Sentencia nº 072 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 12 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorSala de Casación Penal
PonentePaúl José Aponte Rueda
ProcedimientoRadicación

Magistrado Ponente Dr. P.J.A. RUEDA

Con fecha cuatro (4) de febrero de 2013, es recibida ante la Secretaría de esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, SOLICITUD DE RADICACIÓN suscrita y presentada por el ciudadano abogado P.J.T.D.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34395, defensor privado del ciudadano J.A.R.G., cédula de identidad 13986302.

Actuación derivada de la causa penal No. UP01-P-2011-007798 (nomenclatura del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy), seguida contra los ciudadanos J.A.R.G. y Y.J.P.G., por la presunta comisión del delito de SICARIATO bajo la participación criminal de DETERMINADOR y AUTOR respectivamente, tipificado en el artículo 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano J.C.A.T..

Solicitud de radicación a la cual se le dio entrada el seis (6) de febrero de 2013, asignándosele el número de causa AA30-P-2013-000053, y como ponente al Magistrado Dr. P.J.A. RUEDA.

En virtud de ello, y habiendo sido designado para emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud de radicación, se resuelve en los términos siguientes:

I

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE RADICACIÓN

Como consta en las actas de la causa en estudio, el ciudadano abogado P.J.T.D.S., defensor privado del ciudadano J.A.R.G., requirió a esta Sala de Casación Penal que fuese declarada ha lugar la solicitud propuesta, y se ordenara su radicación en otro circuito judicial penal diferente al del estado Yaracuy, especificando:

En fecha 24 de diciembre de 2011, siendo aproximadamente las ocho de la mañana, el ciudadano J.C.A.T. (hoy occiso), quien se desempeñaba como Concejal en el Municipio Veroes del estado Yaracuy, se encontraba en compañía de su esposa L.C.M.M., en su residencia ubicada en el sector Higuerón, sexta etapa, calle 2, casa N° 30, S.F., M.S.F., estado Yaracuy…el desconocido la ve, pero continúa hacia la sala de la residencia en donde [se] encuentra al C.J.C.A., procede a someterlo y llevarlo hasta su dormitorio y justo al borde de la cama de la habitación, le dispara en cuatro (4) oportunidades, ocasionándole la muerte. Ese mismo día (24/12/2011), funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Yaracuy, inician las investigaciones sobre el lamentable hecho, siendo entrevistada en un primer momento la ciudadana E.M.I.M., quien sostenía (según [su] propia versión) una relación sentimental con una data de cuatro años con el C.J.C.A., pero a su vez, dicha ciudadana tenía una relación de concubinato con mi defendido J.R.G. y partiendo de esa declaración, los funcionarios a cargo de la investigación, procedieron a individualizar como autor intelectual del hecho a mi representado, versión que fue publicada en los distintos periódicos de circulación en el estado Yaracuy, creando un escándalo público, así como alarma en la población, toda vez que expusieron al escarnio público no solo a J.R.G., sino a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuando incluían en sus notas de prensa que mi representado fue miembro de dicha institución castrense. En los distintos medios de comunicación podíamos leer lo siguiente: 1. Y. al Día (26 de diciembre de 2011): ‘Se maneja la hipótesis de homicidio por encargo. Asesinan a Concejal de V. dentro de su residencia’. 2. Abrebrecha.com (26 de diciembre de 2011): ‘En el estado Yaracuy Pueblo de V. despidió al concejal J.A.’. 3. Diario El Universal en su versión Web (28 de diciembre de 2011): ‘D. fiscales para investigar el crimen de J.A.’. 4. El Diario de Yaracuy (31 de diciembre de 2011): ‘El móvil del asesinato fue pasional. Un ex funcionario de la GN y ‘el morocho’ son responsables de la muerte del Concejal’. 5. Y. al Día (3 de enero de 2012): ‘De los cuatro involucrados uno está prófugo, trasladaron a Tocuyito a homicidas del Concejal Avendaño’. 6. Y. al Día: ‘Asegura que lo involucraron injustamente. Familiar de implicado en homicidio de J.A. desmiente acusaciones’. Y. al Día: ‘MP acusó a ex funcionario de GN por muerte de J.A.’. 8. Y. al Día (22 de febrero de 2012): ‘Información extraoficial. Investigan a reclusos por homicidio y secuestro’. 9. El Diario de Yaracuy (26 de diciembre de 2012): ‘Aseguró gobernador en actos de conmemoración a un año de su partida física. J.A. está sembrado en nuestros corazones y seguiremos su ejemplo’. Ciudadanos Magistrados…como ustedes pueden apreciar de las notas de prensa parcialmente transcritas, la muerte del Concejal…ocasionó alarma, sensación y escándalo público en la comunidad Yaracuyana, así como en la primera autoridad regional G.J.L.H., quien desde un primer momento ha entorpecido la investigación, entrometiéndose en la misma, prestando el Palacio de Gobierno para transmitir públicamente los resultados [de las investigaciones] procurados erróneamente por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para encubrir a los verdaderos responsables del sicariato cometido en contra del E.J.C.A.…por tener lazos de amistad con el Gobernador…se ha involucrado en la investigación, haciendo señalamientos falsos en contra de mi defendido y ha tratado de influir dentro de los miembros del Poder Judicial del estado Yaracuy, lo que realmente, afecta la imparcialidad que pudieran tener los administradores de justicia regionales en el presente caso. El artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal dispone…Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público…partiendo de la norma, es evidente que el hecho que se le imputa a mi representado (SICARIATO DE UN PERSONAJE POLÍTICO), son de los denominados delitos graves, toda vez que se trata de homicidio de una persona (Concejal) querida por la colectividad Y. y con estrechos lazos de amistad con el actual mandatario regional, situación que [se] demuestra con los recaudos que se anexan al presente escrito…la figura de la radicación…implica la sustracción del juicio de su lugar de origen para llevarlo al conocimiento de otro juez territorialmente distinto, en virtud de la verificación de circunstancias fácticas o procesales que atentan contra el normal y recto desenvolvimiento del proceso penal; dicha institución tiene como finalidad evitar influencias extrañas a la verdad procesal a fin de preservar la correcta aplicación de la ley. En el presente caso, consideramos…que procede la radicación por cuanto llena la exigencia del numeral 1 del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal…se ha calificado el hecho de SICARIATO el cual ostenta un carácter de suma gravedad y que causa alarma, sensación o escándalo público, ya que el hecho fue perpetrado en perjuicio de un Concejal del Municipio Veroes y amigo personal del Gobernador JULIO LEÓN HEREDIA…en fecha 24 de diciembre de 2012, hubo una gran concentración de personas encabezadas por el Gobernador…para conmemorar un año del fallecimiento del Edil…La gran difusión e intensidad por medios de comunicación desde el momento del hecho hasta la fecha, evidentemente perturban y amenazan de manera forzosa la objetividad y adecuada administración de justicia…que para el momento en que ocurrieron los hechos objeto del presente proceso el ciudadano occiso era funcionario público…conocido…por haberse desempeñado como Coordinador de la Zona Educativa en dicha entidad…ha causado desconsuelo en la población yaracuyana…porque estamos en presencia de un delito grave, cuya perpetración causa alarma, sensación o escándalo público en la comunidad yaracuyana…el sicariato constituye una de las conductas que causan mayor angustia en la población…un delito que podemos catalogar como grave…Esta honorable S., ha fijado para que opere la radicación, la gravedad del delito…existen especiales circunstancias alrededor del hecho…consideramos que existe un inminente peligro para la correcta marcha de la causa en esta Circunscripción Judicial…se trata de intereses antagónicos muy regionales, que intentan, e intentarán incidir en la sana, transparente y correcta administración de justicia, en especial la influencia o presiones que pudiera ejercer el Gobernador JULIO LEÓN HEREDIA sobre los miembros del Poder Judicial regional…Difícilmente es posible ubicar algún habitante del estado Yaracuy, que de alguna manera no haya fijado alguna posición en relación con la muerte del C.J.C.A.…posiciones que no son ajenas a los operadores de justicia, que bien pudieran verse influenciados por la multiplicidad de posturas al respecto…Ha dicho la Sala, el escándalo y la alarma…Este hecho ha sido notoriamente reseñado en los medios de comunicación locales, y aunque estamos conscientes de que la simple cobertura informativa no es prueba determinante del escándalo o alarma, si conforma un elemento digno de tomar en consideración para decidir…En un caso similar al presente, la Sala de Casación Penal en decisión N° 451 de fecha 4 de diciembre de 2012…aplicada al caso bajo estudio, precisamos, que la condición de la víctima J.C.A., su relación extramatrimonial con la pareja de mi defendido quien es ex funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, así como las funciones que respectivamente desempeñaba el hoy occiso…los medios utilizados por el delincuente que le dio muerte y la forma de cometer el hecho, crea evidentemente una alarma y un escándalo en la sociedad yaracuyana…específicamente a un concejal y a un ex funcionario de la Guardia Nacional (como víctima y acusado), genera una tensión adicional en el proceso…Resulta impretermitible resaltar que tales hechos han ocasionado tensión a nivel regional, por haberse generado un clima de incertidumbre…Al respecto, es necesario reiterar que la tutela judicial efectiva debe vincularse con la garantía de seguridad jurídica que protege esencialmente la dignidad humana y el respeto de los derechos personales y patrimoniales

. (Sic). (N. y mayúsculas del escrito).

II

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca de las solicitudes de radicación materializadas en los procesos penales en curso, se encuentra establecida en el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone:

Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:…3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio

.

En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano abogado P.J.T.D.S., defensor privado del ciudadano J.A.R.G.. Así se declara.

III

DE LOS HECHOS

Las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente causa fueron señaladas en la presente solicitud de radicación, así:

En fecha 24 de diciembre de 2011, siendo aproximadamente las ocho de la mañana, el ciudadano J.C.A.T. (hoy occiso), quien se desempeñaba como Concejal en el Municipio Veroes del estado Yaracuy, se encontraba en compañía de su esposa L.C.M.M., en su residencia ubicada en el sector Higuerón, sexta etapa, calle 2, casa N° 30, S.F., M.S.F., estado Yaracuy. Estando en el interior de la misma, toca la puerta un ciudadano a quien el hoy occiso J.C.A. le manifiesta que espere cinco minutos; al parecer, esa persona decide escalar una pared y llega a la segunda planta de la residencia la cual se encontraba en construcción y seguidamente procede a descender las escaleras y llegando a la primera planta de la casa. Una vez en el interior, según versión de la señora L.C.M.M. (esposa del hoy occiso), este desconocido abre la puerta del baño, ella observa y el desconocido la ve, pero continúa hacia la sala de la residencia en donde encuentra al C.J.C.A., procede a someterlo y llevarlo hasta su dormitorio y justo al borde de la cama de la habitación, le dispara en cuatro (4) oportunidades, ocasionándole la muerte. Ese mismo día (24/12/2011), funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Yaracuy, inician las investigaciones sobre el lamentable hecho, siendo entrevistada en un primer momento la ciudadana E.M.I.M., quien sostenía (según [su] propia versión) una relación sentimental con una data de cuatro años con el C.J.C.A., pero a su vez, dicha ciudadana tenía una relación de concubinato con mi defendido J.R.G. y partiendo de esa declaración, los funcionarios a cargo de la investigación, procedieron a individualizar como autor intelectual del hecho a mi representado

. (Sic).

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La radicación tiene su razón de ser en la necesidad de salvaguardar una correcta administración de justicia, la cual debe encontrarse al margen de inconvenientes que puedan interferir en la integridad e independencia del Poder Judicial.

Sus características distintivas como figura procesal son la restrictividad y su no discrecionalidad, constituyendo una excepción al principio de competencia territorial. Consistiendo en sustraer el conocimiento de la causa al tribunal que le compete por el territorio, de acuerdo al principio del “forum delicti comissi” desarrollado en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, para subrogarlo a otro tribunal de igual nivel categórico, pero de otro circuito judicial penal, que tendrá la tarea de estudiarlo y decidirlo.

Persiguiendo como finalidad, conservar una correcta administración de justicia, alejada de influencias viciadas que puedan intervenir en el ánimo y la voluntad del juez que conoce la causa, debiéndose prevenir los probables acontecimientos que colocan en peligro el normal desarrollo del proceso judicial.

Procediendo tal institución jurídica, exclusivamente cuando se configuren las condiciones descritas en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, pues de lo contrario sería una subversión procesal que vulneraría los principios del juez natural, de la tutela judicial efectiva y del debido proceso.

En este sentido, la Sala ha sido enfática al considerar, que la radicación exige requisitos específicos y taxativos. Al efecto, esta especial solicitud de radicación no está concebida por el legislador para suplantar la labor de los órganos competentes en la resolución de fondo del asunto.

En conexión con lo anterior, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud

.

Disposición legal que describe los postulados de la radicación, y sobre cuyo soporte ha procurado su pretensión el ciudadano abogado P.J.T.D.S., defensor privado del ciudadano J.A.R.G..

Ahora bien, el peticionante señaló que en el caso de autos procede la radicación, argumentando “que la ciudadana E.M.I.M.…sostenía (según [su] propia versión) una relación sentimental con una data de cuatro años con el C.J.C.A.”, denunciando a su vez, que dicha ciudadana tenía una relación de concubinato con su defendido J.R.G., quien perteneció a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

Además, relacionó las notas de prensa diferenciándolas así: 1. Y. al Día (26 de diciembre de 2011): ‘Se maneja la hipótesis de homicidio por encargo. Asesinan a Concejal de V. dentro de su residencia’. 2. Abrebrecha.com (26 de diciembre de 2011): ‘En el estado Yaracuy Pueblo de V. despidió al concejal J.A.’. 3. Diario El Universal en su versión Web (28 de diciembre de 2011): ‘D. fiscales para investigar el crimen de J.A.’. 4. El Diario de Yaracuy (31 de diciembre de 2011): ‘El móvil del asesinato fue pasional. Un ex funcionario de la GN y ‘el morocho’ son responsables de la muerte del Concejal’. 5. Y. al Día (3 de enero de 2012): ‘De los cuatro involucrados uno está prófugo, trasladaron a Tocuyito a homicidas del Concejal Avendaño’. 6. Y. al Día: ‘Asegura que lo involucraron injustamente. Familiar de implicado en homicidio de J.A. desmiente acusaciones’. Y. al Día: ‘MP acusó a ex funcionario de GN por muerte de J.A.’. 8. Y. al Día (22 de febrero de 2012): ‘Información extraoficial. Investigan a reclusos por homicidio y secuestro’. 9. El Diario de Yaracuy (26 de diciembre de 2012): ‘Aseguró gobernador en actos de conmemoración a un año de su partida física. J.A. está sembrado en nuestros corazones y seguiremos su ejemplo”. (Sic).

Agregando que las notas de prensa parcialmente transcritas y acompañadas como anexos a la solicitud, reflejan la muerte del Concejal, que tal hecho ocasionó alarma, sensación y escándalo público en la comunidad yaracuyana, así como en la primera autoridad regional G.J.L.H., quien desde un primer momento, según acotó, “ha entorpecido la investigación, entrometiéndose en la misma…haciendo señalamientos falsos en contra de mi defendido y ha tratado de influir dentro de los miembros del Poder Judicial del estado Yaracuy, lo que realmente, afecta la imparcialidad que pudieran tener los administradores de justicia regionales en el presente caso”. (Sic).

Complementando que el hecho punible imputado a su representado: SICARIATO de un personaje político, es un delito grave y “la gran difusión e intensidad por medios de comunicación desde el momento del hecho hasta la fecha, evidentemente perturban y amenazan de manera forzosa la objetividad y adecuada administración de justicia”. (Sic).

En este contexto, revisadas las circunstancias del caso y los argumentos anteriores, se constató que los hechos objeto del presente proceso versan sobre un delito grave, como lo configura el sicariato, ilícito penal que guarda concordancia con la delincuencia organizada, e involucra como víctima al ciudadano J.C.A., quien en vida se desempeñaba como concejal del municipio V. del estado Yaracuy, personalidad de reconocida trayectoria política en la localidad.

Sin embargo, la Sala observa que las notas de prensa datan del año 2011, a excepción de dos (2) que son del 2012, denotando también que existió una perturbación comprensible en los ciudadanos y ciudadanas que hacen vida en la comunidad, al ocurrir el fallecimiento atroz y sorpresivo del ciudadano J.C.A. el veinticuatro (24) de diciembre de 2011, lo que indudablemente impactó en el ánimo de la población en su momento; sin embargo esta perturbación debe ser permanente y vigente para que constituya realmente una amenaza apremiante, urgente e inminente. Reiterando que el solicitante debe hacer énfasis en los requisitos exigidos por el legislador.

Precisando que los supuestos de escándalo, sensación y alarma, a partir de la naturaleza grave del hecho investigado que es objeto del proceso en curso, no basta para establecerlos. De ser así, muchos casos serían radicados a diario y habitualmente en diferentes circuitos judiciales penales del territorio nacional, sin mayor discernimiento y con ausencia de la debida prudencia, originando daños irreparables a las partes en litigio, a la verdad y en sacrificio de la justicia.

En este orden de ideas, la alarma es la señal, el signo o advertencia que sugiere la proximidad cierta de un peligro que se cierne sobre la administración de justicia; mientras que la sensación, está orientada más bien al sensacionalismo como un vocablo periodístico despectivo, que delata la manipulación informativa tendente a producir emoción, excitación o impresión en la sociedad con relación a un determinado hecho social.

Y el escándalo público es un incidente ampliamente publicitado que contiene y encierra inculpaciones de proceder inexacto, incorrecto, desatinado, humillación o deshonestidad. Un escándalo puede fundarse en hechos o sucesos reales, ser producto de imputaciones falsas o una combinación o conjunto de ambas.

Destacando también que los titulares y reseñas periodísticas acompañadas a la pretensión, deben ser consistentes con el requisito establecido en el numeral 1 del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no se ha verificado en el caso bajo análisis; ya que en su texto relatan el sentimiento de reproche de la sociedad yaracuyana, que seguramente permanece en sus ciudadanos y es harto explicable, entendible y justificable, pues pretende la atención de la sociedad ante el acaecimiento de un hecho repudiable.

Siendo necesario distinguir que los titulares y reseñas periodísticas referidas, no reflejan en la actualidad, categóricamente la magnitud de sensación, alarma y escándalo público, capaz de desconcertar, desestabilizar en el presente la tranquilidad y la paz de la localidad, al punto de incidir y enervar la mente de los operadores de justicia, parcializándolos y obligándolos a pensar y decidir de manera sesgada como se apuntó en la solicitud de radicación.

Es el sentimiento de reproche, la crítica, murmuración, diatriba, sátira abierta o cerrada que se hace a una persona o institución pública o privada por algo que ha expresado o hecho, que subyace y se presenta en la sociedad ante la comisión del hecho punible; que no puede ni es admisible confundirlo con los requisitos previstos en el numeral 1 del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, de alarma, sensación y escándalo público, que instituyen un estado superior al sentimiento de reproche, por su consecuencia traumática en el proceso penal.

De estas circunstancias supuestamente apremiantes relatadas por el solicitante, debe percibirse objetivamente (y así le correspondía comprobar con acompañamiento de los elementos probatorios pertinentes y necesarios), la manera negativa que las mismas efectivamente ejercen en el desarrollo normal del proceso y en el cónsono desenvolvimiento de la causa, cuestión que no se ha demostrado más allá de la simple enunciación.

Por otro lado, el peticionante alegó a la par, la presunta intromisión y participación del ciudadano Gobernador del Estado Y.J.L.H., sin precisar ni demostrar concretamente los elementos que servirían para patentizarla y acreditarla. Además, no se encuentra comprometida la imagen del sistema de administración de justicia, ni está comprometida su probidad y ecuanimidad por la sola razón que un ciudadano (investido o no de autoridad) se refiera públicamente al caso o exija justicia.

Vistos y analizados los alegatos esgrimidos, que se limitaron exclusivamente a exponer las circunstancias que caracterizan el caso (delito, víctima y acusado), en medio de los cuales no se observa un peligro inaplazable, imperioso o amenazador a la psiquis de los operadores de justicia en el marco del juicio oral y público pendiente, como tampoco se observa la manipulación informativa tendente a producir emoción, excitación, impresión ni acusaciones de proceder erróneo, incierto o deshonra, obligante es concluir que en el caso sub iúdice no existe alarma, sensación y escándalo público, ni se encuentra en el presente ofuscada la armonía y el equilibrio del estado Yaracuy.

H. énfasis en la pretensión radicatoria lo estipulado en el numeral 1 del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, como requisitos concurrentes en una causa para su evaluación, así:

  1. La gravedad de los hechos delictivos contenidos en la causa penal, tomando en cuenta las aristas intrínsecas de los mismos.

  2. La cualidad de los sujetos activos o pasivos, determinando su calificación y participación activa como funcionarios en la consumación del hecho delictivo y su trascendencia en la comunidad y en los cuerpos de seguridad con los cuales se relacionaron permanentemente.

  3. El impacto del caso concreto y real en la comunidad, inaplazable, imperioso o amenazador, tomando para ello, sin ser la única evidencia, las muestras periodísticas y demás elementos reseñados por diversos medios de comunicación, inclusive vía internet.

  4. El grado de ascendencia de los funcionarios en la comunidad y su vinculación personal y social con el medio que los circunda.

  5. Las probables irregularidades cometidas por los operadores de justicia, vale decir los órganos judiciales que revisan y conocen el caso en el marco procedimental, que vulneran los derechos y garantías constitucionales y comprometen la imagen del Poder Judicial.

  6. La actuación o intromisión concreta, identificable e incuestionable de personas, instituciones o funcionarios, con el propósito de influir sobre los operadores de justicia.

En mérito de todo lo referido, se concluye que lo ajusto a derecho es declarar NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano abogado P.J.T.D.S., defensor privado del ciudadano J.A.R.G.. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano abogado P.J.T.D.S., en su condición de defensor privado del ciudadano J.A.R.G..

P., regístrese y bájese el expediente. O. lo conducente

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, a los doce días del mes de marzo del año 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

El Magistrado Vicepresidente,

H.C. FLORES

El Magistrado,

P.J.A. RUEDA

(Ponente)

La Magistrada,

Y.B.K. de DÍAZ

La Magistrada,

Ú.M.M. COLMENÁREZ

La Secretaria,

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

Exp. No. 2013-000053

PJAR

La Magistrada Doctora Yanina Beatriz Karabín de D., no firmó por motivo justificado.

La Secretaria,

G.H.G.

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