Sentencia nº 5 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 4 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorSala Electoral
PonenteMalaquías Gil Rodríguez

EN

Sala Electoral

SALA ACCIDENTAL N° 1

MAGISTRADO PONENTE: M.G.R.

Expediente Nº AA70-X-2014-000015

I

En fecha 02 de diciembre de 2014, el abogado L.A.F., titular de la cédula de identidad número 9.955.916, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.719, invocando el carácter de representante judicial de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Empleados Públicos de la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda (CAPEM), presentó escrito mediante el cual solicitó que se acuerde “…la autorización correspondiente para la convocatoria a elecciones antes de que se dicte sentencia definitiva en el juicio, o en su defecto sea dictada una medida cautelar innominada de suspensión de efectos (…) en la cual se ordene tanto a las partes como a la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA) abstenerse de realizar o llevar a cabo cualquier tipo de actos perturbatorios que alteren el curso natural del proceso judicial que se lleva a cabo hasta que se dicte sentencia definitiva, en el marco de la estricta conformidad con el derecho”. (Destacado del original).

Mediante auto de fecha 08 de diciembre de 2014, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, designó ponente al Magistrado M.G.R., a fin de decidir la solicitud formulada.

Siendo la oportunidad de emitir el pronunciamiento correspondiente, esta Sala pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones.

II

DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

La parte solicitante, inició su escrito señalando lo siguiente:

Consigno en este acto (…) original del oficio SCA-DL-2594, de fecha quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014), suscrito por la ciudadana Ing. M.L.R.G., Superintendente de Cajas de Ahorro, por medio del cual exhorta al C.d.A. de la Caja de Ahorro y Préstamo de Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda (CAPEM) a convocar una Asamblea Extraordinaria a los fines de designar la Comisión Electoral para la convocatoria de un proceso electoral para la escogencia de los miembros del C.d.A., así como del C.d.V. de la Caja de Ahorro y Préstamo de Empleados Públicos de la Gobernación del Estado (sic) Bolivariano de Miranda (CAPEM)

.

Visto lo anterior, el solicitante agregó lo siguiente:

(…) resulta oportuno informales que la Caja de Ahorro solicitó, ya anteriormente, a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, por medio de sus apoderados judiciales, autorización para la realización de elecciones para la escogencia de los miembros tanto del C.d.A. como el C.d.V. de la Caja de Ahorro y Préstamo de Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda (CAPEM).

La solicitud realizada a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia atiende a las presiones ejercidas por los denunciantes de la Comisión Electoral de 'presuntas irregularidades en el último proceso electoral' llevado a cabo en 2009, quienes con el apoyo político y económico que de forma incondicional le presta el ciudadano H.C.R., Gobernador del Estado (sic) Bolivariano de Miranda, se encuentran realizando reuniones y colectando (sic) firmas con la finalidad de imponer a la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA) la adopción de posturas convenientes a su (sic) exigencia de obligar a CAPEM a convocar a la elección de la comisión electoral para la realización de una nueva elección antes de la ocurrencia del pronunciamiento judicial por parte de la Sala Electoral, lo cual, en principio, a [su] juicio, configuraría un acto perturbatorio en el descurso (sic) del proceso judicial que se lleva a cabo a los fines de establecer la legalidad del proceso electoral efectuado en el año 2009

. (Corchetes de la Sala).

El solicitante concluyó su actuación explicando que acuden ante este órgano jurisdiccional con el objeto siguiente:

(…) a los fines de solicitar a la Sala Electoral -dado el hecho que el último proceso electoral se encuentra en estado de pendencia al ser objeto de un proceso judicial, al cual, según ley, no deben las partes ni los terceros realizar actos perturbatorios del mismo que puedan ser calificados como de obstrucción a la justicia, so pena de las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico- la autorización correspondiente para la convocatoria a elecciones antes de que se dicte sentencia definitiva en el juicio, o en su defecto sea dictada una medida cautelar innominada de suspensión de efectos con la finalidad de evitar que se produzca un gravamen irreparable, tal como se pauta en el citado artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que permite a la Sala acordar las medidas que estime pertinentes para garantizar la tutela judicial efectiva, ya que dicha suspensión es total y absolutamente indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, en la cual se ordene tanto a las partes como a la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA) abstenerse de realizar o llevar a cabo cualquier tipo de actos perturbatorios que alteren el curso natural del proceso judicial que se lleva a cabo hasta que se dicte sentencia definitiva, en el marco de la estricta conformidad con el derecho

. (Destacado del original y corchetes de la Sala).

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la solicitud de que acuerde “…la autorización correspondiente para la convocatoria a elecciones antes de que se dicte sentencia definitiva en el juicio, o en su defecto sea dictada una medida cautelar innominada de suspensión de efectos (…) en la cual se ordene tanto a las partes como a la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA) abstenerse de realizar o llevar a cabo cualquier tipo de actos perturbatorios que alteren el curso natural del proceso judicial que se lleva a cabo hasta que se dicte sentencia definitiva, en el marco de la estricta conformidad con el derecho”. (Destacado del original)

A tal efecto se advierte en relación con la primera petición, que la Sala no puede autorizar la realización de una elección antes de que se dicte la sentencia definitiva, dado que está pendiente la resolución del fondo del asunto, referida al recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Y.C.G.F., F.D.V.G.C. y M.S.d.C., contra el proceso de elecciones del C.d.A., C.d.V. y de los Delegados de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Empleados Públicos de la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda (CAPEM), por lo que se desestima dicha solicitud. Así se declara.

Una vez resuelto lo anterior, en atención al principio constitucional de tutela judicial efectiva, pasa este órgano jurisdiccional a pronunciarse acerca de la otra solicitud, consistente en que se dicte una medida cautelar innominada, para lo cual observa que ha sido criterio reiterado de la Sala que la procedencia de este tipo de pretensiones está sujeta a que el órgano jurisdiccional verifique la existencia de las condiciones previstas en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se procede a examinar la existencia de los presupuestos necesarios para acordar una medida como la solicitada por el recurrente, es decir, si existe en autos prueba suficiente que constituya presunción de: a) el derecho que se reclama (fumus boni iuris; b) el riesgo manifiesto de que el fallo quede ilusorio (periculum in mora) y c) el riesgo de que se causen lesiones de difícil o imposible reparación por la sentencia definitiva (periculum in damni).

A tal efecto se advierte que la solicitud de medida cautelar fue planteada en los siguientes términos:

(…) a los fines de solicitar a la Sala Electoral dado el hecho que el último proceso electoral se encuentra en estado de pendencia al ser objeto de un proceso judicial, al cual, según ley, no deben las partes ni los terceros realizar actos perturbatorios del mismo que puedan ser calificados como de obstrucción a la justicia, so pena de las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico, la autorización correspondiente para la convocatoria a elecciones antes de que se dicte sentencia definitiva en el juicio, o en su defecto sea dictada una medida cautelar innominada de suspensión de efectos con la finalidad de evitar que se produzca un gravamen irreparable, tal como se pauta en el citado artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que permite a la Sala acordar las medidas que estime pertinentes para garantizar la tutela judicial efectiva, ya que dicha suspensión es total y absolutamente indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, en la cual se ordene tanto a las partes como a la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA) abstenerse de realizar o llevar a cabo cualquier tipo de actos perturbatorios que alteren el curso natural del proceso judicial que se lleva a cabo hasta que se dicte sentencia definitiva, en el marco de la estricta conformidad con el derecho

. (Destacado del original y corchetes de la Sala).

En el caso de autos, como puede evidenciarse a partir de una simple lectura de la transcripción anterior, la parte solicitante no expresa la forma en que se configuran los requisitos para que sea acordada la “…medida cautelar innominada de suspensión de efectos (…) en la cual se ordene tanto a las partes como a la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA) abstenerse de realizar o llevar a cabo cualquier tipo de actos perturbatorios que alteren el curso natural del proceso judicial que se lleva a cabo hasta que se dicte sentencia definitiva…”. (Destacado del original). Tal circunstancia contraviene el criterio sostenido en la jurisprudencia de este Supremo Tribunal en el sentido de que el recurrente, al fundamentar su solicitud de medida cautelar, no puede limitarse a exponer simples alegatos genéricos, sino que es necesaria una argumentación fáctico-jurídica consistente (véase al respecto las consideraciones expuestas en las sentencias de esta Sala números 46 del 17 de mayo de 2000, 122 del 27 de junio de 2002, 36 del 30 de marzo de 2004, 61 del 15 de mayo de 2007, 211 del 27 de noviembre de 2007 y 212 del 14 de noviembre de 2012). El hecho de no haber explicado claramente en qué forma se configuran los requisitos para acordar una protección cautelar, pone en evidencia que la parte recurrente ha incumplido de forma palmaria con su carga de fundamentar la existencia de los requisitos para acordar la medida, que son los que pueden conducir al Juez a la convicción de que la acción principal ha de ser asegurada preliminarmente. En consecuencia, que el recurrente no haya expresado cuales son los elementos fácticos y jurídicos que permitirían determinar la procedencia de la medida cautelar innominada, determina que resulte forzoso declararla sin lugar. Así se declara.

IV

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas esta Sala Accidental N°1 de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Desestima la solicitud del abogado L.A.F., actuando con el carácter de representante judicial de CAPEM, consistente en que la Sala acuerde “…la autorización correspondiente para la convocatoria a elecciones antes de que se dicte sentencia definitiva en el juicio…”.

SEGUNDO

SIN LUGAR la solicitud de “…medida cautelar innominada de suspensión de efectos (…) en la cual se ordene tanto a las partes como a la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA) abstenerse de realizar o llevar a cabo cualquier tipo de actos perturbatorios que alteren el curso natural del proceso judicial que se lleva a cabo hasta que se dicte sentencia definitiva…”.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Accidental N°1 de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LOS MAGISTRADOS,

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

El Vicepresidente-Ponente,

M.G.R.

I.M.A. IZAGUIRRE

Magistrada

C.T.D.L.C.Á.A.

Magistrada Suplente

G.D.L.Á.L.Q.

Magistrada Suplente

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. N° AA70-X-2014-000015

MGR.-

En cuatro (04) de febrero del año dos mil quince (2015), siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (1:45 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 5, la cual no está firmada por la Magistrada Carmen Trinidad de la Consolación Álvarez Alfonzo, por no haber asistido a la sesión por motivos justificados.

La Secretaria,

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