Sentencia nº 01563 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 25 de Julio de 2001

Fecha de Resolución25 de Julio de 2001
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoDemanda de nulidad

Magistrada–Ponente: Y.J.G. Exp. Nº 16559

El ciudadano CESAR LEON BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3768307, abogado e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.629, actuando en su propio nombre, en fecha 26 de noviembre de 1999, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra los actos administrativos contenidos en los Oficios de fechas 16 de marzo de 1999 y 24 de abril de 1999, emanados de la entonces Cámara de Diputados del Congreso de la República, (hoy Asamblea Nacional) por los cuales se le removió y retiró del cargo de Abogado I ubicado en la Comisión Permanente de Educación de dicho organismo.

En fecha 26 de octubre de 1999, se dio cuenta en Sala del referido escrito y se ordenó oficiar al presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la República, a los fines de que remitiera el expediente administrativo.

En fecha 16 de febrero de 2000, se designó ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavè y se ordenó la continuación de la causa.

En fecha 24 de enero de 2001, el recurrente solicitó se proveyera lo conducente para que se admitiera el recurso de nulidad.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G., y la ratificación del Magistrado L.I. Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se reasignó la ponencia a la Magistrada Y.J.G., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 28 de febrero de 2001, el Juzgado de Sustanciación remitió el expediente a la Sala a los fines de que ésta se pronunciara acerca de su competencia.

Mediante auto de fecha 8 de marzo de 2001, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Magistrada Y.J.G., a los fines del pronunciamiento sobre la desaplicación solicitada en la presente causas, del ordinal 3º del artículo 5º de la Ley de Carrera Administrativa, de acuerdo a decisión de esta Sala de fecha 20 de diciembre de 2000.

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I I COMPETENCIA En el presente caso el ciudadano CESAR LEON BLANCO, antes identificado, solicitó la nulidad de los actos administrativos contenidos en los Oficios de fechas 16 de marzo de 1999 y 24 de abril de 1999, emanados de la entonces Cámara de Diputados del Congreso de la República, (hoy Asamblea Nacional) por los cuales se le removió y retiró del cargo de Abogado I ubicado en la Comisión Permanente de Educación.

Al respecto, debemos mencionar lo dispuesto en sentencia de esta Sala Político Administrativa N° 2.263 de fecha 20 de diciembre de 2000, en la cual se señaló:

(...) Por las razones que anteceden, estima la Sala que no obstante el acto cuestionado emane del Presidente del C.N.E., y aún cuando los funcionarios de este último dispongan de un estatuto propio, se trata, en definitiva, de relaciones funcionariales a las que resulta perfectamente aplicable el procedimiento establecido en la Ley de Carrera Administrativa; en consecuencia, es el Tribunal de la Carrera Administrativa el Juez Natural para conocer de la presente causa, y su Alzada, en caso de interponerse sobre el fallo definitivo el correspondiente recurso de apelación, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

Lo mismo ha de ocurrir en los casos de relaciones funcionariales de orden estadal o municipal, esto es, corresponderá el conocimiento de la causa al Juzgado Superior Civil con competencia en lo Contencioso Administrativo de la región de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; y en Alzada, previo el recurso de apelación, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Similar interpretación debe colegirse para los supuestos atinentes a los funcionarios al servicio del Poder Legislativo y de los órganos de jerarquía similar al recurrido, tales como el Ministerio Público. (...)

En el presente asunto, como se ha señalado, se está en presencia de una demanda intentada por un funcionario de carrera a fin de obtener la nulidad del acto por el cual se le retiró del cargo que desempeñaba, su reincorporación y el pago de los emolumentos que correspondieren, razón por la cual estima esta Sala que resultan aplicables al caso concreto las consideraciones expuestas en el fallo indicado, respecto de la necesidad de garantizar a todos los funcionarios el derecho al juez natural y a la doble instancia, así como de propiciar la descentralización de la justicia. Por las razones expuestas, este Alto Tribunal, con fundamento en los artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 20 del Código de Procedimiento Civil, decide desaplicar, al caso concreto, el ordinal 3º del artículo 73 de la Ley de Carrera Administrativa, conforme al cual el Tribunal de la Carrera Administrativa sólo es competente para conocer de las reclamaciones formuladas por los funcionarios a quienes resulta aplicable esa Ley, y remitir este expediente a ese órgano jurisdiccional. Así se decide. Debe precisar esta Sala que la anterior declaratoria no exceptúa al Juez competente de aplicar, en la resolución del presente litigio, las normas propias que rigen a los empleados públicos adscritos a la Asamblea Nacional, pues siendo la recurrente una funcionaria que prestaba sus servicios al Poder Legislativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley de Carrera Administrativa, está excluido de la aplicación de ese instrumento normativo. Finalmente, conviene destacar que este juicio fue sustanciado en su totalidad por esta Sala, siguiendo un procedimiento en el cual se cumplieron las formalidades indispensables para garantizar a las partes su derecho a la defensa y al debido proceso. Por esta razón, y en virtud de la celeridad procesal y del perjuicio que ocasionaría a las partes el anular todo lo actuado en el expediente, considera la Sala procedente ordenar al Tribunal de la Carrera Administrativa que pase a decidir la presente causa con todos los elementos cursantes en autos. Las señaladas pautas de decisión constituyen aplicación concreta de los principios contenidos en la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente de la garantía de justicia equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, establecida en su artículo 26. Así se decide.

III DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de la Carrera Administrativa, por ser el competente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano CESAR LEON BLANCO, actuando en su propio nombre, contra los actos administrativos contenidos en los Oficios de fechas 16 de marzo de 1999 y 24 de abril de 1999, emanados de la entonces Cámara de Diputados del Congreso de la República, (hoy Asamblea Nacional) por los cuales se le removió y retiró del cargo de Abogado I, ubicado en la Comisión Permanente de Educación de dicho organismo.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de la Carrera Administrativa. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil uno. Años 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

El Presidente,

L.I. ZERPA El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI Y.J.G. Magistrada-Ponente

La Secretaria,

ANAÍS MEJIA CALZADILLA

Exp. Nº 16559

YJG/1-C Sent. Nº 01563

En veinticinco (25) de julio del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01563.

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