Sentencia nº 070 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 15 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteElsa Janeth Gómez Moreno
ProcedimientoExtradición

Ponencia de la Magistrada Doctora E.J.G.M.

El 27 de enero de 2016, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el Oficio número 098-16, proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten el expediente relacionado con la solicitud de extradición pasiva del ciudadano J.V.A., natural de Ambato, República de Ecuador y portador de la cédula de identidad venezolana para extranjeros número 81.693.340, quien se encuentra solicitado por el Gobierno de la República Helénica, mediante Notificación Roja Internacional, emanada de la Oficina Central Nacional de Interpol GRECIA, identificada con el alfanumérico A-23/1-2016, de fecha 05 de enero de 2016, por la comisión del delito de INTERVENCIÓN DIRECTA PARA LLEVAR A CABO UN DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 1, 13a, 14, 26 par. 1A, 27 par. 1, 45, 46 par. 1B, 98 y 258 par. c del Código Penal del País requirente.

El 28 de enero de 2016, se dio cuenta de la referida solicitud a los Magistrados y Magistradas que integran la Sala de Casación Penal, y según lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se le asignó la ponencia a la Magistrada ELSA J.G.M., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer el procedimiento de extradición activa o pasiva, se encuentra prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el numeral 1, del artículo 29, que establece lo siguiente:

Artículo 29. Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

1.- Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley. ...

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Atendiendo a lo anterior, corresponde a la Sala de Casación Penal de este M.T. el conocimiento de las solicitudes de extradición de conformidad con la Constitución, las leyes y los Tratados o Convenios Internacionales que en materia penal hayan sido ratificados por la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, la Sala declara su competencia para conocer del presente procedimiento de Extradición Pasiva.

DE LOS HECHOS

En la Notificación Roja Internacional, identificada con el alfanumérico de control A-23/1-2016, de fecha 05 de enero de 2016, aparece solicitado el ciudadano J.V.A. por el Gobierno de la República Helénica, por la comisión del delito de INTERVENCIÓN DIRECTA PARA LLEVAR A CABO UN DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 1, 13a, 14, 26 par. 1A, 27 par. 1, 45, 46 par. 1B, 98 y 258 par. c del Código Penal de la República Helénica. En dicha Notificación aparece la exposición de los hechos siguientes:

… Caracas (Venezuela): Entre el 19 de mayo de 2005 y 2007.

J.V.A., cuando trabajaba en la Embajada de Grecia en Caracas y en complicidad con otras personas, estuvo aprovechando durante más de dos años seguidos el hecho de que los bancos de allí no aceptasen ingresos en euros. De este modo, cobraba los cheques de las órdenes de prepago del Banco Central en bolívares, la moneda local, en el mercado paralelo y a un tipo de cambio tres veces superior al oficial. A continuación, utilizaba una tercera parte para los gastos de la Embajada y se apropiaba indebidamente de los dos tercios restantes.

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DE LAS ACTUACIONES

Consta en el expediente Notificación Roja Internacional, identificada con el alfanumérico de control A-23/1-2016, de fecha 05 de enero de 2016, emitida contra el ciudadano J.V.A. por el Gobierno de la República Helénica, por la comisión del delito de INTERVENCIÓN DIRECTA PARA LLEVAR A CABO UN DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 1, 13a, 14, 26 par. 1A, 27 par. 1, 45, 46 par. 1B, 98 y 258 par. c del Código Penal ese País. En dicha Notificación se lee lo siguiente:

… VACA ACOSTA, José.

País Solicitante: GRECIA

N° de expediente: 2015/40290

Fecha de publicación: 5 de enero de 2016.

DISTRIBUCIÓN A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN (INTERNET INCLUSIVE) DEL EXTRACTO DE LA NOTIFICACIÓN ROJA PUBLICADO EN LA ZONA DE ACCESO PÚBLICO DEL SITIO WEB DE INTERPOL: NO

PRÓFUGO BUSCADO PARA UN P.P.

DATOS DE IDENTIFICACIÓN

Apellido: VACA ACOSTA

APELLIDO ESCRITO CON LOS CARÁCTERES ORIGINALES O EN CÓDIGO TELEGRÁFICO CHINO: No precisado.

APELLIDO DE ORIGEN: No precisado.

NOMBRE: José

NOMBRE ESCRITO CON LOS CARÁCTERES ORIGINALES O EN CÓDIGO TELEGRÁFICO CHINO: No precisado.

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 27 de noviembre de 1957 en AMBATO (ECUADOR)

SEXO: Masculino.

NACIONALIDAD: Ecuatoriana (comprobada) y venezolano (no comprobada)

OTROS NOMBRES/OTRAS FECHAS DE NACIMIENTO: No precisado.

ESTADO CIVIL: No precisado

APELLIDO Y NOMBRE DEL PADRE: VACA Manuel

APELLIDO DE SOLTERA Y NOMBRE DE LA MADRE: ACOSTA Anita

OCUPACIÓN: No precisado

IDIOMAS QUE HABLA: Español

LUGARES O PAÍSES A DONDE PUDIERA DESPLAZARSE: Ecuador y Venezuela (Caracas)

DATOS COMPLEMENTARIOS: Empleado de la Embajada de Grecia en Caracas (Venezuela)

DOCUMENTOS DE IDENTIDAD: Cédula de Identidad venezolana N° E81.693.340, expedida el 15 de noviembre de 2014. Pasaporte ecuatoriano N° 1801421049, expedido en Ecuador.

FÓRMULA DE ADN: No precisado.

SEÑAS PARTICULARES Y PECULIARIDADES: No precisado.

DATOS JURÍDICOS:

LA EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS: Caracas (Venezuela): Entre el 19 de mayo de 2005 y 2007. J.V.A., cuando trabajaba en la Embajada de Grecia en Caracas y en complicidad con otras personas, estuvo aprovechando durante más de dos años seguidos el hecho de que los bancos de allí no aceptasen ingresos en euros. De este modo, cobraba los cheques de las órdenes de prepago del Banco Central en bolívares, la moneda local, en el mercado paralelo y a un tipo de cambio tres veces superior al oficial. A continuación, utilizaba una tercera parte para los gastos de la Embajada y se apropiaba indebidamente de los dos tercios restantes

DATOS COMPLEMENTARIOS: No precisado

CÓMPLICE: No precisado.

PRÓFUGO BUSCADO PARA UN P.P..

ORDEN DE DETENCIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL 1

CALIFICACIÓN DEL DELITO: Intervención directa para llevar a cabo un delito de apropiación indebida en el ejercicio de sus funciones.

REFERENCIAS DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACIÓN PENAL QUE REPRIMEN EL DELITO: Art. 1, 13a, 14, 26 par. 1A, 27 par. 1, 45, 46 par. 1B, 98 y 258 par. c del Código Penal de Grecia

PENA IMPUESTA: 10 años de privación de libertad.

PRESCRIPCIÓN O FECHA DE CADUCIDAD DE LA ORDEN DE DETENCIÓN: No precisado

ORDEN DE DETENCIÓN EUROPEA: N° FE 7481, expedida el 21 de marzo de 2015 por las autoridades judiciales de ATENAS (GRECIA)

FIGURAN LOS DELITOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS EN LA LISTA DE 32 DELITOS QUE NO REQUIEREN CONTROL DE LA DOBLE TIPIFICACIÓN DE LOS HECHOS A LOS QUE HACE REFERENCIA LA DECISIÓN M.D.C.D. LA UNIÓN EUROPEA (2002/584/JAI) DE 13 DE JUNIO DE 2002? No

EN EL CASO DE CONDENA A CADENA PERPETUA, ¿SE PUEDE APLICAR ALGUNA REDUCCIÓN DE LA PENA (REVISIÓN EN EL CASO DE QUE LA SOLICITE EL REO O UNA VEZ ÉSTE HAYA CUMPLIDO 20 AÑOS DE LA PENA, O EN APLICACIÓN DE MEDIDAS DE CLEMENCIA?

La orden prevé, asimismo, el decomiso y la entrega de bienes que puedan servir como pruebas, o de bienes que la persona buscada haya adquirido gracias al delito cometido: No

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES (Y UBICACIÓN) (EN EL CASO DE CONOCERSE): No precisado.

Firmante: Skeparnia Eleni.

DISPONE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNA COPIA DE LA ORDEN DE DETENCIÓN EUROPEA EN EL IDIOMA DEL PAÍS SOLICITANTE?: Sí

MEDIDAS QUE SE DEBERÁN TOMAR EN CASO DE LOCALIZAR A ESTA PERSONA

LOCALIZAR Y DETENER CON MIRAS A SU EXTRADICIÓN.

El país que ha solicitado la publicación de la presente notificación roja da garantías de que se solicitará la extradición al ser detenida la persona, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.

DETENCIÓN PREVENTIVA

Para el país que ha solicitado la publicación de la presente notificación roja, ésta debe considerarse como una solicitud oficial de detención preventiva. Rogamos procedan a la detención preventiva, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.

PROCEDIMIENTO DE ENTREGA

Orden de detención europea en la que basa esta notificación roja ha sido expedida por una autoridad judicial competente. Se solicita la detención y entrega de la mencionada persona con miras a su procesamiento penal, o a la ejecución de una pena privativa de libertad o de una orden de detención, en aplicación del artículo 10 (3) de la decisión Marco de 13 de junio de 2002 relativa a la orden de detención europea.

Envíese inmediatamente a la OCN de Atenas (Grecia) (referencia de la OCN: 4864/8/679-29893/2015 del 4 de enero de 2016) y a la Secretaría General de la OIPC-INTERPOL.

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El 20 de enero de 2016, fue detenido el ciudadano J.V.A., por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según se lee del acta de aprehensión que a continuación se transcribe:

… En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la madrugada, me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector Jefe M.G., Inspector Agregado Julmar DÁVILA, a bordo de la unidad P-30881, hacia el Aeropuerto Internacional S.B., ubicado en Maiquetía estado Vargas, con la finalidad de continuar con las investigaciones relacionadas con la captura del ciudadano: VACA ACOSTA José, de nacionalidad Ecuatoriana, titular de la cédula de identidad número E-81.693.340, quien presenta Notificación Internacional Roja con el número de Control: A-23/1-2016, de fecha 05/01/2016, por el delito de Intervención Abierta para llevar a cabo un delito de Apropiación Indebida en el Ejercicio de sus Funciones, a requerimiento de Interpol Grecia, por cuanto pesquisas realizadas en el presente caso, se presume que dicho ciudadano ingresará a nuestro país a bordo del vuelo número: EQ 524, de la línea Aérea TAME, procedente de Quito Ecuador, con la hora estimada de llegada 05:50 am. Una vez en el referido Aeropuerto, específicamente en el área de Migración, con apoyo de los funcionarios Detective Jefe D.A. y Detective Yerar MARTÍNEZ, adscritos a Interpol Maiquetía, una vez que llegaron los pasajeros del referido vuelo, realizamos un dispositivo estático de vigilancia en búsqueda de una persona con las características aportadas en la notificación antes citada, donde luego de un lapso de tiempo pudimos avistar a un ciudadano, quien reunía las siguientes características; contextura regular, piel morena, cabello negro, estatura aproximada 1 metro 60 cm, logrando constatar que su fisonomía era similar a la persona requerida por esta comisión, motivo por el cual abordamos a dicho ciudadano, a quien luego de identificarnos plenamente como funcionarios adscritos a esta División e informarle el motivo de nuestra presencia, le solicitamos que nos acompañara a la oficina de Interpol Maiquetía, lugar donde se le informa que pusiera de vista y manifiesto algún objeto que tuviera entre su vestimenta o adherido a su cuerpo, manifestando el mismo no poseer ninguno, por lo que tomando las medidas de seguridad del caso y amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario Inspector Agregado Julmar DÁVILA, procedió a efectuarle la respectiva revisión corporal, no siendo localizado ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado de la siguiente manera: VACA ACOSTA José, de Nacionalidad Ecuatoriana, natural de Ecuador, de 58 años de edad, fecha de nacimiento 27/11/1957, de oficio, Administrador de empresas, cédula de identidad para extranjeros número: E-81.693.340, Residenciado en la Avenida Panteón, Residencias San Francisco, Piso 10, Apartamento 64, adyacente a la Biblioteca Nacional, Parroquia San J.d.C., municipio Libertador, Caracas, manifestando que se encontraba en Ecuador de vacaciones familiares, expresando además no tener inconveniente alguno en acompañarnos a la sede de esta oficina, ya que efectivamente tenía conocimiento del hecho que investigan las autoridades de Grecia, de igual manera le solicitamos su documento de identidad logrando constatar que los datos efectivamente coinciden con los aportados por el ciudadano, por lo que basados en el requerimiento internacional antes descrito, siendo las 06:30 horas, se realizó su aprehensión, le fueron leídos sus derechos constitucionales previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sus derechos procesales previstos en todos y cada uno de los ordinales del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, cabe destacar que el referido ciudadano venía acompañado de la ciudadana: … de 55 años de edad, portadora de la cédula de identidad número: V-8.111.323, a quien se le informó sobre el motivo de la aprehensión del ciudadano antes mencionado. Seguidamente nos trasladamos en compañía del precitado ciudadano detenido así como de su acompañante a la sede de este Despacho. Una vez en esta oficina fue revisado su equipaje no encontrando evidencia alguna de interés criminalístico, posteriormente se le informó a la Superioridad de lo acontecido, quienes ordenaron que dicho ciudadano fuera puesto a la orden del Ministerio Público, dejando constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión a través de la presente acta policial. Así mismo se deja constancia que se estableció comunicación telefónica a través del número 0426-511.35.22, perteneciente a la Dra. G.R., Coordinadora de Asuntos Internacionales del Ministerio Publico, quien se dio por notificada. Se consigna mediante la presente acta los Derechos del imputado debidamente firmados, la notificación roja, copia fotostática de la cédula de identidad para extranjeros número: E-81.693.340, cédula de identidad Ecuatoriana con el número 180142104-9 y Pasaporte Ecuatoriano número: ECU A3131588, de la persona detenida, impresos del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), de igual forma se deja constancia que el mismo, fue trasladado hacia la Sede del Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses a objeto de que le practiquen Reconocimiento Médico Legal (examen físico) y se le permitió el retiro a la ciudadana: … previa verificación ante el sistema Protegido de Interpol I/21-7 y Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), arrojando como/resultado negativo en ambos sistemas. Es todo. …

. (Resaltado del texto)

En esa misma fecha (20 de enero de 2016), los funcionarios aprehensores de la División de Investigaciones de Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) procedieron a imponer al ciudadano J.V.A., natural de Ambato, República de Ecuador y portador de la cédula de identidad venezolana para extranjeros número 81.693.340, de sus derechos como imputado consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y el Comisario Jefe de la División de Investigaciones, MSc. M.E.P.B., solicitó al Médico Forense de guardia el reconocimiento médico legal del ciudadano J.V.A., mediante oficio N° 9700-190-0403.

Posteriormente, el 20 de enero de 2016, la Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, puso a la orden del Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas al ciudadano J.V.A.. El referido Tribunal le designó un defensor público para que lo asistiera, previa solicitud del ciudadano solicitado.

El mismo día (20 de enero de 2016), fue realizada la audiencia de presentación del ciudadano solicitado J.V.A., ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Jueza I.C.V., quien decretó la detención preventiva del ciudadano, y ordenó remitir las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, para que continúe conociendo de la misma conforme a lo pautado en el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al procedimiento de extradición, dejando constancia en el acta de lo siguiente:

…SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA DRA. I.C. VEGCHIONACCE, JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ORDENA remitir las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia a los fines del inicio de procedimiento de extradición del ciudadano J.V.A., titular de la cédula de identidad N° E-81.693.340, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 282 y 286 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la detención preventiva del ciudadano J.V.A., titular de la cédula de identidad N° E-81.693.340 hasta que se ejecute el procedimiento de extradición. TERCERO: SE ORDENA notificar al órgano aprehensor de lo aquí decidido. Quedan debidamente notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declaró concluida la audiencia siendo las 05:00 horas de la tarde. ES TODO, TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.

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En la referida fecha (20 de enero de 2016), según oficio N° 098-16, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente, contentivo de la solicitud de extradición pasiva del ciudadano J.V.A., a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

El 27 de enero de 2016, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dio entrada al expediente, asignándosele la nomenclatura AA30-P-2016-000038 y el 28 de enero del mismo año, se designó como ponente a la Magistrada Doctora E.J.G.M..

En fecha 28 de enero de 2016, se recibió vía correspondencia en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el oficio número 00763, de fecha 27 de enero de 2016, enviado por el ciudadano A.J.C.R., Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remite Nota Verbal número 08/16 de fecha 22 de enero de 2016, proveniente de la Embajada de la República Helénica acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela, en la que informó lo siguiente:

… La Embajada de la República Helénica saluda atentamente al Honorable Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, Dirección General del Protocolo, Dirección de Asuntos Consulares, y tiene el honor de informar que el Tribunal de Apelaciones de Atenas bajo la decisión N. 121/2016 de fecha 21/1/2016, ha decidido por una parte, no dar a lugar a la acusación que pesaba contra la persona del ciudadano J.V.A., empleado local de la Embajada de la República Helénica en Venezuela; y por otra parte, anular el vigor de la orden de arresto N. 9/12-2-15, emanada contra dicho ciudadano (Sr. J.V.A.).

En vista de lo anteriormente expuesto, la Embajada de la República Helénica en la República Bolivariana de Venezuela agradecería altamente al Honorable Ministerio sus amables y muy buenos oficios a fin de intervenir de forma expedita ante las autoridades competentes al caso del anteriormente empleado local de esa Misión Diplomática, para tener a bien ordenar su pronta liberación.

La Embajada de la República Helénica hace propicia la oportunidad para renovar al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, Dirección General del Protocolo, Dirección de Asuntos Consulares, las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

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En fecha 1° de febrero de 2016, la Sala de Casación Penal libró los Oficios siguientes:

  1. - Oficio N° 106 dirigido al ciudadano M.A.M.T., Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se le solicitó el Registro Policial del ciudadano J.V.A., todo ello en virtud que el mismo aparece identificado en el expediente con la cédula de ciudadanía ecuatoriana N° 180142104-9 y con la cédula de identidad venezolana para extranjeros número 81.693.340.

  2. - Oficio N° 107 dirigido a la ciudadana M.P.S., Directora General de Apoyo Jurídico de la Coordinación de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, mediante el cual se le solicitó se sirva informar a la Sala de Casación Penal, si cursa alguna investigación Fiscal relacionada con el ciudadano J.V.A..

  3. - Oficio N° 108 dirigido a la ciudadana A.C.J., Directora General (E) del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual se le solicitó información sobre el prontuario que registra el ciudadano J.V.A.: número de pasaporte, país de origen, movimientos migratorios, tipo de visa y orden de cedulación del serial E-81.693.340. Asimismo, se le solicitó que informe si contra el mencionado ciudadano cursa algún procedimiento administrativo de los contemplados en la Ley de Extranjería y Migración.

En esa misma fecha (1° de febrero de 2016) se recibió en la Secretaría de esta Sala, el oficio identificado con el alfanumérico FTSJ-02-030-2016, suscrito por la ciudadana L.R.P., Fiscal Segunda del Ministerio Público para actuar ante la Sala Plena y Salas de Casación Penal y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual consigna la Nota Verbal N° 08/16 de fecha 22 de enero de 2016 (en original) emanada de la Embajada de la República Helénica (Grecia), transcrita anteriormente, donde se informa que la referida nación helénica “… no habrá de impulsar el trámite de extradición contra el referido ciudadano y por el contario, solicita su pronta liberación. …”.

El 02 de febrero de 2016, la Sala de Casación Penal, mediante el oficio N° 110 dirigido a la Doctora L.O.D., Fiscal General de la República, le informó del recibo de las presentes actuaciones, a los fines que de cumplimiento a lo establecido en el artículo 111, numeral 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 03 de febrero de 2016, se recibió vía correspondencia, el oficio identificado con el alfanumérico VF-DGAJ-CAI-5-349-2016, enviado por la ciudadana M.P.S., Directora General de Apoyo Jurídico del Ministerio Público, a través del cual aporta información suministrada de la División de Investigaciones de Interpol Caracas, de fecha 20 de enero de 2016, donde se hace constar que el ciudadano J.V.A. “… no presenta registros policiales en nuestro país. …”.

En fecha 05 de febrero de 2016, se recibió vía correspondencia, el oficio número 669, de fecha 02 de febrero de 2016, enviado por el ciudadano U.N., Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, donde dejó constancia de que: “… el ciudadano J.V.A., titular de la cédula de identidad E. 81.693.340, de ciudadanía Ecuatoriana N° 180142104-9, Registra Movimientos Migratorios. …”.

En fecha 10 de febrero de 2016, se recibió oficio identificado con el alfanumérico O-9700-16-0194-01846, de fecha 04 de febrero de 2016, emanado por el ciudadano Comisario M.A.M.T.M., Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual informa que el ciudadano J.V.A. “… presenta registro policial en fecha 4 de febrero de 2016. Detenido: División de investigaciones de policía internacional apropiación indebida 20/01/16 no indica expediente…”.

En esa misma fecha (10 de febrero de 2016), se recibió vía correspondencia, el oficio identificado con el alfanumérico FSTJ-02-035-2016, enviado por la ciudadana L.R.P., Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia para actuar ante las Salas Plena, de Casación Penal y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se deja constancia que: “… fue cancelada la búsqueda internacional del prenombrado ciudadano, quien se encuentra actualmente detenido en Venezuela, por cuanto el mismo ya no es requerido al haber sido dictada en fecha 22 de enero de 2016, decisión Nro. 121/2016, por el C.d.T.d.A. de Atenas, mediante la cual se revocó la orden de detención librada por Autoridad Judicial de ese País, que recaía en su contra. …”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Estado venezolano, con relación al procedimiento de extradición, sea ésta activa o pasiva, verifica las condiciones de su procedencia, con un alto sentido de responsabilidad, por lo tanto, reconoce la extradición como una obligación moral, en consonancia con los principios del Derecho Internacional. No obstante, de acuerdo con su autodeterminación, se reserva la más absoluta libertad para conceder o negar la solicitud de extradición, si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional, o si bien no estuviese conforme con la razón y la justicia.

Para ello, la Sala se rige por el contenido del artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial N° 36.860, del 30 de diciembre de 1999, reimpresa en la Gaceta Oficial N° 5.453, Extraordinario, del 24 de marzo de 2000, con enmienda publicada en Gaceta Oficial N° 5.908 Extraordinario, de fecha 19 de febrero de 2009; el artículo 6 del Código Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 5.763, Extraordinario, del 16 de marzo de 2005, reimpreso en Gaceta Oficial N° 5.768, Extraordinario, del 13 de abril de 2005; y los artículos 382, 386, 387 y 388, todos del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.078, Extraordinario, del 15 junio de 2012, que establecen los principios fundamentales que tutelan el procedimiento de extradición.

Específicamente en cuanto a la extradición el Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

Fuentes. Artículo 382. La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título.

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Extradición Pasiva. Artículo 386. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.

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Medida Cautelar. Artículo 387. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella.

Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.

El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos

El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente.

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Libertad del Aprehendido. Artículo 388. Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación

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Entre la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Helénica (Grecia), no existe Tratado de Extradición, por lo que la Sala resolverá de acuerdo con las prescripciones del Derecho Internacional y el Principio de Reciprocidad, tomando para ello los diversos tratados de extradición suscritos por la República Bolivariana de Venezuela con otros países, los cuales son leyes vigentes en la República.

A tal efecto, el Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en materia Penal, suscrito entre las Repúblicas Bolivariana de Venezuela e Italiana, en fecha 23 de agosto de 1930, dispone en su artículo 9, lo siguiente:

… La extradición se acordará sobre la base de una sentencia condenatoria o de un acto de prisión o cualquiera otra providencia equivalente al auto, que deberá indicar la naturaleza y la gravedad del hecho, y las disposiciones de las leyes penales aplicadas o aplicables.

Los documentos antes mencionados se enviarán en originales o en copia auténtica, en la forma prevista por las leyes del Estado que pide la extradición, acompañados con el texto de las leyes penales aplicadas o aplicables, y, de ser posible, con las señales fisonómicas del reo, y con cualquier otra indicación que ayude a establecer su identidad.

La solicitud y los documentos se redactarán en el idioma del Estado que solicita la extradición.

La extradición se efectuará conforme a las leyes del Estado requerido

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De igual forma, el Tratado de Extradición entre el R.d.E. y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en Caracas el 04 de enero de 1989 y ratificado por el Ejecutivo Nacional el 25 de abril de 1990 (publicado en Gaceta Oficial Nº 34.476, del 28 de mayo de 1990), dispone lo siguiente:

Artículo 1: Las Partes Contratantes se obligan, según las reglas y condiciones establecidas en los artículos siguientes, a la entrega recíproca que las personas a quienes las autoridades judiciales de una de las Partes persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena o medida de seguridad impuesta judicialmente, que consista en privación de libertad …

Artículo 2: 1. Darán lugar a extradición los hechos sancionados, según las leyes de ambas Partes, con una pena o medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años, prescindiendo de las circunstancias modificativas y de la denominación del delito.

2. Si la extradición se solicitare para la ejecución de una sentencia, se requerirá, además, que la parte de la pena o medida de seguridad que aún falta cumplir, no sea inferior a seis meses.

3. Cuando la solicitud se refiera a varios hechos y no concurriesen en algunos de ellos, los requisitos de los párrafos 1 y 2, la Parte requerida podrá conceder también la extradición por estos últimos.

4. La extradición procede respecto a los autores, cómplices y encubridores, cualquiera que sea el grado de ejecución del delito.

Artículo 5: 1. Para que proceda la extradición, es necesario que el delito que la motiva haya sido cometido en el territorio del Estado requirente o que, cometido fuera de dicho territorio, tenga el Estado requirente jurisdicción para conocer de ese delito …

Artículo 6: 1. No se concederá la extradición por delitos considerados como políticos o conexos con delitos de esta naturaleza. La sola alegación de un fin o motivo político, en la comisión de un delito, no lo calificará como un delito de tal carácter.

Artículo 10: No se concederá la extradición:

A) Cuando la persona reclamada hubiere sido condenada o debiera ser juzgada por un Tribunal de Excepción o ‘Ad Hoc’ en la parte requirente;

B) Cuando de acuerdo a la Ley de alguna de las Partes se hubiere extinguido la pena o la acción penal correspondiente al hecho por el cual se solicita la extradición; y

C) Cuando la persona reclamada hubiere sido juzgada en la Parte requerida por el hecho que motivó la solicitud de extradición …

Artículo 11: 1. No se concederá la extradición cuando los hechos que la originan estuviesen castigados con la pena de muerte, con pena privativa de libertad a perpetuidad, o con penas o medidas de seguridad que atenten contra la integridad corporal o exponga al reclamado a tratos inhumanos o degradantes.

2. Sin embargo, la extradición puede ser concedida, si la Parte requirente diese seguridades suficientes de que la persona reclamada no será ejecutada y de que la pena máxima, a cumplir será la inmediatamente inferior a la privativa de libertad a perpetuidad o de que no será sujeta al cumplimiento de penas atentatorias a su integridad corporal o a tratos inhumanos o degradantes.

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En atención a las disposiciones antes transcritas y a las normas de los Tratados en mención, los requisitos formales de procedencia que exigen los Estados parte en los tratados de extradición, son los siguientes: a) La solicitud formal de extradición realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; b) copia debidamente autorizada del mandamiento de prisión o auto de detención; c) declaraciones en virtud de las cuales fue dictada la orden de detención; y d) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe la responsabilidad del solicitado.

En caso de tratarse de una solicitud para el cumplimiento de una condena, el Estado requirente deberá remitir copia certificada de la sentencia condenatoria definitivamente firme, y el lapso de pena que debe cumplir o que le reste por cumplir.

Asimismo, las decisiones en que se fundamente la solicitud de extradición pasiva deben indicar de manera precisa las circunstancias de lugar, modo y tiempo del hecho investigado o establecido, las disposiciones legales aplicables al caso y las relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena.

De igual modo, la solicitud deberá indicar todos los datos que sirvan para la identificación plena de la persona requerida en extradición, incluyendo datos filiatorios y señas particulares correspondientes; y, en los casos en que las solicitudes sean emitidas en idioma distinto al español, la documentación deberá estar debidamente traducida a dicho idioma.

Los mencionados requisitos no son indispensables al inicio del procedimiento, por cuanto el Estado requirente puede entregar la documentación necesaria dentro del término definitivo establecido en los Tratados suscritos entre los Estados Parte.

En el caso sub examine, fue l.N.R., identificada con el alfanumérico de Control A-23/1-2016, realizada por la República Helénica, en el expediente 2015/40290, publicada en fecha 05 de enero de 2016, contra el ciudadano J.V.A., natural de Ambato, República de Ecuador y portador de la cédula de identidad venezolana para extranjeros número 81.693.340, por la comisión del delito de INTERVENCIÓN DIRECTA PARA LLEVAR A CABO UN DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 1, 13a, 14, 26 par. 1A, 27 par. 1, 45, 46 par. 1B, 98 y 258 par. c del Código Penal del país requirente.

En virtud de la referida Alerta Roja Internacional, el 20 de enero de 2016, fue detenido el ciudadano J.V.A., en territorio venezolano (estado Vargas) por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

En esa misma fecha, fue realizada la audiencia de presentación del ciudadano solicitado J.V.A., ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien decretó la detención preventiva del ciudadano, así como también ordenó remitir las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quien continuará conociendo de la misma conforme a lo pautado en el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al procedimiento de extradición.

Ahora bien, recibidas las actuaciones en la Sala de Casación Penal, se verificó que consta en autos la Nota Verbal número 08/16 de fecha 22 de enero de 2016, proveniente de la Embajada de la República Helénica acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual informan: “… que el Tribunal de Apelaciones de Atenas bajo la decisión N. 121/2016 de fecha 21/1/2016, ha decidido por una parte, no dar a lugar a la acusación que pesaba contra la persona del ciudadano J.V.A., empleado local de la Embajada de la República Helénica en Venezuela; y por otra parte, anular el vigor de la orden de arresto N. 9/12-2-15, emanada contra dicho ciudadano (Sr. J.V.A.).

En vista de lo anteriormente expuesto, la Embajada de la República Helénica en la República Bolivariana de Venezuela agradecería altamente al Honorable Ministerio sus amables y muy buenos oficios a fin de intervenir de forma expedita ante las autoridades competentes al caso del anteriormente empleado local de esa Misión Diplomática, para tener a bien ordenar su pronta liberación...”.

En este orden y de acuerdo a la transcripción de la referida Nota Verbal, se evidencia que el Gobierno de la República Helénica desistió de la solicitud de extradición del ciudadano J.V.A., natural de Ambato, República de Ecuador y portador de la cédula de identidad venezolana para extranjeros número 81.693.340, quien se encontraba solicitado por las autoridades judiciales de ese país, mediante Notificación Roja Internacional, emanada de la Oficina Central Nacional de la Organización Internacional de Policía Criminal, INTERPOL-GRECIA, identificada con el alfanumérico A-23/1-2016, de fecha 05 de enero de 2016.

En consecuencia, lo procedente es ordenar el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano J.V.A., natural de Ambato, República de Ecuador y portador de la cédula de identidad venezolana para extranjeros número 81.693.340 y decretar su L.S.R. conforme con lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena al Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ejecutar la l.s.r. del ciudadano J.V.A., a tal efecto se ordena remitir copia de la presente decisión.

Finalmente, se ordena el archivo del expediente contentivo de la solicitud con fines de extradición del ciudadano J.V.A., antes identificado. Así se declara.

DECISIÓN

Por todas las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

declara DESISTIDA la solicitud de extradición pasiva del ciudadano J.V.A., natural de Ambato, República de Ecuador y portador de la cédula de identidad venezolana para extranjeros número 81.693.340, por parte del Gobierno de la República Helénica.

SEGUNDO

DECRETA la L.S.R. del ciudadano J.V.A., natural de Ambato, Ecuador y portador de la cédula de identidad venezolana para extranjeros número 81.693.340, de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

ORDENA el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano J.V.A., natural de Ambato, Ecuador y portador de la cédula de identidad venezolana para extranjeros número 81.693.340, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena al tribunal antes referido, ejecute la presente decisión.

CUARTO

ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano J.V.A..

Publíquese, regístrese, archívese el expediente y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL J.M.P.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada Ponente,

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ ELSA J.G.M.

El Magistrado, La Magistrada,

J.L. IBARRA VERENZUELA YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

La Secretaria,

A.Y.C.D.G.

EJGM

Exp. AA30-P-2016-000038.

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