Sentencia nº 315 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 5 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorSala de Casación Penal
PonenteMaikel José Moreno Pérez
ProcedimientoExtradición

Magistrado Ponente Dr. MAIKEL J.M.P.

En fecha seis (6) de julio de 2016, el Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el oficio número 1012-16, remitió a esta Sala de Casación Penal las actuaciones signadas con la nomenclatura 36C-18707-16 relacionadas con el ciudadano L.P.M.M., identificado en el expediente con la cédula E-84.599.935, quien se encuentra requerido por las autoridades judiciales de la República Francesa, según notificación de alerta roja internacional A-222/1-2016, publicada el quince (15) de enero de 2016, por los delitos de EXPORTACIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES EN BANDA ORGANIZADA, IMPORTACIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES EN BANDA ORGANIZADA, TENENCIA ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, TRANSPORTE ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, ASOCIACIÓN ILÍCITA CON MIRAS A LA PREPARACIÓN DE UN DELITO.

El ocho (8) de julio de 2016, se le dio entrada a las actuaciones, asignándole el alfanumérico AA30-P-2016-000226.

El once (11) de julio de 2016, se dio cuenta en Sala designando como ponente al Magistrado Dr. MAIKEL J.M.P., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Una vez examinado el expediente, esta Sala pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

I

ANTECEDENTES DEL CASO

El Inspector Agregado R.B., adscrito a la División de Investigaciones de Interpol del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscribió acta de investigación penal de fecha cuatro (4) de julio de 2016, donde expuso:

… Continuando labores de investigación relacionadas con la notificación roja signada con el número A-222/1-2016, de fecha 15/01/2016, publicada por la OCN París – Francia, por el delito de importación y exportación ilícita de estupefacientes, así como de transporte ilícito de estupefacientes, en contra del ciudadano: L.P.M.M., de nacionalidad francesa, fecha de nacimiento 03/10/1965, de 50 años de edad, cédula de identidad E-84.599.935, y siendo las 1:15 horas de la tarde del día lunes 04 de julio de 2016, me trasladé en compañía de los funcionarios: Comisario L.C., Inspectora Agregada Marbelys Botía, Inspectora L.M., Detective Jefe J.N., y Detectives Olier Torres y B.F., a bordo de vehículos particulares, hacia la siguiente dirección: localidad de la Colonia Tovar estado Aragua, ya que existía un alto tráfico de actividades desde horas tempranas del número telefónico móvil perteneciente a la ciudadana R.M.d.M., quien es la pareja sentimental del ciudadano antes descrito. Una vez presentes en dicho sector, realizamos un patrullaje en el área de mayor exposición de las frecuencias de las celdas del sistema global para las comunicaciones móviles (GSM) y apoyándonos de equipos de geolocalización, pudimos determinar la mayor intensidad de la señal celular que se percibía en la periferia de un Hotel Restaurant denominado Bergland, ubicado hacia el centro-norte del poblado, por lo cual el equipo en comisión, se desplegó en puntos estratégicos del poblado a fin del aseguramiento del mismo, seguidamente procedí en compañía del Detective Jefe J.N. a visualizar en varios hoteles de la zona, percatándonos en el área del restaurant del hotel Bergland, de una persona del sexo masculino que presentaba las características físicas similares al ciudadano requerido por la comisión quien estaba en compañía de una persona del sexo femenino; seguidamente empleamos técnicas de seguimiento y aseguramiento de objetivos a fin de mantener a la vista el requerido de la comisión, al cabo de dos horas de vigilancia, la pareja en cuestión se retiró del recinto, siendo interceptados en las adyacencias del hotel en vía pública, por el comisario L.C. y detective Olier Torres, quienes luego de identificarse como funcionarios activos de este cuerpo policial le impusieron al masculino el motivo del abordaje solicitándole de inmediato su documento de identificación, este manifestó llamarse L.P.M.M., haciendo entrega de su cédula de identidad número E-84.599.935, resultando se la persona requerida por la comisión…

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Anexo a dicha acta de investigación, consta entre otras cosas, copia simple de la notificación de alerta roja internacional signada con el número de control A-222/1-2016, publicada el quince (15) de enero de 2016, la cual indica:

… PRÓFUGO BUSCADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE UNA CONDENA PENAL. Apellido: MOCUDET (…) Nombre: Laurent. (…) Fecha y lugar de nacimiento: 3 de octubre de 1965 en Nantes (Francia). Sexo: Masculino. Nacionalidad: Francesa (comprobada). (…) Exposición de los hechos: El 26 de junio de 2011, tras una investigación conjunta llevada a cabo por las policías francesas, española y portuguesa sobre una red de narcotraficantes dirigida por los ciudadanos franceses Jacques et J.C., que actuaban desde su residencia en Portugal, la marina abordó en el Caribe, en alta mar, el velero ‘Bebop’, capitaneado por L.M., que iba acompañado por P.B.. A borde de la embarcación se hallaron 872 kilos de cocaína y teléfonos Iridium. L.M. reconoció haber participado en un trasporte ilícito de estupefacientes. Confesó haber estado implicado en 7 transportes de cocaína en veleros entre 2003 y junio 2011. MOCUDET admitió también que había percibido dinero por cargar en el mar e introducir en Europa cantidades de droga que iban desde los 100 hasta los 872 kilos…

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Ahora bien, en lo que respecta a la privación de libertad del ciudadano solicitado, el cinco (5) de julio de 2016 fue celebrada ante el Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la audiencia de presentación del ciudadano L.P.M.M., cédula de identidad para extranjeros número E-84.599.935, en la cual se estableció lo siguiente:

… PRIMERO: Vista la solicitud interpuesta por el Ministerio Público a la cual se adhirió la Defensa, y evidenciado de las actuaciones que el ciudadano L.P.M.M., titular de la cédula de identidad E-84-599-935, presenta notificación roja signada con el número A-222/1-206 de fecha 15-01-2016 publicada por la OCN P.F. por el delito de importación y exportación ilícita de estupefacientes así como de transporte ilícito de estupefacientes: por lo que en atención al contenido de los artículos 382 y 386 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a la extradición pasiva, considera que efectivamente nos encontramos en presencia de un requerimiento por parte de Francia a través de un instrumento denominado Notificación Roja Internacional, en contra del ciudadano L.P.M.M., titular de la cédula de identidad E-84.599.935, por el delito de importación y exportación ilícita de estupefacientes así como de transporte ilícito de estupefacientes, delito presuntamente cometido en país extranjero, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Presidencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quien se encuentra facultado para decidir lo conducente. SEGUNDO: Este Juzgado DECRETA Medida de Reclusión Provisional, en contra del ciudadano L.P.M.M., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD E-84.599.935 quien deberá permanecer provisionalmente en la sede de la División de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hasta tanto el m.T. dicte los pronunciamientos pertinentes, de acuerdo con lo regulado en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo reseñado en el artículo 386 ejusdem…

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II

DE LOS HECHOS

Según consta en la notificación roja internacional identificada con el alfanumérico A-222/1-2016, publicada el quince (15) de enero de 2016, los hechos por los cuales es requerido el ciudadano L.P.M.M., son los siguientes:

…El 26 de junio de 2011, tras una investigación conjunta llevada a cabo por las policías francesas, española y portuguesa sobre una red de narcotraficantes dirigida por los ciudadanos franceses Jacques et J.C., que actuaban desde su residencia en Portugal, la marina abordó en el Caribe, en alta mar, el velero ‘Bebop’, capitaneado por L.M., que iba acompañado por P.B.. A bordo de la embarcación se hallaron 872 kilos de cocaína y teléfonos Iridium. L.M. reconoció haber participado en un transporte ilícito de estupefacientes. Confesó haber estado implicado en 7 transportes de cocaína en veleros entre 2003 y junio 2011. MOCUDET admitió también que había percibido dinero por cargar en el mar e introducir en Europa cantidades de droga que iban desde los 100 hasta los 872 kilos…

III

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La competencia para declarar la procedencia o no de la pretensión de extradición requerida al país (extradición pasiva) o de la procedencia de solicitar a otro Estado (extradición activa) la extradición, está regulada en el numeral 4 del artículo 156 de la Constitución, en los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República, y supletoriamente en los artículos 383 y 386 del Código Orgánico Procesal Penal, 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 6 del Código Penal.

En consecuencia, es necesario verificar la existencia de un tratado internacional bilateral suscrito, ratificado y vigente entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Francesa, o en su defecto, la existencia de un tratado multilateral sobre la materia, en cuya ausencia, se debe recurrir entonces a la normativa interna.

En este sentido, existe un Tratado de Extradición entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Francesa, publicado en la Gaceta Oficial N° 10.118 del 26 de febrero de 2013, en el cual se advierten referencias a las “autoridades competentes” (numeral 2 del artículo V, letra c del numeral 1 del artículo XI y numeral 1 del artículo XIII) de los Estados Parte, mas no se alude a un órgano público concreto; por tanto, debe acudirse al resto de la normativa nacional para determinar la competencia.

El artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé:

Artículo 29: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1.- Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”.

Adicionalmente, el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, atribuye a la Sala de Casación Penal la competencia para conocer este proceso, luego de verificada la medida judicial de privación preventiva de libertad:

Artículo 387:

Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella. Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten. El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos. El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente

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Visto que en esta oportunidad se está ante el supuesto señalado en los artículos supra citados, ya que un tribunal de primera instancia en lo penal acordó preventivamente la aprehensión de una persona a fines de ser solicitada posteriormente en extradición, y no consta en autos la documentación judicial necesaria, por tal razón, la Sala asume la competencia para pronunciarse acerca del término para que dicha documentación sea enviada. En consecuencia, le corresponde conocer del procedimiento especial de extradición pasiva del ciudadano LAURENT P.M.M.. Así se declara.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso que nos ocupa, el Tratado de Extradición suscrito entre la república Bolivariana de Venezuela y la República Francesa, publicado en la Gaceta Oficial N° 10.118 del 26 de febrero de 2013, establece en su artículo XIII, respecto a la detención preventiva con fines de extradición, lo siguiente:

1. En caso de urgencia, la autoridad competente de la Parte requirente podrá solicitar la detención preventiva con fines de extradición de la persona reclamada. Esta solicitud podrá ser transmitida a las autoridades competentes de la Parte requerida, por la vía diplomática; o a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por cualquier otro medio que deje constancia escrita y haya sido convenido entre las Partes. 2. La solicitud de detención preventiva con fines de extradición deberá contener una descripción de la persona solicitada, su posible ubicación, sus datos filiatorios, y las impresiones decadactilares si están disponibles, así como una declaración afirmando el compromiso de solicitar la extradición formalmente con la documentación que la sustenta, y una orden de detención o sentencia dictada por la autoridad competente de la Parte requirente y la pena que resta por cumplir, según sea el caso. 3. Una vez recibidos los recaudos mencionados en el párrafo anterior, la Parte requerida tomará las medidas necesarias para asegurar la detención preventiva de la persona solicitada e informará a la Parte requirente a la mayor brevedad sobre el curso del procedimiento. 4. Si transcurridos sesenta (60) días continuos, la Parte requerida no ha recibido la solicitud de extradición conforme a lo establecido en el numeral 2 de este artículo, se pondrá fin a la detención preventiva. 5. La puesta en libertad de la persona objeto de la detención preventiva no impedirá el curso normal del procedimiento de extradición, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio. La persona solicitada podrá ser aprehendida nuevamente si la Parte requerida recibe la solicitud de extradición acompañada de la documentación requerida en el artículo IX…

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Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, regula el procedimiento de extradición pasiva, en los términos que se indican de seguida:

Artículo 386:

Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida

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Artículo 387:

Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella. Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten. El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos. El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente

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Artículo 388:

Vencido el lapso al que se refiere al artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación

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En tal sentido, se aprecia de las actuaciones contentivas en el presente procedimiento de extradición, que el ciudadano L.P.M.M., fue aprehendido por funcionarios adscritos a la División de Investigación de INTERPOL, en virtud de la Notificación Roja Internacional alfanumérica A-222/I-2016, de fecha quince (15) de enero de 2016.

Adicionalmente se verifica que el requerido fue debidamente puesto a disposición del Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decretando su detención preventiva y remitiendo el expediente a esta Sala a los fines consiguientes.

Ahora bien, siendo el proceso penal de carácter y orden público, los actos y lapsos procesales se encuentran predeterminados en las normas legales, al haber sido considerados adecuados para la solución y tramitación de los conflictos. Por ello, el establecimiento de formas y requisitos que afectan el orden público son de obligatoria observancia, al ser instrumentos dirigidos a lograr la finalidad legítima de establecer garantías necesarias a las partes intervinientes en toda actuación jurisdiccional.

De ahí, la existencia de lapsos procesales que crean certeza y seguridad jurídica para todos los que acudan a los órganos de administración de justicia, haciendo posible conocer con exactitud los actos que estos deben realizar, pues el proceso no puede ser anárquico, sin garantías, ni seguridades.

En este orden de ideas, siendo la notificación al país requirente un acto procesal que debe estar revestido de los requisitos formales esenciales para su validez, entre ellos la indicación concreta del período estipulado en el Código Adjetivo Penal Venezolano para la consignación de los recaudos exigidos en el trámite procedimental de extradición, se considera que lo ajustado a derecho es NOTIFICAR al Gobierno de la República Francesa, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir del día siguiente al de la notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano L.P.M.M., identificado en el expediente con la cédula E-84.599.935, conforme con lo previsto en el artículo XIII del Tratado de Extradición entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Francesa, y el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente es recibida dicha solicitud, ello conforme con lo establecido en el artículo 388 eiusdem y el tratado en cuestión. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República Francesa a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso de sesenta (60) días continuos que tiene, luego de su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano L.P.M.M., identificado en el expediente con la cédula E-84.599.935, conforme con lo previsto en el artículo XIII del Tratado de Extradición entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Francesa, y el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente es recibida dicha solicitud, ello conforme con lo establecido en el artículo 388 eiusdem y el tratado de extradición.

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los cinco (5) días del mes de agosto de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL J.M.P.

(Ponente)

La Magistrada Vicepresidenta,

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ La Magistrada,

E.J.G.M.

El Magistrado,

J.L. IBARRA VERENZUELA La Magistrada,

Y.B. KARABIN DE DÍAZ

La Secretaria,

A.Y.C.D.G.

Exp. nro. 2016-000226

MJMP

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