Sentencia nº 250 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de mayo de 2008

198º y 149º

Por escrito de fecha de 2 de septiembre de 2003, los abogados M.C.D.G.O. y A.E.V.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 85.022 y 54.498, respectivamente, actuando en su carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, estimaron e intimaron honorarios profesionales a la empresa Inversiones Luger, C.A., derivados de la condenatoria en costas que fuera declarada en la incidencia abierta con ocasión de las cuestiones previas alegadas

Por auto de fecha 3 de septiembre de 2003, el Presidente de la Sala Político-Administrativa, delegó en este Juzgado la tramitación de dicha incidencia hasta su definitiva decisión, conforme lo establecía el numeral 16 del artículo 46 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; y, a tal fin, remitió en fecha 8.9.03, el presente expediente.

Recibidas como fueron las actuaciones, por decisión de fecha 15.10.03, se admitió la aludida demanda, ordenándose en consecuencia, la intimación de la empresa Inversiones Luger, en la persona de su representante legal ciudadana I.J.H., al pago de la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.60.000.000,00), todo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 25 de la Ley de Abogados. Librándose la boleta de intimación en fecha 22.10.03.

Por diligencias de fechas 28.10.03 y 10.2.04, la abogada Marisol Concepción De Gois Olin, anteriormente identificada, solicitó se practicara la intimación de la sociedad mercantil Inversiones Luger C.A., en la persona de la ciudadana I.J.H., asimismo, indicó el domicilio de la referida sociedad.

En fecha 20.7.04, el Alguacil de este Juzgado consignó la compulsa librada el 22.10.03., en vista de que le fue imposible practicar la aludida intimación.

Por otra parte, mediante diligencia de fecha 14.2.06, el abogado L.R.S.F., actuando en su carácter de apoderado de las empresas codemandadas Inversiones Montello, C.A., y De Falco S.A., solicitó dos (2) legajos de copias certificadas de la sentencia signada con el numero 00155, de fecha 4.2.03, publicada el 5.2.03, acordándose las mismas por auto de fecha 14.2.06.

Para decidir, este Juzgado, observa:

I

La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia o cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, examinadas las actas procesales se constata que la causa estuvo paralizada desde el 21 de febrero de 2006, oportunidad en la cual se autorizó a un funcionario de este Juzgado para la certificación de las copias

acordadas por auto de fecha 14.2.06; por lo tanto, al no existir actividad

procesal alguna en el presente caso dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, evitando con ello la eventual paralización durante el lapso de un año, según lo previsto en las normas antes citadas, resulta forzoso para este Juzgado declarar de oficio la perención en la presente demanda por intimación y estimación de honorarios profesionales intentada por los abogados M.C.D.G.O. y A.E.V.C., contra la sociedad mercantil Inversiones Luger, C.A.; y, así expresamente se acuerda.

II

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, delegado como fue, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Exp: Nº 14201/ias N. delV.A.

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