Sentencia nº 582 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 25 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de septiembre de 2007

197º y 148º

Visto el escrito presentado en fecha 8 de agosto de 2007, por la abogada M.B.A.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.057, actuando en su carácter de apoderada del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que ejerciera el ciudadano L.L.M., A.J., Shully Rosenthal, E.R.R., Nelson Yánez y Thibaldo Aular, actuando el primero de ellos en su condición de Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda y los restantes como Concejales de dicha entidad, contra la nulidad del Decreto 1.969, dictado por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.530, de fecha 19 de septiembre de 2002, en el cual se declara Zona de Seguridad el área que circunda la Base Aérea Generalísimo F. deM.; así como contra la Resolución Nº DG-18.021, del 19 de septiembre de 2002, emanada del Ministerio de la Defensa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.603 en esa misma fecha; este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2002-0918/ytdeg

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