Sentencia nº 306 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 15 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2013
EmisorSala de Casación Penal
PonentePaúl José Aponte Rueda
ProcedimientoExtradición

Magistrado Ponente Dr. P.J.A.R.

Con fecha doce (12) de julio de 2013, es recibida ante la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, compulsa mediante oficio No. 952-13 del nueve (9) de julio de 2013, emanada del Tribunal Décimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, referida a causa donde se da inicio al procedimiento de EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano J.R.N.S., cédula de identidad V- 10986880, por la comisión de los delitos de ESTAFA, tipificado en el artículo 462 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR establecido en el artículo 6, en relación con el numeral 3 del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (vigente para el momento de los hechos).

En esa misma fecha, la Secretaría de la Sala de Casación Penal deja constancia que el tres (3) de julio de 2013, recibió oficio No. 9013, suscrito por la ciudadana E.I.G.G., Directora General (E) de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, donde se indica:

me dirijo a usted en la oportunidad de remitir copia fax N° 241/2013, de fecha 24 de mayo de 2013, procedente de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Panamá, mediante el cual informan que la documentación requerida a objeto de iniciar el procedimiento correspondiente a la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano J.R.N.S. fue enviada en forma inmediata…a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá

. (Sic).

Actuación de la cual se dio cuenta en Sala de Casación Penal, asignándosele el número de causa AA30-P-2013-226, y como ponente al Magistrado Dr. P.J.A.R..

En virtud de ello, y habiendo sido designado para emitir pronunciamiento sobre el procedimiento de extradición activa, se resuelve en los términos siguientes:

I

DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN

La ciudadana BRICCIA A.L. y el ciudadano E.J.O.C., actuando en su carácter de fiscales principal y auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicitaron al Tribunal Décimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el inicio del procedimiento de extradición activa del ciudadano J.R.N.S., especificando:

Se da inicio a la presente investigación en fecha 30 de enero de 2012, mediante querella penal interpuesta por el ciudadano Dr. A.R....apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS LA PIRÁMIDE C.A., en contra de los ciudadanos G.N.S., LUIVELLE E.D.M.M.A.D.N., J.R.N.S. y T.M.C.M.D.N., por estar incursos en los delitos de ESTAFA…y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR…donde figura como víctima la sociedad mercantil SEGUROS LA PIRÁMIDE C.A…en este sentido, del análisis de la referida querella se puede apreciar que en fecha 11 de enero de 2007, la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO (CONINVECA)…representada por el ciudadano G.N.S.…acordó durante la celebración de una Asamblea General Extraordinaria de Socios, suscribir a la referida empresa al programa de empresas de producción social (EPS)…implementado por la empresa estatal Petróleos de Venezuela, S.A. y sus empresas filiales…en vista de ello, el ciudadano G.N.S. en su carácter de presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO (CONINVECA)...acudió a la empresa aseguradora SEGUROS LA PIRÁMIDE C.A., para suscribir un contrato para responder [de] las resultas de las fianzas, sus modificaciones, prórrogas, anexos y renovaciones que la empresa aseguradora haya otorgado a favor de la mencionada empresa, frente a cualquier persona natural o jurídica, ya sea un organismo público o privado…la empresa aseguradora requirió a su vez, fianza para garantizar las obligaciones contraídas…siendo dichos fiadores los ciudadanos G.N.S. actuando en nombre y representación de la ciudadana LUIVELLE E.D.M.M.D.N., por la sociedad de comercio INVERSIONES NASER...J.R.N.S. en nombre y representación de la ciudadana T.M.C.M.D.N., igualmente sociedad mercantil INVERSIONES NASER…quienes se constituyeron en nombre propio y de sus representantes en fiadores solidarios y principales pagadores, frente a las reclamaciones que hiciere la empresa aseguradora…en fecha 13 de noviembre de 2008 la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO (CONINVECA)…representada por el ciudadano G.N.S. y la empresa estatal PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. suscribieron un contrato…a los fines de ejecutar la obra denominada ‘INGENIERIA DE DETALLE Y CONSTRUCCIÓN DE PUNTO DE EXPENDIO DE GAS NATURAL VEHÍCULAR UBICADOS EN EL DISTRITO OCCIDENTE, ESTADO LARA (PAQUETE 18), donde se estipuló como plazo de ejecución doscientos cuarenta (240) días continuos y como monto de la obra la cantidad de SESENTA MILLONES VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 60.029.622,95). Para cumplir con las obligaciones del contrato antes referido la empresa aseguradora SEGUROS LA PIRÁMIDE C.A., se constituyo como fiadora y principal pagadora…para garantizar ante la empresa estatal petrolera PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. el reintegro del anticipo mediante deducciones de porcentaje de amortización establecido en el contrato de obra hasta por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 18.008.898,48)…igualmente el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de la obra hasta por la cantidad de NUEVE MILLONES CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 9.004.449,44)…todas las fianzas antes referidas, otorgadas por la empresa aseguradora SEGUROS LA PIRÁMIDE C.A., a favor de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO (CONINVECA)...fueron exigidas por la estatal petrolera PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. con motivo del contrato de obra antes descrito…la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. realizó una serie de observaciones a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO (CONINVECA)...en cuanto al retraso y el incumplimiento a la obra a ejecutar, siendo que por tales razones la estatal petrolera decidió unilateralmente la recisión del contrato…procediendo a instaurar el procedimiento administrativo ante la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en contra de la sociedad aseguradora…por el cumplimiento de las fianzas de anticipo y fiel cumplimiento, estimando la misma en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMO (BS. 25.284.466,71) equivalente al monto de la fianza de anticipo…en fecha 17 de febrero de 2012 esta representación del Ministerio Público solicitó…orden de aprehensión en contra de los ciudadanos G.N.S.…LUIVELLE E.D.M.M.A.D. NAPOLITANO…J.R. NAPOLITANO SERRADIMIGNI…y T.M.C.M.D.N.…siendo acordada en fecha 22 de febrero de 2012…es así que podemos desprender de todo lo expuesto, que existe una constante conexión de los diversos hechos narrados que vinculan al ciudadano J.R.N.S., integrante de esta organización criminal, quien conjuntamente con los miembros integrantes protagónicos…pretendieron hacer posible la comisión del delito de Estafa en contra de la empresa aseguradora SEGUROS LA PIRÁMIDE C.A…es el caso que en fecha 26 de junio de 2013, la División de Policía Internacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (INTERPOL-CARACAS-VENEZUELA), tuvo conocimiento de la detención del ciudadano J.R. NAPOLITANO SERRADIMIGNI…en virtud de la comunicación N° IP.PA.948.2013/cam, de fecha 26 de junio de 2013 emanado por la OCN INTERPOL Panamá (República de Panamá)…así las cosas, vista la detención que le fuera practicada al imputado de autos en territorio extranjero…y dado que el mismo se encuentra requerido por la justicia venezolana, en virtud de la orden de privación judicial preventiva de libertad dictada por el Juzgado Décimo Noveno…de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de febrero de 2012…motivado a los múltiples y fundados elementos de convicción que cursan en autos y habiendo sido notificado el Estado Venezolano de manera oficial…de la aprehensión del ciudadano J.R.N.S., el Ministerio Público considera procedente y ajustado a derecho, solicitar el trámite para su extradición...con fuerza de todos los argumentos de hecho y de derecho…solicitamos…inicie de manera inmediata el procedimiento de extradición a los fines de trasladar y poner a la orden de la justicia venezolana al ciudadano J.R. NAPOLITANO SERRADIMIGNI…actualmente detenido en la República de Panamá, quien se encuentra requerido por el Juzgado Décimo Noveno…de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, según orden de aprehensión acordada en fecha 22 de febrero de 2012, signada con el No. 007-2012

. (Sic).

II

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La competencia para declarar la procedencia o no de la extradición de una persona cuando ha sido requerida al país (extradición pasiva) o de la solicitud de extradición que deba hacerse a un país extranjero (extradición activa), está regulada en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal y 382 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal. Atribuida a la Sala de Casación Penal del M.T. de la República, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que indica:

Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. 1.- Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley

.

Así, de las disposiciones legales destacadas, se evidencia que la Sala de Casación Penal se encuentra facultada para conocer de las solicitudes de extradición activa. En consecuencia, le corresponde pronunciarse acerca del procedimiento especial de extradición activa del ciudadano J.R.N.S.. Así se declara.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El principio de territorialidad de la ley penal venezolana, se encuentra previsto en el artículo 3 del Código Penal, el cual dispone:

Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana

.

Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6078 del quince (15) de junio de 2012, en su artículo 383, sobre el procedimiento de extradición activa, establece:

Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y, en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. En caso de fuga del acusado sometido o de la acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuere quien esté o está cumpliendo condena, el trámite corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución

.

La disposición legal anteriormente transcrita, contiene de manera concreta el procedimiento y los requisitos necesarios para la extradición activa, siendo los mismos que:

  1. - Un tribunal de la República Bolivariana de Venezuela haya dictado medida de privación judicial preventiva de libertad contra una persona que se encuentre en país extranjero.

  2. - El Ministerio Público tenga conocimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada a la persona que esté en el extranjero.

  3. - Al tener la respectiva información, el Ministerio Público presente solicitud al juez de control, de juicio o de ejecución según el caso, para que se dé inicio al procedimiento de extradición activa.

  4. - Exista respuesta del órgano jurisdiccional sobre el inicio o no del procedimiento de extradición activa, y en caso afirmativo, se dirija al Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal.

  5. - La Sala de Casación Penal (una vez recibido el pronunciamiento de la instancia jurisdiccional pertinente), previa revisión de los requisitos de ley, y oída la opinión del Ministerio Público, declare si es procedente o no solicitar la extradición.

En atención a lo antes referido, puede afirmarse que constituyen exigencias para la procedencia de la extradición activa, la vigencia de una medida de privación judicial preventiva de libertad contra los requeridos en extradición, que los mismos se encuentren en el extranjero, la documentación base de la solicitud de extradición, y que exista el pronunciamiento de un tribunal competente dando inicio al procedimiento de extradición.

Siendo esto así, en el caso de autos se observa, que el Tribunal Décimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el veintidós (22) de febrero de 2012, dictó orden de aprehensión judicial en contra del ciudadano J.R.N.S. y otros, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal (ahora artículos 236, 237 y 238), señalando:

Visto el escrito…interpuesto en fecha 17 de febrero de 2012, por parte…del Ministerio Público…mediante la cual solicita orden de aprehensión a los ciudadanos…J.R. NAPOLITANO SERRADIMIGNI…al pasar a analizar detenidamente el contenido de la referida solicitud y de las demás actas que conforman la presente querella penal…donde figura como víctima SEGUROS LA PIRÁMIDE C.A, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita para perseguirla, partiendo de cada una de las actas investigativas, existiendo así serias razones…para crear la convicción [y]…determinación de los hechos que se le atribuyen a los mencionados ciudadanos…sin ánimo de valorar a fondo elemento de convicción alguno, en resguardo de la naturaleza de la presente medida, la cual se dicta ligado a una extrema necesidad y urgencia, conforme lo señala el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, existen deposiciones y demás actos investigativos donde se identifica de manera alguna a los hoy imputados, señalado individualmente, sirviendo como sustento para fundamentar la solicitud fiscal…[por tanto] se desprende que existe una presunción razonable para la apreciación del caso en particular en cuanto al peligro de fuga…por la comisión del delito de ESTAFA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR…observa este juzgador que las personas que tienen conocimiento de los hechos, aparecen identificadas en las actas, las cuales podrían resultar sugestionadas en su dicho por parte de los referidos imputados…siendo obstaculizada así la sana administración de justicia. En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que quien aquí decide, considera prudente a los fines de garantizar la presencia en esta investigación…decretar…medida judicial privativa de libertad en contra los ciudadanos G.N.S., LUIVELLE E.D.M.M.A.D.N., J.R.N.S. y T.M.C.M.D.N., para ellos se ordena librar la correspondiente orden de aprehensión

. (Sic).

Igualmente, se desprende de las actas del expediente que la ciudadana BRICCIA A.L. y el ciudadano E.J.O.C., actuando en su carácter de fiscales principal y auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicitaron el tres (3) de julio de 2013, el inicio del procedimiento para la extradición “a los fines de trasladar y poner a la orden de la justicia Venezolana al ciudadano J.R. NAPOLITANO SERRADIMIGNI…actualmente detenido en la República de Panamá”. (Sic).

Tal solicitud, fue conocida y resuelta por el Tribunal Décimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el nueve (9) de julio de 2013, acordando:

Visto el escrito presentado…mediante la cual señala la representación fiscal, que en fecha 22 de febrero de 2012, el Juzgado Décimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó orden de aprehensión No. 007-2012, en contra del ciudadano J.R.N.S. por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR…donde figura como víctima SEGUROS LA PIRÁMIDE C.A...ante la imposibilidad de que dicha orden de aprehensión se cumpla…los Fiscales del Ministerio Público solicitan…a este Tribunal de Control que inicie el procedimiento de extradición activa para el ciudadano J.R.N.S., quien se encuentra actualmente detenido en la República de Panamá, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 1 y 9 del acuerdo sobre extradición, suscrito en Caracas el 18 de julio 1911, aprobación legislativa del 18 de junio de 1912, ratificación ejecutiva del 19 de diciembre de 1914, conocido como congreso Boliviano. De igual forma los representantes del Ministerio Público realizaron las siguientes consideraciones: En cuanto a los principios que rigen la extradición, concretamente relativos al hecho punible DOBLE INCRIMINACIÓN observan que el hecho da lugar a la presente solicitud…constituye delito tanto en nuestra legislación como en la Ley Panameña, de igual forma observan con relación al principio de la MINIMA GRAVEDAD DEL HECHO Y EL PRINCIPIO RELATIVO A LA PENA, que los hechos por los cuales se le sigue el proceso penal al ciudadano J.R.N.S., constituyen delito y no falta, del mismo modo la pena corporal correspondiente al delito…excede en su límite mínimo de cinco años y no se establece como pena la muerte o cadena perpetua…no constituye de modo alguno delito de tipo político. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal…acuerda iniciar el PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano J.R.N.S., plenamente identificado en autos, en virtud de encontrase requerido actualmente por este juzgado, a quien se le ha librado orden de captura tanto a nivel nacional como internacional, las cuales se encuentran vigentes

. (Sic).

En este orden, el diecisiete (17) de julio de 2013, la Sala de Casación Penal, mediante oficio No. 450, solicitó a la Fiscalía General de la República, la consignación de la opinión fiscal sobre el procedimiento de extradición activa seguido al ciudadano J.R.N.S., conforme a lo establecido en el artículo 111(numeral 16) del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, el dieciocho (18) de julio de 2013, recibió oficio No. FTSJ-4-0465-2013, suscrito por la ciudadana M.C.V.L., Fiscal Cuarta Provisorio del Ministerio Público ante las Salas Constitucional y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, consignado anexos y recaudos que guardan relación con el proceso de extradición activa del ciudadano J.R.N.S., referidos a: “Oficio numero 9700-190-1073, de fecha 24 de mayo de 2013, emanado de la División de Investigaciones de INTERPOL, y comunicación derivada de la OCN Panamá…Oficio numero 9700-190-1244, de fecha 27 de junio de 2013, emanado de la División de Investigaciones de INTERPOL…Oficio numero 9700-190-1245, de fecha 27 de junio de 2013, emanado de la División de Investigaciones de INTERPOL”.

Derivándose de los referidos oficios emanados de la División de Investigaciones de INTERPOL, que el ciudadano J.R.N.S., arribó a la República de Panamá el veinticuatro (24) de mayo de 2013. Asimismo, que el referido ciudadano fue detenido el veinticinco (25) de junio de 2013 en la Provincia de Cocle, de la República de Panamá, por lo que las autoridades de ese país, están a la espera de la solicitud formal de extradición, a los fines que sea puesto a la orden del Estado Venezolano.

De la misma forma, el veintitrés (23) de julio de 2013 la Secretaría de la Sala de Casación Penal, recibió oficio No. 134494, suscrito por el ciudadano J.C.D., Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en el que remite (a solicitud de esta Sala), los movimientos migratorios, datos filiatorios, huellas decadactilares y fotografía del ciudadano J.R.N.S..

También, el treinta (30) de julio de 2013, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, recibió oficio No. 1601, suscrito por el ciudadano W.B., Director General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, remitiendo comunicación en la que se identifica:

N° VE-273-13 de fecha 14 de junio de 2013, procedente de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Panamá, recibida por la oficina de relaciones consulares en fecha 25 de julio de 2013, mediante la cual nos informa sobre el termino perentorio de sesenta (60) días, período dentro del cual se deberá formalizar el pedido de extradición del ciudadano venezolano J.R. NAPOLITANO SERRADIMIGNI

.

Por su parte, los abogados ROBISON VÁSQUEZ y P.V.A., apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil SEGUROS LA PIRÁMIDE C.A., consignaron escrito el treinta y uno (31) de julio de 2013, para acreditar su representación en el presente proceso.

El cinco (5) de agosto de 2013, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, recibió oficio No. 13142, suscrito por la ciudadana E.I.G.G., Directora General (E) de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, donde se plasma:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir para su conocimiento y fines consiguientes, copia de la comunicación N° VE-273-13 de fecha 14 de junio de 2013, recibida en esta oficina en fecha 25 de julio de 2013, mediante la cual anexa nota N° 1515, emanada de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá…donde informan mediante resolución del 27 de mayo de 2013, la Procuraduría General de la Nación de la República de Panamá dispuso ordenar la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano J.R.N.S. y ha sido puesto a la orden del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, por el término de sesenta (60) días, período dentro del cual se deberá formalizar el pedido de extradición

.(Sic).

En tal sentido, el seis (6) de agosto de 2013, la Sala de Casación Penal, mediante oficio No. 505, ratificó la solicitud a la Fiscalía General de la República, de la consignación de la opinión fiscal sobre el procedimiento de extradición activa seguido al ciudadano J.R.N.S., conforme a lo establecido en el artículo 111 (numeral 16) del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma, el nueve (9) de agosto de 2013, la Sala de Casación Penal, mediante oficio No. 523, nuevamente ratifica la solicitud a la Fiscalía General de la República, sobre la consignación de la opinión fiscal del procedimiento de extradición activa seguido al ciudadano J.R.N.S., conforme a lo establecido en el artículo 111 (numeral 16) del Código Orgánico Procesal Penal.

Debiendo la Sala resaltar, que ve con suma preocupación la constancia en actas de tres (3) solicitudes efectuadas por esta instancia jurisdiccional colegiada, dirigidas a la Fiscalía General de la República, donde se requería su respectiva opinión en el presente procedimiento de extradición activa, ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 111 (numeral 16) del Código Orgánico Procesal Penal, no cumpliéndose hasta la fecha con el correspondiente mandato legal. Aunado a la circunstancia, que el ciudadano requerido J.R.N.S. “ha sido puesto a la orden del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, por el término de sesenta (60) días, período dentro del cual se deberá formalizar el pedido de extradición”, fecha que se cumplirá el próximo veinticinco (25) de agosto de 2013.

Siendo necesario a su vez precisar que en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, todos los integrantes de los Poderes Públicos del Estado, se encuentran en la obligación de ejecutar sus actuaciones con estricto apego a la ley, respetando y obedeciendo los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, constituyendo deber de los mismos, ser diligentes en el cumplimiento de sus funciones.

Precisándose también que acorde a lo dispuesto en el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento de extradición se rige por las normas del Título VI, Libro Tercero del referido texto adjetivo penal, y por los convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, es necesario señalar que aún no existiendo tratado de extradición entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Panamá, en anteriores oportunidades la Sala de Casación Penal ha resuelto de conformidad con el derecho internacional, tomando en cuenta para ello los diversos tratados de extradición suscritos por la República Bolivariana de Venezuela con otros países (que son leyes vigentes en la República), así como en atención al principio de reciprocidad internacional (que consagra el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados), la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, y la obligación de cooperación del Estado requerido en materia de extradición.

En tal sentido, se destaca la Convención Interamericana sobre Extradición adoptada en Caracas, el veinticinco (25) de febrero de 1981, a través de la cual los Estados quienes la suscriben, bajo el principio de cooperación internacional extendieron la extradición a fin de evitar la impunidad de los delitos, simplificar las formalidades y permitir la ayuda mutua en materia penal. Estableciendo la obligación de extraditar en su artículo 1, dispone:

Artículo 1:

Los Estados Partes se obligan, en los términos de la presente Convención, a entregar a otros Estados Partes que lo soliciten, a las personas requeridas judicialmente para procesarlas, así como a las procesadas, las declaradas culpables o las condenadas a cumplir una pena de privación de libertad

.

Artículo 2:

1. Para que proceda la extradición, se requiere que el delito que la motiva, haya sido cometido en el territorio del Estado requirente

.

Derivando de tales disposiciones legales la obligación a entregar: a) las personas requeridas judicialmente para procesarlas; b) las y los procesados; y c) las declaradas culpables o condenadas a cumplir una pena privativa de libertad. Siempre y cuando el delito que la origina sea cometido en el territorio del Estado que la solicita.

Enfatizándose que el caso de autos, encuadra perfectamente dentro de estos supuestos, ya que el mencionado ciudadano J.R.N.S., se encuentra requerido judicialmente bajo orden de aprehensión No. 007-12, dictada el veintidós (22) febrero de 2012 por el Tribunal Décimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que sea proceso y juzgado en la República Bolivariana de Venezuela por la presunta comisión de delitos (estafa y asociación para delinquir), cometidos en territorio venezolano.

De la misma forma, el Tratado de Derecho Internacional Privado o Código de Bustamante, del cual tanto la República Bolivariana de Venezuela, como la República de Panamá son firmantes, en el artículo 344 indica:

Para hacer efectiva la competencia judicial internacional en materias penales, cada uno de los estados contratantes accederá a la solicitud de cualquiera de los otros para la entrega de individuos condenados o procesados por delitos que se ajusten a las disposiciones de este título, sujeto a las provisiones de los tratados o convenciones internacionales que contengan listas de infracciones penales que autoricen la extradición

. (Resaltado del fallo).

Distinguiéndose, que el citado Tratado de Derecho Internacional Privado o Código de Bustamante, enuncia los requisitos para la procedencia de la extradición entre los países firmantes, especificando:

- Es necesario que el delito se haya cometido en el territorio del Estado que la pida o que le sean aplicables sus leyes penales (artículo 351).

- Que el hecho causante de la extradición tenga carácter delictuoso en la legislación del Estado requirente y en la del requerido (artículo 353).

- Se exigirá que la pena asignada a los hechos imputados no sea menor de un año de privación de libertad y que esté autorizada o acordada la prisión o detención preventiva del imputado (artículo 354).

- Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos y conexos con ellos (artículo 355).

- No procede la extradición si ha prescrito el delito o la pena, según las leyes del Estado requirente o del requerido (artículo 359).

De ahí que, conforme a la exigencia de los requisitos precedentes se observa que fue solicitada (el diecisiete -17- de febrero de 2012 por el Ministerio Público) y acordada (el veintidós -22- febrero de 2012 por el Tribunal Décimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas) la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano J.R.N.S., requerido judicialmente para procesarlo en la República Bolivariana de Venezuela, por los delitos de ESTAFA tipificado en el artículo 462 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, desarrollado en el artículo 6, en relación con el numeral 3 del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (aplicable ratione temporis), consagrando:

Artículo 462 del Código Penal:

El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido:

1. En detrimento de una administración pública, de una entidad autónoma en que tenga intereses el Estado o de un instituto de asistencia social.

2. Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad.

El que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizando como medio de engaño un documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte

.

Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada:

Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el sólo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión

.

Artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada:

3. La estafa y otros fraudes

.

Por su parte, los supra citados delitos se encuentran contemplados en el Código Penal de la República de Panamá, en los artículos 190 y 242, que disponen:

Artículo 190:

El que engañe a una persona, para procurarse o procurar a un tercero un provecho ilícito, con perjuicio de otro, será sancionado con prisión de 6 meses a 2 años y de 50 a 150 días-multa.

La prisión será aumentada de una cuarta parte a la mitad de la pena si el delito lo cometen apoderados o administradores en el ejercicio de sus funciones o si se comete en detrimento de la administración pública o de un establecimiento de beneficencia

.

Artículo 242:

Cuando tres o más personas se asocien con el propósito de cometer delitos, cada una de ellas será sancionada, por ese solo hecho, con prisión de 1 a 3 años.

A los promotores, jefes o dirigentes de la asociación ilícita, la sanción se les aumentará en una cuarta parte

.

A su vez, es pertinente invocar la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organiza.T., firmada el quince (15) de diciembre de 2000, en Palermo, Italia, del cual tanto la República Bolivariana de Venezuela, como la República de Panamá son firmantes, ratificada en nuestro país e integrándola como ley de la República el veintisiete (27) de 2003, que instituye:

Artículo 1. Finalidad:

El propósito de la presente Convención es promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional

.

Artículo 2. Definiciones:

“Para los fines de la presente Convención:

  1. Por “grupo delictivo organizado” se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material”.

Artículo 16. Extradición:

1. El presente artículo se aplicará a los delitos comprendidos en la presente Convención o a los casos en que un delito al que se hace referencia en los apartados a) o b) del párrafo 1 del artículo 3 entrañe la participación de un grupo delictivo organizado y la persona que es objeto de la solicitud de extradición se encuentre en el territorio del Estado Parte requerido, siempre y cuando el delito por el que se pide la extradición sea punible con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido

.

Por tanto, en razón de todo lo previamente expuesto, la Sala de Casación Penal considera que es evidente el cumplimiento de los principios generales que regulan la institución de la extradición, toda vez que los hechos por los cuales le fue decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano J.R.N.S., son ilícitos tanto en la República Bolivariana de Venezuela como en la República Panamá.

De la misma manera, los delitos que soportan el requerimiento del prenombrado ciudadano J.R.N.S., no comportan en la legislación venezolana pena de muerte o perpetua, no exceden del límite máximo de treinta (30) años, ni son de naturaleza política o conexo con éstos, tal como lo exigen los artículos 44 (numeral 3) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 94 del Código Penal Venezolano.

No estando a su vez prescrita la acción penal, destacando que en relación al delito de ESTAFA, previsto en el artículo 462 del Código Penal, el término para la prescripción ordinaria de la acción penal es de tres (3) años, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 (numeral 5) eiusdem, con respecto al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6, en relación con el numeral 3 del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (aplicable ratione temporis), el término para la prescripción ordinaria es de cinco (5) años, de conformidad a lo establecido en el citado artículo 108 (numeral 4) del Código Penal.

Término que comenzó a computarse (para ambos delitos) desde el treinta (30) de enero de 2012 (fecha en que se da inicio a la investigación fiscal, mediante querella penal interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros La Pirámide C.A) interrumpiéndose con la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada el veintidós (22) de febrero de 2012 por el Juzgado Décimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, como de igual forma por las demás diligencias y actos procesales consecutivos según lo establecido en el artículo 110 (primer aparte) del Código Penal.

Análisis precedente que se efectúa en consonancia con los derechos y garantías constitucionales consagrados en el artículo 49 (numerales 1 y 3) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia…1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley… 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete

.

Por consiguiente, en mérito de todo lo indicado y en atención a los distintos convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela (previamente señalados), esta Sala de Casación Penal concluye que lo ajustado a derecho es declarar procedente la solicitud de EXTRADICIÓN ACTIVA a la República de Panamá del ciudadano J.R.N.S., cédula de identidad 10986880, para su enjuiciamiento en territorio venezolano. Y como consecuencia, se ASUME el firme compromiso ante la República de Panamá que el citado ciudadano será procesado por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR tipificados en el artículo 462 del Código Penal y artículo 6, en relación con el numeral 3 del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (aplicable ratione temporis), respectivamente. Ello con total apego a los principios y garantías de orden constitucional y legal. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por todo lo señalado previamente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara PROCEDENTE solicitar a la República de Panamá la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano J.R.N.S., venezolano, identificado con la cédula de identidad 10986880, para su enjuiciamiento en la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

ASUME el firme compromiso ante la República de Panamá que el prenombrado ciudadano J.R.N.S. será procesado por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR tipificados en el artículo 462 del Código Penal y artículo 6, en relación con el numeral 3 del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (aplicable ratione temporis), respectivamente. Ello con total apego a los principios y garantías de orden constitucional y legal.

TERCERO

ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, copias certificadas de la presente decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los quince (15) días del mes de agosto de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B. El Magistrado Vicepresidente,

H.C.F.

El Magistrado, .

P.J. APONTE RUEDA .

(Ponente) .

La Magistrada,

Y.B.K. de DÍAZ

La Magistrada, .

Ú.M. MUJICA COLMENÁREZ .

La Secretaria,

G.H.G.E.. No. 2013-226

PJAR.

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