Sentencia nº 834 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorSala Constitucional
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
ProcedimientoAcción de Amparo

Caracas, 04 de julio de 2013

203º y 154º

Consta en autos que, el 25 de marzo de 2003, el abogado J.E.G.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 90.126, actuando con el entonces carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, según acuerdo n.° CM-011-03 del 28 de enero de 2003, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria n.° 1750-A del 31 de enero de 2003, presentó, ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, escrito contentivo de la demanda de amparo constitucional contra “…la omisión de pronunciamiento con respecto a la apelación ejercida con amparo conjunto contra el auto de fecha 10 de marzo de 2003, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo de la medida cautelar innominada de prohibición de realización de mejoras, bienhechurías o de realizar cualquier actividad sobre el bien inmueble objeto de la acción reivincatoria…”, en el juicio seguido por la sucesión Dao Saldivia, Saldivia Solano y Saldivia Peñaloza contra el Municipio Iribarren del Estado Lara.

El 21 de abril de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental declaró parcialmente con lugar la pretensión de amparo constitucional y ordenó anular la medida cautelar innominada decretada e igualmente le ordenó al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara, notifique a la Procuraduría General de la República en la forma y término establecidos en el artículo 94 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

El 14 de mayo de 2003, la ciudadana Dinalys M.S., en su carácter de apoderada judicial del Municipio Iribarren del Estado Lara, solicitó librar oficio de notificación al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con copia de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

El 7 de mayo de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, ordenó librar las notificaciones a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, dejando sentado lo siguiente:

…Un vez vencido el lapso de ocho (8) días hábiles otorgados al Síndico Procurador Municipal, comenzará a correr el lapso de apelación

.

El 11 de mayo de 2003, fue notificado el Juzgado agraviante, y el día 16 siguiente, fue notificado el Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.

El 27 de mayo de 2003, fue notificado el ciudadano L.S. en su condición de representante de la sucesión Dao Saldivia, Saldivia Solano y Saldivia Peñaloza, y el 2 de junio de 2003, fue notificada M.S. en su carácter de representante de la sucesión Dao Saldivia, Saldivia Solano y Saldivia Peñaloza.

El 9 de junio de 2003, la abogada M.S.L., apeló del fallo dictado el 21 de abril de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró parcialmente con lugar la pretensión de amparo constitucional y ordenó anular la medida cautelar innominada decretada e igualmente le ordenó al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara, notifique a la Procuraduría General de la República en la forma y término establecidos en el artículo 94 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

El 1° de julio de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, oyó la apelación en un solo efecto y ordenó la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

El 31 de julio de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo designó ponente a los fines que decida acerca de la apelación interpuesta.

El 9 de junio de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se avocó al conocimiento de la apelación.

El 30 de agosto de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer el recurso de apelación en el presente amparo y ordenó la remisión inmediata del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

El 8 de diciembre de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo comisionó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines que practique las diligencias necesarias para notificar a los ciudadanos J.E.J.M. en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con anexo de copia certificada de la sentencia del 30 de agosto de 2005.

El 24 de abril de 2006, fue notificado el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

El 24 de abril de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines que practique las diligencias necesarias para notificar al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, con anexo de copia certificada de la sentencia del 30 de agosto de 2005.

El 9 de agosto de 2012, fue notificado el Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara.

El 20 de diciembre de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó pasar el expediente a un nuevo Juez Ponente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

El 22 de enero de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en virtud de la incorporación de una nueva Juez se avocó al conocimiento de la causa.

El 21 de febrero de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de un nuevo Juez se avocó al conocimiento de la causa.

El 1° de abril de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente a un nuevo Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente, siendo lo conducente su remisión a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento a la decisión dictada por esa Corte el 30 de agosto de 2005.

Luego de la recepción del expediente el 1° de abril de 2013, se dio cuenta en Sala por auto del 10 de abril de 2013 y se designó ponente a la Magistrada G.M.G.A..

En reunión de la Sala Plena del 8 de mayo de 2013, se eligió la Junta Directiva de este Tribunal Supremo de Justicia, quedando reconstituida la Sala Constitucional de la siguiente manera: G.M.G.A., en su condición de Presidenta, F.A.C.L., como Vicepresidente, y los Magistrados: Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover, según consta del Acta de Instalación correspondiente (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.169 del 17.05.2013). Se ratificó la ponencia del expediente a la Magistrada G.M.G.A., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

ÚNICO

Conforme a los artículos 266.1 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b), de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, vigente para el momento de la interposición de la demanda de amparo constitucional, corresponde a esta Sala la competencia para el conocimiento de las apelaciones respecto de las sentencias que, en materia de amparo constitucional, dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo de las que emitan los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y por cuanto, en el caso de autos, la apelación se ejerció contra un veredicto que expidió, en materia de amparo constitucional, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en ejercicio de su competencia Civil, esta Sala acepta la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se pronuncia competente para decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado J.E.G.M., actuando con el entonces carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara. Así se declara.

En el presente caso, la parte actora interpuso amparo constitucional contra “…la omisión de pronunciamiento con respecto a la apelación ejercida con amparo conjunto contra el auto de fecha 10 de marzo de 2003, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo de la medida cautelar innominada de prohibición de realización de mejoras, bienhechurías o de realizar cualquier actividad sobre el bien inmueble objeto de la acción reivincatoria…”, en el juicio seguido por la sucesión Dao Saldivia, Saldivia Solano y Saldivia Peñaloza contra el Municipio Iribarren del Estado Lara.

Ahora bien, conforme al artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el juez constitucional puede, previo a la emisión del fallo correspondiente, requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento.

En ejercicio de dicha facultad esta Sala considera que en aras de dictar una decisión ajustada a derecho, en el caso bajo análisis es necesario solicitar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que remita a este M.T.d.J. copia certificada de todo el expediente contentivo del juicio por acción reivindicatoria que incoó la sucesión Dao Saldivia, Saldivia Solano y Saldivia Peñaloza contra el Municipio Iribarren del Estado Lara, para lo cual se concede el plazo de cinco (5) días más el término de la distancia de cuatro (4) días, desde que recabe la causa en caso de que el expediente ya no se encuentre en ese Tribunal y deba recabarlo del órgano jurisdiccional que esté conociendo del mismo.

Finalmente, se advierte que en caso de no cumplir con lo ordenado por esta Sala, tal omisión podría acarrear responsabilidad administrativa, ello de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “…multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar…”.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

En Caracas, a la fecha ut supra.

La Presidenta,

G.M.G.A.

Ponente

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

L.E.M.L.

M.T.D.P.

…/

C.Z.D.M.

A.D.J.D.R.

J.J.M.J.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

GMGA.-

Expediente n.° 13-0289

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR