Sentencia nº AMP-111 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, dieciséis (16) de julio 2013

203° y 154°

El Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio N° 7790/2013 de fecha 16 de mayo de 2013 remitió a esta Sala el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano S.A.U.M., titular de la cédula de identidad N° 14.605.416, asistido por los abogados R.G.A. y J.B.L.M., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 178.316, y 116.818, respectivamente, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (U.N.E.S.), creada mediante el Decreto Presidencial N° 6.616 del 10 de febrero de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.120 de fecha 13 de igual mes y año.

La remisión ordenada se cumplió en atención a la consulta planteada de la decisión de fecha el 8 de mayo de 2013 dictada por el aludido Tribunal, en la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso de autos, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

El 11 de junio de 2013 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

De la revisión a las actas del expediente, observa esta M.I. que la parte demandada es la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (U.N.E.S.), creada mediante el Decreto Presidencial antes identificado.

Asimismo, aprecia la Sala que el accionante en su solicitud alegó que en fecha 16 de marzo de 2011, comenzó a prestar sus servicios para la referida Institución Educativa en el cargo de “Coordinador de Presupuesto” hasta el 23 de marzo de 2012, oportunidad en la cual fue despedido.

Sin embargo, de los autos no se evidencia el vínculo jurídico que unía al accionante con la aludida Casa de Estudios, toda vez que de tratarse de un funcionario público se encontraría dentro del supuesto contemplado en el último aparte del artículo 6° del Decreto Presidencial de inamovilidad laboral especial Nº 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011, aplicable en razón del tiempo, que lo excluiría de la protección del indicado Decreto.

Por tal virtud, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar a la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (U.N.E.S.), para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a esta Sala si la relación que mantenía el ciudadano S.A.U.M. con dicha Institución era contractual o funcionarial.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta-Ponente E.M.O.
La Magistrada M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C. AMELIACH VILLARROEL
La Secretaria, S.Y.G.
En diecisiete (17) de julio del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 111.
La Secretaria, S.Y.G.

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