Sentencia nº 22 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 26 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorSala Electoral
PonenteLuis Alfredo Sucre Cuba
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral

MAGISTRADO PONENTE: L.A. SUCRE CUBA

EXPEDIENTE Nº AA70-E-2007-000068

El 13 de agosto de 2007, el ciudadano L.A.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.843.036, actuando en su condición de candidato al cargo de Alcalde del municipio Carrizal del estado Miranda, en las elecciones celebradas el 21 de mayo de 2006, asistido por la ciudadana J.C., venezolana, mayor de edad, abogada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.858.909, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.307; interpuso recurso contencioso electoral contra la Resolución del C.N.E. Nº 070607-0768 del 7 de junio de 2007, publicada en Gaceta Electoral Nº 382 del 16 de julio de 2007, mediante la cual se declaró sin lugar los recursos jerárquicos interpuestos contra la elección del ciudadano J.L.R.F., como Alcalde del municipio Carrizal del estado Miranda, así como contra el proceso electoral en general y el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación emitida el 21 de mayo de 2006 por la Junta Municipal Electoral.

El 14 de agosto de 2007, se acordó solicitar al C.N.E. los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso.

El 1° de octubre de 2007, el abogado D.M.B., actuando en su carácter de apoderado judicial del C.N.E. presentó escrito contentivo de los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho a que se contrae el presente asunto.

El 4 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral admitió el recurso contencioso electoral y ordenó el emplazamiento de todos los interesados mediante cartel que debía publicarse en el diario “El Nacional”.

Asimismo, ordenó notificar al Ministerio Público, al C.N.E., al Alcalde del municipio Carrizal del estado Miranda, ciudadano J.L.R.F., y al recurrente, ciudadano L.A.A.L..

El 25 de octubre de 2007, el Alguacil de la Sala Electoral dejó constancia en el expediente de haber practicado la notificación del C.N.E. y del Ministerio Público.

El 1° de noviembre de 2007, el Alguacil de la Sala Electoral dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano J.L.R.F., en su condición de Alcalde del municipio Carrizal del estado Miranda, y del recurrente, ciudadano L.A.A.L..

El 5 de noviembre de 2007, se libró cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

El 12 de noviembre de 2007, el recurrente retiró el cartel de notificación a los fines de su publicación, y el 15 del mismo mes y año, consignó un ejemplar original del referido cartel debidamente publicado en el Diario “El Nacional”, en su edición del 14 de noviembre de 2007.

El 26 de noviembre de 2007, los ciudadanos J.M.E., Gueisler J.B.O., I.H., M.P., F.A.B., G.R.C.T. y M.M.C.G., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el municipio Carrizal del estado Miranda, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.464.864, 6.460.808, 4.043.053, 6.213.343, 4.841.756, 8.681.398 y 10.198.227, respectivamente, asistidos por la abogada A.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.277.719, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.651, consignaron escrito de tercería a favor del recurrente, solicitando la nulidad del proceso electoral celebrado el 21 de mayo de 2006 en el municipio Carrizal del estado Miranda, la nulidad del Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación emitida por la Junta Municipal Electoral y la proclamación del ciudadano L.A.A.L. como Alcalde de dicho municipio.

El 27 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral abrió la causa a pruebas, por el lapso de cinco (5) días de despacho, de conformidad con el primer aparte del artículo 245 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

El 4 de diciembre de 2007, el recurrente consignó escrito de promoción de pruebas, y el 6 del mismo mes y año el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral admitió las pruebas promovidas por la parte recurrente y, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, ordenó oficiar al C.N.E., solicitándole a éste que exhibiera las actas de escrutinios indicadas por el recurrente en su escrito de promoción de pruebas.

El 5 de diciembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral dictó auto mediante el cual se fijó la oportunidad para oponerse a la admisión de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.

El 10 de enero de 2008, la parte recurrente presentó su escrito de conclusiones, constante de cinco (5) folios útiles.

El 14 de enero de 2008, se designó ponente al Magistrado L.A. SUCRE CUBA, a los fines de dictar la sentencia definitiva en la presente causa.

El 12 de febrero de 2008, se difirió el lapso para dictar sentencia por un plazo de siete (7) días de despacho siguientes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

ÚNICO

El artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su décimo tercer aparte, prevé que el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier estado de la causa, podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas contempladas en el artículo 19 ejusdem, que reza:

En los procedimientos que se tramiten ante el Tribunal Supremo de Justicia solo se admitirán como medios probatorios la experticia, la inspección judicial, incluyendo aquellos documentos que formen parte de los archivos de la Administración Pública, cuando haya constancia que la prueba que de ellos se pretende deducir no puede llevarse de otro modo a los autos; las posiciones juradas y los instrumentos públicos o privados

.

En este caso, este órgano judicial juzga necesario que el C.N.E. consigne en original todas las Actas de Escrutinio correspondientes al proceso electoral que se llevó a cabo el 21 de mayo de 2006, el que se eligió el Alcalde del municipio Carrizal del estado Miranda, a fin de cotejarlas con las pruebas consignadas por el recurrente, y así se decide.

En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, ordena al C.N.E., que en un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, consigne en original las referidas Actas de Escrutinio, de conformidad con el artículo 21.13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los (26) días del mes de febrero de dos mil siete (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Presidente- Ponente,

L.A. SUCRE CUBA

El Vicepresidente,

L.M. HERNÁNDEZ

Los Magistrados,

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

F.R. VEGAS TORREALBA

R.A. RENGIFO CAMACARO

El Secretario,

A.D.S.P.

En 26-02-08, siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 22.

El Secretario,

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