Sentencia nº 86 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 10 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

Caracas, 10 de marzo de 2016

205º y 157º

Por escrito presentado el 3 de febrero de 2016, el abogado L.B.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 159.888, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano L.A.S.C., titular de la cédula de identidad N° 14.746.366, interpuso “ACCIÓN CIVIL CONTRA LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES MOVILNET por DAÑO MORAL.” (Folio 1 del expediente. Negrillas y Subrayado del texto).

Por auto N° 68 del 25 de febrero de 2016, este Juzgado, procediendo con fundamento en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concedió al accionante un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de esa fecha, exclusive, a los fines de que precisara con claridad “si la presente demanda la ejerce contra la empresa Telecomunicaciones Movilnet, C.A., si lo hace contra la República, por órgano del [Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología], o –de ser el caso- contra ambos”; ello en virtud de los términos en los cuales fue propuesta la acción y, en especial, las pretensiones contenidas en el “PETITORIO” del libelo (Folio 11 del expediente).

Mediante diligencia del 1° de marzo de 2016, el apoderado judicial del actor procedió a dar respuesta al requerimiento formulado por el Juzgado, precisando al respecto lo siguiente:

  1. Que ejerce la presente demanda “por daños morales intencionales” cuya cuantía es de “3.000.000.000 BS (TRES MILLARDOS DE BOLÍVARES) (EQUIVALENTE A 20.000.000 U.T)”, contra “la empresa de telecomunicaciones movilnet C.A, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (…)”.

  2. Que donde aparecen las siglas “MPPEUCT”, quiso decir: “Empresa de Telecomunicaciones Movilnet C.A, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (…)”.

  3. Que en el petitorio del libelo de la demanda se refirió a que:

1) Se cite a los representantes legales de la Empresa de Telecomunicaciones Movilnet C.A, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (…).

2) Ordene a la Empresa de Telecomunicaciones Movilnet C.A, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, remita la autorización del juez competente para intervenir comunicaciones en todas sus formas de la línea 0416 529 94 46 (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ARTICULOS 48 Y 60 EJUSDEM) (…).

3) (…) [la] Sala Política Administrativa antes de dar sentencia definitiva y firme tom[e] en cuenta la corrección monetaria por inflación en el fallo complementario (CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, articulo 249) a los fines que conste dentro de los límites del fallo y los intereses de mora que ocasione la Empresa de Telecomunicaciones Movilnet C.A, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología en el retardo en el pago (CODIGO CIVIL ARTICULO 1.277) (…).

4) (…) se evacue las actas procesales a los fines de comprobar si existe daños materiales pecuniarios por el costo del juicio a los fines de su restitución por nexo causal de la actividad administrativa imputable a la Empresa de Telecomunicaciones Movilnet C.A, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología por el hecho ilícito y conste dentro del límite del fallo. (…).

(Folios 43 al 45 del expediente. Negrillas y subrayados del texto; agregados del Juzgado).

En esa misma oportunidad la representación en juicio del actor presentó otra diligencia, donde expuso:

agreg[o] al petitorio, el numeral 5, de la siguiente forma:

Solicito a esta honorable Sala Política Administrativa quede expresamente establecido en los límites del fallo, en el fallo complementario las deudas que sean líquidas y exigibles que sean generados en el presente juicio, y ordene a los peritos calcular los intereses de mora que estas obligaciones generen a la parte actora por ser daños extensivos a los bienes y derechos al ilícito intencional, debido a la actividad administrativa por nexo causal de la Empresa de Telecomunicaciones Movilnet C.A, Adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. De conformidad con lo que ordena la CRBV artículos 140, 259 ejusdem y CC artículos 1.185 y 1.196 ejusdem y lo establecido en el CPC artículo 249

. (Negrillas de este Juzgado).

Aclarado lo anterior, esto es, que la presente acción va dirigida contra la empresa Telecomunicaciones Movilnet, C.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, y estando en tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y por cuanto estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena emplazar a la empresa TELECOMUNICACIONES MOVILNET C.A., en la persona de su Presidente, o en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezca ante este Juzgado a la audiencia preliminar. Dicha audiencia se fijará una vez que conste en autos la citación practicada, así como las notificaciones acordadas en esta decisión, y vencido el lapso a que se refiere el artículo 110 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Compúlsese el libelo, junto con su correspondiente auto de comparecencia y entréguese al Alguacil del Juzgado, a fin de que practique la citación ordenada.

De conformidad con la atribución conferida en el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, toda vez que la parte demandada (Telecomunicaciones MOVILNET, C.A.), se encuentra adscrita a ese Ministerio. Líbrese oficio, anexándole copia certificada de esta decisión.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el ya citado artículo 110. Líbrese oficio, remitiéndole a esta última copia certificada del libelo, sus anexos y del presente pronunciamiento.

Por otra parte, no escapa al Juzgado que el apoderado judicial de la actora solicitó en el punto “2)” del petitorio, que se “Ordene a la Empresa de Telecomunicaciones Movilnet C.A, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, remita la autorización del juez competente para intervenir comunicaciones en todas sus formas de la línea 0416 529 94 46 (…)”.

Al respecto, importa advertir que esta no es la oportunidad para emitir pronunciamiento acerca de dicha solicitud, sin perjuicio de que las partes hagan uso, dentro de las etapas procesales correspondientes, de su derecho a promover pruebas.

Finalmente, se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.

La Jueza,

B.P. Calzadilla La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2016-0097/DA-JS

En fecha diez (10) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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