Sentencia nº 55 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 6 de Diciembre de 2016
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 6 de diciembre de 2016
206º y 157º
Vista la sentencia de esta Sala Constitucional N° 526, de fecha 7 de mayo de 2015, mediante la cual se admitió el recurso de nulidad intentado por los abogados M.P., M.J., R.J., M.C. y Grelis Marcano, con el carácter de miembros de la Junta Directiva del Colegio Venezolano de Agentes de la Propiedad Industrial (COVAPI) y los abogados A.E. y J.R., contra el artículo 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Timbre Fiscal, dictado mediante Decreto N° 1.398 del 13 de noviembre de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial N° 6.150, Extraordinaria, del 18 de noviembre de 2014 y verificada la estadía a derecho de la parte actora, este Juzgado de Sustanciación, conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda:
Citar al ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional y notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, Defensor del Pueblo y a la ciudadana Fiscal General de la República.
Librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual será publicado por las partes demandantes en un diario de circulación nacional.
Todo ello, para que una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 137 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, las partes presenten escritos para la defensa de sus intereses y promuevan pruebas si lo estiman pertinente, a lo fines de que este Juzgado providencie los escritos de pruebas, se fije la audiencia pública y se remita el expediente a Sala. En el caso de que no se promuevan pruebas, salvo las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y se remitirá el expediente a la Sala Constitucional para que ésta decida en un plazo de veinte (20) días de despacho.
Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
G.M.G. ALVARADO La Secretaria(T),
DIXIES VELÁZQUEZ REQUE
Exp. Nº: 2015-257
GMGA/DVR/iba
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