Sentencia nº 371 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 22 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorSala de Casación Penal
PonenteAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedimientoConflicto de Competencia

Ponencia del Magistrado Doctor A.A.F.. Vistos.-

El Juzgado N° 14 de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana juez abogada M.R.D., el 5 de marzo de 2004 dictó la medida privativa judicial preventiva de libertad al ciudadano P.A.J.V., mayor de edad y portador de la cédula de identidad E- 82.211.428, por la supuesta comisión de los delitos de INSTIGACIÓN A DELINQUIR, CAUSAR DESORDEN PÚBLICO y CERRAR VÍAS DE COMUNICACIÓN, tipificados respectivamente en los artículos 284, 297 y 358 del Código Penal. También al ciudadano R.J. BREWER MARTÍNEZ, mayor de edad y portador de la cédula de identidad V- 2.936.968, le dictó las medidas cautelares de substitución de libertad indicadas en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por los mismos delitos.

Contra esa decisión interpuso recurso de apelación el ciudadano abogado FLEMING SANTANA VEITÍA MARÍN, Defensor del ciudadano imputado P.A.J.V..

La Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de los ciudadanos jueces abogados INGRID SIFONTES DE NIEVES (ponente), NELSON CHACÓN QUINTANA y C.S.P., el 13 de abril de 2004 revocó la decisión del Juzgado de Control y decretó la libertad plena del ciudadano imputado P.A.J.V..

El 30 de abril de 2004 el Juzgado N° 14 de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, negó la solicitud formulada por la ciudadana abogada J.T.S., Defensora del ciudadano imputado R.J. BREWER MARTÍNEZ, en cuanto a extender a su representado los efectos de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en la que se decretó la libertad plena del ciudadano imputado P.A.J.V..

Contra esa decisión interpuso recurso de apelación la Defensora del ciudadano imputado R.J. BREWER MARTÍNEZ.

La Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de los ciudadanos jueces abogados WENDI SÁEZ RAMÍREZ (ponente), ÁNGEL ZERPA APONTE y J.G.R., el 1° de julio de 2004 declinó la competencia en la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, porque fue esa Sala la “... que consideró que no existieron los delitos perpetrados...” en la oportunidad de conocer la apelación del otro coimputado de esta causa.

La Corte de Apelaciones requerida se declaró incompetente y estableció:

...en el presente caso, el competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano ROBERTO (sic) BREWER MARTÍNEZ, contra el auto del Juzgado 14° de Control de fecha 30-04-04, que declaró sin lugar la solicitud interpuesta por la Defensa, en el sentido de que se le haga extensivo los efectos de la decisión de la Sala 9 de la Corte de Apelaciones, es la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a quien la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, distribuyó la presente causa, designó como ponente al Dr. J.G.R.T., admitió el recurso planteado en los términos siguientes: ‘... luego de haber efectuado la revisión del escrito de apelación ... se DECLARA ADMISIBLE y en consecuencia se entrará a conocer el fondo del recurso planteado...’, y se consideró incompetente para conocer de las presentes actuaciones, luego de la inconformidad de la decisión presentada por el ponente...

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El 20 de julio de 2004 se remitió el expediente al Tribunal Supremo de Justicia y se recibió el 26 de julio del mismo año. El 30 de julio de 2004 se designó ponente al Magistrado Doctor A.A.F..

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, se pasa a decidir de acuerdo con el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala, para decidir, observa:

Consta en el expediente que el Juzgado N° 14 de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, negó la aplicación extensiva de la decisión de la Corte de Apelaciones por las razones siguientes:

... por no encontrarse en la misma situación y no le ser (sic) aplicable idénticos motivos, estar (sic) prohibida la reforma de una decisión dictada por el mismo tribunal, aunado a que el mencionado ciudadano tiene otra medida acordada por este Tribunal en virtud de los hechos nuevos surgidos con ocasión de la Visita Domiciliara cursante al folio 84 al 88 de la primera pieza de las presentes actuaciones ...

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Con apoyo en las consideraciones anteriores el Juzgado N° 14 de Control confirmó las medidas cautelares impuestas al ciudadano imputado R.J. BREWER MARTÍNEZ.

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:

... EXAMEN Y REVISIÓN. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación

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La sentencia dictada por el Juzgado N° 14 de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que confirmó las medidas cautelares impuestas al ciudadano imputado R.J. BREWER MARTÍNEZ, no es susceptible de impugnación mediante el recurso de apelación, según el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al no ser apelable la decisión del Tribunal N° 14 de Control, no existe conflicto de competencia entre las Salas N° 5 y 9, ambas de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que no existe conflicto de competencia entre la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal.

Notifíquese a los tribunales involucrados en esta decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VEINTIDOS días del mes de OCTUBRE de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Magistrado Presidente de la Sala,

A.A.F. Ponente El Magistrado Vicepresidente de la Sala (E),

J.E.M. El Magistrado Suplente,

B.H. La Secretaria,

L.M. DE DÍAZ

Exp. N° 04-322

AAF/lp

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