Sentencia nº AMP-109 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 2 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Caracas, 01 de octubre de 2014

Años 204° y 155°

El Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adjunto al oficio N° 9316/2014 de fecha 26 de mayo de 2014, recibido en esta Sala el 11 de junio del año en curso, remitió el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por los abogados R.I.G. y Y.T.G.R. (números 18.004 y 64.534 del INPREABOGADO), actuando como apoderados judiciales del ciudadano F.E.P.B. (cédula de identidad N° 11.666.860), contra la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES CIVILES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA “CAFUCAMIDE”.

La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el Tribunal remitente el 16 de mayo de 2014 la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

El 17 de junio de 2014 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

Realizado el estudio de las actas procesales, esta Sala Político-Administrativa observa que la parte accionante, en su solicitud, alegó haber prestado sus servicios “para la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES CIVILES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA ‘CAFUCAMIDE’ (…) bajo la supervisión del ciudadano ROMER ESCOBAR” en el cargo de “JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA” desde el día 17 de agosto de 1994 hasta el 30 de abril de 2012, oportunidad en la cual fue despedido por la Jefe de Personal de la aludida Caja de Ahorro, “sin haber incurrido en falta alguna de las establecidas en el [entonces] artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo”, hoy artículo 79 del del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Cabe destacar que la petición de autos fue ejercida contra la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa “CAFUCAMIDE”, y no se evidencia del expediente si el actor era funcionario público, lo que conllevaría a que se encuentre dentro del supuesto contemplado en el último aparte del artículo 6 del Decreto N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828 del 26 de ese mismo mes y año, que excluye de la aplicación del Decreto de inamovilidad laboral a los funcionarios y funcionarias públicos.

Por lo tanto esta Sala, para resolver el tema referido a la jurisdicción, en aras de la tutela judicial efectiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicita a la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES CIVILES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA “CAFUCAMIDE”, que informe si la relación jurídica que mantenía con el ciudadano F.E.P.B. era regulada por normas de la legislación laboral o de naturaleza estatutaria, y en caso de tratarse de un trabajador contratado, deberá remitir a esta Sala el último contrato de trabajo suscrito entre el solicitante y la aludida Caja de Ahorros. A tal fin se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C. AMELIACH VILLARROEL
La Secretaria, S.Y.G.
En dos (02) de octubre del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 109.
La Secretaria, S.Y.G.

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