Sentencia nº AMP-111 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintisiete (27) de septiembre de 2016 206° y 157°

En fecha 17 de abril de 2012, se recibió en esta Sala Político-Administrativa escrito mediante el cual los abogados F.J.U., N.F., A.F. y C.U., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 17.459, 52.236, 57.044 y 75.076, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de abril de 1992, bajo el Nro. 17, Tomo 22-A Pro.; ejercieron demanda de nulidad, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la P.A.N.. 003-11 notificada en fecha 21 de octubre de 2011, dictada por el DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA, quien actuando por delegación del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, sancionó a la accionante con la inmovilización del medicamento “CETIRIVAX”, se le prohibió de forma definitiva “la inscripción de la Licencia/Cupo al año fiscal” y se le impuso multa por dos mil quinientas Unidades Tributarias (2.500 U.T.).

En fecha 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 11 de febrero de 2015, fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta.

Mediante sentencia Nro. 00749 de fecha 30 de junio de 2015, esta Sala Político-Administrativa dictó decisión mediante la cual ordenó:

(…) librar Oficio a la Fiscal General de la República, así como a la Dirección de Drogas del mencionado órgano, para que informen a este M.T. de lo siguiente: 1) en qué fase se encuentra la investigación penal iniciada contra el ciudadano E.J.A.L.; 2) si fue practicada experticia grafotécnica, por el órgano competente para ello, a los documentos identificados como: ‘PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN’ N° 02155 de fecha 17 de febrero de 2011 (Cetirivax D 5mg-60mg/5ml Jarabe X 10 ml. Cantidad a importar: 10.000 frascos) y ‘PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN’ N° 02156 (Cetirivax D 5mg-60mg/5ml Jarabe X 60 ml. Cantidad a importar: 25.000 frascos), ambos documentos, aparentemente, suscritos por el ciudadano Divis Antunez, Director General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (E) y presuntamente concedidos a la sociedad mercantil Laboratorios Vivax Pharmaceuticals, C.A.; y, 3) cuál fue el resultado obtenido. En caso afirmativo, deberán remitir copia certificada de la referida experticia.

Asimismo se ORDENA librar oficio al Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, para que, a través de la Intendencia Nacional de Aduanas, suministre información a esta Sala sobre cuáles eran las Aduanas Habilitadas durante el año 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley de Drogas, para operaciones aduaneras relacionadas con sustancias químicas controladas y, de ser el caso, remita copia fotostática del instrumento normativo a través del cual fueron establecidas.

A los efectos de la remisión de la información requerida se otorga el lapso de treinta (30) días de despacho, contados a partir de que consten en autos las respectivas notificaciones

. (Mayúsculas y negrillas del original).

Así, el 11 de agosto de 2015, se libraron los Oficios de notificación Nros. 2087, 2088, 2089, 2090, 2091, 2092 dirigidos a la Procuradora General de la República; al Fiscal General de la República; al Superintendente Nacional Aduanero y Tributario; al Director contra las Drogas de la Fiscalía General de la República; al Director General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud y a los representantes judiciales de la empresa Laboratorio Vivax Pharmaceuticals, C.A., respectivamente.

El 29 de septiembre de 2015, el Alguacil de esta Sala consignó los Oficios de notificación Nros. 2088, 2089, 2090, y 2091 de fecha 11 de agosto de 2015, dirigidos al Fiscal General de la República, al Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, al Director contra las Drogas de la Fiscalía General de la República y al Director General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud, respectivamente.

Igualmente, en fecha 6 de octubre de 2015, el Alguacil de esta Sala consignó los Oficios de notificación Nros. 2087 y 2092 de fecha 11 de agosto de 2015, dirigidos a la Procuraduría General de la República y a la sociedad mercantil Laboratorios Vivax Pharmaceuticals, C.A., respectivamente.

El 17 de octubre de 2015, se recibió en esta M.I.O.N.. 046731 de fecha 21 de agosto de 2015, emanado de la Dirección contra las Drogas del Ministerio Público, dando acuse de recibo de la comunicación Nro. 2090 del 11 de agosto de 2015.

El 2 de febrero de 2016, se dejó constancia que venció el lapso de treinta (30) días de despacho establecido en la decisión Nro. 00749 de fecha 30 de junio de 2015.

Luego, el 17 de febrero de 2016, se recibió diligencia del abogado F.C.A., inscrito en el INPREABOGADO Nro. 91 872, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Laboratorios Vivax Pharmaceuticals, C.A., mediante la cual solicitó se dictara sentencia sobre el fondo de la controversia.

El 18 de febrero de 2016, se dejó constancia que el 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Correspondería entonces a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia planteada, atendiendo a la solicitud que hiciere este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de junio de 2015, mediante sentencia Nro. 00749, sin embargo, de los autos no se evidencia el cumplimiento de envío de la información requerida, razón por la cual se observa lo siguiente:

En el acto impugnado se señala que la sociedad mercantil Laboratorios Vivax Pharmaceuticals, C.A. “Presentó ante la Oficina de la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos a través de la Coordinación de Importación y de Psicotrópicos y Estupefacientes del Servicio Autónomo de Contraloría la solicitud de dos (02) Permisos de Importación para el Medicamento antes señalado [CETIRIVAX D 5mg/60mg/5ml JARABE X 60ml. Sabor a Cereza lote 1025694 y CETIRIVAX D 5MG/60MG/5ML JARABE X 10ml Sabor a Cereza] presuntamente falsificados con forjamiento de las firmas del Director General de Contraloría Sanitaria, la Directora de Drogas, Medicamentos y Cosméticos y la Coordinadora de Importación de Medicamentos, incumpliendo con lo contemplado en los Artículos 85, 86, 87, 88, 89 y 90 de la Ley Orgánica de Drogas.

Asimismo, se indica en el acto cuya nulidad se pretende que existe “(…) un documento de dudosa procedencia denominado 'Permiso de Importación' N° 02156 de fecha 17/02/2011; y 02155 de fecha 17/02/2011 insertos en los Folios útiles veinte (20) y veinticinco (25) del expediente, y que el producto en referencia, [CETIRIVAX D 5mg/60mg/5ml JARABE X 60ml. Sabor a Cereza lote 1025694 y CETIRIVAX D 5MG/60MG/5ML JARABE X 10ml Sabor a Cereza] ingresó al país por una aduana no autorizada, y por no estar autorizada su importación para sustancias controladas categoría: psicotrópicos estupefacientes y precursores por no disponer de su inscripción planilla de licencia establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Drogas.

Del mismo modo, por notoriedad judicial, esta Sala Político-Administrativa tiene conocimiento que, en fecha 9 de mayo de 2011, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua confirmó decisión emitida el 23 de marzo de 2011, por el Juzgado 1° de Control del referido Circuito Judicial, por la que se acordó medida cautelar privativa de libertad en perjuicio del entonces Regente de la sociedad mercantil Vivax Pharmaceuticals, C.A., en juicio relacionado con los delitos de: tráfico de estupefacientes en la modalidad de almacenamiento, uso indebido de documento público falso y asociación para delinquir, iniciado con ocasión de la incautación del medicamento denominado Cetirivax D Jarabe (por presunta falsificación de permiso de importación), siendo la Fiscalía 70° del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia de drogas, el órgano que presentó contestación al recurso de apelación aludido.

Visto lo anterior, esta Sala Político-Administrativa ordena librar oficio a la Fiscal General de la República, así como al Director contra las Drogas del mencionado órgano, para que informen a este M.T. de lo siguiente: 1) en qué fase se encuentra la investigación penal iniciada contra el ciudadano E.J.A.L., titular de la cédula de identidad Nro. 13.472.340, (cuyo expediente Nro. 1Aa-8836-11 cursó ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Estado Aragua y en el cual la Fiscalía 70° del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en Materia de Drogas, presentó contestación al recurso de apelación ejercido; 2) si fue practicada experticia grafotécnica, por el órgano competente para ello, a los documentos identificados como: “PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN” Nro. 02155 de fecha 17 de febrero de 2011 (Cetirivax D 5mg-60mg/5ml Jarabe X 10 ml. Cantidad a importar: 10.000 frascos) y “PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN” Nro. 02156 (Cetirivax D 5mg-60mg/5ml Jarabe X 60 ml. Cantidad a importar: 25.000 frascos), ambos documentos, aparentemente, suscritos por el ciudadano Divis Antunez, Director General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (E) y presuntamente concedidos a la sociedad mercantil Laboratorios Vivax Pharmaceuticals, C.A.; y, 3) cuál fue el resultado obtenido. En caso afirmativo, deberán remitir copia certificada de la referida experticia, siendo que en fecha 30 de junio de 2015, esta Sala mediante decisión Nro. 00749, requirió la precitada información sin que de los autos se evidencie que se ha dado cumplimiento a tal solicitud, motivo por el cual se reitera dicho pedimento. Así se determina.

Por otra parte, como quiera que, en el acto impugnado, también se concluyó que el medicamento referido (Cetirivax D) había ingresado al país por una Aduana no autorizada, este Órgano Jurisdiccional ORDENA librar oficio al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que, a través de la Intendencia Nacional de Aduanas, suministre información a esta Sala sobre cuáles eran las aduanas habilitadas durante el año 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley Orgánica de Drogas, de fecha 5 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.546, para operaciones aduaneras relacionadas con sustancias químicas controladas y, de ser el caso, remita copia fotostática del instrumento normativo a través del cual fueron establecidas. Así se declara.

A los efectos de la remisión de la información requerida, se otorga el lapso de treinta (30) días de despacho, contados a partir de que consten en autos las respectivas notificaciones.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 111.
La Secretaria, Y.R.M.

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