Sentencia nº 302 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 29 de Julio de 2016

Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorSala de Casación Penal
PonenteMaikel José Moreno Pérez
ProcedimientoExtradición

Magistrado Ponente Dr. MAIKEL J.M.P.

En fecha veintisiete (27) de junio de 2016, se dio entrada en la Sala de Casación Penal, al oficio con el número 1614-16, de fecha 15 de junio de 2016, enviado vía correspondencia por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, contentivo de las actuaciones signadas con el alfanumérico OP04-P-2016-001600, dada la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano JURAJ KRISKO, de nacionalidad Checa, titular de la cédula de identidad número E-84488149, y pasaporte número 38720732, quien se encuentra requerido por la República Checa, según notificación roja internacional A-696/2-2016, de fecha tres (3) de febrero de 2016, por la presunta comisión de los delitos de ROBO y FRAUDE, previstos en los artículos 247/1 b, e, 3 y 205/1 b, 2, 5 a, respectivamente, del Código Penal Checo.

En esa misma fecha, se le asignó el alfanumérico AA30-P-2016-000206, y posteriormente el día veintinueve (29) de junio de 2016, se dio cuenta en Sala de Casación Penal del recibo de las mismas, designando como ponente al Magistrado Dr. MAIKEL J.M.P., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Una vez examinado el expediente, esta Sala pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

I

ANTECEDENTES DEL CASO

Según acta de investigación penal de fecha catorce (14) de junio de 2016, suscrita por la Detective M.G., adscrita a la Oficina Central Nacional de la División de Investigaciones de Interpol, en comisión en el Estado Nueva Esparta, dejó señalado en acta lo siguiente:

… Siendo las 10:30 horas de la mañana y continuando con las pesquisas relacionadas con la notificación roja signada con el número de control A-696/2-2016, fecha de publicación 3 de febrero de 2016, a petición de las autoridades de la OCN INTERPOL PRAGA (República Checa), por los delitos de Robo y Fraude. Me traslade en compañía de los funcionarios, Inspector Jefe R.B., e Inspector agregado A.D., (…) hacia Porlamar Estado Nueva Esparta, con la finalidad de ubicar y aprehender al ciudadano JURAJ KRISKO, sobre quien recae tal requerimiento internacional, (…). Una vez en el sitio, procedimos a implementar varios dispositivos de vigilancia estática y al cabo de varias horas logramos avistar a una persona de sexo masculino, que transitaba por una de las aceras del lugar que claramente reunía las características fisionómicas e individualizantes, (…) por lo que con las medidas de seguridad del caso abordamos a dicho ciudadano, a quien luego de identificarnos plenamente como funcionarios adscritos a esta División y manifestarle el motivo de nuestra presencia (…) el funcionario Inspector agregado A.D., le efectuó la respectiva revisión corporal no encontrando evidencia de interés criminalístico, luego de solicitarle su identificación manifestó ser y llamarse JURAJ KRISKO, de nacionalidad Eslovaca, natural de Presov, Eslovaquia, fecha de nacimiento 09/04/1968, de 48 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la tercera calle de la Arboleda, casa número 54, Porlamar, Estado Nueva Esparta, cédula de identidad número E-84.488.149, por lo que seguidamente basados en el requerimiento internacional antes mencionado, se le leen y otorgan sus derechos Constitucionales (…) y sus derechos procesales (…) trasladándose en calidad de detenido a la sede de esta dependencia. Una vez en este despacho se le informó a la superioridad de lo acontecido, quienes ordenaron que dicho ciudadano fuera puesto a la orden de la oficina de flagrancia del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, dejando constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión a través de la presente acta policial…

.

Anexo a dicha acta de investigación, consta entre otras cosas, copia debidamente sellada que califica la certificación de la notificación roja internacional signada con el número de control A-696/2-2016, publicada en fecha tres (3) de febrero de 2016, y expedida por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) de la República Checa, la cual, entre otros, indica:

… 1. Datos de identificación (…) Apellido de origen: KRISKO. Nombre: Juraj, (…) Fecha y lugar de nacimiento: 09 de abril de 1968 – Presov, Eslovaquia. Sexo: Masculino, Nacionalidad: ESLOVACA (comprobada) (…) 2. DATOS JURÍDICOS (…) Exposición de los hechos: Zlín, Spindleruv Mlýn, y en otros lugares de la República Checa: Entre el 21 de agosto de 2003 y el 18 de septiembre de 2009. 1. En el periodo desde el 21.08.2003, hasta el 05.11.2005, Juraj Krisko, superó en total en 41 casos en Zlín, Spindleruv Mlýn, y en otros lugares de la República Checa, (…) no constatada detalladamente que formaba parte de los vehículos de turismo estacionado, penetró dentro de los mismos y sustrajo dichos vehículos, incluso las cosas dejadas en los vehículos. Por dicha conducta causo un daño [un] total de 14.299.266, coronas checas que corresponde a los vehículos sustraídos y cosas sustraídas con los últimos. 2. Con fecha 18.10.2009, bajo el pretexto de procurar tarjetas de estacionamiento, sacó por engaño un importe de 151.200 coronas checas. Por dicha conducta Juraj Krisko, causo un daño total de 14.450.200, coronas checas. PRÓFUGO BUSCADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE UNA CONDENA PENAL SENTENCIA CONDENATORIA Calificación del delito: ROBO, FRAUDE. Referencias de las disposiciones de la legislación penal que reprime el delito: Art. 247/1 b, e, 3 b, Art. 205/1b, 2, 5 a del Código Penal Checo. Pena impuesta: 7 años, 9 meses de privación de libertad. Resto de pena: 7 años, 9 meses de privación de libertad. Prescripción: No precisado. Sentencia condenatoria: N° 4T 3/2008-10624, dictada el 12 de marzo de 2010, por el Tribunal Regional de Hradec Kralove (República Checa). (Esta persona no estaba presente en la sala cuando se dictó la sentencia, pero tiene o va a tener la oportunidad de que se vuelva a juzgar su caso estando ella presente). (…) Orden de detención o resolución judicial para la ejecución de la sentencia: N° 4T 3/2008-12 939, expedida el 16 de noviembre de 2015, por [el] Tribunal Regional de Hradec Kralove (República Checa). (…) 3. MEDIDAS QUE SE DEBERÁN TOMAR EN CASO DE LOCALIZAR A ESTA PERSONA LOCALIZAR Y DETENER CON MIRAS A SU EXTRADICIÓN El país que ha solicitado la publicación de la presente notificación roja de garantías (sic) de que se solicitará la extradición al ser detenida la persona, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes. DETENCIÓN PREVENTIVA para el país que ha solicitado la publicación de la presente notificación roja, esta debe considerarse como una solicitud oficial de detención preventiva. Rogamos procedan a la detención preventiva, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes…

.

De esta manera, con ocasión a la solicitud distinguida con el memorando número 9700-190-04297, de fecha catorce (14) de junio de 2016, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Porlamar, se encuentra además en autos, copia con su rúbrica original de las resultas del exámen médico legal, suscrito en esa misma fecha por la Doctora O.M. PENOTT G., Médico Forense Experto Profesional II, credencial 33.805, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, del respectivo cuerpo policial, y realizada al ciudadano JURAJ KRISKO, donde se expresó:

… PACIENTE DE SEXO MASCULINO DE RAZA MEZCLADA DE 48 AÑOS DE EDAD, EL CUAL NO PRESENTA AL EXAMEN FÍSICO LESIONES MÉDICO LEGALES QUE CALIFICAR AL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO Y SE ENCUENTRA ACTUALMENTE EN APARENTES BUENAS CONDICIONES DE SALUD

.

Lo anterior implicó dado el requerimiento que hiciera el prenombrado organismo de investigaciones penales a través del memorando número 9700-190-04294, en la señalada fecha, que haya obtenido para ese día y riele a su vez en el expediente original del documento identificado con el alfanumérico 9700-0103-AT-061, acta suscrita por el Técnico Superior Universitario J.R., Jefe del Área Técnica, del referido cuerpo detectivesco, en la cual señaló:

… luego de ser verificado en los Archivos Alfabéticos Fonéticos Decadactilares de este Despacho, y en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIPOL), enlazado con la base de datos del SAIME, los datos del ciudadano: JURAJ KRISKO, titular de la cédula de identidad E-84.488.149. Se pudo constatar que: ‘PRESENTA EL SIGUIENTE REGISTRO POLICIAL’ 07-04-2011.-CICPC.-PORLAMAR. Detenido por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, según expediente K-11-0103-00680…

.

En este sentido, el quince (15) de junio de 2016, fue celebrada ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, audiencia de presentación del ciudadano JURAJ KRISKO, de nacionalidad Checa, titular de la cédula de identidad número E-84488149, y pasaporte número 38720732, estableciéndose en la parte dispositiva lo que sigue:

… Analizada como ha sido la solicitud formulada por el (…) Fiscal Décimo del Ministerio Público, ABG. J.M., de esta circunscripción judicial, quien ha solicitado la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano JURAJ KRISKO, quien según las actas consignadas por el Ministerio Público se encuentra requerido por un gobierno extranjero (…) por presentar requerimiento Internacional (Notificación Roja), número A-696/2-2016, de fecha 03-02-2016, del país solicitante: República Checa, por los delitos de Robo-Fraude. Igualmente (…) cabe destacar (…) a los fines de asegurar la comparecencia del ciudadano antes identificado (…) que deberá permanecer detenido bajo la custodia de los funcionarios actuantes quienes deberán trasladarlo hasta tanto sea resuelta la extradición. (…) como quiera que el tribunal no es competente por disposiciones del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de las actuaciones con la respectiva resolución a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal…

.

Luego, en el estado actual de las cosas este alto Tribunal de la República como órgano competente para resolver los casos de extradición en nuestro sistema penal venezolano, en fecha treinta (30) de junio de 2016, prosiguió con las respectivas actuaciones procesales, a saber:

  1. - Oficio número 712, librado por la Sala de Casación Penal a la Doctora L.O.D., Fiscal General de la República, a través del cual se informó lo correspondiente al procedimiento de extradición pasiva que cursa contra el ciudadano JURAJ KRISKO, de nacionalidad Checa, titular de la cédula de identidad número E-84488149, y pasaporte número 38720732, quien es requerido por el gobierno de la República Checa, en virtud de la presunta comisión de los delitos de ROBO y FRAUDE, previstos en los artículos 247/1 b, e, 3 y 205/1 b, 2, 5 a, respectivamente, del Código Penal Checo.

  2. - Oficio número 713, enviado por la Secretaría de la Sala de Casación Penal, al Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), solicitando lo que a continuación se indica:

    … cursa en la Sala de Casación Penal, el expediente contentivo del procedimiento de extradición pasiva del ciudadano JURAJ KRISKO, quien aparece identificado en el expediente con la cédula identidad E-84.488.149, planteada por el Gobierno de la República Checa, por la presunta comisión del delito de ‘ROBO-FRAUDE’. (…) información sobre el prontuario que registra el mencionado ciudadano: número de pasaporte, el país de origen, los movimientos migratorios, el tipo de visa, y la orden de cedulación del serial E-84.488.149. (…) informe si contra el mencionado ciudadano cursa algún procedimiento administrativo de los contemplados en la Ley de Extranjería y Migración…

    .

  3. - Oficio número 714, remitido por la Secretaría de la Sala de Casación Penal, a la Directora General de Apoyo Jurídico, Coordinación de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, manifestándose que informe “… a esta Sala, si cursa alguna investigación fiscal relacionada con el ciudadano JURAJ KRISKO…”.

  4. - Oficio número 715, en el cual la Secretaría de la Sala de Casación Penal solicita al Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, expida “… Registro Policial que presenta el ciudadano JURAJ KRISKO, quien aparece identificado en el expediente con la cédula de identidad E-84.488.149, y es requerido en extradición por el Gobierno de la República Checa…”.

    En fecha once (11) de julio de 2016, con ocasión a la comunicación número 713 expedida por la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, se recibió vía correspondencia el oficio número 3756, de fecha ocho (8) de julio de 2016, suscrito por el ciudadano J.V., Director de la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en la cual deja constancia que:

    … de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cumplo con informarle que el ciudadano: JURAJ KRISKO, titular de la cédula de identidad E-84.488.149, ‘Registra Movimientos Migratorios’, con el pasaporte N° 38720732. Se anexa hoja de datos certificados de los registros…

    .

    En fecha catorce (14) de julio de 2016, con motivo de la comunicación número 713 proveniente de la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, se recibió oficio número 113-16, de fecha seis (6) de julio de 2016, suscrita por la abogada A.M., Jefa de la División del Registro Nacional de Extranjeros del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, contentivo de información que guarda relación con el proceso de extradición pasiva seguido al ciudadano JURAJ KRISKO, cuyo contenido fue realizado en los siguientes términos:

    … cumplo con informar que luego de haber realizado la búsqueda en nuestros archivos, pudimos constatar que la planilla de cedulación solicitada NO INGRESO…

    .

    II

    DE LOS HECHOS

    Según consta en la notificación roja internacional identificada con el alfanumérico A-696/2-2016, publicada en fecha tres (3) de febrero de 2016, los hechos por los cuales es requerido el ciudadano JURAJ KRISKO, de nacionalidad Checa, titular de la cédula de identidad número E-84488149, y pasaporte número 38720732, son los siguientes:

    … Exposición de los hechos: Zlín, Spindleruv Mlýn, y en otros lugares de la República Checa: Entre el 21 de agosto de 2003 y el 18 de septiembre de 2009. 1. En el periodo desde el 21.08.2003, hasta el 05.11.2005, Juraj Krisko, superó en total en 41 casos en Zlín, Spindleruv Mlýn, y en otros lugares de la República Checa, (…) no constatada detalladamente que formaba parte de los vehículos de turismo estacionado, penetró dentro de los mismos y sustrajo dichos vehículos, incluso las cosas dejadas en los vehículos. Por dicha conducta causo un daño [un] total de 14.299.266, coronas checas que corresponde a los vehículos sustraídos y cosas sustraídas con los últimos. 2. Con fecha 18.10.2009, bajo el pretexto de procurar tarjetas de estacionamiento, sacó por engaño un importe de 151.200 coronas checas. Por dicha conducta Juraj Krisko, causo un daño total de 14.450.200, coronas checas…

    .

    III

    COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

    La competencia para declarar la procedencia o no de la extradición de una persona cuando ha sido requerida al país (extradición pasiva) o de la solicitud de extradición que deba hacerse a un país extranjero (extradición activa), está regulada en el numeral 4 del artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en correspondencia con los artículos 382 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal y 6 del Código Penal.

    En este sentido traemos a colación el contenido de la primera de las normas ya señaladas, en este caso el numeral 4 del artículo 156 de la Carta Política Fundamental, referente al ámbito exclusivo de la competencia del Poder Público Nacional, el cual reza:

    Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional (…) 4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras…

    .

    Conforme con numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el mayor representante del Poder Judicial en el sistema penal, tiene entre otras la siguiente competencia:

    Artículo 29. Competencia de la Sala Penal. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley...

    .

    Existiendo normas en el ordenamiento procesal, referidas a este tema, esto es, los artículos 382 y 387 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra indican:

    Artículo 382. Fuentes. La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscrito y ratificados por la República…

    .

    Artículo 387. Medida Cautelar. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella. Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten. El Tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos. El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente

    .

    Y todo ello en conexión, con lo preceptuado en el último aparte del artículo 6 del Código Penal, que determina lo siguiente:

    “Artículo 6. Extradición régimen (…) En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al Tribunal Supremo de Justicia”.

    Es por ello, que el Estado venezolano en la extradición obra con un alto sentido de responsabilidad al aceptarla como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios que rigen los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República, aplicables a la materia, y en la legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia.

    Sin embargo, en esta oportunidad, visto que se está ante un mecanismo de cooperación judicial internacional, siendo que un tribunal de primera instancia en lo penal acordó preventivamente la aprehensión de una persona requerida en extradición, y no consta en autos la documentación judicial necesaria, por tal razón, la Sala asume la competencia para pronunciarse acerca del término para que dicha documentación sea enviada. Así se declara.

    IV

    DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA SALA

    En el caso que nos ocupa, la Sala de Casación Penal pasa a decidir sobre la solicitud de extradición del ciudadano JURAJ KRISKO, antes identificado, planteada por la República Checa, por la presunta comisión de los delitos de ROBO y FRAUDE, en virtud de la notificación roja internacional identificada con el alfanumérico A-696/2-2016, publicada en fecha tres (3) de febrero de 2016, por la Oficina Central Nacional (OCN) de Interpol-Praga República Checa, número de expediente 2016/7121.

    El Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria nro. 6078 del quince (15) de junio de 2012, establece sobre el procedimiento de extradición pasiva, que:

    Artículo 382:

    La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscrito y ratificados por la República…

    .

    Artículo 386:

    Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida

    .

    Artículo 387:

    Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella. Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten. El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos. El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente

    .

    Artículo 388:

    Vencido el lapso al que se refiere al artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación

    .

    Del contenido de los artículos transcritos se observa que el trámite del procedimiento de extradición de una persona requerida por otro Estado, exige que una vez que los órganos policiales ubiquen y aprehendan a la persona solicitada en extradición, notifiquen inmediatamente al Ministerio Público, quien presentará a la persona (requerida) ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal donde se practicó la detención, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la aprehensión. Posteriormente, el Tribunal en Funciones de Control celebrará la audiencia y ordenará la remisión de las actuaciones a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual notificará al gobierno del país requirente, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, sobre la detención del requerido o requerida señalándose un lapso perentorio de hasta sesenta (60) días para que el mismo consigne la documentación correspondiente a la solicitud formal de extradición.

    No obstante, se debe advertir que dichos preceptos aluden además que la extradición en nuestro derecho básicamente está regulada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal y en leyes especiales de naturaleza penal y muy especial por tratados internacionales celebrados por la República con otras Naciones, que como fuente del derecho internacional público, pueden facilitar o hacer más expeditos los trámites para la extradición entre sus partes.

    Ahora bien, entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Checa, no existe un Tratado de Extradición. Es por ello, que la Sala de Casación Penal invoca el Principio de Reciprocidad Internacional, que consagra el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados y la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, en el cual el Estado requerido debe mantener en general una actitud de cooperación en materia de extradición; por lo que supone el acuerdo entre las partes y el compromiso por el Estado requirente, de acceder a la extradición cuando se presente un caso análogo.

    En tal sentido, se aprecia de las actuaciones remitidas por el tribunal en funciones de control que efectivamente el ciudadano JURAJ KRISKO, de nacionalidad Checa, titular de la cédula de identidad número E-84488149, y pasaporte número 38720732, se encuentra requerido por la República Checa, según notificación roja internacional A-696/2-2016, de fecha tres (3) de febrero de 2016, por la presunta comisión de los delitos de ROBO y FRAUDE, previstos en los artículos 247/1 b, e, 3 y 205/1 b, 2, 5 a, respectivamente del Código Penal Checo.

    En virtud de la mencionada notificación roja internacional, el ciudadano JURAJ KRISKO fue aprehendido el catorce (14) de junio de 2016, por funcionarios adscritos a la Oficina Central Nacional de la División de Investigaciones de Interpol, en el Estado Nueva Esparta, lo cual fue notificado al Ministerio Público, quien presentó a dicho ciudadano ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta el quince (15) de junio de 2016, fecha en la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, remitiendo las actuaciones a esta Sala, a fin de determinar la procedencia o no de la extradición del referido ciudadano.

    Verificado el procedimiento y recibidas las actuaciones en esta Sala, se observa que no consta la solicitud formal de extradición ni la documentación necesaria por parte de la República Checa, lo cual es un requisito de indispensable cumplimiento para decidir sobre la solicitud de la extradición.

    Como se expresó anteriormente, lo que consta en las actuaciones es una solicitud de detención preventiva con fines de extradición, mediante la modalidad de Notificación Roja, expedida por la Oficina Central Nacional (OCN) de Interpol- Praga República Checa.

    En este sentido, resulta necesario puntualizar el valor de la alerta roja internacional, pues ésta sirve de instrumento o mecanismo utilizado en el plano internacional para solicitar a gobiernos extranjeros la detención preventiva de una persona con miras a su extradición, siempre sustentada en una orden de detención o sentencia judicial de condena dictada por las autoridades judiciales del país requirente. Dicho valor, ha sido definido por la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nro. 299 de fecha diecinueve (19) de julio de 2011, donde precisó:

    … La Organización Internacional de Policía Internacional (INTERPOL), presta servicios y coadyuva en el logro de los fines perseguidos por la extradición. Una de sus funciones más importantes consiste en ayudar a las fuerzas policiales de los ciento ochenta y seis (186) países miembros, a intercambiar información policial esencial utilizando el sistema de notificaciones de la Organización. Así, la notificación roja (alerta roja), se utiliza para solicitar la detención preventiva con miras a la extradición de una persona buscada, y se sustentan en una orden de detención o resolución judicial, es decir, no puede existir la alerta roja sin que previamente se expida una orden de detención o una resolución judicial por parte del Estado requirente. El fundamento jurídico de este tipo de notificaciones, es la orden de detención o la sentencia judicial dictada por las autoridades judiciales del país interesado. Así encontramos, que muchos de los países miembros, consideran que la notificación roja de INTERPOL equivale a una detención preventiva válida, y en varios convenios bilaterales y multilaterales de extradición, como por ejemplo, la Decisión M.d.C.d. la Unión Europea, del 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, el Convenio de Extradición de la Comunidad Económica de los Estados del Á.O. (CEDEAO) y el Tratado Modelo de las Naciones Unidas sobre la Extradición, reconocen a INTERPOL como un conducto oficial para trasmitir solicitudes de detención preventiva…

    .

    De tal manera que en el sistema penal venezolano, la aprehensión de una persona solicitada por un país extranjero, con fines de extradición, a través de requerimientos hechos de manera genérica por los órganos de policía internacionales, en principio, sólo puede producirse si existe una alerta o difusión roja internacional, en virtud de que la misma está revestida, en la legislación procesal penal venezolana, de una presunción iuris tantum de legalidad y validez, indistintamente de lo que a posteriori pueda decidirse respecto a la procedencia o no de la correspondiente solicitud de extradición pasiva, una vez verificados los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico.

    En este orden de ideas, siendo la notificación al país requirente de la detención un acto procesal que debe estar revestido de los requisitos formales esenciales para su validez, entre ellos, la indicación concreta del período estipulado para la consignación de los recaudos exigidos en el trámite procedimental de extradición, se considera que lo ajustado a derecho es notificar a la República Checa a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos, luego de su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano JURAJ KRISKO, de nacionalidad Checa, titular de la cédula de identidad número E-84488149, y pasaporte número 38720732, conforme con los términos supra referidos y de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente es recibida la misma, ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 388 eiusdem. Así se decide.

    En caso de que la República Checa presente la solicitud formal de extradición del ciudadano JURAJ KRISKO, dentro del lapso legal antes mencionado, esta Sala de Casación Penal estima necesario precisar que dicho Estado requirente deberá remitir en la documentación judicial que la sustente, copia auténtica de la orden de prisión o auto de enjuiciamiento, o su equivalente, emanado del juez competente, debidamente fundamentado, con indicación precisa del hecho imputado, el lugar y fecha en que fue cometido, así como las pruebas en las cuales se apoya dicha decisión. Incluyendo además, la transcripción de las disposiciones legales aplicables al caso y aquellas referentes a la prescripción de la acción y de la pena.

    Igualmente, se deberán acompañar todos los datos que permitan identificar plenamente al solicitado en extradición, incluyendo la información sobre su filiación y todas aquellas señas y circunstancias particulares.

    Por otra parte, en el caso que el reclamado ya haya sido condenado por el Gobierno requirente y éste solicite el cumplimiento de la pena en nuestro país, deberá enviarse copia de la sentencia definitivamente firme.

    V

    DECISIÓN

    Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, ACUERDA NOTIFICAR a la República Checa a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, luego de su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano JURAJ KRISKO, de nacionalidad Checa, titular de la cédula de identidad número E-84488149, y pasaporte número 38720732. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente es recibida dicha solicitud, ello conforme con lo establecido en el artículo 388 del texto adjetivo penal referido.

    Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veinti nueve (29) días del mes de julio del año 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

    El Magistrado Presidente,

    MAIKEL J.M.P.

    (Ponente)

    La Magistrada Vicepresidenta,

    FRANCIA COELLO GONZÁLEZ La Magistrada,

    E.J.G.M.

    El Magistrado,

    J.L. IBARRA VERENZUELA La Magistrada,

    Y.B.K.D.D.

    La Secretaria,

    A.Y.C.D.G.

    Exp. nro. 2016-000206.

    MJMP

    La Magistrada Doctora Y.B.K.d.D., no firmó, por motivo justificado.

    La Secretaria,

    A.Y.C.D.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR