Sentencia nº 863 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 21 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecepción de Comisión

Numero : 863 N° Expediente : 2015-000138 Fecha: 21/09/2016 Procedimiento:

Recepción de Comisión

Partes:

J.J.G.G., quien invoca la condición de Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DEL ESTADO ARAGUA (SINTIEA), presentaron Acción Mero Declarativa "en torno al alcance y vigencia del período electivo real de la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DEL ESTADO ARAGUA (SINTIEA) "en atención al reconocimiento que hizo en Gaceta Electoral N° 778 el C.N.E. en fecha 28-09-2015, cuando publicó la Resolución No. 150820-240, según la cual, permite inferir que el periodo de la Junta Directiva que representa nuestro mandante, vence el 28-09-2018 y por tanto, se encuentra plenamente legitimado para ejercer actos de representación que excedan incluso de la simple administración en nombre de la organización sub lite".

Decisión:

Por recibido en esta misma fecha, Oficio N° 556-2016 de fecha 04 de agosto de 2016, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 20 de junio de 2016, se acuerda agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de septiembre de 2016

206º y 157º

Por recibido en esta misma fecha, Oficio N° 556-2016 de fecha 04 de agosto de 2016, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 20 de junio de 2016, se acuerda agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2015-000138

IMAI/ilp/ds

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