Sentencia nº AMP-063 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, ocho (08) de julio de 2010

200º y 151º

Mediante Oficio Nro. 2010-178 de fecha 13 de mayo de 2010 el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente signado con letras y números AP41-U-2009-000313 (nomenclatura del aludido Tribunal), contentivo del juicio ejecutivo interpuesto en fecha 28 de mayo de 2009 por los abogados Yurley Sánchez, R.F., L.M. y D.R., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 75.803, 76.881, 128.663 y 77.240, respectivamente, actuando con el carácter de sustitutos de la Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, según consta en instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Vigésimo Quinta del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital el 17 de noviembre de 2008, bajo el Nro. 08, Tomo 56 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; contra la contribuyente BAYER, S.A., sociedad de comercio originalmente inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del entonces Distrito Federal el 8 de agosto de 1950, bajo el Nro. 836, Tomo 3-D, cuya última modificación estatutaria consta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de mayo de 1988, anotado bajo el Nro. 05, Tomo 67-A Pro; con fundamento en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1591 del 21 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cual se requirió a la empresa recurrente el pago de la cantidad total expresada en moneda actual de Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 258.848,98), por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado.

La remisión se efectuó para que esta Sala se pronuncie en consulta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, acerca de la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal remitente el 2 de junio de 2009, que declaró inadmisible la demanda de ejecución de créditos fiscales ejercida por el Fisco Nacional contra la referida contribuyente, por considerar que el acto administrativo presentado como título ejecutivo en dicha demanda, es el mismo contra el cual la sociedad de comercio Bayer, S.A. interpuso el recurso contencioso tributario ante el Tribunal a quo y que “la causa se encuentra en estado de sentencia, sin haber hasta la presente fecha [2 de junio de 2009] pronunciamiento de fondo”. (Agregado de la Sala).

En fecha 3 de junio de 2010 se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, a los fines de decidir la consulta.

Ahora bien, correspondería a esta M.I. revisar en consulta la sentencia de instancia, sin embargo, de la revisión de las actas procesales, se observa que no constan en el expediente los elementos suficientes para emitir el pronunciamiento respectivo; en tal sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447 del 16 de junio de 2010 -reimpresa por error material según Aviso Oficial publicado en Gaceta Oficial Nro. 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año-, esta Alzada dicta auto para mejor proveer a fin de solicitar al TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS que informe a esta Sala lo siguiente:

i) Si se encuentran suspendidos los efectos de la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios signada con letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1591 del 21 de agosto de 2008, con ocasión del recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente, contenido en el expediente signado con letras y números AP41-U-2008-000699 de la nomenclatura del mencionado Tribunal.

ii) Si se dictó sentencia definitiva en el juicio principal seguido contra la citada Resolución, y en caso afirmativo, remitir copia certificada de dicho fallo, así como de la diligencia contentiva del recurso de apelación de haberse ejercido por las partes contra esa decisión.

Asimismo, se requiere al Tribunal de la causa que remita a este Alto Tribunal copia certificada de la documentación que a continuación se indica:

  1. Escrito contentivo del señalado recurso contencioso tributario.

  2. Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/159121 del 21 agosto de 2008.

En atención a lo anterior, se ordena librar oficio al señalado Tribunal para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente judicial la notificación del presente auto, cumpla lo peticionado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En trece (13) de julio del año dos mil diez, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 063, el cual no está firmado por el Magistrado E.G.R., por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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