Sentencia nº AMP-112 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 2 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel

Caracas, 01 de octubre de 2014

204° y 155°

Mediante Sentencia Nro. 402 del 1° de abril de 2008, esta Sala declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad parcial interpuesto por los ciudadanos J.A.V.L., R.J.S., W.P.N.V., L.F.B., S.J.P., R.E.S.S., L.B., A.M.G.D.B., R.M.G., ORAYMA H.M., G.C., I.G., J.R., R.A., C.M.G., R.N.G.P., G.R., B.C.D., A.G., P.P.E., I.A.B., Á.R.M., B.G., V.S.D.D., J.C., M.E.A.R., E.C.D.M., LUCIDIO PEROZO, A.J.C., L.B.R., R.V., M.E.G.D.D., A.L., N.J.G.C.F., N.D.C.C., R.G., ANALEXIS NARVÁEZ, J.G.T., J.L.D., R.E.M.D.P., J.R.F., D.G.B., R.D.J.M. y A.V. (identificados en el referido fallo), contra “el Acto Administrativo dictado por el Ciudadano Ministro de Infraestructura, que resolvió otorgar el beneficio de jubilación de oficio a los ciudadanos identificados supra”, sólo en lo atinente a la pensión de jubilación fijada por el referido Ministro.

Como consecuencia de tal declaratoria, se ordenó a dicho funcionario, calcular y pagar a los referidos ciudadanos: i) las cantidades correspondientes a las diferencias por conceptos de pensión de jubilación, sueldos y demás beneficios laborales, como vacaciones, aguinaldos, prestaciones sociales y fideicomiso, que se adeudan a cada uno con ocasión de la incorrecta aplicación del Decreto N° 1.786, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.181 del 9 de abril de 1997; y ii) el interés legal equivalente al tres por ciento (3%) sobre las cantidades adeudadas por los conceptos previamente especificados, desde el momento en que se hicieron exigibles cada una de esas obligaciones hasta la oportunidad en que se efectúe el correspondiente cálculo.

El 17 de septiembre de 2013, en fase de ejecución del referido fallo, las abogadas V.L. y M.G. (INPREABOGADO Nros. 16.022 y 29.791, respectivamente), actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los recurrentes de la presente causa, consignaron escrito en el que, entre otras manifestaciones, afirmaron que la Administración ha dado cumplimiento parcial al dispositivo de la referida decisión, dado que hasta la fecha solo había pagado a los recurrentes “las cantidades dejadas de percibir por conceptos de pensión de jubilación, con ocasión de la correcta aplicación del Decreto 1.786”, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 36.181 del 9 de abril de 1997, toda vez que no ha actualizado las pensiones de jubilación correspondientes.

Frente a tal manifestación, esta Sala dictó la Sentencia Nro. 1.496, publicada el 18 de diciembre de 2013, a través de la cual ordenó al Ministro del Poder Popular para Transporte Aéreo y Acuático, que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha en que constara en autos la notificación del mencionado fallo, informara a esta Sala acerca del cumplimiento de la referida decisión Nro. 402 del 1° de abril de 2008, concretamente “si a los recurrentes de la presente causa les fue ajustada la pensión de jubilación, con arreglo a lo dispuesto en la referida decisión judicial.”

Practicada la notificación del referido fallo, se recibió Oficio OCJ/2014 N° 00089-14, fechado el 11 de abril de 2014, suscrito por la Directora General (E) de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, anexo al cual remitió “recibo-finiquito”. En el referido oficio la referida funcionaria señaló:

(…) a los fines de dar cumplimiento a la sentencia antes mencionada, se remite copia de RECIBO-FINIQUITO, marcada con la letra ‘A’ contentivo del Segundo y Último Pago de la deuda del sector aéreo, correspondiente a la diferencia generada, en razón de la no aplicación de los Decretos Presidenciales Nos. 8.168 y 8.920, ambos publicados en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Nos. 39.660 y 39.908, de donde surge el ajuste salarial del 45% y 12% aplicados desde el 01 de mayo, hasta el 31 de diciembre del 2012, respectivamente, debidamente suscrito por la ciudadana M.G.A., titular de la cédula de identidad Números V-3.882.795, respectivamente en su carácter de apoderada judicial facultada para este acto, conforme a los instrumentos Poderes que se encuentran insertos en el expediente signado con el N° 2005-0681, que contiene la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

No obstante, la ciudadana M.G.A., ya identificada, apoderada judicial declara en nombre de sus representados y representadas, que se ha verificado los conceptos, cálculos y montos contenidos en el RECIBO-FINIQUITO, que corresponde a cada uno de los ‘LOS RECURRENTES’ los cuales encuentran conformes, otorgando el más amplio FINIQUITO DE LEY y reconocen que ‘LA REPÚBLICA’ nada queda a deberles por los conceptos reclamados, ni por ningún concepto que de manera directa o indirecta, se derive de la relación funcionarial que los unió.

Ahora bien, ciudadanos Magistrados, tomando en consideración lo antes mencionado, solicitamos se dé por cumplida la sentencia y se ordene el cierre y el archivo del expediente.

Visto lo planteado en el oficio citado, y revisadas las copias simples del “recibo-finiquito” suscrito entre la sustituta del Procurador General de la República y la ciudadana M.G.A., actuando con el carácter de apoderada judicial de los recurrentes, mediante el cual -presuntamente- otorga a la República el más amplio finiquito de ley y reconoce que ésta “nada queda a deberles por los conceptos reclamados, ni por ningún otro concepto que de manera directa o indirecta, se derive de la relación funcionarial que los une o unió”, esta Sala considera necesario, librar boleta de notificación a la representación judicial de los recurrentes, a fin de informarle acerca de lo expuesto por la Directora General (E) de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, y remitirle copia del Oficio OCJ/2014 N° 00089-14, fechado el 11 de abril de 2014, suscrito por la referida funcionaria, así como del “recibo-finiquito” anexo a dicho Oficio, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente en relación al cumplimiento de la sentencia, concretamente, respecto al ajuste de las pensiones de jubilación.

En consecuencia, líbrese la boleta de notificación correspondiente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Procurador General de la República. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C. AMELIACH VILLARROEL Ponente
La Secretaria, S.Y.G.
En dos (02) de octubre del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 112.
La Secretaria, S.Y.G.

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