Sentencia nº 05 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 22 de Enero de 2013

Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 22 de enero de 2013

202° y 153º

Por oficio identificado con letras y números FSATSJ-48-2012, de fecha 23 de mayo de 2012, la abogada R.O.G., inscrita en el INPRE bajo el N° 46.907, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y ante las Salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral, apeló de la decisión de pruebas dictada por este Juzgado en fecha 15 de mayo de 2012, mediante la cual se estableció que: “…la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia remitió a esta Sala el indicado expediente en cuya virtud resulta inoficioso solicitar nuevamente su remisión, así se decide…”. Asimismo, solicitó la nombrada F. que: “sea admitida [la apelación] y oída en ambos efectos”.

En tal sentido, este Juzgado observa:

Mediante sentencias Nros. 00670 y 00724, de fechas 18 de mayo de 2011 y 1° de junio de 2011 (casos: Asociación Civil Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad de Carabobo (CATRAUC) vs. la Universidad de Carabobo y Confra, C.A. vs. PDVSA Petróleo, S.A.), la Sala Político-Administrativa ha ratificado el criterio conforme al cual las apelaciones contra los autos dictados en la etapa probatoria deben oírse en un solo efecto, atendiendo a lo previsto en el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 31.

No obstante, como quiera que en el caso de autos se constata que no hay pruebas que requieran de evacuación, y concluida como se encuentra la sustanciación, se oye la apelación en ambos efectos. En consecuencia, se acuerda remitir el expediente a la Sala Político-Administrativa a los fines consiguientes.

La Jueza,

R.F.V.O. La Secretaria,

Exp.2009-0742 N. delV.A.

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