanos Yean Esneider Naranjo Blandón, titular de la cédula de identidad E-84.240.107 y L.A.G.A., titular de la cédula de identidad N° E-84.388.942, con quienes en oportunidades anteriores sostuvieron compras y finalizaron la negociación en feliz término, le manifestaron que conseguían todo tipo de juguetes y le hicieron varias ofertas tentativas por lo que el ciudadano HUMBERTO, decidió reunirse con ellos para verificar los términos de la negociación.

No obstante la dirección donde acudió la víctima en compañía de los ciudadanos YEAN ESNEIDER NARANJO BLANDÓN Y L.A.G.A., para llevar a cabo las reuniones fue Urbanización Chula Vista Parque Residencial Vista el Valle, piso 2, Las Mercedes, lugar donde se encontraban los ciudadanos RENNY MONTES, F.M., F.M., A.M. y G.M. quienes le informaron que los distribuidores de la mercancía ofertada eran ellos, que los mismos disponían de la cantidad solicitada de manera inmediata y ofertaron un buen precio, siendo ello así y luego de finiquitar la negociación se estableció un costo de Siete Millones Setecientos Mil Bolívares (Bs. 7.700.000,00), cancelados vía transferencia bancaria (…) después de haber realizado las transferencias la víctima se reunió nuevamente en la misma dirección (…) para finiquitar la entrega de los juguetes, circunstancia que nunca ocurrió ya que siempre daban excusas distintas, luego de un tiempo, nunca más atendieron los teléfonos y hasta la actualidad no han hecho la entrega de la mercancía o la devolución del dinero causando así un perjuicio económico en el patrimonio del ciudadano H.J.Z.B.. (…)

Esta Representación del Ministerio Público fundamenta los hechos anteriormente señalados en contra de los ciudadanos RENNY A.M.M., F.M.C., F.M. CÁRDENAS, YEAN ESNEIDER NARANJO BLANDÓN, L.A.G.A., A.A.M.M. y NAUDY J.G.L., en base a las diligencias de investigación que a continuación se exponen:

PRIMERO

Acta de Denuncia, de fecha 11 de diciembre de 2014, interpuesta por el ciudadano H.J.Z.B. (…)

SEGUNDO

Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de diciembre de 2014 realizada por la funcionaria Inspectora Agregado Nireysi Blanco (…)

TERCERO

COMUNICACIÓN emanada del Banco Banesco, Banco Universal, de fecha 16 de enero de 2015, suscrita por F.C., Supervisor de Control de Pérdidas (…)

CUARTO

COMUNICACIÓN emanada del Banco Banesco, Banco Universal de fecha 22 de enero de 2015, suscrita por F.C., Supervisor de Control de Pérdidas (…)

QUINTO

Acta de Entrevista, de fecha 21 de enero 2015, rendida por el ciudadano GONZÁLEZ NAUDY (…)

SEXTO

COMUNICACIÓN emanada del Banco Provincial, Nro. SG-201500515, de fecha 27 de enero de 2015, suscrita por la Lic. Isabel Trujillo Ramayo, responsable de Sector Organismo Oficiales, Gestión de Reclamos y Organismos Oficiales (…)

SÉPTIMO

Acta de Entrevista, de fecha 02 de febrero de 2015, rendida por el ciudadano D.I. (…)

OCTAVO

Acta Policial, de fecha 24 de febrero de 2015, suscrita por la Inspectora Agregado Nireysi Blanco (…)

NOVENO

Acta de Entrevista, de fecha 3 de marzo de 2015, suscrita por la Inspectora Agregado Nireysi Blanco, adscrita a la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas. (…)

DÉCIMO

Acta de Entrevista, de fecha 3 de marzo de 2015, rendida por el ciudadano MEJÍA GERARDO (…)

DÉCIMO PRIMERO

Acta de Entrevista, de fecha 3 de marzo de 2015, rendida por el ciudadano MEJÍA L.Á. (…)

DÉCIMO SEGUNDO

Acta de Entrevista, de fecha 4 de marzo de 2015, rendida por el ciudadano TOLJ ZVONIMIR (…)

DÉCIMO TERCERO

Acta de Entrevista, de fecha 10 de marzo de 2015, suscrito por el funcionario Detective Jefe David Ledezma, adscrito a la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas (…)

DÉCIMO CUARTO

Acta de Entrevista, de fecha 20 de abril de 2015, realizado al ciudadano H.Z., ante la Fiscalía Octogésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (…)

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA SOLICITUD QUE SE PRETENDE

El pedimento efectuado conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal pretende asegurar en forma suficiente las resultas del proceso iniciado, por considerar esta Representante del Ministerio Público que se encuentran cabalmente satisfechos los extremos exigidos por el Legislador Nacional en los artículos 236 y 237 Ejusdem.

En el presente caso, la totalidad de los requisitos de ley previstos en la normativa supra señalada para la procedencia de la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad se encuentran acreditados, toda vez que se está en presencia de:

  1. - Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, en efecto de las actas objeto de la investigación se verifica que aparece suficientemente probada la comisión de una acción típica, encuadrada en los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (…)

  2. - Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión de un hecho punible (…)

  3. - Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación (…)

    DECISIÓN

    En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) en función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE la solicitud interpuesta por la ABG. D.G.O., actuando en este acto en mi condición de Fiscal Auxiliar Interina Octogésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, EL BLOQUEO Y PROHIBICIÓN DE MOVILIZAR CUENTAS BANCARIAS en contra de (…) L.A.G. ARROYO” (Resaltado de la cita).

    En esa misma fecha (13 de mayo de 2015), el mencionado Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, dictó orden de aprehensión al ciudadano L.A.G.A., en los términos siguientes:

    (…) Al ciudadano JEFE DE LA UNIDAD DE APREHENSIÓN DEL CUERPO INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, sírvase LOCALIZAR, APREHENDER Y TRASLADAR al ciudadano L.A.G.A., titular de la cédula de identidad N° E-84.388.942. Por cuanto este Juzgado mediante decisión de esta misma fecha Decretó ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano in comento por considerarla necesaria y urgente de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse satisfecho los extremos exigidos en los numerales 1, 2 y 3 del citado artículo, en concordancia con los artículos 237 numerales 1, 3 y 4 y 238 numerales 1 y 2 ejusdem, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (sic) (…)

    (Resaltado de la cita).

    El 7 de agosto de 2015, la ciudadana abogada C.C.P.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Octogésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito ante el Tribunal Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicitó el inicio del procedimiento de extradición activa, en contra del ciudadano L.A.G.A., de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad venezolana N° E-84.388.942, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 1 y 9 del Acuerdo Bolivariano Sobre Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, con aprobación legislativa de fecha 12 de junio de 1912 y ratificado por el Ejecutivo Nacional el 19 de diciembre de 1914. En dicho escrito, la representante del Ministerio Público, dejó expresa constancia de lo siguiente: “(…) En el presente caso, este Despacho Fiscal tuvo conocimiento de la detención efectuada en territorio colombiano del ciudadano L.A.G.A., a través de llamada telefónica efectuada por funcionarios adscritos al enlace INTERPOL-CICPC del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mencionando que el aludido ciudadano se encontraba detenido por las autoridades de la República de Colombia, fue retenido con fundamento a la Notificación Roja de INTERPOL el señor L.A.G.A., titular de la cédula de identidad N° E-84.388.942, quien es requerido por las autoridades de nuestro país (…) había sido detenido por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional con fundamento a la Notificación Roja, apareciendo como país solicitante Venezuela, encontrándose actualmente privado de libertad en la República de Colombia (…)” (Resaltado de la cita).

    El 7 de agosto de 2015, el Tribunal Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la solicitud realizada por la representación fiscal, sobre el inicio del procedimiento de extradición del ciudadano L.A.G.A., dictó decisión en los términos siguientes:

    (…) Visto el escrito interpuesto por la ABG. C.C.P.M., actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Octogésima Séptima del Área Metropolitana de Caracas, ampliamente facultada para actuar en el presente caso, titular de la acción penal y por ende actuando en nombre y representación del Estado Venezolano, en la presente causa, signada con la nomenclatura 46C- 16.382-15, que cursa ante el Tribunal Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que se le sigue al ciudadano L.A.G.A., titular de la cédula de identidad N° E-84.388.942, identificado en autos, como autor de los delitos de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de conformidad con lo previsto en los numerales 16 y 19 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 37 numeral 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 6 del Código Penal vigente; mediante el cual solicita se inicie el procedimiento de Extradición referido al ciudadano L.A.G.A., titular de la cédula de identidad N°. E- 84.388.942, Venezolano Nacionalizado (sic), profesión u oficio comerciante, de quien se tiene conocimiento que se encuentra actualmente privado de libertad en la República de Colombia, lo cual hace de conformidad con lo establecido en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, con aprobación legislativa de fecha 12 de junio de 1912 y ratificado por el Ejecutivo el 19 de diciembre de 1914, en sus artículos 1 y 9 (…) este Tribunal para decidir observa (…) En fecha 13 de mayo de 2015, se recibió ante este Tribunal solicitud de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, proveniente de la Fiscalía Octogésima Séptima del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 1,2,3, 4 y parágrafo primero y 238 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano L.A.G.A., titular de la cédula de identidad N°. E-84.388.942, identificado en autos, como autor de los delitos de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (…)

    En tal sentido, verificado como ha sido que en contra del ciudadano L.A.G.A., titular de la cédula de identidad N° E-84.388.942, pesa ORDEN DE APREHENSIÓN vigente y ejecutable, decretada por este Juzgado, en fecha 13 de mayo de 2015, previo requerimiento formalmente efectuado por el Ministerio Público (…) que con respecto a los delitos que se le atribuyen, merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal para su enjuiciamiento no se encuentra evidentemente prescrita; en segundo lugar, que existen fundados elementos de convicción, tanto fácticos como jurídicos para presumir que el prenombrado ciudadano es autor o partícipe en la comisión de los hechos punibles que se le imputan, como lo son aquellos ofrecidos y presentados por el Fiscal del Ministerio Público adjuntos a su solicitud y; en tercer lugar, considerando la pena que pudiera imponerse, toda vez que los delitos que se le imputan prevén una pena que en su límite superior excede de diez (10) años de prisión, y la magnitud del daño causado, conllevan a determinar que puede existir peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 237 numerales 1, 2, 3, 4 y parágrafo primero y 238 numerales 1 y 2, ejusdem, así como también la intención de obstaculizar la investigación, evacuación de los medios probatorios y/o de abandonar al país, como en efecto se aprecia en este caso, como medio de evadir la acción del Estado y de la Justicia, toda vez que el ciudadano L.A.G.A. (…) abandonó el país a los fines de intentar dejar ilusoria la acción del Estado Venezolano, y habiendo sido notificado el Estado Venezolano de manera oficial, de la noticia cierta y fundada sobre la aprehensión del referido ciudadano, hace procedente la solicitud efectuada por el Ministerio Público para iniciar el trámite para su extradición. (…)

    DECISIÓN

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuadragésimo Sexto (…) ACUERDA INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano L.A.G.A., titular de la cédula de identidad N° E-84.388.942, de quien se tiene conocimiento que se encuentra actualmente privado de libertad en la República de Colombia (…) sin prejuzgar acerca de la procedencia o no de tal solicitud, toda vez que el tramite y decisión al respecto corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal (…)

    (Resaltado propio).

    El 13 de agosto de 2015, se le dio entrada a la solicitud de extradición y el 14 de agosto de 2015, se dio cuenta en Sala de Casación Penal del recibo de las anteriores actuaciones.

    El 14 de agosto de 2015, la Sala de Casación Penal, mediante oficio N° 1366, solicitó al ciudadano D.R.R.Q., Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, información, sobre el posible prontuario que registra el ciudadano L.A.G.A., número de pasaporte, el país de origen, los movimientos migratorios, el tipo de visa, y la orden de cedulación del serial E-84.388.942.

    El 17 de agosto de 2015, la Sala de Casación Penal, mediante oficio N° 1371, informó a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, sobre el proceso de extradición llevado en la presente causa, a los fines de que emita su opinión si lo considerase pertinente, conforme a lo establecido en el artículo 111 numeral 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

    El 26 de agosto de 2015, la Sala de Casación Penal, mediante oficio N° 1381, solicitó a la Doctora M.P.S., Directora General de Apoyo Jurídico de la Coordinación de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, sirva informar a esta Sala, si el despacho a su cargo tiene conocimiento de la ubicación exacta del ciudadano L.A.G.A..

    En esa misma fecha (26 de agosto de 2015), se recibió en la Sala de Casación Penal, oficio con el alfanumérico FTSJ-5-2015-0282, de fecha 25 agosto de 2015, suscrito por el abogado N.L.C.M., Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público con competencia para actuar ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite oficio N° 9700-190-3420, de fecha 4 de junio de 2015, suscrito por el Comisario Jefe, M.E.P., adscrito a la División de Investigaciones Interpol del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en los términos siguientes: “(…) Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de saludarle y a la vez informarle que esta oficina se recibió comunicación número GRUIN-2015/35747/DAJG, de fecha 02-06-2013, emanada de INTERPOL BOGOTÁ, donde informa que el ciudadano de nacionalidad colombiana G.A.L.A., fecha de nacimiento 12-08-80, quien se encuentra requerido por el Juzgado 46° en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, por los delitos de estafa y Asociación para Delinquir, esta ubicable en territorio colombiano, motivo por el cual requieren de manera urgente que nuestras autoridades tramiten la solicitud formal de detención con fines de extradición mediante los canales diplomáticos regulares (…)”.

    El 27 de agosto de 2015, la Sala de Casación Penal, mediante oficio N° 1389, solicitó a la Doctora Vlayildi E.V.S., Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, si el despacho a su cargo, tiene conocimiento de la ubicación exacta del ciudadano L.A.G.A..

    El 1° de septiembre de 2015, se recibió oficio N° 11.613, del 20 de agosto de 2015, enviado por la ciudadana Vlayildi Valera S.D.G. de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, en el cual indicó: “(…) Tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad (…) remitir para su conocimiento y fines consiguientes, copia de la Comunicación N° 003441, de fecha 11 de agosto de 2015, recibida en esta oficina en la misma fecha, proveniente de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela acreditada ante la República de Colombia, a través de la cual adjunta copia de la Nota Verbal DIAJI N° 1818, de fecha 6 de agosto de 2015, emanada de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, por la que anexa copia de la nota DGI20151700049461, de fecha 29 de julio de 2015, proveniente de la Fiscalía General de la Nación Colombiana, mediante la cual notifica que esa institución no ha sido notificada sobre la detención del ciudadano colombiano L.A.G.A., titular de la cédula de identidad N° E-84.388.842, con fundamento en una Notificación Roja de INTERPOL (…)”.

    El 3 de septiembre de 2015, se recibió en la Sala de Casación Penal, oficio con el alfanumérico FTSJ-5-2015-0280, de fecha 25 agosto de 2015, suscrito por el abogado N.L.C.M., Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público con competencia para actuar ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite certificación de la Notificación Roja, N° de Control A-4169/5-2015, de fecha 29 de mayo de 2015, contra el ciudadano L.A.G.A., por la comisión de los delitos de ESTAFA, tipificado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

    El 15 de septiembre de 2015, la Sala de Casación Penal, ratificó el oficio 1366, dirigido al Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual se solicitó información sobre el posible prontuario que registra el ciudadano L.A.G.A., número de pasaporte, el país de origen, los movimientos migratorios, el tipo de visa, y la orden de cedulación del serial E-84.388.942.

    El 23 de septiembre de 2015, se recibió oficio con el alfanumérico N° FTSJ-5-2015-0300, de fecha 9 de septiembre de 2015, suscrito por el abogado N.L.C.M., Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público con competencia para actuar ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual adjunta copia de comunicación N° 005954, de fecha 21 de agosto de 2015, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), así como reporte de los movimientos migratorios constante de dos (2) folios.

    El 24 de septiembre de 2015, se recibió oficio N° 615-05, del 17 de septiembre de 2015, enviado por el ciudadano L.O., Director (E) de Verificación y Registro de Identidad del Servicio Administrativo de Identificación, Migración, y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en el cual remite planilla de cedulación N° E-84.388.942, correspondiente al ciudadano L.A.G.A., en el cual se desprenden los datos siguientes: “(…) PLANILLA DE CONTROL DE CEDULACIÓN (…) Letra y Número de Cédula: E 84388942. Tipo de Cedulación: MIO – Cedulación Extranjera. Tipo Tramite: Original (…) 1ER Apellido: GIRALDO. 2DO Apellido: ARROYO. Nombre: LUIS. 2DO Nombre: ANTONIO. (…) Estado Civil: SOLTERO. País Nacimiento: COLOMBIA. Lugar de Nacimiento: MEDELLÍN. Nacionalidad: COLOMBIA. Fecha de Nacimiento: 12-08-80 (…)”.

    El 2 de octubre de 2015, se recibió oficio N° 6858, suscrito por el ciudadano U.N., Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, en el cual indicó: “(…) cumplo con informarle que el ciudadano: L.A.G.A., titular de la cédula de identidad N° E-84.388.942, ‘Registra los siguientes Movimientos Migratorios’ (…)”. Registrando como último movimiento migratorio el siguiente: “(…) MOVIMIENTO: Entrada (…) N° DE DOCUMENTO: CC71318627 (…) TIPO DE DOC.: Pasaporte (…) FECHA DE TRAMITE: 14/11/2012 15:10:00 (…) NÚMERO DE VUELO: AFR368 (…) AEROLÍNEA: Air France (…) PAÍS ORIGEN: FRA. (…) CIUDAD ORIGEN: Paris (…) PAÍS DESTINO: VEN (…)”.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Corresponde a la Sala de Casación Penal emitir pronunciamiento respecto al procedimiento de extradición activa del ciudadano G.A.L.A., de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de identidad E-84.388.942, nacido en Medellín, Colombia. En virtud de la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, tipificado en el artículo 462 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo

    El principio de territorialidad de la ley penal venezolana se encuentra previsto en el artículo 3 del Código Penal, el cual dispone:

    (…) Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana (…)

    .

    Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial No. 6.078 Extraordinaria, de fecha 15 de junio de 2012, en su artículo 383, sobre el procedimiento de extradición activa, establece:

    (…) Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y, en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. En caso de fuga del acusado sometido o de la acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuere quien esté o está cumpliendo condena, el trámite corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución (…)

    .

    La disposición legal antes transcrita, desarrolla el procedimiento y los requisitos necesarios para la extradición activa, siendo los mismos que:

  4. - Un tribunal de la República Bolivariana de Venezuela haya dictado medida de privación judicial preventiva de libertad contra una persona que se encuentre en país extranjero.

  5. - El Ministerio Público tenga conocimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada a la persona que esté en el extranjero.

  6. - Al tener la respectiva información, el Ministerio Público presente solicitud al juez o jueza de control, de juicio o de ejecución según el caso, para que inicie el procedimiento de extradición activa.

  7. - Exista respuesta del órgano jurisdiccional sobre el inicio o no del procedimiento de extradición activa, y en caso afirmativo, se dirija al Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal.

  8. - La Sala de Casación Penal (una vez recibido el pronunciamiento de la instancia jurisdiccional pertinente), previa revisión de los requisitos de ley, y oída la opinión del Ministerio Público (sin ser vinculante), declare si es procedente o no solicitar la extradición.

    En relación al caso bajo análisis, la Sala de Casación Penal considera pertinente realizar un recorrido procesal, de los pronunciamientos judiciales y documentos que constan en el expediente, como requisitos para verificar la procedencia de la presente solicitud de extradición activa seguida al ciudadano L.A.G.A., observándose al respecto:

    El 13 de mayo de 2015, el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante la cual resolvió lo siguiente: “(…) DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, EL BLOQUEO Y PROHIBICIÓN DE MOVILIZAR CUENTAS BANCARIAS en contra de (…) L.A.G.A. (…)” (Resaltado de la cita).

    Esa misma fecha (13 de mayo de 2015), el mencionado Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, dictó orden de aprehensión al ciudadano L.A.G.A..

    El 7 de agosto de 2015, la ciudadana abogada C.C.P.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Octogésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicitó el inicio del procedimiento de extradición activa, en contra del ciudadano L.A.G.A., de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad venezolana N° E-84.388.942, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 1 y 9 del Acuerdo Bolivariano Sobre Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, con aprobación legislativa de fecha 12 de junio de 1912 y ratificado por el Ejecutivo Nacional el 19 de diciembre de 1914.

    En esa misma fecha (7 de agosto de 2015), el Tribunal Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la solicitud realizada por la representación fiscal sobre el inicio del procedimiento de extradición del ciudadano L.A.G.A., dictó decisión en los términos siguientes: “(…) ACUERDA INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano L.A.G.A., titular de la cédula de identidad N° E-84.388.942, de quien se tiene conocimiento que se encuentra actualmente privado de libertad en la República de Colombia (…) sin prejuzgar acerca de la procedencia o no de tal solicitud, toda vez que el trámite y decisión al respecto corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal (…)”.

    Posteriormente, el 13 de agosto de 2015, se le dio entrada a la solicitud de extradición en el Tribunal Supremo de Justicia y el 14 de agosto de 2015, se dio cuenta en Sala de Casación Penal del recibo de las anteriores actuaciones.

    El 3 de septiembre de 2015, se recibió en la Sala de Casación Penal, oficio con el alfanumérico FTSJ-5-2015-0280, de fecha 25 agosto de 2015, suscrito por el abogado N.L.C.M., Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público con competencia para actuar ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite certificación de la Notificación Roja, N° de Control A-4169/5-2015, de fecha 29 de mayo de 2015, contra el ciudadano L.A.G.A., por la comisión de los delitos de ESTAFA, tipificado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

    Luego de realizar el recorrido procesal en el caso de autos, se constató que efectivamente existe una notificación Roja N° de Control A-4169/5-2015, de fecha 29 de mayo de 2015, contra el ciudadano L.A.G.A., en virtud de orden de aprehensión dictada el 13 de mayo de 2015, por el Tribunal Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión de los delitos de ESTAFA, tipificado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (vigente para el momento de los hechos).

    Derivándose del reporte de los movimientos migratorios que registra el ciudadano L.A.G.A., enviados por el Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), que el mismo entró a la República Bolivariana de Venezuela el 14 de noviembre de 2012, procedente de la ciudad de Paris, Francia, (folio 91 de la pieza única).

    De la misma manera, se desprende de las actas procesales del presente expediente, que el 1° de septiembre de 2015, se recibió oficio N° 11.613, del 20 de agosto de 2015, enviado por la ciudadana Vlayildi Valera S.D.G. de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, en el cual indicó: “(…) Tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad (…) remitir para su conocimiento y fines consiguientes, copia de la Comunicación N° 003441, de fecha 11 de agosto de 2015, recibida en esta oficina en la misma fecha, proveniente de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela acreditada ante la República de Colombia, a través de la cual adjunta copia de la Nota Verbal DIAJI N° 1818, de fecha 6 de agosto de 2015, emanada de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, por la que anexa copia de la nota DGI20151700049461, de fecha 29 de julio de 2015, proveniente de la Fiscalía General de la Nación Colombiana, mediante la cual notifica que esa institución no ha sido notificada sobre la detención del ciudadano colombiano L.A.G.A., titular de la cédula de identidad N° E-84.388.842, con fundamento en una Notificación Roja de INTERPOL (…)”.

    En tal sentido, se advierte de la nota DGI20151700049461, de fecha 29 de julio de 2015, de la Fiscalía General de la Nación Colombiana, que esa institución no ha sido informada acerca de la detención del ciudadano L.A.G.A., en el territorio de la República de Colombia, por tanto, es imposible determinar en qué Estado se encuentra (actualmente) el ciudadano requerido, lo cual es un requisito fundamental e imprescindible para continuar con el procedimiento de extradición activa, conforme lo contempla el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

    (…) Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa (…)

    .

    En consecuencia, para la procedencia de la extradición activa (entre otros requisitos), es indispensable que la persona requerida en extradición se encuentre en el extranjero, debiendo tener el país requirente un conocimiento preciso sobre el país donde se encuentra el sujeto requerido, lo cual no se verifica en el presente caso.

    Siendo esto así, la Sala de Casación Penal declara que a la presente fecha se encuentra impedida para emitir pronunciamiento sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición activa del ciudadano L.A.G.A., de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-84.388.942, en virtud de no existir la certeza sobre la ubicación precisa del referido ciudadano.

    No obstante lo anterior, la Sala de Casación Penal advierte que podría pronunciarse posteriormente sobre la procedencia o no de la extradición activa, en caso de tener conocimiento de la ubicación del ciudadano requerido L.A.G.A., conforme lo establece el citado artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA QUE A LA PRESENTE FECHA SE ENCUENTRA IMPEDIDA para emitir pronunciamiento sobre la procedencia o no de la solicitud de EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano L.A.G.A., de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-84.388.942.

    Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

    El Magistrado Presidente,

    MAIKEL J.M.P.

    La Magistrada Vicepresidenta,

    F.C.G.

    La Magistrada,

    D.N.B.

    Ponente

    El Magistrado,

    H.M.C.F.

    La Magistrada,

    E.J.G.M.

    La Secretaria,

    A.Y.C.D.G.

    DNB

    EXP Nº AA30-P-2015-000340

    Los Magistrados, Doctores MAIKEL J.M.P. y E.J.G.M. no firmaron, por motivos justificados.

    La Secretaria,

    A.Y.C.D.G.

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