Sentencia nº 490 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 17 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorSala de Casación Penal
PonentePaúl José Aponte Rueda

Magistrado Ponente Dr. P.J.A.R.

Con fecha veintiséis (26) de julio de 2013, fue recibido ante la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, expediente procedente del Juzgado Quincuagésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, relacionado con procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano J.S.E., cédula de identidad No. E-84.481.819, de nacionalidad dominicana, quien se encuentra requerido POR las autoridades judiciales de la República de Dominicana, según notificación roja internacional de INTERPOL No. A-840/4-2009, de fecha tres (3) de abril de 2009, EN virtud de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, de acuerdo a orden de aprehensión No. 5376/ME/2007 del diecinueve (19) de mayo de 2007, emitida por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de S.D.-República Dominicana.

Actuación de la cual se dio cuenta en la Sala de Casación Penal, asignándosele el número de causa AA30-P-2013-241, y como ponente al Magistrado Dr. P.J.A.R..

Ahora bien, el primero (1°) de agosto de 2013, la Secretaría de la Sala de Casación Penal remitió oficio No. 489 a la Dra. L.O.D., Fiscal General de la República, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 111 (numeral 16) del Código Orgánico Procesal Penal.

Del mismo modo, el dos (2) de agosto de 2013, la Secretaría de la Sala de Casación Penal remitió oficio No. 499 al ingeniero J.C.D., Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, solicitando información sobre el prontuario que registra el ciudadano J.S.E., relativos a número de pasaporte, país de origen, movimientos migratorios, tipo de visa, fotografía y la orden de cedulación; en caso de que la institución a su cargo posea dichos datos.

Igualmente, el catorce (14) de agosto de 2013, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, recibió oficio No. 1-0501-4437, suscrito por el ciudadano J.C., Director (E) de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, señalando “me permito informarle que en los archivos de esta Dirección NO APARECE REGISTRADO…J.S.E.…NI COMO VENEZOLANO NI COMO EXTRAJERO EN NUESTRO SISTEMA”.

A tal efecto, el quince (15) de agosto de 2013, la Sala de Casación Penal, por medio de la decisión No. 307 acordó: “NOTIFICAR al Gobierno de la República Dominicana a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano J.S.E., conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem”.

Subsiguientemente, el diecinueve (19) de agosto de 2013, la Secretaría de la Sala de Casación Penal mediante oficio No. 541, remitió copia certificada de la sentencia No. 307 del quince (15) de agosto de 2013 (dictada por esta Sala), a la ciudadana E.I.G.G., Directora General (E) de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores.

A su vez, el veintinueve (29) de agosto de 2013, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, recibió oficio No. 14902, suscrito por la ciudadana E.I.G.G., Directora General (E) de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, expresando:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de…acusar recibo de su oficio N° 541…relativo a la solicitud…de extradición del ciudadano J.S.E.…se notifica que el contenido de dicha comunicación, se hizo del conocimiento de la Embajada de la República Dominicana, acreditada ante el Gobierno Nacional, mediante Nota N° 14765, de fecha 22 de agosto de 2013, la cual fue recibida por la mencionada representación Diplomática en fecha 26 de agosto de 2013

. (Sic). (Subrayado de la Sala de Casación Penal).

De igual forma, el dieciséis (16) de septiembre de 2013, la Secretaría de la Sala de Casación Penal recibió oficio No. 1008135378 de fecha catorce (14) de agosto de 2013, suscrito por el ingeniero J.C.D., Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, informando que “JUAN S.O., titular de la cédula de identidad E-84.481.819, ‘No Registra Movimientos Migratorios’ en nuestro sistema”.

Y asimismo, el diez (10) de septiembre de 2013, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, remitió oficio No. 682 a la Dra. L.O.D., Fiscal General de la República, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 111 (numeral 16) del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, el dieciséis (16) de septiembre de 2013, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, recibió oficio No. FTSJ-5-2013-0310, suscrito por la ciudadana N.S.P., Fiscal Quinta del Ministerio Público ante la Sala de Constitucional y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, señalando:

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de referirme…a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano J.S.E., formulada por el Gobierno de República Dominicana…En tal sentido le informo que en fecha 12 de agosto de 2013, se recibió…comunicación signada con el N° 9700-190-1597, emanada de la División de Investigaciones Interpol…en relación a la verificación de la identidad plena del ciudadano J.S.E.; así mismo remitió adjunto, copia del radiograma…emanado de la oficina central nacional de Interpol S.D., República Dominicana, mediante la cual informa que luego de realizarse la comprobación dactiloscópica se determinó que la persona detenida se trata de la misma persona registrada

. (Sic).

Debiendo la Sala resaltar, que ve con suma preocupación la constancia en actas de dos (2) solicitudes efectuadas por esta instancia jurisdiccional colegiada, dirigidas a la Fiscalía General de la República, donde se requería su respectiva opinión en el presente procedimiento de extradición pasiva, ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 111 (numeral 16) del Código Orgánico Procesal Penal, no cumpliéndose hasta la fecha con el correspondiente mandato legal.

Siendo necesario a su vez precisar que en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, todos los integrantes de los Poderes Públicos del Estado, se encuentran en la obligación de ejecutar sus actuaciones con estricto apego a la ley, respetando y obedeciendo los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, constituyendo deber de los mismos, ser diligentes en el cumplimiento de sus funciones.

En este orden, el diecisiete (17) de octubre de 2013, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, recibió oficio No. 001668, suscrito por la ciudadana K.B., Consultora Jurídica del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, informando:

una vez efectuada la verificación de datos en el sistema correspondiente, se pudo constatar que el ciudadano J.S.E., titular de la cédula de identidad N° E.- 84.481.819, NO posee registros de trámites de movimientos migratorios en nuestra base de datos…se anexa hoja de módulo de consulta SAIME…Registro fotográfico de nuestra base de datos…planilla de control de cedulación correspondiente con la cédula de identidad N° E.- 84.481.819 de fecha 11-08-2010 con los datos del ciudadano J.S.E.…condición en el momento de entrada ilegal. Fecha de entrega 03-10-2007. Lugar de entrada: punto fronterizo de Guarero. Condición: Transeúnte…Pasaporte N° EX0001558…país emisor: República Dominicana

. (Sic). (Subrayado de la Sala de Casación Penal).

Por su parte, el veintidós (22) de noviembre de 2013, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, mediante oficio No. 831, solicitó a la ciudadana E.I.G.G., Directora General (E) de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, información sobre si el Gobierno de la República Dominicana, remitió al despacho a su cargo, la solicitud formal de extradición del ciudadano J.S.E., así como la documentación judicial que la sustenta.

Por tal motivo, el seis (6) de diciembre de 2013, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, recibió oficio No. 20582, suscrito por la ciudadana M.E.C.G., Directora (E) del Servicio Consular Extranjero del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, planteando:

se notifica que en esta misma fecha, se reiteró el contenido de la Nota Verbal N° 14765, de fecha 28 de agosto de 2013, emanada de éste despacho, en el que se remite sentencia N° 307, de fecha 15/08/2013, donde esa sala acordó notificar sobre el término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene (luego de su notificación), para presentar la solicitud formal de extradición

. (Sic).

Como consecuencia de ello, designado ponente para emitir pronunciamiento sobre el presente procedimiento de extradición pasiva, con el referido carácter se resuelve en los términos siguientes:

I

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La competencia para declarar la procedencia o no de la extradición de una persona cuando ha sido requerida al país (extradición pasiva) o de la solicitud de extradición que deba hacerse a un país extranjero (extradición activa), está regulada en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal y 382 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose atribuida a esta Sala de Casación Penal del M.T. de la República, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que indica:

Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1.-Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley

.

Evidenciándose de la disposición legal transcrita, que la Sala de Casación Penal se encuentra facultada para conocer de las solicitudes de extradición pasiva. De ahí que, le corresponde pronunciarse acerca del procedimiento especial de extradición pasiva del ciudadano J.S.E.. Así se declara.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Código Orgánico Procesal Penal (vigente), publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6078 del quince (15) de junio de 2012, establece sobre el procedimiento de extradición pasiva, que:

Artículo 386:

Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida

.

Artículo 387:

Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél o aquélla. Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten. El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos. El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente

.

Artículo 388:

Vencido el lapso a que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida sino se produjo la documentación la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación

.

De conformidad a ello, la Sala ha indicado que en el procedimiento de extradición pasiva los órganos policiales de nuestro país, una vez ubicada y aprehendida la persona solicitada, deben notificar inmediatamente al representante del Ministerio Público, quien presentará a la persona (requerida) ante el Juzgado de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal donde se practicó la detención, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión. Posteriormente, el juzgado de control celebrará la audiencia y ordenará la remisión de las actuaciones a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

En tal sentido, se aprecia de las actuaciones contentivas del presente procedimiento de extradición pasiva, que el ciudadano J.S.E., fue aprehendido el diecinueve (19) de julio de 2013 por funcionarios de la División de Investigaciones de Interpol del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con fines de extradición, en virtud de notificación de alerta roja internacional de INTERPOL No. A-840/4-2009, de fecha tres (3) de abril de 2009, con fundamento en la orden de aprehensión No. 5376-ME-2007 del diecinueve (19) de mayo de 2007 emitida por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de S.D.-República Dominicana.

En esa misma fecha, el prenombrado ciudadano J.S.E., fue presentado ante el Juzgado Quincuagésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde se realizó la audiencia respectiva, en la cual dejó constancia de:

En el día de hoy…diecinueve (19) de julio de dos mil trece (2013)…oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la audiencia para la presentación de aprehendidos…la juez le concede el derecho de palabra al representante fiscal del Ministerio Público…presento al ciudadano SANTOS ESPINO JUAN…quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección de Policía Internacional…relacionada con la Notificación Roja número de control A-840/4-2009, de fecha tres (3) de abril de 2009…por la comisión de unos de los delitos contra las personas (Homicidio)…según orden de aprehensión número 5376-ME-2007 del diecinueve (19) de mayo de 2007 emitida por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de S.D. (República Dominicana)…esta representación del Ministerio Público considera que lo ajustado a derecho, es solicitar a este digno tribunal, se trámite el procedimiento de extradición pasiva, de conformidad con el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, pido tal solicitud sea remitida al Tribunal Supremo de Justicia con toda la documentación consignada. Igualmente solicito tomando en cuenta la magnitud del delito por el cual es requerido el ciudadano ya identificado en su país de origen…uno de los delitos contra las personas (Homicidio)…es por lo que pido: se decrete la aprehensión de conformidad con el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie con respecto al desarrollo del procedimiento solicitado…seguidamente toma la palabra la Defensora Vigésima Séptima (27) Penal del Área Metropolitana de Caracas…verificadas como fueron las actas…se pudo evidenciar que las actuaciones se realizaron conforme y garantizado el debido proceso y el derecho a la defensa del ciudadano solicitado en extradición…solicita al tribunal se proceda conforme a lo establecido en la norma adjetiva penal…este Tribunal Quincuagésimo…de Control…dicta los siguientes pronunciamientos…se acuerda la detención del ciudadano SANTOS ESPINO JUAN…se remitan las presentes actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia y se lleve a cabo el proceso de extradición correspondientes

. (Sic).

Por consiguiente, en atención a toda la documentación relacionada con la solicitud de extradición pasiva y al procedimiento a seguir en caso de producirse la aprehensión de un ciudadano solicitado por un gobierno extranjero, sin que conste la documentación judicial necesaria que sustente el pedido de extradición, conforme lo establece el supra citado artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, es motivo por el cual la Sala debe precisar que en el caso de autos, se verifica según oficio No. 14902, emanado de la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, que la Embajada de la República Dominicana, acreditada ante el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, fue notificada el veintiséis 26 de agosto de 2013, de la decisión No. 307 del quince (15) de agosto de 2013, donde se acordó:

NOTIFICAR al Gobierno de la República Dominicana a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano J.S.E., conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem

.

Siendo esto así, y visto que hasta la presente fecha el Gobierno de la República Dominicana, no ha remitido la documentación judicial necesaria que sustente el pedido de extradición del ciudadano J.S.E., encontrándose vencido el término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene luego de su notificación (la cual fue efectiva el veintiséis -26- de agosto de 2013), en principio lo procedente sería ordenar la libertad del aprehendido de acuerdo a lo estipulado en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal (sin perjuicio de reiniciar el trámite si posteriormente recibe dicha documentación).

Sin embargo, de las actuaciones contentivas del presente procedimiento de extradición pasiva, se desprende una situación irregular en relación al ingreso del ciudadano J.S.E. a la República Bolivariana de Venezuela, así como su condición y permanencia dentro del país. En efecto, se verificó en el oficio No. 001668, emanado de la Consultoría Jurídica del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, que el referido ciudadano ingresó el tres (3) de octubre de 2007 de manera ilegal al país, por el punto fronterizo de Guarero, en condición de transeúnte, portando pasaporte número EX0001558, expedido por el Gobierno de la República Dominicana. Siendo así, encontrándose (para ese momento) evadido de las autoridades judiciales de República Dominicana, conforme a orden de aprehensión No. 5376/ME/2007 del diecinueve (19) de mayo de 2007, emitida por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de S.D.-República Dominicana.

Del mismo modo, se evidencia de la planilla de control de cedulación correspondiente a la cédula de identidad No. E.- 84.481.819, perteneciente al ciudadano J.S.E., que la misma fue expedida en Plaza Caracas, el once (11) de agosto de 2010, conforme al artículo 33 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra:

Artículo 33: “Son venezolanos y venezolanas por naturalización:

  1. Los extranjeros y extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin, deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida, de por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud”.

Dentro de este contexto jurídico, resulta claro que el ciudadano J.S.E., obtuvo de manera irregular la cédula de identidad No. E.- 84.481.819, por cuanto el mismo no cumplía con los requisitos contenidos en la supra citada disposición constitucional, es decir, no tenía por lo menos los diez (10) años de permanencia ininterrumpida en el país, denotándose que ingresó a la República Bolivariana de Venezuela el tres (3) de octubre de 2007.

Constatándose además en la comunicación No. 1-0501-4437 de fecha catorce (14) de agosto de 2013, suscrita por el ciudadano J.C., Director (E) de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, que el ciudadano J.S.E. no aparece registrado ni como venezolano ni como extranjero en su sistema.

Por consiguiente, es indudable la condición irregular en que el ciudadano J.S.E. posee la documentación venezolana, siendo por lo constatado ilegal su situación en nuestro territorio nacional, lo cual se verifica de la documentación suministrada (anteriormente señalada), por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, autoridad administrativa competente.

A tales efectos, la Ley de Extranjería y Migración, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.944, de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2004, respecto a la condición o situación irregular de un extranjero en el país, estipula:

Artículo 38:

Estarán sujetos a la medida de deportación del territorio de la República, los extranjeros y extranjeras que estén incursos en alguna de las siguientes causales: 1.Los que ingresen y permanezcan en el territorio de la República sin el visado correspondiente

.

Artículo 39:

Sin perjuicio de las sanciones que las demás leyes establezcan, serán expulsados del territorio de la República los extranjeros y extranjeras comprendidos en las causales siguientes: 1. Los que hayan obtenido o renovado el visado que autoriza su ingreso o permanencia en el territorio de la República, con fraude a la ley

.

Artículo 40:

Toda autoridad que tenga conocimiento de que un extranjero o extranjera se encuentra incurso en alguna de las causales de deportación o expulsión previstas en esta Ley, notificará sin dilaciones a la autoridad competente en materia de extranjería y migración, a los fines del inicio del procedimiento administrativo correspondiente

. (Resaltado de la decisión).

Artículo 41:

Para la imposición de las sanciones previstas en los artículos 38 y 39 de esta Ley, la autoridad competente en materia de extranjería y migración procederá de oficio o por denuncia.

Cuando la autoridad competente en materia de extranjería y migración tenga conocimiento de que un extranjero o extranjera se encuentre incurso o incursa en alguna de las causales previstas en esta Ley para proceder a su deportación o expulsión, según sea el caso, ordenará el inicio del correspondiente procedimiento administrativo mediante auto expreso, conforme con las disposiciones consagradas en este Capítulo.

De la apertura del procedimiento administrativo de deportación o expulsión se notificará al extranjero interesado o extranjera interesada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al inicio de dicho procedimiento.

Será competente para conocer del procedimiento administrativo de deportación o expulsión, la autoridad que, a tal efecto, designe mediante resolución el ministro con competencia en materia de extranjería y migración

.

Artículo 46:

A los fines de garantizar la ejecución de las medidas de deportación o expulsión, la autoridad competente en materia de extranjería y migración, en el auto de inicio del respectivo procedimiento administrativo, podrá imponer al extranjero o extranjera que se encuentre sujeto al procedimiento a que se contrae este Capítulo, las medidas cautelares siguientes:

1. Presentación periódica ante la autoridad competente en materia de extranjería y migración.

2. Prohibición de salir de la localidad en la cual resida sin la correspondiente autorización.

3. Prestación de una caución monetaria adecuada, para lo cual deberá tomarse en cuenta la condición económica del extranjero o extranjera.

4. Residenciarse mientras dure el procedimiento administrativo en una determinada localidad.

5. Cualquier otra que estime pertinente a los fines de garantizar el cumplimiento de la decisión de la autoridad competente, siempre que dicha medida no implique una privación o restricción del derecho a la libertad personal.

La imposición de estas medidas cautelares no podrá exceder de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que se dictó la medida

.

De conformidad a ello, y vistas las irregularidades observadas, señaladas supra, la Sala de Casación Penal ACUERDA notificar a la autoridad administrativa competente en materia de extranjería y migración, a los fines de iniciar del procedimiento administrativo correspondiente a que hubiere lugar, según sea el caso, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley de Extranjería y Migración. En consecuencia, ORDENA poner al ciudadano J.S.E. a la orden del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en calidad de detenido, por ser ese el órgano administrativo competente para determinar la condición y situación del prenombrado ciudadano en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, así como el otorgamiento de las medidas cautelares previstas en el artículo 46 eiusdem. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por todo lo señalado previamente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

Ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, contentivo de la solicitud de extradición pasiva seguida al ciudadano J.S.E., de nacionalidad dominicana, titular de la cédula de identidad No. E-84.481.819, presentada por el Gobierno de la República Dominicana, sin perjuicio de reiniciar el trámite si posteriormente recibe dicha documentación.

SEGUNDO

ACUERDA notificar a la autoridad administrativa competente en materia de extranjería y migración, a los fines de iniciar el procedimiento administrativo correspondiente a que hubiere lugar, según sea el caso de acuerdo con el artículo 40 de la Ley de Extranjería y Migración. En consecuencia, ORDENA poner al ciudadano J.S.E. a la orden del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en calidad de detenido, por ser ese el órgano administrativo competente para determinar la condición y situación del referido ciudadano en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, así como el otorgamiento de las medidas cautelares previstas en el artículo 46 eiusdem.

Publíquese y regístrese. Remítase copias certificas del expediente al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado Vicepresidente,

H.C.F.

El Magistrado,

P.J.A.R.

(Ponente)

La Magistrada,

Y.B.K. de DÍAZ

La Magistrada,

Ú.M. MUJICA COLMENAREZ

La Secretaria,

G.H.G.E.. No. 2013-241

PJAR

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR