Sentencia nº 00974 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 6 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel
ProcedimientoDeclinatoria de competencia

Magistrada Ponente: M.C.A.V.

Exp. Nro. 2014-0705

Adjunto al oficio Nro. 14-254 de fecha 25 de abril de 2014, recibido en esta Sala el 13 de mayo de ese año, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitió el expediente contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios por lucro cesante, interpuesta por los abogados L.B.R.R. y R.E.M.P. (INPREABOGADO Nros. 37.064 y 37.108, respectivamente), actuando en su carácter de apoderados judiciales de la COOPERATIVA AGROMINERA PISOLITA, R.L., inscrita -según consta en autos- ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Roscio, con sede en Guasipati del Estado Bolívar, bajo el Nro. 33, Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre, de fecha 24 de enero de 2003; con posterior modificación tal como consta en su última Acta de Asamblea inscrita bajo el Nro. 45, folios 296 al 304, de fecha 15 de septiembre de 2009, contra la sociedad mercantil PROMOTORA MINERA DE GUAYANA P.M.G., S.A., inscrita ante el “(…) Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 1988, bajo el Nro. 54, Tomo 46-A-Pro (…)”, en razón del incumplimiento del “(…) CONTRATO (CONVENIO) DE VENTA DE LA PLANTA DE PROCESAMIENTO DE MATERIAL AURÍFERO Y ACUERDOS (…)”, suscrito con la demandada en fecha 17 de diciembre de 2004.

Dicha remisión se efectuó en razón de la sentencia emitida el 28 de septiembre de 2012, mediante la cual el aludido órgano jurisdiccional determinó que resultaba incompetente en razón de la materia para conocer y decidir la presente demanda, por considerar que corresponde a este M.T. tal competencia.

En fecha 15 de mayo de 2014, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

El 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

En fecha 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y Marco Antonio Medina Salas.

Efectuado el examen de las actas que integran el expediente, esta Sala pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a esta Sala pasar a decidir acerca de la competencia que le fue declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

No obstante antes de emitir cualquier pronunciamiento, es necesario precisar que el 12 de enero de 2011, los abogados Edidson Lozano Salas y F.I.M. (INPREABOGADO Nros. 30.888 y 100.047, respectivamente), actuando en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil Promotora Minera de Guayana P.M.G., S.A., consignaron ante el Juzgado a quo el “Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas” de dicha empresa, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 36, Tomo 174-A, en fecha 20 de julio de 2009, mediante la cual se reformaron los Estatutos de la demandada, quedando fraccionado su capital social de la siguiente manera:

ARTÍCULO CUARTO: El capital de la Compañía es de CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES SEIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 173.006.700,00), dividido en CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES SEIS MIL SETECIENTAS (173.006.700) acciones con valor nominal de UN B.F. (Bs.F 1,00) cada una, de las cuales OCHO MILLONES SESISCIENTAS CINCUENTA MIL TRESCIENTAS TREINTA Y CINCO (8.650.335) serán acciones Clase A y CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTAS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTAS SESENTA Y CINCO (164.356.365) acciones Clase B. Dicho capital ha sido suscrito y pagado en la siguiente forma C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A., ha suscrito y pagado en un cien por ciento (100%) OCHO MILLONES SEISCIENTAS CINCUENTA MIL TRESCIENTAS TRENTA (sic) Y CINCO (8.650.335) acciones Clase A, que corresponden al cinco por ciento (5%) del capital social de la Compañía; y Promotora Minera de Venezuela, ‘PROMIVEN’, S.A., ha suscrito y pagado un cien por ciento (100%) la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTAS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTAS SESENTA Y CINCO (164.356.365) acciones Clase B, que corresponden al noventa y cinco por ciento (95%) del capital social de la Compañía

(vid., folios 179 al 212 del expediente judicial).

Ahora bien, visto el tiempo transcurrido desde la información antes referida y dado que para decidir acerca de la competencia que ha sido declinada resulta fundamental verificar si la República ejerce un control decisivo y permanente en cuanto a la dirección o administración de la prenombrada compañía; la Sala ordena oficiar a los Presidentes de las sociedades mercantiles C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A., Promotora Minera de Venezuela “PROMIVEN”, así como al Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico y a la Procuraduría General de la República, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho más el término de la distancia en el caso en que corresponda, contados a partir de que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas, informen a esta Sala cuál es actualmente la participación accionaria de la República o de cualquier ente público o empresa del Estado, en la referida sociedad y remitan la documentación correspondiente, así como también si en el presente asunto se encuentran involucrados los intereses de los mencionados entes públicos (vid., entre otras, sentencia Nro. 00959, dictada por esta Sala el 28 de septiembre de 2016). Así se declara.

II

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA oficiar al Presidente de la sociedad mercantil C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., al Presidente de la empresa PROMOTORA MINERA DE VENEZUELA “PROMIVEN”, al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho más el término de la distancia en el caso en que corresponda, contados a partir de que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas, informen a esta Sala cuál es actualmente la participación accionaria de la República o de cualquier ente público o empresa del Estado, en la referida sociedad y remitan la documentación correspondiente, así como también si en el presente asunto se encuentran involucrados los intereses de los mencionados entes públicos.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Presidenta - Ponente M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha seis (06) de octubre del año dos mil dieciséis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00974.
La Secretaria, Y.R.M.

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