Sentencia nº 181 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorSala Constitucional
PonenteCarmen Zuleta De Merchan
ProcedimientoDemanda de nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

Exp. N° 11-0159

Caracas, 01 de marzo de 2011

200° y 152°

Visto que, el 27 de enero de 2011, el abogado J.A.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.594, interpuso, en nombre propio, demanda de nulidad por inconstitucionalidad de la Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Gaceta Oficial N° 39.163 del 15 de septiembre 2009), escrito que fue ratificado el 8 de febrero de 2011.

Visto que en su escrito el demandante señaló:

En fecha 22 de Diciembre del 2010, se Publica (sic) en la Gaceta Oficial de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela N (sic) 6.015, Extraordinario la Reforma de la Ley Orgánica del Poder Publico (sic) Municipal (Gaceta Oficial N (sic) 39.163 de 15 de Septiembre (sic) de 2009) con la (sic) violaciones de los artículos Constitucionales (sic) Capítulo IV De los Derechos Políticos y de Referendo Popular. Sección Primera de los Derechos Políticos articulo (sic) 64,70, (71 Segunda Aparte (sic)) 72, 89, 91, 92. Capítulo IV Del Poder Publico (sic) Municipal 173, 182. Ley Orgánica de Proceso (sic) Electorales (Gaceta Oficial Extraordinaria N (sic) 5.928. de 12 de Agosto (sic) de 2009). Artículos 1, 2, 3. Ley Orgánica del Poder Público Municipal de fecha 15 de Septiembre de 2009. Articulo (sic) 35 “Las Parroquias tendrá (sic) la (sic) facultades de gestión consultiva y de evaluación de la gestión Municipal en su (sic) respectivo (sic) ámbitos territoriales, en los términos y alcances que se le señale en la ordenanza respectiva.

Sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio, las parroquias serán gestionadas por junta parroquial integrada por cinco miembros y sus respectivos suplentes cuando sea urbana y tres miembros y sus respectivos suplentes cuando sea no urbana todos electos democráticamente por los vecinos, de conformidad con la legislación electoral

Reforma:

Articulo (sic) 35 “La (sic) parroquias tendrán facultades consultiva, de evaluación y articulación entre el poder popular y los órgano (sic) del poder municipal, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión municipal, la (sic) parroquia (sic) serán coordinada (sic) por una junta parroquial comunal integrada por cinco miembros y sus respectivo (sic) suplente (sic) cuando corresponda a un área urbana y tres miembros y su (sic) respectivo (sic) suplentes cuando sea no urbana elegido por un periodo de dos años. Todos electos por voceros y voceras de los concejos comunales de las parroquias respectivas. Para la revocación del mandato a los integrantes de las juntas parroquiales comunales, se aplicaran las condiciones y el procedimiento establecido para los voceros y voceras de los concejos comunales dispuesto en la ley respectiva.

Estamos en presencia de la inconstitucionalidad e ilegalidad de la reforma del artículo 35 de la ley orgánica del Poder Publico (sic) Municipal, porque viola los artículos, capítulo IV del poder público Municipal en los artículos 72 168, 173, 182, todos de (sic) de la Constitución Bolivariana de Venezuela, Igualmente los artículos 1, 2, 3. De la ley orgánica de los proceso (sic) electorales (Gaceta oficial de los proceso (sic) electorales N (sic) 5.928 del 12 de Agosto de 2009).

La ley.

Artículo 36 de la ley orgánica del Poder Publico (sic) Municipal (Gaceta oficial 39.264. Martes 15 de Septiembre (sic) 2009) “para ser miembro de junta parroquial, se requiere ser venezolana o venezolano mayor de 18 años de edad tener residencia en el municipio durante al menos los tres últimos años. En concordancia del artículo 64 de la constitución de la República Bolivariana “Son electores y Electoras todos los venezolanos y Venezolanas que hayan cumplido Dieciochos años de Edad y que no esté sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.

Reforma:

Artículo 36 “de la reforma, Para ser miembro de junta parroquial, se requiere ser venezolano o venezolana mayor de quince años de edad, tener residencia en la parroquia estar avalado por la asamblea de ciudadano y ciudadana de su respetivo concejo comunal.

Estamos en presencia de la inconstitucionalidad e ilegalidad de la reforma del artículo 36 de la ley orgánica del poder público municipal, articulo (sic) 64 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo (sic) 1, 2, 3. De la ley de los proceso (sic) Electorales de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 284 de la ley orgánica del poder público municipal, “lo establecido en el artículo 35 de esta ley en relación al número de miembros de juntas parroquiales regirá para los proceso (sic) electorales que sean convocado con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley”.

Reforma.

Vigésimo quinto se propone la inclusión de una nueva Disposición Derogatoria en la forma siguiente.

Segunda, Pasado Treinta Días continuo (sic) a partir de la entrada en vigencia de la presente ley cesan en sus funciones los Miembros Principales y Suplentes, así como secretaria o secretario, de las actuales juntas parroquiales quedando las alcaldía (sic) responsable (sic) del manejo y destino del personal así como los bienes correspondiente (sic), garantizándole la estabilidad laboral del personal administrativo, empleado y obrero de acuerdo con las normas que rigen e (sic) la materia.

Estamos en presencia de la Inconstitucionalidad e Ilegalidad, se viola la sección segunda del Referendo artículo (sic) 70, 72, referente a los derechos políticos de elección popular al referendo cuando es electa una persona por el pueblo por el voto democrático, universal, directo. Igualmente articulo (sic) 64, 70, 89, 91,92, 168, 173, 182, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De la Acción del recurso de nulidad por Inconstitucionalidad e Ilegalidad de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. (Gaceta Oficial N (sic) 39.264 martes 15 de septiembre de 2009).

El hecho anteriormente narrado en las cuales ha incurrido la Asamblea Nacional con la reforma de la ley orgánica del poder público municipal, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela N (sic) 6.015. Extraordinaria en cuadran (sic) perfectamente la Acción del Recurso de Inconstitucionalidad e Ilegalidad de la sancionada reforma, Sobre Derechos y Garantías Constitucional (sic), establecido en los artículos 1, 2 y 6 de la ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales en concordancia con los artículos 25, 26, 49. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que sin temor a equivocarme y por las razones y consideraciones que antecede ocurro a solicitar el Recurso de Inconstitucionalidad e Ilegalidad de la Ley del Poder Público Municipal, gaceta N (sic) 39.264. Martes 15 de septiembre de 2009.

De la medida Preventiva.

Solicito a la Brevedad Posible se deje sin efecto la reforma Vigésimo Quinto en toda su segunda aparte”.

Visto que, dado lo confuso del escrito, le resulta imposible a la Sala apreciar cuáles son las razones que motivaron la interposición de la demanda de nulidad de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.264, del 15 de septiembre de 2009, pues el escrito carece de una fundamentación que sustente las razones por las cuales el demandante cuestiona la constitucionalidad del aludido texto normativo.

Visto que, con relación a la presentación de una demanda ante este Tribunal Supremo de Justicia, el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente:

En las demandas que sean de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación, se ordenará la corrección en lugar de su admisión. En el caso de que la parte demandante no corrija el escrito dentro del lapso de tres días de despacho, o en el supuesto de que, si lo hiciere, no subsanare la falta advertida, la Sala Constitucional negará la admisión de la demanda

.

La Sala, con fundamento en la disposición normativa citada, ordena a la parte demandante corregir el escrito de demanda a efecto de señalar con precisión cuáles son las razones de derecho por las que sostiene que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal lesiona los artículos 64, 70, 71 único aparte, 72, 89, 91 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicha corrección deberá hacerla el abogado demandante, ciudadano J.A.U., dentro del lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, que deberá realizarse en el domicilio procesal señalado al efecto.

En el caso de que el demandante no corrija el escrito dentro del lapso señalado o en el supuesto de que, si lo hiciere, no subsanare la falta advertida, la Sala Constitucional negará la admisión de la demanda, ello con base en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Decisión

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Ordena al abogado J.A.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.594, CORREGIR el escrito libelar, dentro de un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, a efecto de señalar con precisión cuáles son las razones de derecho por las que sostiene que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal lesiona los artículos 64, 70, 71, único aparte; 72, 89, 91, 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el caso que el demandante no corrija el escrito dentro del lapso señalado o en el supuesto que, si lo hiciere, y no subsanare la falta advertida, la Sala Constitucional negará la admisión de la demanda, ello con base en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

L.E.M.L.

Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

M.T.D.P.

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

Ponente

A.D.J. DELGADO ROSALES

J.J.M. JOVER

G.M.G.A.

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp.- 11-0159

CZdM/

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