Sentencia nº 0977 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 17 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, diecisiete (17) de octubre de 2016. Años: 206° y 157°.

En el juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por el ciudadano J.M.I.F., titular de la cédula de identidad N° V- 21.142.019, representado judicialmente por los abogados F.A., M.A. y Yulmary Durán, contra la sociedad mercantil KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., y en forma personal, contra el ciudadano A.M.K.K., titular del pasaporte N° R20965728, representada judicialmente, la primera por los abogados T.G.R., M.A.Q. e I.M., y el segundo, sin representación judicial acreditada en autos, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante sentencia de fecha 17 de marzo de 2016, y su aclaratoria de fecha 1° de abril de 2016, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda, modificando el fallo proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, de fecha 8 de diciembre de 2015, que declaró con lugar la demanda.

Contra esa decisión, por escrito presentado oportunamente, la parte actora interpuso el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibido el expediente en Sala, el 30 de junio de 2016, se dio cuenta del asunto y se designó ponente a la Magistrada doctora M.C.G.

Siendo la oportunidad procesal y efectuada la lectura del expediente, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, conforme a las consideraciones siguientes:

ÚNICO

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público.

Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, caso: A.d.V.L.M. contra Baker Hughes, S.R.L., expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”.

Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

Alega la parte actora recurrente que la Juez de alzada infringió los artículos 21 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y los artículos 109 y 18 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, porque la recurrida utilizó como salario base de cálculo de los conceptos condenados a pagar (vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad), el salario básico previsto en el tabulador de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, y no, el salario normal conformado por horas extras diurnas y nocturnas y la jornada sabatina, laboradas por el demandante.

Al respecto, de una revisión de los alegatos planteados en el recurso por la parte actora; la sentencia recurrida y las restantes actas del expediente, considera la Sala que la Alzada no incurrió en violación de las normas denunciadas que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, toda vez que la sentencia impugnada resolvió el tema salarial con base en los hechos alegados y probados en juicio, motivo por el cual se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala y Ponente,

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M.C.G.

La Vicepresidenta, Magistrado,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

Magistrado, Magistrado,

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D.A. MOJICA MONSALVO JESÚS M.J.A.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2016-000507

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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