Sentencia nº 727 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 20 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011
EmisorSala Constitucional
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
ProcedimientoIntereses Colectivo

SALA CONSTITUCIONAL Magistrada Ponente: L.E.M. LAMUÑO

Expediente Nº 10-1174

El 18 de octubre de 2010, se recibió en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia escrito contentivo de la demanda de protección de intereses colectivos y difusos ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado J.I.G.N., titular de la cédula de identidad N° 2.767.344 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.738, quien dice actuar “(…) como abogado autorizado para el ejercicio de mi profesión y por tanto como integrante del Sistema de Justicia de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como habitante integrante de la población de este Estado, a fin de presentar demanda de protección de intereses colectivos y difusos que son propios a todos quienes conformamos este conglomerado social, así como a mi persona en particular”, contra la Alcaldía del Municipio V. delE.C. y “(…) otros órganos del Estado pretenden disponer de dos toninas amaestradas que se encuentran en el Acuario de Valencia (…)”, alegando la presunta violación de “(…) los derechos culturales y educativos del pueblo venezolano (…)”.

El 26 de octubre de 2010, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente a la Magistrada L.E.M. Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 18 de enero de 2011, el accionante presentó escrito en el que manifestó lo siguiente: “(…) ante ustedes respetuosamente ocurro (…), a fin de ratificar la demanda de protección de intereses colectivos y difusos que presenté en fecha 18 de octubre de 2010, e insistir en la misma en vista que la situación en el caso de las Toninas del Acuario de Valencia se agrava con la muerte del macho de nombre Ulises, resultando entonces que el joven Zeus que se pretende ilegalmente ser enviado a la República de Corea, es el único macho sobreviviente del Acuario y disponer del mismo equivale a terminar con la cría de la especie en cautiverio y con todos los estudios y aportes científicos que se han obtenido a lo largo de unos 30 años de investigación sobre la especie que se ha efectuado hasta la fecha en la mencionada institución a los efectos de corroborar los hechos que aquí expongo, los cuales son de naturaleza pública, notoria y comunicacional, consigno páginas de los diarios EL NACIONAL y EL UNIVERSAL de fechas 16 y 18 de enero de 2011 (…)”.

Constituida esta Sala Constitucional el 9 de diciembre de 2010, en virtud de la incorporación de los Magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión especial celebrada el 7 del mismo mes y año, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.569 del 8 de diciembre de 2010, quedó integrada de la siguiente forma: Magistrada L.E.M. Lamuño, Presidenta; Magistrado F.A. Carrasquero López, Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas M.T. Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales, J.J.M.J. y G.M.G.A..

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.

I

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

La parte actora expuso lo siguiente:

Que “(…) ocurro actuando en este acto como abogado autorizado para el ejercicio de mi profesión y por tanto como integrante del Sistema de Justicia de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como habitante integrante de la población de este Estado, a fin de presentar demanda de protección de intereses colectivos y difusos que son propios a todos quienes conformamos este conglomerado social, así como a mi persona en particular”.

Que “(…) se ha convertido en un hecho público, notorio y comunicacional que la Alcaldía de Valencia y otros órganos del Estado pretenden disponer de dos Toninas Amaestradas que se encuentran en el Acuario de Valencia, sin tomar en consideración que son únicas en el mundo ya que tienen la particularidad de haber nacido en cautiverio e igualmente han transcurrido toda su vida en permanente contacto con el ser humano, lo cual de alguna manera las ha humanizado y han pasado a formar parte del Patrimonio Cultural y Moral del pueblo Valenciano y del País Nacional. Igualmente se encuentra el hecho de que solo existen en el país 6 Toninas Amaestradas y que 2 de las cuales se pretenden negociar y que responden a los nombres de Zeus y Artemio, según opinión técnica veterinaria son las mejores para tener la garantía de continuar con su reproducción en cautiverio”.

Que “(…) no se justifica de modo alguno su envío a Corea por cuanto son muchos los habitantes de la República que pueden disfrutar de la presencia de estos mamíferos en peligro de extinción, quienes brindan un hermoso espectáculo a niños, niñas, adolescentes y adultos, que pueden disfrutar de las acrobacias de las Toninas sin tener que ir a otros países que presentan un espectáculo similar pero con Delfines Marinos”.

Que “(…) un bien semoviente como las Totinas que son apreciadas por todos lo que hemos tenido la grata oportunidad de conocerlas e interactuar con ellas en el Acuario de Valencia y que forma parte del Patrimonio de nuestra República y que podrá ser apreciado por futuras generaciones en la medida en que se conserven en buen estado dentro de nuestro país, no puede ser dispuesto por funcionarios de turno sin que sea aprobado o aceptado por el conglomerado social siempre en aras de la conservación de la especie que como todos sabemos se encuentra en peligro de extinción”.

Que “(…) no está demás advertir que su traslado a Corea, más allá se que nos priva de su grata presencia y poder disfrutar de ellas, coloca en grave riesgo sus vidas y ellas son mamíferos que deben ser protegidas a plenitud ya que ello es cultura que transmitimos a todos nuestros congéneres para la protección de nuestra fauna y medio ambiente. Estos animales quienes científicos afirman que se deben considerar como personas no humanas y que desarrollan una inteligencia similar a la de un niño de 4 años, merecen toda nuestra atención y respeto, ya que la vida es inviolable para los seres humanos y así mismo se debe considerar para animales inteligentes en peligro de extinción (…)”.

Que “(…) esta solicitud la formulo de acuerdo con los artículos 51, 55, 57, 62 y 71 de la Constitución Nacional (sic). Asimismo, con la entrega de estas Toninas a Corea se conculcan los derechos culturales y educativos del pueblo venezolano (…). De acuerdo a los argumentos antes expuestos demando ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la protección de los derechos culturales y educativos a los cuales todos debemos tener acceso de conformidad con la Constitución. Igualmente demando la protección de la especie de las Toninas en peligro de extinción, solicitando la debida atención así como los recursos y mantenimiento acorde con su especie de las que se encuentran en el Acuario de Valencia, de las cuales 2 de ellas se pretenden negociar al exterior por supuesto hacinamiento”.

Que “(…) a fin de evitar que los derechos colectivos y difusos cuya protección demando queden desprotegidos y no se logre el fin que se pretende, solicito medida cautelar innominada a favor de los derechos demandados y en resguardo de la vida de las Toninas, con la cual se evite su disposición y envío fuera del país que se encuentra anunciada para los próximos días del mes de noviembre del año en curso (…)”.

II

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a la Sala determinar su competencia para el conocimiento de la presente demanda por intereses colectivos y difusos ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado J.I.G.N., quien dice actuar “(…) como abogado autorizado para el ejercicio de mi profesión y por tanto como integrante del Sistema de Justicia de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como habitante integrante de la población de este Estado, a fin de presentar demanda de protección de intereses colectivos y difusos que son propios a todos quienes conformamos este conglomerado social, así como a mi persona en particular”, alegando que la misma se intenta contra la Alcaldía del Municipio V. delE.C. y “(…) otros órganos del Estado pretenden disponer de dos toninas amaestradas que se encuentran en el Acuario de Valencia (…)”, por la presunta violación de “(…) los derechos culturales y educativos del pueblo venezolano (…)”.

En este sentido, advierte esta Sala que el artículo 146 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.522 del 1 de octubre de 2010, establece lo siguiente:

Toda persona podrá demandar la protección de sus derechos e intereses colectivos o difusos. Salvo lo dispuesto en las leyes especiales, cuando los hechos que se describan posean trascendencia nacional su conocimiento corresponderá a la Sala Constitucional; en caso contrario, corresponderá a los tribunales de primera instancia en lo civil de la localidad donde aquellos se hayan generado

En caso de que la competencia de la demanda corresponda a la Sala Constitucional, pero los hechos hayan ocurrido fuera del Área Metropolitana de Caracas, el demandante podrá presentarla ante un tribunal civil de su domicilio. El tribunal que la reciba dejará constancia de la presentación al pie de la demanda y en el Libro Diario y remitirá el expediente debidamente foliado y sellado, dentro de los tres días de despacho siguientes

.

Ello así, observa esta Sala que los hechos narrados y que generan la protección de los derechos colectivos y difusos ocurrieron en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y, siendo que los mismos no poseen trascendencia nacional, esta Sala se declara incompetente para conocer de la acción incoada, motivo por el cual declina el conocimiento de la misma en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Valencia, en virtud de lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda por intereses colectivos y difusos ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado J.I.G.N., titular de la cédula de identidad N° 2.767.344 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.738, quien dice actuar “(…) como abogado autorizado para el ejercicio de mi profesión y por tanto como integrante del Sistema de Justicia de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como habitante integrante de la población de este Estado, a fin de presentar demanda de protección de intereses colectivos y difusos que son propios a todos quienes conformamos este conglomerado social, así como a mi persona en particular”, contra la Alcaldía del Municipio V. delE.C. y “(…) otros órganos del Estado pretenden disponer de dos toninas amaestradas que se encuentran en el Acuario de Valencia (…)”, y DECLINA el conocimiento de la misma en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Valencia.

Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Valencia. Cúmplase lo ordenado

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 20 días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

L.E.M. LAMUÑO

Ponente

El Vicepresidente,

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

Los Magistrados,

M.T. DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

A.D.J. DELGADO ROSALES

J.J.M.J.

G.M.G.A.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº 10-1174

LEML/b

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