Sentencia nº 071 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorSala de Casación Penal
PonenteYanina Beatriz Karabín de Díaz

Magistrada Ponente. Doctora Y.B.K.D.D.. I

El 5 de agosto de 2013, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, escrito contentivo de la solicitud de radicación interpuesta, por la ciudadana abogada Y.S.P.E., defensora de los ciudadanos: J.J.C.B., R.D.M., J.A.A.C., W.M.E., J.M.R.T., L.A.V.M., C.E.M.V., A.A.T.M., y KELVIS YAMANDU ELZABURU PÉREZ, a los cuales se les sigue asunto penal por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas LUIMINER Z.P.L. y la adolescente, (M.G.P.P) (identidad omitida por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes (B.M.P.P), y (L.Z.P.P) (identidades omitidas por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), USO INDEBIDO DE ARMAS ORGÁNICAS, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Orgánico de Desarme y Control de Armas y Municiones, y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS DE TRATADOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 Código Penal, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa número IP01-P-2013-003860, seguida en el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.

De la presente solicitud, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 7 de agosto de 2013. En esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Doctora Y.B.K.D.D., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Estando en la oportunidad legal, para pronunciarse en relación con SOLICITUD DE RADICACIÓN interpuesta, la Sala de Casación Penal pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:

II

DE LA COMPETENCIA

La Sala de Casación Penal en forma preliminar debe determinar su competencia para conocer de la presente Solicitud de Radicación de Juicio, y al efecto observa:

Respecto del conocimiento de dicha solicitud, el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

(OMISSIS)

3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio…

.

Por su parte, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 64. Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.

El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud.

Del contenido de los dispositivos legales ut supra transcritos, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de las solicitudes de radicación, en consecuencia la Sala, declara su competencia para conocer del presente asunto en aplicación de los artículos 29.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 64 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

LOS HECHOS

Del escrito de solicitud de radicación interpuesto por la defensa de los imputados, se narran los hechos de la forma siguiente:

…PRIMERO: En fecha 04 de Julio de 2013, mis representados, efectivos militares en servicio activo, en cumplimiento de una orden de sus superiores, del Destacamento DESUR F.S.C. de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo aproximadamente las ocho y veinte de la noche (8:20pm) salieron a la captura en un sector denominado las Calderas, de un peligroso criminal, líder de una banda que opera en el estado Falcón y sus secuaces, quienes presuntamente andaban fuertemente armados, según información suministrada por sus superiores a los efectivos militares comisionadas para tal aguerrida y peligrosa hazaña de captura.

SEGUNDO: Los efectivos militares, Guardias Nacionales se trasladaron en diferentes unidades de transporte al lugar señalado en la orden superior denominado las Calderas, estando en la entrada del sector, además una comisión del CICPC, ubicado en la Avenida Ah Primera, frente el matadero municipal de Coro, conformada aproximadamente por diez (10) quienes se presumen también estaban comisionados para la misma captura. Al llegar al lugar precisado para la captura, observaron con recelo el alto nivel de peligrosidad de la misión encomendada, pues el lugar se encontraba sin luz artificial en una oscuridad casi absoluta, sin embargo, nada podría detener su heroica misión encomendada, en consecuencia dicha comisión motorizada se detuvo antes de ingresar al callejón señalado para la captura de los criminales y bajaron de sus vehículos motos, colocando en el medio de la calle los respectivas símbolos institucionales de la Guardia Nacional, que identificaban que eran vehículos motos de esa institución y portando cada uno de los efectivos los respectivos chalecos con porta nombres amarillos reflectivos que identifican su indumentaria institucional.

TERCERO: Los efectivos castrenses en el lugar, donde previamente se les había indicado estaría el peligroso criminal en compañía de sus secuaces tripulando un vehículo gris plata marca Chevrolet, efectivamente observan la llegada del mencionado vehículo que coincidía con las descripciones dadas por sus superiores para la captura de los criminales, y se disponen a seguirlo pero caminando y trotando, dejando sus unidades motorizadas en la entrada del callejón debido a la oscuridad de la noche y la falta de iluminación artificial del sector.

CUARTO: Caminan con sigilo en un estado exacerbado y alerta por lo peligroso de la misión, observando que el señalado vehículo se estaciona frente a una vivienda del callejón sin salida y totalmente a oscuras, vehículo que por, cierto tiene los vidrios oscuros, y para el momento totalmente cerrados, sin posibilidad de visualizar hacia su interior. Rodean el vehículo y les solicitan a los ocupantes que se detenga que es la Guardia Nacional, dan la VOZ DE ALTO y señales luminosas con linternas.

QUINTO: La comisión espera un tiempo largo y aproximado de cinco largos e interminables minutos es stress, temor por la peligrosa misión y el comportamiento de los ocupantes del vehículo que al alerta y las solicitudes de “bajar del vehículo Guardia nacional”, en voz alta y gritos, hacían caso omiso. Intentaron varias acciones: todos gritaban al unísono “bajarse del vehículo Guardia Nacional”, alumbraron con linternas hacia el vehículo, una, dos y tres veces y su acción fue en vano e infructuosa, los ocupantes del vehículo no realizaban acción alguna que mostrara rendimiento. A dicho vehículo solo se puedo percatar que sus ocupantes subían y bajaban los seguros eléctricos sin dar otra señal.

SEXTO: En el interior de la vivienda se observaban otras acciones que serán materia del debate.

SEPTIMO: La comisión ya cerca al vehículo caminando y alertas con las armas cargadas, entregadas en su comando, observan que intempestivamente y sin que la comisión de efectivos militares lo pudiera evitar, el vehículo donde presuntamente se encontraban los criminales, retrocede en una acción evasiva y fugitiva emprende la marcha realizando caso omiso a los llamados de los efectivos.

OCTAVO: Los efectivos militares al observar que los ocupantes del vehículo sin la más mínima obediencia a la autoridad emprende la fuga en sus caras, intentando escapar, como el objetivo de la referida orden superior, era precisamente el presunto malhechor y sus secuaces, los efectivos prestos a cumplir la orden, salen corriendo detrás del vehículo automotor, a riesgo de ser repelidos con armas de fuego, por los que ellos creían que eran los criminales, y en consecuencia disparan en movimiento a las ruedas del vehículo, tratando de inmovilizarlo , y también disparan en la misma acción de correr a otros lugares del mismo objetivo, debido a la peligrosa acción de fuga. Y así corriendo detrás de lo que ellos presumían eran un criminal fuertemente armado dándose a la fuga, y con sus armas de reglamento y designadas por sus superiores debidamente aprovisionadas no dudaron en repeler la acción fugitiva de los presuntos criminales quienes avanzaban huyendo del lugar, en la huida el vehículo impacta con una de las unidades motorizadas de los efectivos militares y a tal evento, el vehículo en fuga retrocede en forma brusca hacia donde estaban los efectivos militares, y bajo ese estado de amenaza, incertidumbre, y gran peligro de vida o muerte y en consecuencia al observar en ese instante el presunto peligro inminente del ataque de los presuntos delincuentes y para salvar su vida repelen la acción con fuego.

NOVENO: Entre la confusión y el tiroteo algunos funcionarios creyeron haber tenido acción de repeler con armas de fuego, la acción de fuego de los ocupantes del mencionado vehículo, solo cuando el vehículo pierde velocidad y se estrella contra una pared y oyen los gritos de una voz femenina, es que los funcionarios que se acercaron al vehículo se percatan del error involuntario cometido, preguntándose en un clima de amargura, dolor y confusión, porque esa descripción del vehículo objetivo? Por qué en ese preciso lugar suministrado en la orden estaría ese vehículo? el objetivo de esa orden superior y los datos suministrados en esa orden superior no se correspondían con la dantesca y dolorosa escena que hace a los funcionarios también víctimas, debido a su dolor, confusión, y desesperación por esa involuntaria acción y resultado no deseado.

DECIMO: Salió una niña del vehículo gritando y pidiendo auxilio, pues ya en su interior la fatalidad había tocado a su núcleo familiar en tan lamentable incidente y confusión. Estaban dentro del vehículo su hermana de catorce años de edad fallecida y también su señora madre, y para mayor opresión otra hermana gravemente herida. Hecho que fue corroborado por los mismos efectivos militares de la mencionada comisión de la Guardia Nacional, quienes se percataron de la existencia de las personas heridas y de las fallecidas, todas de sexo femenino, pidiendo auxilio de inmediato al 171.

DECIMO PRIMERO: Ante esa gran escena de dolor y devastados por el resultado de la acción que inicialmente fue la captura de criminales, y la fatalidad les trajo esa escena terrible y dramática, de inmediato emprenden llamadas de auxilio, salvamento y rescate llamando al 171, numero de urgencias, y a su respectivo comando haciendo el relato de los resultados lamentables al Capitán R.R., comandante de la mencionada compañía de la Guardia Nacional, adscrita al DESUR Falcón, coro.

DECIMO SEGUNDO: Se acercaron finalizando los hechos y el tiroteo otros efectivos militares que también habían sido comisionados por los superiores y efectivos del CICPC, también comisionados para la misión....

.

IV

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público solicita la radicación del juicio seguido en la jurisdicción del estado Falcón, en contra de los ciudadanos J.J.C.B., R.D.M., J.A.A.C., W.M.E., J.M.R.T., L.A.V.M., C.E.M.V., A.A.T.M., y KELVIS YAMANDU ELZABURU PÉREZ, expresando lo siguiente:

….DECIMO SEPTIMO: Constituye un hecho público y notorio, noticioso y comunicacional la existencia de esos hechos acaecidos ese día 04 de julio en el estado Falcón dado que ha salido por diferentes canales de televisión, prensa escrita como ya se relató y prensa radial.

Es por estas razones que se evidencia que el presente caso se encuentra enmarcado dentro de los supuestos de hecho para que proceda la radicación, pues se ha desencadenado un clima que obliga a los jueces del Estado, por los altos niveles de subjetividad, presiones de toda naturaleza a tener la inclinación de decidir en contra de mis representados, utilizando a los medios de comunicación como instrumento de intimidación emocional y procesal en contra del personal que labora en ese circuito judicial penal, presionado por el clima externo de la comunidad falconiana, situación que crea un verdadero clima de inseguridad

jurídica, por cuanto a las partes que le corresponde conocer en la causa que se le sigue a mis representados, están sometidos continuamente a una presión, de prensa, comunidad y distintos medios que usan las redes sociales como los señalados grafitis en los vehículos y paredes, que perturba la imparcialidad al momento de decidir y actuar.

DEL DERECHO

El artículo 64 de Código Orgánico Penal establece:

(…)

Observando lo contenido en la referida norma es evidente que los hechos aquí planteados encuadran dentro de los supuestos de procedencia de la misma, por gravísimo de los resultados de la misión que convirtió un procedimiento ordinario de captura, en un objeto de alarma, sensación y escándalo público en el Foro Judicial, Político, Institucional y Social Falconiano, lo que ha sido acrecentado con las notas de prensa, radio y televisión regional, lo que podría influir en la voluntad del personal adscrito al Circuito Judicial Penal de ese Estado que ya sea por el repudio u otro motivo de los hechos que se suscitaron en el Sector las Calderas del Estado Falcón. Así mismo es innegable que el conocimiento de esa causa crea inquietud e incomodidad a todos los operadores de justicia, lo que compromete la objetividad e imparcialidad no solo en relación a los juzgadores sino en cuanto a todo funcionario de éste Circuito Judicial Penal que le corresponda intervenir en el presente procedimiento. Esto evidentemente entorpece un sano y debido proceso y las garantías procesales y derechos humanos de mis defendidos que en éste deben resguardarse.

Ciudadanos Magistrados de ésta Sala de Casación Penal, en el presente caso concurren las circunstancias previstas en la Primera Causal del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es que se trata de un hecho que

Causa alarma, sensación y escándalo público en la colectividad falconiana. (…)

Si bien es cierto, la norma prevé que es necesario que exista Acusación en contra del solicitante, ya se ha establecido criterios en el Tribunal Supremo de Justicia de que la radicación procede en el primer supuesto del Art. 64 ejusdem, es decir, cuando exista alarma sensación o escándalo público, haya sido presentada o no la Acusación por parte de la representación Fiscal. Para el segundo supuesto, el de paralización indefinida, si se requiere que exista Acusación y en esto sí ha sido reiterada la opinión. Sabemos que las opiniones están divididas y en algunas decisiones se ha sostenido la necesidad de que exista el Acto Acusatorio, sea cual fuere la causal de Radicación que se invoca, en este sentido debo mencionar Sentencias de la Sala de Casación Penal en la que establece que procede la Radicación en los casos en que aun cuando no se ha presentado la acusación, está presente el primer supuesto del Artículo 64 de Código Orgánico Procesal Penal, vale decir que “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público”, en este sentido es preciso mencionar la composición semántica de los vocablos latinos Escándalo y Alarma “... El escándalo y alarma que se requiere conforme los extremos de ley, es aquel entendido como una causa de inquietud, susto, sensación, emoción por un peligro real más allá de una amenaza, que efectivamente oprima y afecte sustancialmente las partes en litigio, al proceso en sí mismo y a las garantías que en este orden deben resguardarse...”. (Sentencia N° 177 del 10 de mayo del 2005).

En el caso que nos ocupa existe un peligro real, más allá de una amenaza de que las partes se vean afectadas por la presión y así las garantías que deben protegerse en todo proceso, máxime cuando está en juego la libertad, la carrera y aún más la vida de varios ciudadanos, quienes son mis representados y en este momento se encuentran , además de privados de libertad, lejos de sus amigos y seres queridos y profundamente afectados, agobiados y angustiados pues no solo porque a ellos también ha conmocionado los resultados involuntarios no queridos nunca de la acción desplegada en el operativo de captura, sino porque ven en peligro la correcta apreciación de los hechos y la justicia si se mantiene en ese estado el conocimiento de su causa.

En el mismo orden de ideas es menester señalar que aunque la norma expresa, que no es procedente la Radicación en los casos en los cuales no se ha presentado el acto conclusivo acusatorio, excepcionalmente la Sala de Casación Penal ha acordado con lugar la solicitud aunque no exista acusación, tomando en consideración las circunstancias propias del caso, como es el caso de la Sentencia de la Sala de Casación Penal (sin Voto Salvado) N° 410 de fecha 14 de agosto de 2001 con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol, que conoce una solicitud de radicación, en la que involucraba alarma, sensación y escándalo público en una causa que se encontraba en fase preparatoria. Se trató de una investigación contra un ex Gobernador y consideró el Tribunal Supremo de Justicia en que este caso era procedente la radicación, y así lo resolvió.

Al respecto debo resaltar que en el caso mencionado se trata de Funcionarios efectivos militares, activos y miembros de unos de los cuerpos más importantes de seguridad del estado, delegados y con record en su combatir contra el delito, y las investigaciones pudieran viciarse si la causa continua conociéndose en la localidad falconiana, debido a que se debe investigar con profundidad el origen de la orden del mencionado “operativo de captura”.

(…)

Por otra parte en cuanto a la “Gravedad del Delito”, es propio de la sana crítica y el sentido común demarcar como Gravísimo el primer delito por el cual mis representados están siendo investigados, “HOMICIDIO CALIFICADO” y el cuarto delito “QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, sin necesidad de profundizar, sin embargo debo agregar que la Sala de Casación Penal también se ha pronunciado al respecto así, en decisión N° 227 de fecha 23.05.2006, referida al anterior código orgánico procesal penal, precisó lo siguiente….”.

Asimismo, la solicitante acompaña la solicitud con varias copias y ejemplares de prensa escrita, en el cual se evidencia la hace gran cobertura al hecho:

· “Gobernador repudia muertes en las calderas”, Diario El Falconiano, sábado 6 de julio de 2013.

· “Detenidos 10 Guardias nacionales por doble Homicidio”, “Dos inocentes murieron a manos de la Guardia Nacional; Diario el falconiano, sábado 6 de julio de 2013.

· “…la marcha por la paz y el respeto por la vida se efectuó como estaba previsto, en horas de la mañana de ayer en coro”; Diario la mañana, miércoles 10 de julio de 2013.

· “Corianos le dicen a gobernantes: salgan de esa burbuja que los hace intocables e insensibles”, “Sus vidas, así como la de sus hijos no tiene precio”; Diario la mañana, miércoles 10 de julio de 2013.

· “…familias falconianas consternadas”; Diez GNB detenidos por el caso de las Calderas”, con este procedimiento mal ejecutado es necesario revisar el Plan p.S. para brindar seguridad a todos los ciudadanos”; Diario la mañana, sábado 6 de julio de 2013.

· “GNB de luto por victimas (sic) fallecidas y funcionarios implicados” WWW.nuevodia.com.ve; domingo, 7 de julio de 2013.

· “Miembros de la colectividad falconiana dieron el último adiós a las víctimas del hecho”; “familiares y allegados exigen que no quede impune desgracia de las calderas”; WWW.nuevodia.com.ve; domingo, 7 de julio de 2013.

· “Hoy trasladan a los 10 GNB a Ramo Verde”; Diario Nuevo Día, martes 9 de julio de 2013.

· “Expertos, intentan por medio de video, ubicar a más implicados en el caso Pérez-Pacheco”, “al menos 59 orificios de proyectil le contaron al Chevy donde iban madre e hija”; Diario la mañana, martes 9 de julio de 2013.

· “Pidió V.J. a la Defensoría del Pueblo, Investigación justa y equilibrada sobre caso las calderas; a la petición, se sumaron voceros de la Sociedad Civil, comunidad organizada y dirigentes políticos”; Diario la mañana, martes 9 de julio de 2013.

· “Detenidos Teniente y Sargento por la masacre de las calderas”; Diario la mañana, miércoles 10 de julio de 2013.

· “Detiene a otros dos GN por el caso las calderas”; Diario Nuevo Día, miércoles 10 de julio de 2013.

· “Crónica de una muerte anunciada, Luiminier y M.G. víctimas de balas equivocadas”, “se esfumaron los sueños de un ángel”, “secuencia del Crimen”; Diario Nuevo Día, miércoles 10 de julio de 2013.

· “CLEF repudia actuación de GNB en caso de las Calderas”; Diario Nuevo Día, jueves 11 de julio de 2013.

· “AN debe investigar caso las Calderas sin politizar”; Diario Nuevo Día, jueves 11 de julio de 2013.

· “Expertos se llevan uniformes de 14 Guardias para experticias”; Diario la Mañana, jueves 11 de julio de 2013.

· “Impericia causó masacre de las Calderas”; Diario la Mañana, viernes 12 de julio de 2013.

· “Maldad y Violencia”; Diario Panorama, Zulia, domingo 14 de julio de 2103.

· “Asciende a 13 los detenidos por la masacre de las Calderas”; Diario Nuevo Día, viernes 12 de julio de 2013.

· “MP imputará al Teniente R.B. y al Sargento C.C. por masacre en las calderas”; Diario el Amanecer, julio 9 de 2013.

· “Imputan a teniente y sargento de la GNB por asesinato de madre e hija en Coro”; SIBCI. Prensa del Ministerio Público.

· “Ministerio Público presentará a dos efectivos de la GNB por muerte de una mujer y su hija en Falcón”; CONFLICTOVE.ORG.VE, 9 de julio de 2013.

· “presentará a dos efectivos de la GNB por muerte de una mujer y su hija en Falcón”; NOTICIASCOL.COM; 9 de julio de 2013.

· “Ministerio Público presentará a dos efectivos de la GNB por muerte de una mujer y su hija en Falcón”; EL ARAGUEÑO, 10 de julio de 2013.

· “Dos detenidos más por masacre en Falcón”; Diario la verdad, 10 de julio de 2013.

· “Privativa de libertad para otros tres GNB por muerte de una mujer y su hija en las calderas”; NOTIFALCON, 10 de julio de 2013.

· “detenidos teniente y sargento por masacre de las calderas”; Diario la Mañana, 10 de julio de 2013.

· “Privados de libertad tres GNB por muerte de una mujer y su hija en falcón”; NOTICIAS VENEZUELA, 11 de julio de 2013.

· “Privados de libertad tres GNB por caso en falcón”; Diario de Caracas, 12 de julio de 2013.

· “privados de libertad tres GNB por muerte de una mujer y su hija en falcón”; Diario el carabobeño, 12 de julio de 2013.

· “Van 13 GN detenidos por muerte de madre e hija en Coro”; EL REGIONAL. EL DIARIO DE PORTUGUESA, 12 de julio de 2013.

· “Van 13 GN detenidos por muerte de madre e hija en Coro”; Ultimas Noticias, 12 de julio de 2013.

· “Van 13 GN detenidos por muerte de madre e hija en Coro”; EXTRA. EL PORTAL DE MERIDA, 12 de julio de 2013.

· “Detenidos otros tres GNB por muerte de una mujer y su hija en Coro”; Diario la verdad, 12 de julio de 2013.

· “si no quieres ser víctima de la Guardia ¡PON ESTE MENSAJE EN TU CARRO! GN NO DISPARE NIÑOS A BORDO”.

· “Choferes caraqueños protestan por suceso de falcón”; Publicado por Con todo hoy, 12 de julio de 2013.

V

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

En el caso de la solicitud de radicación, la Sala de Casación Penal debe primeramente examinar las condiciones establecidas en artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, de las cuales es posible distinguir dos motivos de procedencia que no son concurrentes, a saber:

1. “Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

2. Cuando el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal o por la Fiscala del Ministerio Público, bien sea por recusación, inhibición o excusa de los jueces y las juezas titulares y de sus suplentes y conjueces o conjuezas respectivos

.

La pretensión de naturaleza radicatoria estriba en substraer el conocimiento del juicio penal al tribunal que le corresponde, de conformidad con el principio del “forum delicti comissi”, dispuesto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a un tribunal diferente de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal.

Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, así como los hechos narrados en la solicitud y las notas de prensa, la Sala de Casación Penal considera que en el caso bajo análisis, se configura el primero de los supuestos indicados supra; pues efectivamente se juzga la comisión de unos delitos graves como lo son HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, USO INDEBIDO DE ARMAS ORGÁNICAS, y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS DE TRATADOS INTERNACIONALES.

La gravedad de los hechos investigados y la condición de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de los imputados, reflejan la alarma y escándalo público que afectaron y afectan la tranquilidad y la paz de la colectividad del Estado Falcón, y son suficientes para considerar que la situación planteada, en efecto tiende a perturbar la recta administración de justicia en la referida Circunscripción Judicial donde se ventilará el juicio, razón por la cual se considera conveniente que los encargados de administrarla estén fuera del ámbito de influencia de los elementos de presión que se han generado.

Ahora bien, la Sala de Casación Penal, de forma pacífica y reiterada ha establecido que la radicación es una excepción al principio de competencia territorial y para que proceda, debe darse por lo menos, uno de los supuestos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo ha sido reiterado el criterio de la Sala que la alarma o escándalo público debe ser de tal identidad, que pudiera influir injustamente en el proceso valorativo del juez al dictar su fallo.

En la solicitud bajo análisis, la defensa peticiona la radicación del juicio penal a un Circuito Judicial Penal distinto al que está conociendo, argumentando en primer término que los delitos por los cuales fueron acusados los ciudadanos J.J.C.B., R.D.M., J.A.A.C., W.M.E., J.M.R.T., L.A.V.M., C.E.M.V., A.A.T.M., y KELVIS YAMANDU ELZABURU PÉREZ, son graves y esto ha causado alarma y conmoción en la ciudad de Coro, pues los imputados son funcionarios activos de la Guardia Nacional y esto puede ejercer algún tipo de influencia en los operadores de justicia dentro del estado. Por otra parte, ha referido, que en el decurso del proceso se han producido de forma reiterada publicaciones y notas de prensa, que han contribuido a perturbar la tranquilidad dentro de la Ciudad de Coro, en el Estado Falcón.

Ahora bien, en lo que respecta a la alarma, esta se puede definir como el aviso o señal de cualquier tipo que advierte la proximidad de un peligro, y la Sala ha sostenido que el escándalo y la alarma conforme los extremos de ley, es aquel entendido como causa de inquietud, susto, sensación, emoción por un peligro real más allá de una amenaza, que efectivamente oprima y afecte sustancialmente a las partes en litigio, al proceso en sí mismo y a las garantías que en este orden deben resguardarse. (Vid. Sentencia N° 177 del 10 de mayo de 2005).

En el caso bajo examen, la circunstancia relativa a que los hechos imputados a los ciudadanos J.J.C.B., R.D.M., J.A.A.C., W.M.E., J.M.R.T., L.A.V.M., C.E.M.V., A.A.T.M., y KELVIS YAMANDU ELZABURU PÉREZ, han sido reseñados de forma constante no sólo por la prensa regional en la ciudad de Coro sino además por los medios nacionales creando debates sobre el tema; es circunstancia suficiente que hace procedente la radicación del juicio, pues si bien es cierto todo delito siempre causa asonada en una comunidad y ello no es un requisito “sine qua non” para radicar todos los juicios en los que haya una cobertura periodística; en el presente caso ha sido continua la cobertura periodística dada al hecho, lo cual se desprende de las diversas notas de prensa que acompañan la presente solicitud de radicación, las cuales han sido publicadas en los diarios de circulación nacional y regional (Estado Falcón), aunado a la gravedad de los hechos y la condición tanto de los imputados como de las víctimas, lo cual reflejan la alarma y escándalo público que afectaron y afectan la tranquilidad y la paz de la colectividad del Estado Falcón, y son suficientes para considerar que la situación planteada, en efecto tiende a perturbar la recta administración de justicia en el Circuito Judicial donde se ventilará el juicio, razón por la cual se considera conveniente que los encargados de administrarla estén fuera del ámbito de influencia de los elementos de presión que se han generado.

Por las consideraciones precedentes y con el propósito de resguardar la seguridad e integridad de todas las partes involucradas, la tutela judicial efectiva como máxima garantía constitucional, la transparencia judicial, la imparcialidad de los jueces y el respeto a las garantías constitucionales y legales inherentes al proceso penal; en atención a lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala de Casación Penal considera procedente declarar HA LUGAR la petición de RADICACIÓN DE LA CAUSA propuesta por la defensa de los imputados, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

1) Declara HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por la defensa de los ciudadanos imputados.

2) Se le ordena la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón la remisión inmediata de la causa, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines de su conocimiento y resolución.

3) Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los ONCE días del mes de MARZO del año dos mil catorce. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Magistrada Presidente,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente

H.M.C.F.

El Magistrado,

P.J. APONTE RUEDA

La Magistrada

YANINA BEATRIA KARABIN DE DÍAZ

(Ponente)

La Magistrada,

ÚRSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ

La Magistrada Doctora D.N.B. no firmó por motivo justificado.

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 13-272

YBKD.

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