Sentencia nº 36 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 29 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorSala Electoral
PonenteLuis Martínez Hernández
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral

Magistrado Ponente: L.M.H.

Expediente N° AA70-E-2006-000102

I

En fecha 31 de octubre de 2006, los ciudadanos J.L.R., ANTULIO MOYA LA ROSA, NILO NARVÁEZ, R.H., YVOR SOSA y P.J. VALLADAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.894.475, 1.463.595, 3.273.250, 8.029.658, 4.586,334 y 5.220.888, respectivamente, asistidos por el abogado C.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.240, interpusieron RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, contra el Acto de Constitución de la Comisión Electoral Principal del C.D.A. DE LA CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS Y JUBILADOS DEL PODER ELECTORAL (CAPSEOJ).

Por auto de fecha 1° de noviembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación acordó solicitar al C. deA. de la referida Caja de Ahorro los antecedentes administrativos del presente caso, así como un informe sobre los aspectos de hecho y de derecho del mismo.

Mediante escrito presentado el 9 de noviembre de 2006, el abogado A.E.A.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.540, en su carácter de apoderado judicial de LA CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS Y JUBILADOS DEL PODER ELECTORAL (CAPSEOJ), presentó los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho concernientes a la presente causa.

Por auto de fecha 13 de noviembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala admitió el recurso y ordenó emplazar a todos los interesados y notificar al Fiscal General de la República y al Presidente de la mencionada Caja de Ahorro. Por auto de esa misma fecha designó Ponente al Magistrado que suscribe, a los fines de decidir en cuanto a la solicitud de medida cautelar innominada interpuesta.

Mediante decisión número 164 dictada el día 14 de noviembre de 2006, la Sala decretó improcedente la solicitud de medida cautelar innominada de los recurrentes.

Por diligencia de fecha 14 de noviembre de 2006, la abogada E.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.072, consignó instrumento poder que la acredita como apoderada de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral.

Publicado el Cartel de Emplazamiento y consignado mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 2006, la causa se abrió a pruebas por auto del día 30 del mismo mes y año.

Promovidas las pruebas, el Juzgado de Sustanciación se pronunció acerca de la admisibilidad de las mismas por auto del 12 de diciembre de 2006.

Por auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 15 de enero de 2007, se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente a la presente causa.

Siendo la oportunidad de dictar el pronunciamiento en cuanto al fondo del presente recurso contencioso electoral, pasa esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia a hacerlo en estos términos, previas las siguientes consideraciones.

II

FUNDAMENTOS DEL RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL

Como punto previo, la parte recurrente expresa que el recurso cumple con los requisitos formales de admisibilidad en cuanto a la representación y legitimación activa, la competencia de esta Sala para conocerlo y la tempestividad del mismo.

De seguidas, pasa la parte recurrente a narrar los hechos expresando que en fecha 16 de julio de 2006 el C. deA. de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ) publicó un comunicado informando el cronograma para la postulación de candidatos a integrar la Comisión Electoral Principal de la mencionada Caja de Ahorro.

Sostiene que según el Reglamento Electoral los aspirantes a formar parte de la Comisión Electoral tienen que postularse ante la Asamblea General de Asociados y no, como se dispuso, ante la Junta Administradora, en contravención de las normas que rigen la materia y actuando con ventajismo ante los demás asociados. En apoyo a tal argumento, invoca las sentencias números 73 del 30 de marzo de 2006 y 127 del 7 de agosto de 2006 dictadas por la Sala Electoral.

Agrega la parte recurrente que en fecha 22 de julio de 2006, la Junta Administradora de la mencionada Caja de Ahorros publicó un cronograma convocando Asambleas Parciales Extraordinarias de asociados, destacando que en dicha convocatoria se discriminan las Asambleas de los jubilados por número de cédula para los identificados en el Distrito Capital con fechas diferentes, sin que se incluyan al resto de los jubilados del país, contrariando así lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro.

Denuncia que se realizaron dieciocho (18) asambleas parciales para elegir la Comisión Electoral, a pesar de que el punto no estaba en la convocatoria, imponiendo además que un asociado que deseara formar parte de la Comisión Electoral tuviera que trasladarse al interior del país para darse a conocer y poder estar presente en cada una de esas Asambleas Parciales, siendo que para tal elección los trabajadores del C.N.E. no gozan de un permiso especial con la finalidad de realizar dicha actividad.

En otro orden de ideas, señala que la Comisión Electoral Nacional constituida el 18 de octubre de 2006, publicó en prensa, un día después, el 19 del mismo mes y año, una comunicación convocando a la elección de los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia, así como a los delegados y sus respectivos suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia, a celebrarse el 15 de noviembre de 2006. Agrega que en dicho comunicado “…no se ha publicado el listado de asociados, ni el listado de los miembros principales y suplentes, pero además (…) no se ha publicado el listado de asociados, ni el listado de los miembros principales y suplentes que integrarán las subcomisiones electorales regionales y menos aún los requisitos para postularse.”

Añade la parte recurrente que el cronograma electoral no ha sido publicado en la prensa nacional, y que se “…colocó en algunas paredes del organismo el día 23 de octubre de 2006, sin firmas ni sello de la comisión electoral lo que parece un cronograma electoral en el cual se informa que las postulaciones para los cargos a elegir vence el día 24 de octubre de 2006, dejando sin postulación a las otras tendencias, que hacen vida en el C.N.E., y solamente se postularon los actuales directivos de la Caja de Ahorro, lo que deja mucho que pensar, pero además no se informó de los requisitos para postularse. Lo que más nos sorprende, es la ligereza con la cual convocan a elecciones esta Comisión Electoral en un lapso de veintisiete (27) días, de los cuales dieciocho (18) son hábiles, cuando tal convocatoria debería de hacerse con un mínimo de cuarenta y cinco (45) días de anticipación, para que de esta manera se pueda ajustar un cronograma electoral acorde con la realidad, (el cual anexamos marcado con la letra “F”) tal actitud lo que demuestra es una intención, malintencionada (sic) dirigida a beneficiar a los actuales miembros de la Junta Directiva de CAPSEOJ quienes aspiran a la reelección.”

Sostiene la parte recurrente que no se ha publicado el Registro Preliminar para poner en conocimiento del mismo a todos los electores, por lo que no ha habido depuración y actualización de los listados de electores y, en consecuencia, no se conocen los retiros de asociados de la Caja de Ahorro, ni traslados a otras regiones.

Alega que pretende restituir la situación jurídica infringida, así como “… hacer que nuestra actuación no se encuentre supeditada a participar en un acto que a todas luces es irrito (sic), pues en el supuesto negado de haber asistido y presentar en consecuencias (sic) candidatos puede inferir, una aceptación tácita de un hecho ilegal o en su defecto por vía de consecuencia propender a la convalidación del acto aquí impugnado por eso invocamos nuestra acción.”

Afirma que su pretensión se basa en lo contemplado en los artículos 26, 67, 70 y 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la sentencia de esta Sala distinguida con el número 127 del 7 de agosto de 2006.

Finalmente, solicita la parte recurrente que se “…deje sin efecto a la Comisión Electoral Nacional elegida ilegalmente…”, que se ordene a la Junta Directiva de la Caja de Ahorro antes mencionada que convoque una Asamblea General Extraordinaria de Asociados para elegir la Comisión Electoral Nacional Principal, que ha de regir el proceso electoral como punto único de agenda, al igual que “…la nueva Comisión Electoral Nacional Principal elabore un cronograma electoral, para la realización del acto de votación, con suficiente antelación, para que de esta manera se realice un proceso electoral con toda normalidad.”

III ALEGATOS DE LA CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS Y JUBILADOS DEL PODER ELECTORAL (CAPSEOJ).

Señala el apoderado judicial de la parte recurrida en el presente caso, que en fecha 23 de julio de 2006 se procedió a convocar a través de prensa de circulación nacional a las Asambleas Parciales de Asociados y a la Asamblea General de Delegados de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ), y que las mismas se realizaron entre el 7 y el 31 de agosto de 2006, de las cuales resultaron electos los integrantes de la Comisión Electoral Principal.

En tal sentido, invoca el artículo 237 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política e indica que “…los recurrentes al percatarse del vencimiento de todos los lapsos decidieron intentarlo contra el acto de constitución que no es un acto electoral en sí, actuando en fraude a la ley y pretendiendo alterar el espíritu, propósito y razón de la norma”. De allí que expresa que han transcurrido más de quince (15) días hábiles desde la ocurrencia del último acto electoral susceptible de ser impugnado, por lo que alega la caducidad de la presente acción. Seguidamente hace una enunciación de la documentación que constituye los antecedentes administrativos presentados en este caso.

En otro orden de ideas, cita las sentencias números 73 y 127, emanadas de esta Sala, en fechas 30 de marzo y 7 de agosto de 2006, respectivamente, a fin de señalar que las mismas “…son consecuencia de la constante y reiterada violación de las normas que venía ejerciendo el C. deA. y la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros del Sector Empleados Públicos CASEP desde el año 2003…”, y que esto se evidencia en las sentencias números 167 de fecha 8 de octubre de 2003, 78 de fecha 6 de julio de 2005, la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2005 (no señala el número) y la número 133 de fecha 3 de octubre de 2005, todas emanadas de esta Sala Electoral.

Afirma que las Asambleas Parciales Extraordinarias de Asociados y la Asamblea General Extraordinaria de Delegados son las competentes para elegir a la Comisión Electoral Principal y que constituyen la mayoría de los asociados de la referida Caja de Ahorro. Además, señala que las postulaciones para ser miembro de la Comisión Electoral Principal deben hacerse ante el C. deA., como paso previo y distinto al proceso de elección, y en este sentido invoca la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, así como las normas emanadas de la Superintendencia de Cajas de Ahorro y los Estatutos Sociales y Reglamento Electoral que rigen la Asociación.

Cita el artículo 12 numeral 3 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares al hacer referencia al quórum de las Asambleas. Igualmente, hace mención a la Disposición Transitoria Segunda de la referida Ley y señala que las Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro debían ajustar sus Estatutos Sociales a la misma.

De esta forma, aduce que de acuerdo con la Superintendencia de Cajas de Ahorro, la aplicación de la referida Ley es obligatoria y que por esa razón el C. deA. y el C. deV. de la Caja de Ahorro en cuestión ajustaron sus Estatutos Sociales en una Asamblea General Extraordinaria de Asociados, realizada el 3 de junio de 2003, precisando que fue ésta la última Asamblea General de Asociados celebrada por su asociación.

Manifiesta que en la Asamblea mencionada “…se reformaron los Estatutos Sociales, incluyendo lo relativo a las Asambleas Parciales de Asociados y la Asamblea General de Delegados, tanto de carácter ordinarias como extraordinarias.” (sic). De esta manera expresa que su reforma estatutaria fue acogida por la Superintendencia de Cajas de Ahorro y cita el artículo 67 de sus Estatutos Sociales.

Señala que en Asambleas celebradas entre el 13 y el 30 de septiembre de 2004 y el 1° de octubre del mismo año, se realizó la designación provisional del Delegado que representará a cada Asamblea Parcial de Asociados en su carácter de mandatario en la Asamblea General Ordinaria de Delegados con el fin de dar cumplimiento al artículo 184 de sus Estatutos vigentes para ese momento.

Afirma que el acto de votación en sus asambleas “…se ejerce, para todas las decisiones a tomar, instalando mesas de votación y con boletas, para que el asociado tome en su recinto a solas su decisión, sin ningún tipo de presión o coacción.”

Aunado a lo anterior, indica que los actuales Delegados que han asistido a la Asamblea General de Delegados fueron elegidos de acuerdo con la normativa legal vigente por “…decisión ‘soberana’ de los asociados…” de la mencionada Caja de Ahorro.

Alega que con el fin de garantizar su postulación a aquellos asociados interesados en integrar la Comisión Electoral Principal, se consultó a la Superintendencia de Cajas de Ahorro acerca de los lineamientos a seguir para la elección de los integrantes que conformarían la Comisión Electoral Principal.

Invoca el tercer aparte del artículo 9 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y afirma la existencia de las Asambleas Parciales de Asociados y de la Asamblea General de Delegados y la facultad establecida en los Estatutos de la Caja de Ahorros para determinar el modo de reunión de los asociados en Asamblea.

Igualmente cita el artículo 35 de la referida Ley y los artículos 116 y 67 de los Estatutos Sociales de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ), vigentes para el momento en que se celebraron las asambleas, para explicar cómo se eligen a los miembros de la Comisión Electoral Nacional.

Arguye que el C. deA. de la Caja de Ahorro en cuestión, en acatamiento a la normativa vigente y a lo indicado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, publicó en el Diario “Ultimas Noticias” en fecha 16 de julio de 2006 la Convocatoria conjuntamente con el cronograma para las postulaciones de los candidatos a integrar la Comisión Electoral Principal, los cargos que componen ese órgano comicial y los requisitos para ser candidato.

Señala que una vez culminado dicho proceso de postulaciones se “…publicó y se integró a la información suministrada a los asociados que sería considerada en las Asambleas Parciales Extraordinarias de Asociados y en la Asamblea General Extraordinaria de Delegados.”

De esta forma, narra que en las mencionadas Asambleas se eligieron los miembros de la Comisión Electoral Principal con un noventa y nueve por ciento (99 %) de los votos y que las Actas de dichas Asambleas fueron sometidas a la Superintendencia de Cajas de Ahorro y resultaron aprobadas y autorizadas para su protocolización.

Igualmente, expresa que la reforma de los Estatutos Sociales y el Reglamento de la mencionada Caja de Ahorros fue aprobada por el noventa y nueve por ciento (99 %) de los asociados en las Asambleas Parciales Extraordinarias de Asociados y en la Asamblea General Extraordinaria de Delegados, celebrada en el mes de agosto del presente año, citando el artículo 39 del referido Estatuto.

Finalmente, señala que la Comisión Electoral se instaló en fecha 18 de octubre de 2006 y que ha cumplido con todas las fases del proceso electoral bajo el control, supervisión y vigilancia de la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

IV

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Pasa esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia a pronunciarse sobre el fondo del presente recurso contencioso electoral, para lo cual observa:

  1. - La pretensión principal de la parte recurrente en el presente recurso contencioso electoral es que se “…deje sin efecto a la Comisión Electoral Nacional elegida ilegalmente…”, que se ordene a la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral que convoque una Asamblea General Extraordinaria de Asociados para elegir la Comisión Electoral Nacional Principal que ha de regir el proceso electoral, y, adicionalmente, que “…la nueva Comisión Electoral Nacional Principal elabore un cronograma electoral, para la realización del acto de votación, con suficiente antelación, para que de esta manera se realice un proceso electoral con toda normalidad.”

    Ahora bien, se observa que el argumento fundamental de los impugnantes se centra en que la Comisión Electoral fue electa de manera ilegal y de forma contraria a las normas que rigen la materia, lo que les habría impedido a los recurrentes participar en el mencionado proceso electoral al igual que la presentación, en esa instancia, de opiniones y observaciones susceptibles de ser acordadas conforme al mecanismo democrático que establece como principio que las decisiones de los cuerpos colegiados se toman con la mayoría de sus integrantes.

    Los recurrentes alegan que no es válida la elección de la Comisión Electoral mediante Asambleas Parciales, sino que debía realizarse a través de una Asamblea General de Asociados, invocando como precedente la sentencia dictada por esta Sala el 30 de marzo de 2006, signada con el número 73, y la número 127 del 7 de agosto de 2006.

    Para entrar a dilucidar la denuncia debe en primer término la Sala advertir que la escogencia de la Comisión Electoral Principal, conforme a lo dispuesto en los artículos 117 de los Estatutos de la Asociación y 21 del Reglamento Electoral debe hacerse mediante una Asamblea General de Delegados, previa realización de Asambleas Extraordinarias Parciales de Asociados.

    En efecto, el artículo 117 de los Estatutos de la Asociación (folio 589 vto. de la primera pieza del expediente administrativo) señala que la Comisión Electoral Nacional será electa por la Asamblea General de Delegados y las Subcomisiones Electorales Regionales serán electas por cada Asamblea Parcial de Asociados.

    En ese mismo orden de ideas, el artículo 21 del Reglamento Electoral de la Asociación (folio 613 de la primera pieza del expediente administrativo) dispone que la elección de la Comisión Electoral Principal se realizará en la sede de la Asociación, mediante votación libre, universal y secreta, de las asociadas y asociados en la fecha fijada en el cronograma, debiendo el C. deA. convocar a las Asambleas Extraordinarias Parciales, de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Asociación.

    En aplicación de esta normativa se realizaron una serie de Asambleas Parciales, las cuales tuvieron por objeto únicamente la elección de los delegados que debían participar posteriormente en la Asamblea General. Asimismo, consta en el expediente administrativo (pieza 2, folio 21) la existencia del Acta Número 1 de fecha 18 de octubre de 2006, correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Delegados, la cual recoge la escogencia de la Comisión Electoral.

    Como puede verse, resulta evidente que por aplicación de la normativa en cuestión, la escogencia de la Comisión Electoral se llevó a efecto mediante un procedimiento de participación indirecta o de segundo grado (designación de delegados en Asambleas Parciales para que participen en una Asamblea General de Delegados en la cual se escoge la Comisión Electoral), el cual no resulta compatible con la concepción del ejercicio del sufragio en forma directa contenida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    En efecto, a la luz de la Constitución de 1999, el sistema de elección indirecta de la Comisión Electoral constituye una infracción del artículo 63 de la misma, que consagra el principio de elección directa al expresar textualmente lo siguiente:

    El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

    (énfasis agregado).

    Ahora bien, ya en anteriores oportunidades la Sala Electoral se ha pronunciado en relación con la inconstitucionalidad de mecanismos de elección de segundo grado y sobre la necesidad de que el sufragio sea ejercido de forma directa, lo cual significa no otra cosa que la exclusión de intermediarios que deben ser elegidos previamente por los electores, para que en un acto posterior realicen el acto de votación (Véase al respecto la sentencia de esta Sala Electoral número 85 del 14 de julio de 2005).

    Por tal razón, si el proceso de escogencia de los miembros de la Comisión Electoral se realizó en franca contravención de lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución, es evidente que todo el proceso de elección de los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia, así como de los delegados y sus respectivos suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia debe ser declarado nulo, y debe convocarse nuevamente. Así se decide.

    Igualmente, debe proceder esta Sala, en ejercicio de la potestad establecida en los artículos 334 de la Constitución y 5 penúltimo aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a desaplicar el contenido de los artículos 117 de los Estatutos de la Asociación y 21 del Reglamento Electoral, según los cuales la elección de la Comisión Electoral debe hacerse mediante una Asamblea General de Delegados, previa realización de Asambleas Extraordinarias Parciales de Asociados. Así se decide.

    En razón de todas las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral estima que el presente recurso contencioso electoral debe ser declarado CON LUGAR, como en efecto así se declara.

    V

    DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el Recurso Contencioso Electoral con solicitud de Medida Cautelar Innominada, incoado contra el Acto de Constitución de la Comisión Electoral Principal del C. deA. de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ) por los ciudadanos los ciudadanos J.L.R., ANTULIO MOYA LA ROSA, NILO NARVÁEZ, R.H., YVOR SOSA y P.J. VALLADAREZ. En consecuencia:

  2. - Se anula el proceso de elección de los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia, así como de los delegados y sus respectivos suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia.

  3. - Se ordena a la Junta Directiva que organice la elección de la Comisión Electoral Principal de manera directa. En tal sentido, deberá implementar los mecanismos necesarios para que el voto de todos los Asociados de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ) pueda ser emitido en cada una las sedes regionales, y para que posteriormente se proceda a la totalización correspondiente. A tal fin, deberá publicar, una sola vez, en un medio impreso de comunicación social, un aviso contentivo del proceso de elección de la referida Comisión Electoral. Asimismo, utilizará los medios de comunicación electrónica (Internet), correo ordinario, fax y cualesquiera otro que estime conveniente para garantizar el ejercicio del sufragio directo de los electores.

  4. - Se ordena a la Comisión Electoral Principal que resulte electa, que proceda a publicar tanto el Registro Electoral preliminar como el Registro Electoral definitivo en cada una de las Oficinas Regionales Electorales del C.N.E.. Para ello deberá publicarlo en la página web de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ), así como en las carteleras de las diferentes sedes regionales, haciendo las respectivas comunicaciones a los funcionarios del C.N.E. para garantizar la eficacia de tales mecanismos de publicidad. Asimismo, podrá utilizar otro medio adicional de publicidad que sirva igualmente para su divulgación eficaz.

  5. - Los ciudadanos que resultaron electos en el proceso electoral que ha sido declarado nulo deberán cesar en el ejercicio de sus cargos, sin que ello afecte los actos y actuaciones realizadas en el ejercicio de los mismos. Mientras se realiza el proceso electoral que se ha ordenado, quedan encargados de los Consejos de Administración y Vigilancia los miembros de la directiva anterior a la realización del proceso electoral que ha sido declarado nulo.

    Publíquese y regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil seis (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

    El Presidente,

    L.A. SUCRE CUBA

    El Vicepresidente-Ponente,

    L.M.H.

    Magistrado,

    J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

    Magistrado,

    F.R. VEGAS TORREALBA

    Magistrado,

    R.A. RENGIFO CAMACARO

    El Secretario,

    A.D.S.P.

    LMH.-

    Exp. N° AA70-E-2006-000102

    En 29 de marzo de 2007, siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 36.

    El Secretario,

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