Sentencia nº 1309 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 9 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSala Constitucional
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón

SALA CONSTITUCIONAL

Exp. N° 06-1634

Caracas, 09 de octubre de 2014

204° y 155°

Consta en autos que el 7 de noviembre de 2006, el ciudadano J.A.M.A., titular de la cédula de identidad N° 12.391.132, procediendo en su condición de Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda, en representación y defensa del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, asistido por los abogados A.C.G., K.A.S. y L.A.H.O., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.088, 91.707 y 97.685, respectivamente, presentó ante esta Sala escrito contentivo de la controversia constitucional suscitada entre ese Municipio y el Distrito Metropolitano de Caracas.

El 10 de noviembre de 2006, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

El 27 de abril de 2007, la Sala dictó la sentencia N° 769, mediante la cual se admitió para su sustanciación, la controversia constitucional incoada.

El 31 de mayo de 2007, mediante escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, el abogado J.P.T.D., Síndico Procurador del Municipio Bolivariano de Libertador del Distrito Capital, se adhirió a la presente causa.

El 21 de febrero de 2008, se dictó auto fijando audiencia constitucional para el 11 de marzo de 2008 a las 10:30 a.m.

El 11 de marzo de 2008, se celebró la audiencia constitucional, en la que, ante la evidencia de nuevos elementos en la controversia, se decidió diferir la emisión del fallo.

En sesión del 7 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.569, del 8 del mismo mes y año, se produjo la designación de los Magistrados Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado, por la Asamblea Nacional y el 9 de diciembre de 2010 se reconstituyó esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la siguiente manera: Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente y los Magistrados Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado.

El 6 de agosto de 2012, se dictó sentencia N° 1146, mediante la cual se ordenó a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, que informe a esta Sala si se ha producido alguna modificación, derogación o abrogación de las ordenanzas objeto de la controversia.

El 6 de noviembre de 2012, mediante escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, los abogados G.M.L. y J.P.G., actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Antonio Ledezma, Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, suministraron la información requerida en cuanto a la modificación, derogación o abrogación de las ordenanzas señaladas en la decisión.

El 8 de mayo de 2013, se constituyó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover.

El 25 de julio de 2013, mediante diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, la abogada Nayibis Peraza, actuando en su condición de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En Sesión de Sala Plena del 17 de octubre de 2013, se reconstituyó la Sala Constitucional, quedando integrada de la siguiente forma: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Juan José Mendoza Jover, Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales y Luis Fernando Damiani Bustillos.

El 19 de noviembre de 2013, mediante auto N° 1619, la Sala ordenó oficiar a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y al Presidente del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas, para que informen lo solicitado.

El 19 de diciembre de 2013, mediante escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, la abogada Y.M.D., actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano Antonio Ledezma, Alcalde Metropolitano de Caracas, suministró la información solicitada, y el 14 de enero de 2014, presentó escrito complementario relacionado con la solicitud formulada.

El 14 de enero de 2014, mediante escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, la abogada Y.M.D., actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano Antonio Ledezma, Alcalde Metropolitano de Caracas, presentó escrito complementario relacionado con la solicitud formulada por esta Sala en la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2013.

El 16 de enero de 2014, se entregó el oficio N° 13-1469, al Presidente del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas, y el oficio N° 13-1468, al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, con copia certificada de la decisión.

En reunión del 5 de febrero de 2014, convocada a los fines de la reincorporación a la Sala del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en virtud de haber finalizado la licencia que le fue concedida por la Sala Plena de este M.T. para que se separara temporalmente del cargo, por motivo de salud, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente; y los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover.

El 7 de febrero de 2014, se recibió el Oficio N° CMC-P-503/02-2014 del 6 de febrero de 2014, mediante el cual el ciudadano M.S., actuando en su condición de Presidente del Cabildo Metropolitano de Caracas, suministró la información requerida.

Ahora bien, la presente acción por controversia constitucional suscitada entre el Municipio Chacao del Estado Miranda y el Municipio Libertador del Distrito Capital contra el Distrito Metropolitano de Caracas se interpuso contra la Ordenanza Metropolitana sobre los Lineamientos Urbanos del Distrito Metropolitano de Caracas y la Ordenanza de Creación del Instituto Metropolitano de Urbanismo “Taller Caracas”, publicadas en las Gacetas Oficiales del Distrito Metropolitano de Caracas Nros. 0016 del 16 de septiembre de 2003, y 0074 del 11 de octubre de 2005, respectivamente, por contener supuestamente elementos de usurpación de competencias propias de los Municipios Chacao y Libertador en materia urbanística.

En tal sentido, debe la Sala hacer las siguientes consideraciones:

  1. En el presente caso, la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda señaló que el Decreto del Alcalde Metropolitano de Caracas Nº 000305, del 24 de agosto de 2006, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Nº 00152 de la misma fecha, reformado posteriormente por Decreto Nº 000348 del 28 de septiembre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Nº 161 del 29 de septiembre de 2006, declaró la afectación con fines de expropiación de las áreas de terreno ubicadas en la Urbanización Country Club, para la ejecución del llamado Proyecto “Dotación de Viviendas para los Habitantes del Distrito Metropolitano de Caracas”, es decir, para el desarrollo de un proyecto de edificación de viviendas, a pesar de que tal proyecto es - a decir de dicha alcaldía- total y absolutamente contrario a la zonificación que la Ordenanza de Zonificación del Municipio Chacao asigna a las parcelas afectadas, las cuales, dada su calificación como Zona P, sólo son aptas para usos de Parques, Plazas, Áreas Libres y Campos Deportivos Públicos, y no para los usos de vivienda multifamiliar, como lo que requiere la ejecución de un Proyecto como el referido por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas en el Decreto Nº 000348.

  2. También denunciaron que la Fundación de Viviendas Metropolitanas (FUNVI), ente descentralizado adscrito a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, que auspicia, da financiamiento, dirige y supervisa a la Cooperativa SEMAICO que es la encargada de ejecutar el llamado “Proyecto SUVI” o “sustitución de viviendas” en el Municipio Chacao, desde el “(…) mes de marzo de 2006, la prenombrada Cooperativa ha venido desarrollado (sic) una serie de trabajos en una parcela situada dentro del Paseo ‘Las Amazonas’, ubicada en la 8va transversal, entre las Avenidas C.E.F. y 3era Avenida de la Urbanización A.d.M.C.d.E.M., identificada con el No. De catastro 15-07-01-U01-001-044-000-000-000-0000, consistentes, de acuerdo con diversas inspecciones técnicas realizadas por funcionarios del Municipio Chacao (cuyas constancias, en copias simples, se anexan marcadas H, I, J, K, y L), en la supuesta construcción de viviendas para los habitantes del Distrito Metropolitano que carecen de ellas. Sin embargo, la ejecución de tal proyecto presenta múltiples irregularidades, de índole legal y técnico.” Habiendo acudido al Ministerio Público a los fines de presentar una denuncia al respecto.

  3. Del mismo modo indicaron que las autoridades del Municipio Chacao del Estado Miranda, además de informar lo señalado en el punto anterior al Ministerio Público, se dirigieron el 24 de abril de 2006, por escrito, al Alcalde Metropolitano en su condición de máximo jerarca del Poder Ejecutivo Metropolitano, a fin de exponerle estos hechos y de solicitarle su inmediata actuación, a fin de restablecer el orden público urbanístico y ambiental afectado por la conducta de la Fundación de Viviendas Metropolitanas (FUNVI) y la cooperativa SEMAICO. Siendo el caso, que para la fecha de presentación de este escrito el ciudadano Alcalde Metropolitano no sólo no ha dado respuesta al escrito que le dirigió el Municipio Chacao, como corresponde de acuerdo con los principios de cooperación y de lealtad institucional, sino que tampoco ha adoptado ninguna medida de orden gubernativo o administrativo para poner fin al cúmulo de irregularidades que se han indicado en forma precedente.

  4. Igualmente, la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Libertador indicó que, el 3 de marzo de 2006, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, dictó los Decretos de Expropiación Nros. 0216, 0217, 0218 y 0219, publicados en la Gaceta Oficial N° 00102 del 3 de marzo de 2006, en el cual afectó ejidos municipales decretados así por el Alcalde del Municipio Libertador mediante Decreto N° 199 del 20 de enero 2006 y publicado en la Gaceta Municipal N° 2714-20 de esa misma fecha, de conformidad con: A) el Decreto N° 0216, del 3 de marzo de 2006, donde se declaró la adquisición forzosa para la ejecución a cargo de la Alcaldía Metropolitana de Caracas del Proyecto de Dotación de Viviendas para los Habitantes del Distrito Metropolitano de Caracas, de un inmueble constituido por un lote de terreno integrado por una superficie aproximada de 14.745,51 mts2, ubicado en la Calle Teherán, adyacente a la hoy denominado Urbanización J.P.S. y la carretera que conduce de la vía de El Paraíso, a la Universidad Católica A.B., Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Captial, entre la calles 11 y 12, alinderamientos hacia el denominado Sector Parque N° 2, y con linderos Sur con calle Teherán a corta distancia del Distribuidor Antímano, Avenida Intercomunal, Urbanización Montalbán y coordenadas geográficas sobre el lote particular; B) por Decreto N° 0217 del 3 de marzo de 2006, donde se declara la adquisición forzosa de un lote de terreno con una superficie aproximada de 3.690,74 mts2, ubicado en la Calle Teherán adyacente a la Urbanización J.P.S. y la carretera que conduce de La India de El Paraíso a la Universidad Católica A.B., Urbanización Montalbán, Parroquia La Vega, Muncipio Libertador del Distrito Capital; y C) por Decreto N° 0218 del 3 de marzo de 2006, que declara “la adquisición forzosa para la ejecución de un lote de terreno de secan”, con una superficie aproximada de 39.513 mts2, ubicado en la Calle Teherán, adyacente a la Urbanización J.P.S. y la Carretera que conduce de La India de El Paraíso a la Universidad Católica A.B., Urbanización Montalbán, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, entre las calles 10 y 11.

  5. Visto que la Ordenanza Metropolitana sobre los Lineamientos Urbanos del Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas N° 0016 del 16 de septiembre de 2003, en su artículo 100; así como la Ordenanza de Creación del Instituto Metropolitano de Urbanismo “Taller Caracas”, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano N° 0057 del 29 de diciembre de 2006, en su artículo 32, señalan a que el Alcalde Metropolitano de Caracas, reglamentará dichas ordenanzas, se le solicita al Alcalde Metropolitano de la ciudad de Carcas, que informe si ya dictó dichos cuerpos normativos, y de ser afirmativa la respuesta, remita copia de las reglamentaciones aprobadas.

  6. Finalmente, se observa que la Alcaldía del Municipio Chacao señala que la Alcaldía Metropolitana de Caracas dictó el Decreto Nº 000382, del 10 de octubre de 2006, publicado en Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Nº 00165, de la misma fecha, en la que creó la “Autoridad de Ingeniería Metropolitana”, no obstante, dicho Decreto fue modificado mediante Decreto Nº 000386 del 19 de octubre de 2006, motivo por el cual se solicita se remita copia de la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas en la que conste éste último cambio.

Esta Sala, en aras de realizar un pronunciamiento que se ajuste a derecho y de conformidad con la facultad que le otorga el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dicta auto para mejor proveer y, en consecuencia:

PRIMERO

Se ORDENA a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, que informe a esta Sala, dentro de un plazo de cinco días, el estado actual de los procedimientos expropiatorios y obras de ejecución de viviendas, mencionados en los puntos 1, 2, 3 y 4, y consigne la documentación que respalde la situación actual de dichos procedimientos, así como que informe si ha dictado el Reglamento de la Ordenanza Metropolitana sobre los Lineamientos Urbanos del Distrito Metropolitano de Caracas y la Ordenanza de Creación del Instituto Metropolitano de Urbanismo “Taller Caracas”, asimismo, que consigne ante esta Sala la documentación que respalde la situación actual de dichos procedimientos y remita copia de los mismos, así como del Decreto Nº 000386 del 19 de octubre de 2006.

SEGUNDO

Se ORDENA a la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, que informe la situación actual de los hechos denunciados en los puntos 1 y 2 del presente auto, dentro de un plazo de cinco días, y consige los documentos que lo respalden.

TERCERO

Se ORDENA a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que en un plazo de cinco días informe sobre la situación denunciada a que se hizo referencia en el punto 4 del presente auto, debiendo consignar toda la documentación y respaldo correspondiente a los hechos señalados.

Se advierte a los titulares de dichas Alcaldías, que la falta de cumplimiento oportuno de la orden precedente se sancionará conforme al artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente.

En Caracas, a la fecha ut supra.

La Presidenta,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

J.J.M.J.

Los Magistrados,

L.E.M.L.

M.T.D.P.

Magistrado Ponente

C.Z.D.M.

A.D.R.

L.F.D.B.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Expediente Nº 06-1634

MTDP/

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