Sentencia nº 108 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorSala Electoral
PonenteJuan José Núñez Calderón
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral

EN

Sala Electoral

MAGISTRADO PONENTE Dr. J.J.N.C.

Expediente Nº AA70-E-2012-000030

Adjunto al oficio N° TPI-12-0033 de fecha 10 de mayo de 2012, recibido en esta Sala Electoral el 11 de mayo de 2012, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia remitió el expediente contentivo del “recurso contencioso administrativo de nulidad” interpuesto por el abogado L.O.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.851, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.R.S., J.A.L., R.B.G., V.B.R., M.D.V.P., GÉNESIS SEVILLA BATISTA, YEIKER H.S., J.E.O.R., RAYNIERY OSECHA HACHE, B.P.M., J.R.C., D.S.A., OSCAR TIAPA ROJAS, YAIRIMAR DELGADO FLETE, W.G.S., G.A.B., NINOSKA VARGAS LÓPEZ, J.G.M., A.G.C., W.O.C., L.G.U., V.H.G., J.B.R., J.M.N., RAFAEL MARCHENA ROJAS, RENY B.R., F.V.M., R.Z.G., F.G.C., M.C.R., ROBNER R.V., CARLOS CARÍAS OROPEZA, DANRY M.A., N.G.M., D.Y.M., J.R.B., L.R.P., E.S., Y.F., L.V.G., O.R.L., C.G.L., N.A. VÁSQUEZ, ARACELYS CUELLO RIVERO, G.M.C., V.A., C.C.B., T.A.G., R.Z.G., M.L.D.M., M.A.S., L.H.T., J.L.O. y J.I.V., titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.072.345, 9.673.750, 18.070.049, 12.569.112, 19.363.057, 18.977.284, 19.034.497, 20.649.711, 17.578.676, 7.175.500, 18.780.602, 20.245.235, 17.198.341, 13.870.559, 17.701.937, 16.207.775, 13.199.258, 14.038.233, 18.693.161, 16.863.908, 15.364.302, 14.052.294, 7.244.633, 13.270.229, 13.722.589, 17.569.174, 6.245.144, 7.297.968, 17.702.167, 11.988.247, 16.545.180, 13.134.729, 16.221.336, 6.495.249, 7.966.696, 12.542.071, 8.518.734, 16.864.242, 18.975.893, 10.561.525, 17.571.892, 9.656.272, 9.096.218, 16.551.129, 12.342.641, 12.729.660, 7.229.547, 7.245.759, 9.982.570, 7.257.735, 15.392.327, 9.648.106, 9.654.993 y 14.039.714, respectivamente, contra la elección de los Delegados de Prevención de la empresa IDEAL INTERNACIONAL, C.A., realizada el 12 de abril de 2008 y contra el Registro de los Delegados electos, efectuado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (en lo sucesivo INPSASEL).

Tal remisión se realizó con fundamento en el contenido de la decisión N° 20, del 7 de marzo de 2012, publicada el 8 de mayo de 2012, mediante la cual la Sala Plena de este M.T. resolvió el conflicto de competencia suscitado en la causa de autos, declarando que la competencia para conocer y decidir el recurso interpuesto corresponde a esta Sala Electoral.

Por auto del 15 de mayo de 2012, se designó ponente al Magistrado J.J.N.C. a objeto de dictar la decisión correspondiente.

I

ANTECEDENTES

El 28 de julio de 2008, el abogado L.O.B., ya identificado, interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, “recurso contencioso administrativo de nulidad” contra la elección de los Delegados de Prevención de la empresa Ideal Internacional, C.A. y contra el Registro de Delgados realizado por el INPSASEL.

Una vez realizada la distribución correspondiente, el asunto fue asignado al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual dictó decisión en fecha 26 de septiembre de 2008 mediante la que se declaró incompetente para conocer del asunto y declinó la competencia en el Juzgado Superior Primero en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central.

Mediante oficio N° 4.053-08 de fecha 9 de octubre de 2008, el referido Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central.

Por decisión del 16 de octubre de 2008, el último de los Juzgados mencionados recibió el expediente, no aceptó la referida declinatoria y, en consecuencia, planteó conflicto de competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Mediante sentencia N° 20 de fecha 7 de marzo de 2012, publicada el 8 de mayo de 2012, la Sala Plena resolvió el conflicto planteado y declaró que la competencia para conocer del asunto corresponde a la Sala Electoral, considerando para ello la naturaleza electoral de la controversia contenida en autos.

Finalmente, mediante oficio N° TPI-12-0033 de fecha 10 de mayo de 2012, la Sala Plena remitió a esta Sala Electoral el expediente contentivo del “recurso contencioso administrativo de nulidad” interpuesto.

II

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

En primer lugar, señala la representación judicial de la parte recurrente que el 12 de abril de 2008 se llevó a cabo la elección de los Delegados de Prevención de la empresa Ideal Internacional C.A., “…de una forma inconstitucional, ilegal e irregular y conculcando derechos de una gran mayoría de trabajadores que no participaron…”.

Al respecto precisó que no se cumplió con el requisito de publicidad exigido por el artículo 62 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que habría garantizado la participación de los trabajadores. Asimismo, aun cuando el día 7 de abril de 2008 se notificó a la Inspectoría del Trabajo la realización de elecciones, “…la carta no tiene sello de la institución, ni la nota que establece que comienza a contarse los 30 días para celebrarse el proceso de elección contados a partir de la notificación al patrono…” (artículo 60 eiusdem).

Agregó que no se notificó al patrono de la celebración de elecciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Reglamento de la Ley antes mencionada, siendo este un requisito necesario a fin de que todos los trabajadores que podían participar en las elecciones gozaran de inamovilidad.

Continuó señalando que la convocatoria a elecciones no se publicó en ninguna cartelera, no fue suscrita por los miembros de la comisión electoral y en la misma se indicó que las votaciones tendrían lugar entre las 11:00 a.m. y las 11:30 a.m., “…cuando lo correcto es dar el tiempo suficiente para que todos los trabajadores puedan votar”, considerando que algunos trabajadores no cumplen sus labores exclusivamente en la sede de la empresa, como es el caso de los mensajeros o choferes de camiones.

Indicó que el acta de apertura de la mesa electoral no fue firmada por la comisión electoral, las boletas de votación no cumplieron “…con los requisitos previstos y sancionados en el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo que se refiere a la personalización de la boleta…”, debiendo estar plenamente identificados los candidatos, con nombre, apellido, cédula de identidad y foto, tal y como se establece en la “Guía Técnica de Prevención de Delegados o Delegadas de Prevención”.

Alegó que el cuaderno de votación no cumplió con los requisitos establecidos en el numeral 7 del artículo 62 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo ni con la “Guía Técnica de Prevención de Delegados o Delegadas de Prevención”, por cuanto debían reflejar los nombres, apellidos y números de cédula de los trabajadores que podían votar, y debía dejarse constancia de quienes votaron y quienes no lo hicieron, marcando las frases “VOTÓ” o “NO ASISTIÓ” según fuera el caso.

Que el acta de apertura de mesas y el acta de escrutinio señalan que fueron levantadas a la misma hora, lo cual “…no es posible porque la apertura de mesa se hace para dar inicio a las votaciones y el acta de escrutinio para contar los votos…”.

Asimismo expuso que el número de votos y el número de personas que votaron según el acta de escrutinio no concuerda “…porque votaron 34 trabajadores y aparecen 97 votos”, debiendo tenerse en cuenta a demás que “…la empresa Ideal Internacional C.A., para el momento que se celebraron las elecciones estaba constituida por 93 trabajadores, de los cuales, 21 trabajadores son de confianza, dirección, y familiares, por consiguiente, no podían participar…”.

Señaló que el INPSASEL no intervino en la elección de los Delegados de Prevención, vulnerándose de esta manera lo previsto en el numeral 14 del artículo 62 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

En otro orden de ideas, indicó que motivado a la insatisfacción de los trabajadores por lo acontecido, la empresa Ideal Internacional C.A. dirigió comunicación al referido Instituto a fin de informarle la situación presentada en cuanto a la elección de Delegados de Prevención efectuada el 12 de abril de 2008, pretendiendo con ello buscar una solución al problema planteado, lo que motivó que el día 7 de mayo de 2008 “…el funcionario R.G.P., acudió a la empresa a verificar el resultado de las elecciones…”, dejando constancia de que el INPSASEL desconocía la realización de las mismas, y que trabajadores que forman parte de otra sucursal participaron en dicha elección, aún cuando les corresponde elegir otro Comité.

Asimismo, alegó que el 16 de junio de 2008 se efectuó una asamblea de trabajadores “…para tratar el punto de aceptar o rechazar la inclusión de los trabajadores Daza Windel, Barrueta AAron (sic) y R.W., como delegados de la empresa, así como la anulación de las elecciones…”, siendo levantada un acta que fue consignada en el INPSASEL el 17 de junio de 2008, en la que se dejó constancia del rechazo a dicha inclusión.

Expuso que sus representados se reunieron con la Directora del INPSASEL el día 30 de junio de 2008, sin lograr una solución, por lo que acudieron nuevamente el 4 de julio de 2008 ante dicho organismo a fin de consignar un escrito y solicitar copia certificada del expediente, no obstante, “…una funcionaria encargada de recibir los escritos, le comunicó a los trabajadores que era muy comprometedor y no podía recibir el escrito y que la institución no daba copia certificada…”, con lo cual fue vulnerado el contenido de los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto nunca se recibió una respuesta oportuna a las peticiones formuladas.

Señaló que con dichas gestiones se trató de resolver la problemática presentada con las elecciones, procurándose la realización de nuevas elecciones, no obstante, al haber resultado infructuosas considera que con ello se agotó la vía administrativa, aún cuando tal agotamiento no constituye una “…exigencia expresa de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…) para la admisibilidad del recurso propuesto…”.

Agregó que pese a las irregularidades advertidas, el “…INPSASEL, procedió a registrar de una forma arbitraria y en contra de la voluntad de los trabajadores de la empresa a los ciudadanos: Daza Windel, Barrueta Aaron y R.W., como delegados de prevención…”.

Seguidamente se refirió al contenido del artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual “…se infiere como un derecho, la participación de los pueblos para canalizar y buscar alternativas en la solución de sus problemas…”, de allí que los trabajadores “…como parte de ese pueblo cuentan con herramientas para la participación en la mejora de sus condiciones de trabajo…”.

Hizo mención al Convenio 155 sobre Salud y Seguridad de los Trabajadores de la Organización Internacional del Trabajo y su Recomendación 164, la cual “…contiene el derecho de consulta y cooperación de los trabajadores en la prevención y control de los riesgos laborales (…) incluyendo el nombramiento de ‘delegados de seguridad de los trabajadores’...”.

De igual manera, fundamentó el recurso en el contenido de los artículos 5, 41 y 54 numeral 10, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, 56 parágrafo primero y 57 de su Reglamento, de los cuales “…se infiere que todos los trabajadores indistintamente la condición que tengan dentro de la empresa pueden participar para ser electos o elegir, salvo los casos previstos en el Reglamento…”.

Asimismo, sustentó sus denuncias en lo previsto en el ordinal 4° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual resulta aplicable “…porque el INPSASEL a pesar de la manifestación de los trabajadores a no validar las elecciones de Delegados procedió a registrar a los delegados electos (…) sin verificar ni estudiar el caso planteado, afectando al resto de los trabajadores de la empresa.”

Precisó que el “…procedimiento de nulidad acogido es el previsto en el artículo 21 de la LOTSJ…”, y expresó que de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo son los Juzgados Superiores con competencia en materia del trabajo los competentes para conocer de los recursos contencioso administrativos interpuestos contra actos administrativos emanados del INPSASEL con ocasión del cumplimiento de las normas contenidas en dicha Ley, hasta tanto sea creada la jurisdicción especial del sistema de seguridad social.

Finalmente, solicitó que se declare “…la nulidad del acto de elecciones celebradas en la sede de la empresa Ideal Internacional C.A., en fecha 12 de abril de 2008, a los fines de celebrar nuevas elecciones en la pre-mencionada empresa, y por ende, dejar sin efecto el registro de los Delegados electos ante dicha Institución…”.

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

De la Competencia:

Corresponde a esta Sala Electoral emitir pronunciamiento respecto a su competencia para conocer del caso de autos para lo cual se observa lo siguiente:

El recurso bajo análisis fue interpuesto originalmente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pretendiéndose la declaratoria de nulidad de la elección de los Delegados de Prevención de la empresa Ideal Internacional, C.A. realizadas el 12 de abril de 2008, así como del Registro de los Delegados electos, efectuado por el INPSASEL.

Ello así, se evidencia que durante la tramitación del recurso surgió un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Juzgado Superior Primero en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, el cual fue resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 20 de fecha 7 de marzo de 2012, publicada el 8 de mayo de 2012, en la que declaró que la competencia para conocer del asunto corresponde a esta Sala Electoral, en los siguientes términos:

Siguiendo ese marco jurisprudencial, vigente para la fecha en la cual se planteó la demanda, se aprecia que el presente recurso ha sido interpuesto contra las elecciones de delegados de prevención efectuadas en la empresa Ideal Internacional C.A., el 12 de abril de 2008, proceso electoral que fue organizado por la Comisión Electoral nombrada el 8 de abril de 2008, según se evidencia a los folios treinta y seis (36) y siguientes del expediente, así como del Registro de los Delegados efectuado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), órgano -éste último- que no tiene a priori una naturaleza electoral.

En este caso particular, el Instituto antes referido, es el órgano encargado de llevar el Registro Nacional de Delegados o Delegadas de Prevención, según se desprende del artículo 66 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, donde se deben inscribir a los delegados o delegadas de prevención que resultaron electos mediante votaciones libres, universales, directas y secretas, tal como lo exige el artículo 61 eiusdem, por lo que resulta obvio, bajo el contexto particular, que los actos o actuaciones que en ese sentido realice son de naturaleza electoral y, consecuentemente, para estos efectos, ese Instituto actúa como un órgano de esa naturaleza.

Por otra parte, aprecia la Sala que la elección de los Delegados o Delegadas de Prevención debe fundamentarse en los principios democráticos de participación de los trabajadores y las trabajadoras, especialmente el de soberanía popular, contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (artículo 61 eiusdem), por lo que resulta evidente que el tema que subyace al fondo del asunto es de naturaleza electoral, en tanto que se objetan actuaciones de esa índole acaecidas en el marco de un proceso electoral.

Siendo así, se aprecia que la Sala Electoral es la competente para conocer el recurso de nulidad ejercido contra las elecciones de delegados efectuadas en la empresa Ideal Internacional C.A., el 12 de abril de 2008, así como el Registro de los Delegados efectuado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Así se decide.

En efecto, al observarse que el recurso de autos fue interpuesto el 28 de julio de 2008, resultan aplicables los criterios jurisprudenciales emanados de esta Sala Electoral con base en los cuales este órgano jurisdiccional determinaba, para ese momento, su competencia para conocer de los asuntos sometidos a su conocimiento.

En ese sentido, en su sentencia N° 2 de fecha 10 de febrero de 2000 (caso C.U. de Gómez), esta Sala Electoral dejó sentado que, además de las competencias atribuidas en el artículo 30 del Estatuto Electoral del Poder Público en sus numerales 1, 2 y 3, hasta tanto se dictaran las Leyes Orgánicas del Tribunal Supremo de Justicia y del Poder Electoral, le correspondería conocer de:

Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil.

Asimismo, mediante sentencia N° 77 del 27 de mayo de 2004 (Caso J.N.G.) fue ratificado el marco de competencias de esta Sala, hasta tanto se dictara la legislación correspondiente, señalándose lo siguiente:

…además de las atribuciones competenciales que le corresponden conforme a lo dispuesto en el artículo 5, numerales 46 al 52 (los dos primeros referidos a competencias específicas y exclusivas y los restantes a competencias comunes a todas las Salas de esta máxima instancia Judicial) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto se dicte la legislación correspondiente, a la misma le sigue correspondiendo conocer de los asuntos y materias enunciados en las dos sentencias antes citadas y en el ulterior desarrollo jurisprudencial que sobre ellas se ha sentado, a saber:

  1. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos relacionados con su organización, administración y funcionamiento.

  2. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil.

  3. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra actos, actuaciones u omisiones relacionados con los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía en lo político…

    Dicha competencia ha sido ratificada por el numeral 2 del artículo 27 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010), que establece que:

    Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia:

    (…)

  4. - Conocer de las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil.

    Precisado lo anterior, se evidencia que el recurso de autos fue interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2004), en concordancia con el contenido de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, de lo que se infiere que la parte recurrente lo ha catalogado como un recurso contencioso administrativo de nulidad, no obstante, atendiendo al principio iura novit curia según el cual el error u omisión en la calificación jurídica que realicen las partes respecto de los hechos alegados y/o de los recursos o acciones interpuestas no resulta vinculante para el juez, visto que el objeto del recurso lo constituye un asunto de evidente naturaleza electoral como es la declaratoria de nulidad de la elección de los Delegados de Prevención de la empresa Ideal Internacional, C.A., realizadas el 12 de abril de 2008, así como del posterior Registro de los Delegados electos efectuado por el INPSASEL, esta Sala Electoral concluye que en el caso de autos se está en presencia de un recurso contencioso electoral.

    Por tanto, advertida la naturaleza electoral del asunto contenido en autos, atendiendo al contenido de las decisiones parcialmente transcritas, con especial referencia a la decisión N° 20 del 7 de marzo de 2012, publicada el 8 de mayo de 2012, emanada de la Sala Plena de este M.T., mediante la cual fue resuelto el conflicto negativo de competencia suscitado en el caso bajo estudio, esta Sala Electoral acepta la competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto. Así se declara.

    Una vez declarada la competencia de esta Sala Electoral para conocer y decidir el recurso de autos, visto que conjuntamente con el mismo no ha sido solicitada medida cautelar alguna, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que la causa continúe su curso y se emita pronunciamiento en relación con su admisibilidad o no, tal y como lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. sentencia N° 97 del 10 de agosto de 2011, emanada de esta Sala Electoral). Así se decide.

    IV

    DECISIÓN

    Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  5. - Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado L.O.B., actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.R.S., J.A.L., R.B.G., V.B.R., M.D.V.P., GÉNESIS SEVILLA BATISTA, YEIKER H.S., J.E.O.R., RAYNIERY OSECHA HACHE, B.P.M., J.R.C., D.S.A., OSCAR TIAPA ROJAS, YAIRIMAR DELGADO FLETE, W.G.S., G.A.B., NINOSKA VARGAS LÓPEZ, J.G.M., A.G.C., W.O.C., L.G.U., V.H.G., J.B.R., J.M.N., RAFAEL MARCHENA ROJAS, RENY B.R., F.V.M., R.Z.G., F.G.C., M.C.R., ROBNER R.V., CARLOS CARÍAS OROPEZA, DANRY M.A., N.G.M., D.Y.M., J.R.B., L.R.P., E.S., Y.F., L.V.G., O.R.L., C.G.L., N.A. VÁSQUEZ, ARACELYS CUELLO RIVERO, G.M.C., V.A., C.C.B., T.A.G., R.Z.G., M.L.D.M., M.A.S., L.H.T., J.L.O. y J.I.V., contra la elección de los Delegados de Prevención de la empresa IDEAL INTERNACIONAL, C.A., realizadas el 12 de abril de 2008 y contra el Registro de los Delegados efectuado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

  6. - Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que la causa continúe su curso de Ley.

    Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    La Presidenta,

    JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

    El Vicepresidente,

    M.G.R.

    Magistrados,

    J.J.N.C.

    Ponente

    FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

    OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI

    La Secretaria,

    PATRICIA CORNET GARCÍA

    Exp. Nº AA70-E-2012-000030.

    En diecisiete (17) de julio del año dos mil doce (2012), siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 108, la cual no está firmada por el Magistrado FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA por haberse ausentado temporalmente de la sesión, por motivos justificados.

    La Secretaria,

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