Sentencia nº 52 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de febrero de 2014

203º y 154º

Por escrito consignado el 23 de enero de 2014, la abogada M.L.R.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 49.813, actuando con el carácter de sustituta del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (E), promovió pruebas en la audiencia de juicio celebrada con ocasión de la acción de nulidad interpuesta por la ciudadana K.D.V.R., titular de la cédula de identidad Nro. 12.097.737, contra la denegatoria tácita del entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, de decidir los recursos jerárquicos incoados el 28 de octubre de 2010, contra los actos administrativos del 2 y 8 de septiembre de 2010, respectivamente, dictados, el primero, por la Jefa de la Coordinación de Control de Estudios de la Escuela Técnica Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, mediante el cual sancionó a la mencionada ciudadana con “(…) arresto severo de cinco (5) días de conformidad con [lo] establecido en el artículo 117, ordinal 45 del Reglamento de Castigos Disciplinarios No 6 (…)” (Exp. Nro. 2011-0862); y, el segundo, emanado de la Directora de la referida Escuela, que le impuso a la accionante sanción de “(…) arresto severo de ocho (8) días de conformidad con [lo] establecido en el artículo 117, ordinal 47 del Reglamento de Castigos Disciplinarios No 6 (…)” (Exp. Nro. 2011-0863).

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las mismas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas manténganse en el expediente.

Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República (E), a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de las decisiones de pruebas dictadas en esta causa.

Finalmente, se deja establecido que el lapso de evacuación de pruebas en la presente acción comenzará a discurrir una vez que conste en autos dicha notificación, vencidos como sean los ocho (8) días de despacho a que se refiere el citado artículo.

La Jueza,

B.P. Calzadilla

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nº 2011-0862

Acumulado al 2011-0863/DA-JS

En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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