Sentencia nº 387 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 2 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

Numero : 387 N° Expediente : 2012-000051 Fecha: 02/06/2014 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

J.R.M.R. y C.S.O.P. Vs. La Comisión Electoral Nacional de la Organización Política COPEI partido popular, respecto a las elecciones Internas del referido partido político para elegir a las Autoridades a la Dirección Estadal del estado Cojedes.

Decisión:

Vista la sentencia N° 63 dictada en fecha 14 de mayo de 2014, se acordó notificar a los ciudadanos J.R.M.R. y C.S.O.P. (parte recurrente), a la Comisión Electoral Nacional y a la Dirección Política Nacional de la Organización Política COPEI, Partido Popular, así como a la Comisión Electoral Estadal y a la Dirección Política Estadal de Copei Partido Popular del estado Cojedes y al Ministerio Público. Igualmente, se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, R.G., Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano J.R.M.R. (recurrente). Del mismo modo, se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines de notificar al ciudadano C.S.O.P.. Asimismo, se libraron carteles a los ciudadanos J.N., H.G., S.A.S., R.T., M.R., F.N.E., M.R., I.A., D.D.S., J.G.N., MERYURIT GUTIÉRREZ, J.L.H., J.R.B., G.E., L.F., AULISP AGUIÑO y F.F., con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo, se les tendrá por notificados. Finalmente, se señaló que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, dará cumplimiento al auto de fecha 17 de septiembre de 2012 y procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

SALA ELECTORAL

Caracas, 02 de junio de 2014

204º y 155º

Vista la sentencia N° 63 dictada en fecha 14 de mayo de 2014, mediante la cual esta Sala Electoral ADMITIÓ la intervención del ciudadano J.N. como tercero verdadera parte y declaró INADMISIBLE la solicitud de nulidad del acto procesal de la admisión e IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada, este Juzgado de Sustanciación acuerda notificar a los ciudadanos J.R.M.R. y C.S.O.P. (parte recurrente), a la Comisión Electoral Nacional y a la Dirección Política Nacional de la Organización Política COPEI, Partido Popular, así como a la Comisión Electoral Estadal y a la Dirección Política Estadal de Copei Partido Popular del estado Cojedes y al Ministerio Público, anexándoles copia certificada del referido fallo. Líbrese Boletas y Oficios.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, acuerda comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, R.G., Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano J.R.M.R. (recurrente), con domicilio procesal en el Edificio Younes, Apto. 01, Avenida Bolívar con Miranda; San Carlos, estado Cojedes, Teléfono 0416-6065196, a la Comisión Electoral Estadal de Copei Partido Popular, la cual puede ser ubicada en la calle Independencia, entre calles Ayacucho y Carabobo, sector Chuchango, oficina El Fórum, San Carlos, estado Cojedes y a la Dirección Política Estadal de Copei Partido Popular, la cual puede ser ubicada en la calle Falcón entre Salías y Urdaneta, Sede de COPEI, San Carlos, estado Cojedes. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de seis (06) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Del mismo modo, se comisiona al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines de notificar al ciudadano C.S.O.P., con domicilio procesal en la Urbanización Tamanaco, Calle Paramaconi, N° 27, Tinaquillo, estado Cojedes, Teléfono 0414-5975091. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Ahora bien, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y visto que nos consta en autos domicilio procesal alguno, se acuerda librar carteles a los ciudadanos J.N., H.G., S.A.S., R.T., M.R., F.N.E., M.R., I.A., D.D.S., J.G.N., MERYURIT GUTIÉRREZ, J.L.H., J.R.B., G.E., L.F., AULISP AGUIÑO y F.F., a los fines de notificarlos de la sentencia N° 63 dictada en fecha 14 de mayo de 2014, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo, se les tendrá por notificados. Líbrese Carteles.

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación señala que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, dará cumplimiento al auto de fecha 17 de septiembre de 2012 y procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp.N°AA70-E-2012-000051

FRVT/pc

En dos (02) de junio de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, R.G., Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano J.R.M.R., a la Comisión Electoral Estadal y a la Dirección Política Estadal de Copei Partido Popular del estado Cojedes, la sentencia N° 63 dictada en fecha 14 de mayo de 2014 y el auto de fecha 02 de junio de 2014.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000051

Caracas, 02 de junio de 2014

Oficio Nº 14-274

Ciudadano

Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, R.G., Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos J.R.M.R. y C.S.O.P., titulares de la cédula de identidad números 9.226.008 y 4.096.063, respectivamente, actuando, según expresaron, en su condición de afectados o lesionados, por haber sido aspirantes por la plancha No 100, a los cargos de Secretario General y Presidente de la organización con fines políticos COPEI, Partido Popular en el estado Cojedes, asistidos por el abogado O.A.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.470, “…contra el acto de proclamación y juramentación de las autoridades adjudicadas por la Comisión Electoral Nacional de la organización política COPEI partido popular (sic) llevada a cabo en fecha miércoles 20 de junio del presente año (…)”.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2012-000051

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

TRIBUNAL COMISIONADO: Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, R.G., Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos J.R.M.R. y C.S.O.P., titulares de la cédula de identidad N° 9.226.008 y 4.096.063, respectivamente, actuando, según expresaron, en su condición de afectados o lesionados, por haber sido aspirantes por la plancha No 100, a los cargos de Secretario General y Presidente de la organización con fines políticos COPEI, Partido Popular en el estado Cojedes, asistidos por el abogado O.A.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.470, “…contra el acto de proclamación y juramentación de las autoridades adjudicadas por la Comisión Electoral Nacional de la organización política COPEI partido popular (sic) llevada a cabo en fecha miércoles 20 de junio del presente año (…)”, este Juzgado acordó comisionar a los fines de notificar al ciudadano J.R.M.R., a la Comisión Electoral Estadal y a la Dirección Política Estadal de Copei Partido Popular del estado Cojedes, la sentencia N° 63 dictada en fecha 14 de mayo de 2014 y el auto de fecha 02 de junio de 2014. A tal fin se remiten Boleta y Oficios de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de seis (06) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 02 de junio de 2014.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2012-000051

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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 02 de junio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.N., titular de la cédula de identidad N° 12.365.495, que en fecha 14 de mayo de 2014 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 63 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos J.R.M.R. y C.S.O.P., titulares de la cédula de identidad números 9.226.008 y 4.096.063, respectivamente, actuando, según expresaron, en su condición de afectados o lesionados, por haber sido aspirantes por la plancha No 100, a los cargos de Secretario General y Presidente de la organización con fines políticos COPEI, Partido Popular en el estado Cojedes, asistidos por el abogado O.A.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.470, “…contra el acto de proclamación y juramentación de las autoridades adjudicadas por la Comisión Electoral Nacional de la organización política COPEI partido popular (sic) llevada a cabo en fecha miércoles 20 de junio del presente año (…)”. En dicho fallo esta Sala Electoral ADMITIÓ la intervención del ciudadano J.N. como tercero verdadera parte y declaró INADMISIBLE la solicitud de nulidad del acto procesal de la admisión e IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada. Asimismo, se le informa que este Juzgado por auto de fecha 02 de junio de 2014 señaló que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, dará cumplimiento al auto de fecha 17 de septiembre de 2012 y procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

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Caracas, 02 de junio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano H.G., titular de la cédula de identidad N° 19.543.355, que en fecha 14 de mayo de 2014 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 63 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos J.R.M.R. y C.S.O.P., titulares de la cédula de identidad números 9.226.008 y 4.096.063, respectivamente, actuando, según expresaron, en su condición de afectados o lesionados, por haber sido aspirantes por la plancha No 100, a los cargos de Secretario General y Presidente de la organización con fines políticos COPEI, Partido Popular en el estado Cojedes, asistidos por el abogado O.A.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.470, “…contra el acto de proclamación y juramentación de las autoridades adjudicadas por la Comisión Electoral Nacional de la organización política COPEI partido popular (sic) llevada a cabo en fecha miércoles 20 de junio del presente año (…)”. En dicho fallo esta Sala Electoral ADMITIÓ la intervención del ciudadano J.N. como tercero verdadera parte y declaró INADMISIBLE la solicitud de nulidad del acto procesal de la admisión e IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada. Asimismo, se le informa que este Juzgado por auto de fecha 02 de junio de 2014 señaló que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, dará cumplimiento al auto de fecha 17 de septiembre de 2012 y procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

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Caracas, 02 de junio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A la ciudadana S.A.S., titular de la cédula de identidad N° 2.341.255, que en fecha 14 de mayo de 2014 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 63 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos J.R.M.R. y C.S.O.P., titulares de la cédula de identidad números 9.226.008 y 4.096.063, respectivamente, actuando, según expresaron, en su condición de afectados o lesionados, por haber sido aspirantes por la plancha No 100, a los cargos de Secretario General y Presidente de la organización con fines políticos COPEI, Partido Popular en el estado Cojedes, asistidos por el abogado O.A.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.470, “…contra el acto de proclamación y juramentación de las autoridades adjudicadas por la Comisión Electoral Nacional de la organización política COPEI partido popular (sic) llevada a cabo en fecha miércoles 20 de junio del presente año (…)”. En dicho fallo esta Sala Electoral ADMITIÓ la intervención del ciudadano J.N. como tercero verdadera parte y declaró INADMISIBLE la solicitud de nulidad del acto procesal de la admisión e IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada. Asimismo, se le informa que este Juzgado por auto de fecha 02 de junio de 2014 señaló que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, dará cumplimiento al auto de fecha 17 de septiembre de 2012 y procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000051

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Caracas, 02 de junio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano R.T., titular de la cédula de identidad N° 7.805.460, que en fecha 14 de mayo de 2014 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 63 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos J.R.M.R. y C.S.O.P., titulares de la cédula de identidad números 9.226.008 y 4.096.063, respectivamente, actuando, según expresaron, en su condición de afectados o lesionados, por haber sido aspirantes por la plancha No 100, a los cargos de Secretario General y Presidente de la organización con fines políticos COPEI, Partido Popular en el estado Cojedes, asistidos por el abogado O.A.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.470, “…contra el acto de proclamación y juramentación de las autoridades adjudicadas por la Comisión Electoral Nacional de la organización política COPEI partido popular (sic) llevada a cabo en fecha miércoles 20 de junio del presente año (…)”. En dicho fallo esta Sala Electoral ADMITIÓ la intervención del ciudadano J.N. como tercero verdadera parte y declaró INADMISIBLE la solicitud de nulidad del acto procesal de la admisión e IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada. Asimismo, se le informa que este Juzgado por auto de fecha 02 de junio de 2014 señaló que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, dará cumplimiento al auto de fecha 17 de septiembre de 2012 y procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000051

FRVT/pc

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Caracas, 02 de junio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano M.R., titular de la cédula de identidad N° 3.692.032, que esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 63 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos J.R.M.R. y C.S.O.P., titulares de la cédula de identidad números 9.226.008 y 4.096.063, respectivamente, actuando, según expresaron, en su condición de afectados o lesionados, por haber sido aspirantes por la plancha No 100, a los cargos de Secretario General y Presidente de la organización con fines políticos COPEI, Partido Popular en el estado Cojedes, asistidos por el abogado O.A.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.470, “…contra el acto de proclamación y juramentación de las autoridades adjudicadas por la Comisión Electoral Nacional de la organización política COPEI partido popular (sic) llevada a cabo en fecha miércoles 20 de junio del presente año (…)”. En dicho fallo esta Sala Electoral ADMITIÓ la intervención del ciudadano J.N. como tercero verdadera parte y declaró INADMISIBLE la solicitud de nulidad del acto procesal de la admisión e IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada. Asimismo, se le informa que este Juzgado por auto de fecha 02 de junio de 2014 señaló que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, dará cumplimiento al auto de fecha 17 de septiembre de 2012 y procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000051

FRVT/pc

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Caracas, 02 de junio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano F.N.E., titular de la cédula de identidad N° 3.258.962, que esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 63 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos J.R.M.R. y C.S.O.P., titulares de la cédula de identidad números 9.226.008 y 4.096.063, respectivamente, actuando, según expresaron, en su condición de afectados o lesionados, por haber sido aspirantes por la plancha No 100, a los cargos de Secretario General y Presidente de la organización con fines políticos COPEI, Partido Popular en el estado Cojedes, asistidos por el abogado O.A.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.470, “…contra el acto de proclamación y juramentación de las autoridades adjudicadas por la Comisión Electoral Nacional de la organización política COPEI partido popular (sic) llevada a cabo en fecha miércoles 20 de junio del presente año (…)”. En dicho fallo esta Sala Electoral ADMITIÓ la intervención del ciudadano J.N. como tercero verdadera parte y declaró INADMISIBLE la solicitud de nulidad del acto procesal de la admisión e IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada. Asimismo, se le informa que este Juzgado por auto de fecha 02 de junio de 2014 señaló que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, dará cumplimiento al auto de fecha 17 de septiembre de 2012 y procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000051

FRVT/pc

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Caracas, 02 de junio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano M.R., titular de la cédula de identidad N° 10.986.527, que esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 63 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos J.R.M.R. y C.S.O.P., titulares de la cédula de identidad números 9.226.008 y 4.096.063, respectivamente, actuando, según expresaron, en su condición de afectados o lesionados, por haber sido aspirantes por la plancha No 100, a los cargos de Secretario General y Presidente de la organización con fines políticos COPEI, Partido Popular en el estado Cojedes, asistidos por el abogado O.A.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.470, “…contra el acto de proclamación y juramentación de las autoridades adjudicadas por la Comisión Electoral Nacional de la organización política COPEI partido popular (sic) llevada a cabo en fecha miércoles 20 de junio del presente año (…)”. En dicho fallo esta Sala Electoral ADMITIÓ la intervención del ciudadano J.N. como tercero verdadera parte y declaró INADMISIBLE la solicitud de nulidad del acto procesal de la admisión e IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada. Asimismo, se le informa que este Juzgado por auto de fecha 02 de junio de 2014 señaló que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, dará cumplimiento al auto de fecha 17 de septiembre de 2012 y procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000051

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CARTEL

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SALA ELECTORAL

Caracas, 02 de junio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano I.A., titular de la cédula de identidad N° 5.526.385, que esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 63 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos J.R.M.R. y C.S.O.P., titulares de la cédula de identidad números 9.226.008 y 4.096.063, respectivamente, actuando, según expresaron, en su condición de afectados o lesionados, por haber sido aspirantes por la plancha No 100, a los cargos de Secretario General y Presidente de la organización con fines políticos COPEI, Partido Popular en el estado Cojedes, asistidos por el abogado O.A.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.470, “…contra el acto de proclamación y juramentación de las autoridades adjudicadas por la Comisión Electoral Nacional de la organización política COPEI partido popular (sic) llevada a cabo en fecha miércoles 20 de junio del presente año (…)”. En dicho fallo esta Sala Electoral ADMITIÓ la intervención del ciudadano J.N. como tercero verdadera parte y declaró INADMISIBLE la solicitud de nulidad del acto procesal de la admisión e IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada. Asimismo, se le informa que este Juzgado por auto de fecha 02 de junio de 2014 señaló que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, dará cumplimiento al auto de fecha 17 de septiembre de 2012 y procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000051

FRVT/pc

CARTEL

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Caracas, 02 de junio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano D.D.S., titular de la cédula de identidad N° 10.991.916, que esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 63 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos J.R.M.R. y C.S.O.P., titulares de la cédula de identidad números 9.226.008 y 4.096.063, respectivamente, actuando, según expresaron, en su condición de afectados o lesionados, por haber sido aspirantes por la plancha No 100, a los cargos de Secretario General y Presidente de la organización con fines políticos COPEI, Partido Popular en el estado Cojedes, asistidos por el abogado O.A.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.470, “…contra el acto de proclamación y juramentación de las autoridades adjudicadas por la Comisión Electoral Nacional de la organización política COPEI partido popular (sic) llevada a cabo en fecha miércoles 20 de junio del presente año (…)”. En dicho fallo esta Sala Electoral ADMITIÓ la intervención del ciudadano J.N. como tercero verdadera parte y declaró INADMISIBLE la solicitud de nulidad del acto procesal de la admisión e IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada. Asimismo, se le informa que este Juzgado por auto de fecha 02 de junio de 2014 señaló que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, dará cumplimiento al auto de fecha 17 de septiembre de 2012 y procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000051

FRVT/pc

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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 02 de junio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.G.N., titular de la cédula de identidad N° 17.889.647, que esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 63 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos J.R.M.R. y C.S.O.P., titulares de la cédula de identidad números 9.226.008 y 4.096.063, respectivamente, actuando, según expresaron, en su condición de afectados o lesionados, por haber sido aspirantes por la plancha No 100, a los cargos de Secretario General y Presidente de la organización con fines políticos COPEI, Partido Popular en el estado Cojedes, asistidos por el abogado O.A.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.470, “…contra el acto de proclamación y juramentación de las autoridades adjudicadas por la Comisión Electoral Nacional de la organización política COPEI partido popular (sic) llevada a cabo en fecha miércoles 20 de junio del presente año (…)”. En dicho fallo esta Sala Electoral ADMITIÓ la intervención del ciudadano J.N. como tercero verdadera parte y declaró INADMISIBLE la solicitud de nulidad del acto procesal de la admisión e IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada. Asimismo, se le informa que este Juzgado por auto de fecha 02 de junio de 2014 señaló que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, dará cumplimiento al auto de fecha 17 de septiembre de 2012 y procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000051

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Caracas, 02 de junio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A la ciudadana MERYURIT GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.315.443, que esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 63 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos J.R.M.R. y C.S.O.P., titulares de la cédula de identidad números 9.226.008 y 4.096.063, respectivamente, actuando, según expresaron, en su condición de afectados o lesionados, por haber sido aspirantes por la plancha No 100, a los cargos de Secretario General y Presidente de la organización con fines políticos COPEI, Partido Popular en el estado Cojedes, asistidos por el abogado O.A.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.470, “…contra el acto de proclamación y juramentación de las autoridades adjudicadas por la Comisión Electoral Nacional de la organización política COPEI partido popular (sic) llevada a cabo en fecha miércoles 20 de junio del presente año (…)”. En dicho fallo esta Sala Electoral ADMITIÓ la intervención del ciudadano J.N. como tercero verdadera parte y declaró INADMISIBLE la solicitud de nulidad del acto procesal de la admisión e IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada. Asimismo, se le informa que este Juzgado por auto de fecha 02 de junio de 2014 señaló que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, dará cumplimiento al auto de fecha 17 de septiembre de 2012 y procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

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Caracas, 02 de junio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.L.H., titular de la cédula de identidad N° 8.671.648,

que esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 63 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos J.R.M.R. y C.S.O.P., titulares de la cédula de identidad números 9.226.008 y 4.096.063, respectivamente, actuando, según expresaron, en su condición de afectados o lesionados, por haber sido aspirantes por la plancha No 100, a los cargos de Secretario General y Presidente de la organización con fines políticos COPEI, Partido Popular en el estado Cojedes, asistidos por el abogado O.A.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.470, “…contra el acto de proclamación y juramentación de las autoridades adjudicadas por la Comisión Electoral Nacional de la organización política COPEI partido popular (sic) llevada a cabo en fecha miércoles 20 de junio del presente año (…)”. En dicho fallo esta Sala Electoral ADMITIÓ la intervención del ciudadano J.N. como tercero verdadera parte y declaró INADMISIBLE la solicitud de nulidad del acto procesal de la admisión e IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada. Asimismo, se le informa que este Juzgado por auto de fecha 02 de junio de 2014 señaló que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, dará cumplimiento al auto de fecha 17 de septiembre de 2012 y procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

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Caracas, 02 de junio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.R.B., titular de la cédula de identidad N° 4.096.348, que esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 63 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos J.R.M.R. y C.S.O.P., titulares de la cédula de identidad números 9.226.008 y 4.096.063, respectivamente, actuando, según expresaron, en su condición de afectados o lesionados, por haber sido aspirantes por la plancha No 100, a los cargos de Secretario General y Presidente de la organización con fines políticos COPEI, Partido Popular en el estado Cojedes, asistidos por el abogado O.A.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.470, “…contra el acto de proclamación y juramentación de las autoridades adjudicadas por la Comisión Electoral Nacional de la organización política COPEI partido popular (sic) llevada a cabo en fecha miércoles 20 de junio del presente año (…)”. En dicho fallo esta Sala Electoral ADMITIÓ la intervención del ciudadano J.N. como tercero verdadera parte y declaró INADMISIBLE la solicitud de nulidad del acto procesal de la admisión e IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada. Asimismo, se le informa que este Juzgado por auto de fecha 02 de junio de 2014 señaló que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, dará cumplimiento al auto de fecha 17 de septiembre de 2012 y procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

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Caracas, 02 de junio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano G.E., titular de la cédula de identidad N° 20.486.190, que esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 63 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos J.R.M.R. y C.S.O.P., titulares de la cédula de identidad números 9.226.008 y 4.096.063, respectivamente, actuando, según expresaron, en su condición de afectados o lesionados, por haber sido aspirantes por la plancha No 100, a los cargos de Secretario General y Presidente de la organización con fines políticos COPEI, Partido Popular en el estado Cojedes, asistidos por el abogado O.A.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.470, “…contra el acto de proclamación y juramentación de las autoridades adjudicadas por la Comisión Electoral Nacional de la organización política COPEI partido popular (sic) llevada a cabo en fecha miércoles 20 de junio del presente año (…)”. En dicho fallo esta Sala Electoral ADMITIÓ la intervención del ciudadano J.N. como tercero verdadera parte y declaró INADMISIBLE la solicitud de nulidad del acto procesal de la admisión e IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada. Asimismo, se le informa que este Juzgado por auto de fecha 02 de junio de 2014 señaló que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, dará cumplimiento al auto de fecha 17 de septiembre de 2012 y procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000051

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Caracas, 02 de junio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A la ciudadana L.F., titular de la cédula de identidad N° 17.330.617, que esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 63 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos J.R.M.R. y C.S.O.P., titulares de la cédula de identidad números 9.226.008 y 4.096.063, respectivamente, actuando, según expresaron, en su condición de afectados o lesionados, por haber sido aspirantes por la plancha No 100, a los cargos de Secretario General y Presidente de la organización con fines políticos COPEI, Partido Popular en el estado Cojedes, asistidos por el abogado O.A.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.470, “…contra el acto de proclamación y juramentación de las autoridades adjudicadas por la Comisión Electoral Nacional de la organización política COPEI partido popular (sic) llevada a cabo en fecha miércoles 20 de junio del presente año (…)”. En dicho fallo esta Sala Electoral ADMITIÓ la intervención del ciudadano J.N. como tercero verdadera parte y declaró INADMISIBLE la solicitud de nulidad del acto procesal de la admisión e IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada. Asimismo, se le informa que este Juzgado por auto de fecha 02 de junio de 2014 señaló que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, dará cumplimiento al auto de fecha 17 de septiembre de 2012 y procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000051

FRVT/pc

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Caracas, 02 de junio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano AULISP AGUIÑO, titular de la cédula de identidad N° 12.366.816, que esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 63 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos J.R.M.R. y C.S.O.P., titulares de la cédula de identidad números 9.226.008 y 4.096.063, respectivamente, actuando, según expresaron, en su condición de afectados o lesionados, por haber sido aspirantes por la plancha No 100, a los cargos de Secretario General y Presidente de la organización con fines políticos COPEI, Partido Popular en el estado Cojedes, asistidos por el abogado O.A.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.470, “…contra el acto de proclamación y juramentación de las autoridades adjudicadas por la Comisión Electoral Nacional de la organización política COPEI partido popular (sic) llevada a cabo en fecha miércoles 20 de junio del presente año (…)”. En dicho fallo esta Sala Electoral ADMITIÓ la intervención del ciudadano J.N. como tercero verdadera parte y declaró INADMISIBLE la solicitud de nulidad del acto procesal de la admisión e IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada. Asimismo, se le informa que este Juzgado por auto de fecha 02 de junio de 2014 señaló que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, dará cumplimiento al auto de fecha 17 de septiembre de 2012 y procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000051

FRVT/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 02 de junio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano F.F., titular de la cédula de identidad N° 17.888.702, que esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 63 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos J.R.M.R. y C.S.O.P., titulares de la cédula de identidad números 9.226.008 y 4.096.063, respectivamente, actuando, según expresaron, en su condición de afectados o lesionados, por haber sido aspirantes por la plancha No 100, a los cargos de Secretario General y Presidente de la organización con fines políticos COPEI, Partido Popular en el estado Cojedes, asistidos por el abogado O.A.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.470, “…contra el acto de proclamación y juramentación de las autoridades adjudicadas por la Comisión Electoral Nacional de la organización política COPEI partido popular (sic) llevada a cabo en fecha miércoles 20 de junio del presente año (…)”. En dicho fallo esta Sala Electoral ADMITIÓ la intervención del ciudadano J.N. como tercero verdadera parte y declaró INADMISIBLE la solicitud de nulidad del acto procesal de la admisión e IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada. Asimismo, se le informa que este Juzgado por auto de fecha 02 de junio de 2014 señaló que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, dará cumplimiento al auto de fecha 17 de septiembre de 2012 y procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000051

FRVT/pc

B O L E T A

Caracas, 02 de junio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.R.M.R., titular de la cédula de identidad N° 9.226.008, que en fecha 14 de mayo de 2014 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 63 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por Usted y por el ciudadano C.S.O.P., titular de la cédula de identidad N° 4.096.063, actuando, según expresaron, en su condición de afectados o lesionados, por haber sido aspirantes por la plancha No 100, a los cargos de Secretario General y Presidente de la organización con fines políticos COPEI, Partido Popular en el estado Cojedes, asistidos por el abogado O.A.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.470, “…contra el acto de proclamación y juramentación de las autoridades adjudicadas por la Comisión Electoral Nacional de la organización política COPEI partido popular (sic) llevada a cabo en fecha miércoles 20 de junio del presente año (…)”. En dicho fallo esta Sala Electoral ADMITIÓ la intervención del ciudadano J.N. como tercero verdadera parte y declaró INADMISIBLE la solicitud de nulidad del acto procesal de la admisión e IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada. Asimismo, se le informa que este Juzgado por auto de fecha 02 de junio de 2014 señaló que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, dará cumplimiento al auto de fecha 17 de septiembre de 2012 y procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto de fecha 02 de junio de 2014. Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. AA70-E-2012-000051

FRVT/pc

Caracas, 02 de junio de 2014

Oficio Nº 14-276

Ciudadanos

Presidente y Demás Miembros de la Comisión Electoral Estadal de la Organización Política COPEI, Partido Popular del estado Cojedes

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 14 de mayo de 2014, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 63 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos J.R.M.R. y C.S.O.P., titulares de la cédula de identidad números 9.226.008 y 4.096.063, respectivamente, actuando, según expresaron, en su condición de afectados o lesionados, por haber sido aspirantes por la plancha No 100, a los cargos de Secretario General y Presidente de la organización con fines políticos COPEI, Partido Popular en el estado Cojedes, asistidos por el abogado O.A.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.470, “…contra el acto de proclamación y juramentación de las autoridades adjudicadas por la Comisión Electoral Nacional de la organización política COPEI partido popular (sic) llevada a cabo en fecha miércoles 20 de junio del presente año (…)”. En dicho fallo la Sala Electoral ADMITIÓ la intervención del ciudadano J.N. como tercero verdadera parte y declaró INADMISIBLE la solicitud de nulidad del acto procesal de la admisión e IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada. Asimismo, se les informa que este Juzgado por auto de fecha 02 de junio de 2014 señaló que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, dará cumplimiento al auto de fecha 17 de septiembre de 2012 y procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto de fecha 02 de junio de 2014.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2012-000051

FRVT

Caracas, 02 de junio de 2014

Oficio Nº 14-275

Ciudadanos

Presidente y Demás Miembros de la Dirección Política Estadal de la Organización Política COPEI, Partido Popular del estado Cojedes

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 14 de mayo de 2014, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 63 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos J.R.M.R. y C.S.O.P., titulares de la cédula de identidad números 9.226.008 y 4.096.063, respectivamente, actuando, según expresaron, en su condición de afectados o lesionados, por haber sido aspirantes por la plancha No 100, a los cargos de Secretario General y Presidente de la organización con fines políticos COPEI, Partido Popular en el estado Cojedes, asistidos por el abogado O.A.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.470, “…contra el acto de proclamación y juramentación de las autoridades adjudicadas por la Comisión Electoral Nacional de la organización política COPEI partido popular (sic) llevada a cabo en fecha miércoles 20 de junio del presente año (…)”. En dicho fallo la Sala Electoral ADMITIÓ la intervención del ciudadano J.N. como tercero verdadera parte y declaró INADMISIBLE la solicitud de nulidad del acto procesal de la admisión e IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada. Asimismo, se les informa que este Juzgado por auto de fecha 02 de junio de 2014 señaló que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, dará cumplimiento al auto de fecha 17 de septiembre de 2012 y procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto de fecha 02 de junio de 2014.

.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2012-000051

FRVT

En dos (02) de junio de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines de notificar al ciudadano C.S.O.P., la sentencia N° 63 dictada en fecha 14 de mayo de 2014 y el auto de fecha 02 de junio de 2014.

.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000051

Caracas, 02 de junio de 2014

Oficio Nº 14-277

Ciudadano

Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se le comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos J.R.M.R. y C.S.O.P., titulares de la cédula de identidad números 9.226.008 y 4.096.063, respectivamente, actuando, según expresaron, en su condición de afectados o lesionados, por haber sido aspirantes por la plancha No 100, a los cargos de Secretario General y Presidente de la organización con fines políticos COPEI, Partido Popular en el estado Cojedes, asistidos por el abogado O.A.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.470, “…contra el acto de proclamación y juramentación de las autoridades adjudicadas por la Comisión Electoral Nacional de la organización política COPEI partido popular (sic) llevada a cabo en fecha miércoles 20 de junio del presente año (…)”.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2012-000051

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

TRIBUNAL COMISIONADO: Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos J.R.M.R. y C.S.O.P., titulares de la cédula de identidad N° 9.226.008 y 4.096.063, respectivamente, actuando, según expresaron, en su condición de afectados o lesionados, por haber sido aspirantes por la plancha No 100, a los cargos de Secretario General y Presidente de la organización con fines políticos COPEI, Partido Popular en el estado Cojedes, asistidos por el abogado O.A.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.470, “…contra el acto de proclamación y juramentación de las autoridades adjudicadas por la Comisión Electoral Nacional de la organización política COPEI partido popular (sic) llevada a cabo en fecha miércoles 20 de junio del presente año (…)”, este Juzgado acordó comisionarlo a los fines de notificar al ciudadano C.S.O.P., la sentencia N° 63 dictada en fecha 14 de mayo de 2014 y el auto de fecha 02 de junio de 2014. A tal fin se remite Boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 02 de junio de 2014.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2012-000051

FRVT/pc

B O L E T A

Caracas, 02 de junio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano C.S.O.P., titular de la cédula de identidad N° 4.096.063, que en fecha 14 de mayo de 2014 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 63 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por Usted y por el ciudadano J.R.M.R., titulares de la cédula de identidad N° 9.226.008, actuando, según expresaron, en su condición de afectados o lesionados, por haber sido aspirantes por la plancha No 100, a los cargos de Secretario General y Presidente de la organización con fines políticos COPEI, Partido Popular en el estado Cojedes, asistidos por el abogado O.A.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.470, “…contra el acto de proclamación y juramentación de las autoridades adjudicadas por la Comisión Electoral Nacional de la organización política COPEI partido popular (sic) llevada a cabo en fecha miércoles 20 de junio del presente año (…)”. En dicho fallo esta Sala Electoral ADMITIÓ la intervención del ciudadano J.N. como tercero verdadera parte y declaró INADMISIBLE la solicitud de nulidad del acto procesal de la admisión e IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada. Asimismo, se le informa que este Juzgado por auto de fecha 02 de junio de 2014 señaló que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, dará cumplimiento al auto de fecha 17 de septiembre de 2012 y procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de fecha 02 de junio de 2014. Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. AA70-E-2012-000051

FRVT/pc

Caracas, 02 de junio de 2014

Oficio Nº 14-280

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 14 de mayo de 2014, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 63 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos J.R.M.R. y C.S.O.P., titulares de la cédula de identidad números 9.226.008 y 4.096.063, respectivamente, actuando, según expresaron, en su condición de afectados o lesionados, por haber sido aspirantes por la plancha No 100, a los cargos de Secretario General y Presidente de la organización con fines políticos COPEI, Partido Popular en el estado Cojedes, asistidos por el abogado O.A.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.470, “…contra el acto de proclamación y juramentación de las autoridades adjudicadas por la Comisión Electoral Nacional de la organización política COPEI partido popular (sic) llevada a cabo en fecha miércoles 20 de junio del presente año (…)”. En dicho fallo la Sala Electoral ADMITIÓ la intervención del ciudadano J.N. como tercero verdadera parte y declaró INADMISIBLE la solicitud de nulidad del acto procesal de la admisión e IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada. Asimismo, se le informa que este Juzgado por auto de fecha 02 de junio de 2014 señaló que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, dará cumplimiento al auto de fecha 17 de septiembre de 2012 y procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto de fecha 02 de junio de 2014.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2012-000051

FRVT

Caracas, 02 de junio de 2014

Oficio Nº 14-276

Ciudadano

J.C.

Presidente de la Comisión Electoral Nacional de la Organización Política COPEI, Partido Popular y Demás Miembros

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 14 de mayo de 2014, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 63 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos J.R.M.R. y C.S.O.P., titulares de la cédula de identidad números 9.226.008 y 4.096.063, respectivamente, actuando, según expresaron, en su condición de afectados o lesionados, por haber sido aspirantes por la plancha No 100, a los cargos de Secretario General y Presidente de la organización con fines políticos COPEI, Partido Popular en el estado Cojedes, asistidos por el abogado O.A.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.470, “…contra el acto de proclamación y juramentación de las autoridades adjudicadas por la Comisión Electoral Nacional de la organización política COPEI partido popular (sic) llevada a cabo en fecha miércoles 20 de junio del presente año (…)”. En dicho fallo la Sala Electoral ADMITIÓ la intervención del ciudadano J.N. como tercero verdadera parte y declaró INADMISIBLE la solicitud de nulidad del acto procesal de la admisión e IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada. Asimismo, se les informa que este Juzgado por auto de fecha 02 de junio de 2014 señaló que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, dará cumplimiento al auto de fecha 17 de septiembre de 2012 y procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto de fecha 02 de junio de 2014.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2012-000051

FRVT

Caracas, 02 de junio de 2014

Oficio Nº 14-278

Ciudadanos

Presidente y Demás Miembros de la Dirección Política Nacional de la Organización Política COPEI, Partido Popular

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 14 de mayo de 2014, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 63 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos J.R.M.R. y C.S.O.P., titulares de la cédula de identidad números 9.226.008 y 4.096.063, respectivamente, actuando, según expresaron, en su condición de afectados o lesionados, por haber sido aspirantes por la plancha No 100, a los cargos de Secretario General y Presidente de la organización con fines políticos COPEI, Partido Popular en el estado Cojedes, asistidos por el abogado O.A.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.470, “…contra el acto de proclamación y juramentación de las autoridades adjudicadas por la Comisión Electoral Nacional de la organización política COPEI partido popular (sic) llevada a cabo en fecha miércoles 20 de junio del presente año (…)”. En dicho fallo la Sala Electoral ADMITIÓ la intervención del ciudadano J.N. como tercero verdadera parte y declaró INADMISIBLE la solicitud de nulidad del acto procesal de la admisión e IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada. Asimismo, se les informa que este Juzgado por auto de fecha 02 de junio de 2014 señaló que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, dará cumplimiento al auto de fecha 17 de septiembre de 2012 y procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto de fecha 02 de junio de 2014.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2012-000051

FRVT

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