Sentencia nº AMP-117 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 22 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto para mejor proveer

EN SALA

POLÍTICO – ADMINISTRATIVA

Caracas, veintiún (21) de octubre de 2003

Años: 193º y 144º

Exp. Nº 15918

Mediante escrito presentado en fecha 28 de abril de 1999, la abogada M.E.A.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.281, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano L.B. Z., titular de la cédula de identidad Nº 1.742.372, interpuso por ante esta Sala Político Administrativa recurso contencioso administrativo de nulidad contra la “NEGATIVA TACITA del MINISTRO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES de decidir el Recurso Jerárquico que se interpuso en fecha 26 de junio de 1998, contra la NEGATIVA TÁCITA de la Autoridad Unica de Area Parque Nacional Archipiélago Los Roques de decidir el recurso de reconsideración que le fuera interpuesto en fecha 21 de mayo de 1998 en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución No. 0164 del 7 de Mayo de 1998, que negó la solicitud de cambio de uso de vivienda a posada turística” de las bienhechurías propiedad del prenombrado ciudadano.

El 29 de abril de 1999, se dio cuenta en Sala y se ordenó oficiar al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (hoy Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales) a fin de que remitiera el expediente administrativo correspondiente.

El 20 de julio de 1999, fue consignado el expediente administrativo, y el día 21 del mismo mes y año, se dio cuenta en Sala de dicha remisión, ordenándose formar pieza separada con el mismo.

El 5 de agosto de 1999, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala dictó auto mediante el cual admitió cuanto ha lugar en derecho el recurso incoado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República. Asimismo, acordó librar el cartel de emplazamiento a que alude la precitada norma, una vez que constaran en autos las notificaciones ordenadas; y adicionalmente ordenó oficiar al Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, a objeto de remitirle el auto de admisión.

El 28 de octubre de 1999, se libró cartel de emplazamiento al que alude el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Practicadas las notificaciones de ley, remitido el oficio correspondiente y publicado y consignado el respectivo cartel, el 24 de noviembre de 1999 compareció el abogado A.B., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano L.B., promovió pruebas, señalando que reproducían el mérito favorable de los autos y en especial los oficios y comunicaciones internas contenidas en el expediente administrativo remitido por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.

El 13 de enero de 2000, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas presentadas por la parte recurrente.

El 26 de enero de 2000, se dejó constancia de haber concluido la sustanciación en el presente juicio, y se ordenó pasar el expediente a la Sala. El 1º de febrero del mismo año, se dio cuenta y se designó ponente al Magistrado José Rafael Tinoco, fijándose para el 5º día de despacho el comienzo de la relación.

El 10 de febrero de 2000, comenzó la relación de la causa y se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes, llegada la cual se dejó constancia de que compareció la abogada Lennia Suárez Balza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.386, en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, y consignó el correspondiente escrito de informes.

El 25 de abril de 2000, terminó la relación en el presente juicio y se dijo “Vistos”.

El 13 de mayo de 2003, el recurrente solicitó se designara un nuevo ponente, y se procediera a dictar sentencia.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G., y la ratificación del Magistrado L.I. Zerpa, quienes se juramentaron ante la Asamblea Nacional el 26 de diciembre de 2000, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y por auto de fecha 15 de julio de 2003, se reasignó la ponencia al Magistrado Hadel Mostafá Paolini.

I

Una vez señalado lo anterior, esta Sala antes de dictar sentencia pudo constatar del expediente administrativo lo siguiente:

Que, el 23 de marzo de 1998 el ciudadano L.B. se dirigió a la Autoridad Única de Área Parque Nacional Archipiélago Los Roques con la finalidad de solicitar la autorización del cambio de uso de las bienhechurías de su propiedad consistente en una casa de aproximadamente ciento treinta metros cuadrados (130,00 mts2) de construcción y ejecutadas sobre un terreno de aproximadamente doscientos veinticinco metros cuadrados (225,00 mts2), ubicada en el Parque Nacional Archipiélago de Los Roques, I.E.G.R., cuyos linderos son Norte: Calle Principal del P.E.G.R.; Sur: Muelle de aproximadamente siete metros de largo por un metro ochenta de ancho (1,80 mts) y el mar; Oeste: Canal que sirve de drenaje y que lo separa de la casa que es o fue del Sr. O.B.; y Este: Pasillo de Circulación de dos metros con cincuenta centímetros de ancho (2,50 mts2) que lo separa de la casa “Beayle” a posada turística.

Que, la Autoridad Única de Área Parque Nacional Archipiélago Los Roques mediante Resolución Nº 0164 de fecha 7 de mayo de 1998, negó la solicitud de autorización del cambio de uso de las bienhechurías propiedad del recurrente.

Que, el 21 de mayo de 1998, el recurrente interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 0164 de fecha 7 de mayo de 1998.

Que, habiendo operado el silencio negativo con respecto al recurso de reconsideración el apoderado judicial del recurrente ejerció el 26 de junio de 1998 el recurso jerárquico respectivo.

Que, habiendo operado nuevamente el silencio administrativo negativo con respecto al recurso jerárquico interpuesto, el actor en fecha 28 de abril de 1999 ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra de la negativa tácita del Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (hoy Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales) de decidir el recurso jerárquico interpuesto con ocasión del silencio administrativo negativo producido al no haber sido decidido el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 0164 de fecha 7 de mayo de 1998 emanada de la Autoridad Única de Área Parque Nacional Archipiélago Los Roques.

No obstante lo anteriormente señalado, de la revisión del expediente administrativo se pudo verificar que cursa copia certificada de la Resolución Nº RI- 0012 emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables del 23 de marzo de 1999, sin que se evidencie del expediente administrativo que cursa por esta Sala, que esta Resolución haya sido notificada. Dicho acto administrativo ordenó lo siguiente:

(...)

1.- Reponer la causa al estado en que el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), conjuntamente con la Autoridad Única de Area LOS ROQUES, realicen un informe técnico, a los fines de determinar la procedencia o no de la solicitud del cambio de uso de vivienda a posada turística.

2.-Instruir al Instituto Nacional de Parques (Inparques), para que, previa comprobación técnica de la procedencia del cambio de uso de vivienda a posada turística, de ser el caso, fije las variables ambientales necesarias para el desarrollo del proyecto propuesto, guardando la debida armonía con el Parque Nacional ARCHIPIELAGO LOS ROQUES.

3.-Notificar al interesado del contenido de esta Resolución de conformidad con lo pautado en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, haciendo expresa mención que contra la misma procede el recurso contencioso administrativo de anulación con base en lo dispuesto en los artículos 93 ejusdem y 121 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual podrá intentar dentro del lapso previsto en el artículo 134 ibidem.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala Político Administrativa con el objeto de formarse una visión más idónea y completa sobre los presupuestos que deben servirle como sustento para resolver el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, estima necesario, de conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ORDENAR tanto al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, como a la Autoridad Única de Área Parque Nacional Archipiélago Los Roques, que informen y acrediten en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del oficio que se le remitirá a tales efectos, lo siguiente:

Primero

El estado actual del procedimiento llevado a cabo como consecuencia de la Resolución Nº RI- 0012. En tal orden, se solicita que en particular sean anexados los soportes que acrediten suficientemente las actuaciones realizadas en dicho expediente, que pongan de manifiesto si con relación a la solicitud efectuada en fecha 23 de marzo de 1998 por el ciudadano L.B. Z., titular de la cédula de identidad Nº 1.742.372, se ha realizado algún trámite procedimental de naturaleza administrativa con posterioridad a la Resolución Nº RI-00012 de fecha 23 de marzo de 1999, dictada por el Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, por la cual repuso el procedimiento administrativo al estado de que se realice el informe técnico y se fijen las variables ambientales, correspondientes.

Segundo: Si ya existe o no el Plan de Ordenamiento Urbanístico del Archipiélago Los Roques, o bien algún informe o estudio técnico efectuado en los últimos cinco años (entre 1999 y 2003), relativo al impacto ambiental, variables ambientales y demás particularidades, en cuanto a las posadas turísticas que prestan o puedan prestar sus servicios en dicho Parque Nacional;

Tercero

Si en los últimos cinco años han sido autorizados el cambio de uso de vivienda a posadas turísticas de inmuebles situados en la I.G.R. delA.L.R., o bien si se han autorizado la construcción de posadas turísticas en el mismo lugar antes señalado; y de ser efectivamente ese el caso, se informe en específico cuántas y en qué fecha han sido autorizadas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente-Ponente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Magistrada,

Y.J.G.

La Secretaria,

A.M.C. Exp. N° 15918 En veintidós (22) de octubre del año dos mil tres, se publicó y registró el auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-117.

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