Sentencia nº AMP-152 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 7 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMarco Antonio Medina Salas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, siete ( 07 ) de diciembre de 2016

206º y 157º

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante oficio identificado con el alfanumérico CSCA-2015-002108 del 14 de octubre de 2015, remitió a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente correspondiente a la demanda de nulidad incoada con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana L.G., cédula de identidad número 6.974.340, asistida por el abogado F.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 109.307, contra el acto administrativo número 01-00-000103 de fecha 21 de julio de 2014 dictado por la CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E), que declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución número 01-00-000257 del 13 de diciembre de 2013; por consiguiente, sustituyó la sanción de inhabilitación de la demandante para el ejercicio de funciones públicas por un período de cinco (5) años por la suspensión sin goce de sueldo de cualquier cargo público por un lapso de doce (12) meses.

La remisión ordenada respondió a lo decidido en la sentencia número 2015-0624 de fecha 7 de julio de 2015, según la cual la referida Corte declaró su incompetencia para conocer la demanda de nulidad y declinó la competencia en la Sala Político-Administrativa.

El 27 de octubre de 2015 se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz fue designada Ponente a los fines del pronunciamiento acerca de la declinatoria de competencia.

Por decisión número 01418 del 2 de diciembre de 2015 esta Sala aceptó la competencia para conocer y decidir la demanda de nulidad de autos.

El 9 de diciembre de 2015 se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designado y designada, así como juramentado y juramentada por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S.. El expediente fue reasignado al Magistrado M.A.M.S..

Por auto del 31 de marzo de 2016, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa admitió la demanda de nulidad interpuesta y ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República, y de los ciudadanos Procurador General de la República y Contralor General de la República. Asimismo, ordenó solicitar a este último funcionario la remisión del expediente administrativo correspondiente.

Mediante decisión número 00652 del 28 de junio de 2016 esta Sala Político-Administrativa declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la demandante.

Mediante oficio número 08-01-1041 de fecha 29 de junio de 2016, el Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República remitió el expediente administrativo.

Efectuadas las notificaciones ordenadas, el 6 de julio de 2016 se pasó el expediente a la Sala.

El 12 de julio de 2016 se dio cuenta en Sala y el Magistrado M.A.M.S. fue designado ponente. Asimismo, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 21 de julio de 2016 se celebró la Audiencia de Juicio con la comparecencia de la parte demandante y de las representaciones de la Contraloría General de la República y del Ministerio Público, oportunidad en la cual tanto la accionante como la representación del órgano de Control Fiscal presentaron sus conclusiones y promovieron pruebas, quedando constancia en autos.

Por escrito del 2 de agosto de 2016 la abogada R.O.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 46.907, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, presentó el escrito de opinión del órgano que representa.

El día 3 del mismo mes y año las abogadas L.D.A.H. y M.D.R.R., inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 237.858 y 188.192, respectivamente actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Contraloría General de la República, presentaron escrito de informes.

En la misma fecha, el abogado M.R.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 257.436, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante presentó escrito de informes.

Por auto del 4 de agosto de 2016 la causa entró en estado de sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Correspondería a esta Sala emitir pronunciamiento de fondo, sin embargo realizado el estudio del expediente, se evidencia de autos que la demandante ejerció en fecha 25 de abril de 2012 ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo la demanda de nulidad “contra los actos administrativos S/N de fechas 20 de septiembre y 1º de noviembre de 2011, dictados por la OFICINA DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante los cuales se declaró y confirmó la responsabilidad administrativa de un grupo de funcionarios, entre los cuales se encuentra la aludida ciudadana y le impuso multa por la cantidad de ocho mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 8.466,75), ello conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el artículo 100 del Reglamento de la aludida Ley”.

Al respecto, se advierte que hay relación entre la causa en la que se ventila la nulidad del acto declaratorio de responsabilidad administrativa y la que cursa ante esta Sala evidenciándose la existencia de una cuestión prejudicial que debería ser resuelta previamente, puesto que la decisión de la inhabilitación es una sanción objetiva producto de la declaratoria de responsabilidad administrativa, de la que es accesoria (Vid. sentencia de esta Sala número 00683 del 13 de julio de 2010).

En tal virtud, esta Sala, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que en cualquier estado de la causa el Juez o la Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes, ORDENA oficiar a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a efectos de que informe en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del respectivo oficio el estado en que se encuentra la causa antes referida, y de haberse dictado sentencia definitiva, remita a esta Sala copia certificada del correspondiente fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado MARCO ANTONIO MEDINA SALAS Ponente
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha siete (07) de diciembre del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 0152.
La Secretaria, Y.R.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR