Sentencia nº AMP-033 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 21 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 20 de septiembre de 2005

195º y 146º

En fecha 06 de noviembre de 2001, la abogada M.Á., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 71.661, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana LIDYS MARCIBETH G.D.B., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 8.698.807, presentó ante esta Sala Político-Administrativa solicitud de exequátur con el objeto de otorgar fuerza ejecutoria a la sentencia dictada el 03 de septiembre de 1999 por el “Honorable Sr. Justice Blair”, registrada en la Corte Suprema de Justicia de la C.B. en la ciudad de Kamloops, Canadá, mediante la cual se declaró la disolución del vínculo matrimonial existente entre la referida ciudadana y el ciudadano R.D.B..

El 08 de noviembre de 2001, se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de su admisión.

Por auto del 05 de diciembre de 2001, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala admitió la solicitud presentada y ordenó emplazar al ciudadano R.D.B. con el objeto de que diese Contestación a la solicitud de exequátur, acordando comisionar al Juzgado del Municipio San J. deG. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal General de la República.

El 22 y el 30 de enero de 2002, fueron consignados en el expediente recibos de correo y de notificación de los Oficios Nos. 1292 y 1314, ambos de fecha 19 de diciembre de 2001, dirigidos al Juez Comisionado para practicar la citación personal del ciudadano R.D.B. y a la representante de la Fiscalía General de la República ante esta Sala, respectivamente.

El 01 de agosto de 2002, se libraron los Oficios Nos. 0981 y 0982 con el objeto de solicitar información a la Dirección General de Control de Extranjeros del Ministerio del Interior y Justicia, acerca del movimiento migratorio del ciudadano R.D.B.; y, asimismo, solicitar información al Juzgado del Municipio San J. deG. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui acerca del estado de la Comisión que le fuera conferida, respectivamente.

El 12 de septiembre de 2002, fue recibido el Oficio S/N° de fecha 04 de septiembre del mismo año, mediante el cual la Dirección General de Identificación de Extranjeros informó a la Sala, que en los archivos de dicha Dirección no se encontraban registros del movimiento migratorio del ciudadano R.D.B..

El 31 de octubre de 2002, fue requerida a la Dirección General de Control de Extranjeros, nuevamente, información acerca del movimiento migratorio del mencionado ciudadano.

Por Oficio S/N° del 18 de noviembre de 2002, la Dirección General de Control de Extranjeros ratificó la información contenida en el Oficio S/N° del 04 de septiembre del mismo año, en el sentido de negar la existencia de registros del movimiento migratorio del ciudadano R.D.B..

En fecha 22 de abril de 2003, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala acordó emplazar al ciudadano R.D.B. mediante carteles, de conformidad con lo previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, ordenó practicar la notificación del Fiscal General de la República.

El 19 de junio de 2003, fue recibido el Oficio N° 3790-449 del 17 de septiembre de 2002, por el cual el Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui remitió al Juzgado de Sustanciación de la Sala, las resultas de la Comisión conferida.

En fecha 05 de agosto de 2003, la abogada M.Á., apoderada judicial de la ciudadana Lidys Marcibeth G. deB., consignó ejemplares de prensa donde se hace constar la publicación de los carteles de notificación del ciudadano R.D.B..

Mediante auto del 01 de octubre de 2003, visto el vencimiento del lapso de treinta días consecutivos para la comparecencia del ciudadano R.D.B., sin que éste compareciera a darse por citado personalmente o por medio de apoderado judicial, se acordó notificar a la abogada M.N., Defensora ante esta Sala Político-Administrativa a los fines de dar contestación a la solicitud de exequátur.

El 26 de noviembre de 2003, la Defensora del ciudadano R.D.B., solicitó se practicara la citación personal del referido ciudadano, lo cual fue acordado por el Juzgado de Sustanciación mediante auto de igual fecha, ordenándose comisionar al Juzgado del Municipio San J. deG. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El 09 de diciembre de 2003, se libró el Oficio Nº 1756 de igual fecha, mediante el cual se comisionó al mencionado Juzgado para practicar la citación personal del demandado, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado por el Juzgado de Sustanciación el 26 de noviembre de ese año.

El 27 de abril de 2004, la Defensora del ciudadano R.D.B., solicitó oficiar al Juzgado del Municipio San J. deG. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con el objeto de remitir las resultas de la Comisión que le fuera conferida.

El 28 de abril de 2004, el Juzgado de Sustanciación acordó oficiar al Juzgado comisionado con el fin de que remitiera las resultas de la Comisión, Oficio que fue librado el 11 de mayo del mismo año, bajo el N° 0641.

En fecha 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, quedando integrada esta Sala por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidente, Magistrado L.I.Z.; Vicepresidente, Magistrado Hadel Mostafá Paolini; y Magistrados Y.J.G., Evelyn Marrero Ortíz y E.G.R..

El 02 de febrero de 2005, fue elegida la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. Asimismo, se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encuentra.

Por auto de igual fecha, concluida la sustanciación del expediente, se acordó su pase a esta Sala.

El 15 de febrero de 2005 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTÍZ, fijándose el tercer día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

El 22 de febrero de 2005, comenzó la relación de la causa y se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el Acto de Informes.

En fecha 16 de marzo de 2005, se difirió el Acto de Informes, el cual tuvo lugar el 26 de mayo del mismo año, dejándose constancia de la no comparecencia de las partes, por lo que el Acto fue declarado desierto.

En esa misma fecha, la abogada R.O.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 46.907, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, presentó escrito en el que alegó que en vista de la imposibilidad de la citación personal del ciudadano R.D.B., debe retrotraerse el proceso al estado en que el Juzgado de Sustanciación comisione al Juzgado del Municipio San J. deG. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, “…a fin de verificar si el demandado se encuentra o no en territorio venezolano…”.

El 19 de julio de 2005, se dijo “Vistos”.

Siendo la oportunidad para decidir, la Sala observa:

De las resultas de la Comisión conferida por el Juzgado de Sustanciación al Juzgado del Municipio San J. deG. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (cursante a los folios 63 al 87), a los fines de practicar la citación personal del ciudadano R.D.B. -de acuerdo a lo acordado por auto de fecha 05 de diciembre de 2001- se desprende que en dicha Comisión se incurrió en un error material al remitir el Juzgado de Sustanciación de esta Sala al Juzgado comisionado, copias certificadas de documentos correspondientes a otro expediente, por lo que el Juzgado comisionado acordó devolver la Comisión en el mismo estado en que la recibió.

Por otra parte, no se evidencia del expediente constancia alguna del recibo de las resultas de la Comisión que nuevamente le fue encargada al Juzgado del Municipio San J. deG. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui -mediante Oficio N° 1756 del 09 de diciembre de 2003, según lo acordado por auto del 26 de noviembre del mismo año- con el objeto de practicar la citación personal del demandado, a pesar de haberle sido requeridas tales resultas por el Oficio N° 0641 del 11 de mayo de 2004.

Por lo anterior, en vista de que la presente causa se encuentra en estado de dictar sentencia, y en atención tanto a la solicitud presentada reiteradamente por la Defensora del ciudadano R.D.B., a los fines de practicar la citación personal de dicho ciudadano, como al escrito presentado por la representación del Ministerio Público el 26 de mayo de 2005, este Tribunal, en aras de garantizar el ejercicio de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, conforme a lo previsto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordena al JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, remitir las resultas de la Comisión conferida mediante Oficio N° 1756 del 09 de diciembre de 2003, en un lapso no mayor de diez (10) días de despacho, con la advertencia de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley que rige las funciones de este M.T., que “El Tribunal Supremo de Justicia sancionará con multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar…”.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta-Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

Exp. Nº 2001-0831

En veintiuno (21) de septiembre del año dos mil cinco, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-033, el cual no está firmado por el Magistrado E.G.R., por no estar presente en la Sesión por motivos justificados.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

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