Sentencia nº 305 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 4 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoAvocamiento

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

El 29 de mayo de 2005, el ciudadano abogado G.H.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.459, Defensor de los ciudadanos imputados J.P.N., DANIEL LEW, J.J. CÁRDENAS, ALEJANDRO REIG, J.A.M. y J.T.S., venezolanos, mayores de edad y portadores de la cédula de identidad Nros. 5.425.738, 13.824.059, 4.766.840, 18.602.385, 9.429.934 y 10.533.338, respectivamente interpuso ante la Sala de Casación Penal, una solicitud de avocamiento con ocasión de la causa seguida a sus defendidos ante el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN O ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FALSA PARA REALIZAR OPERACIONES BANCARIAS, tipificados en los artículos 322 del Código Penal reformado y 434 del Decreto con Fuerza de Rango de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.

El 31 de mayo de 2005 se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del recibo de la presente solicitud y se designó ponente a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La facultad del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar y avocarse al conocimiento de un expediente está expresada en el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los apartes décimo, undécimo, decimosegundo y decimotercero del artículo 18 eiusdem.

Se advierte que la naturaleza de los alegatos expuestos en la solicitud de avocamiento están relacionados con un juicio penal, por ello le corresponde a la Sala de Casación Penal decidir al respecto. Así se declara.

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

El solicitante, fundamentó la solicitud de avocamiento en los términos siguientes: “ I DE LA CAUSA PENAL OBJETO DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO

  1. -De la investigación penal y la Solicitud de Sobreseimiento Fiscal.

En fecha Doce (12) de Junio de Dos Mil Tres (2.003), tras el recibo de la comunicación Nº DDC-R0024167 ( de esa misma fecha), proveniente de la Dirección de Delitos Comunes del Ministerio Público, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano P.M.S. (Hermano Ginés) ante el Fiscal General de la República el día Tres (03) de Junio de Dos Mil Tres (2.003), la Fiscalía a Nivel Nacional en Materia de Salvaguarda con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercadeo de Capitales, ordenó el inicio de averiguación penal con ocasión a la supuesta comisión de hechos punibles en perjuicio de la FUNDACIÓN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES (FLASA).

En dicha investigación se señaló como imputados a los ciudadanos J.P.N., DANIEL LEW, J.J. CÁRDENAS, ALEJANDRO REIG, J.A.M. y J.T.S., por los supuestos delitos de FALSIFICACIÓN O ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FALSA PARA REALIZAR OPERACIONES BANCARIAS, tipificados y sancionados en los Artículos 322 del Código Penal derogado, vigente a la fecha de interposición de la solicitud de marras, y el Artículo 434 del Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.

En virtud del transcurso de un lapso de tiempo mucho mayor de seis (06) meses, luego de efectuada la imputación a mis defendidos, sin que la representante del Ministerio Público haya procedido conforme a la ley a acusar formalmente, se interpuso ante los Tribunales escrito formal mediante el cual, de conformidad con lo pautado en el párrafo segundo del art. 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitaba la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación. Dicha solicitud fue distribuida, correspondiendo su conocimiento al Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana

La audiencia a que se refiere el mencionado artículo 313 del COPP fue realizada en fecha Treinta (30) de Junio de Dos Mil Cuatro (2.004), y en ella se acordó otorgarle al Ministerio Público un plazo de setenta y cinco (75) días a fin de que presentara su acto conclusivo en la investigación penal que involucraba a mis defendidos.

…el Fiscal del Ministerio Público J.B.R. procedió a presentar en fecha 13 de Septiembre de 2004 el acto conclusivo de la investigación, constituido por una SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA...

…De manera que… EL fiscal solicitó al Tribunal Penal que se declare el Sobreseimiento de la causa en virtud de lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal…(omissis)…

Luego, contrariando los resultados de la investigación realizada, el Ministerio Público hizo sorpresivamente (en fecha 13 de Julio de 2005) una petición…de suspensión del proceso hasta que no se produzca una decisión en un Tribunal Civil…, en perjuicio de los derechos de mis representados, impuso su criterio sobre la supuesta existencia de una ilegal y falsa suerte de ‘ prejudicialidad civil’ en un supuesto no regulado por ley alguna…

…en fecha 14 de Julio de 2005 el tribunal 30º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas decidió lo siguiente:…´acuerda SUSPENDER la audiencia se (sic) sobreseimiento prevista para esa misma fecha, hasta tanto la jurisdicción Civil emita un pronunciamiento definitivo con relación a la nulidad o no de las dos (02) actas registradas con ocasión a la Asamblea General Extraordinaria celebrada por la Fundación la Salle en fecha 30 de Abril de 2003…’

…Contra la suspensión acordada por el Tribunal 30º de Control la defensa ejerció recurso de apelación mediante escrito de fecha 27/09/2005, el cual, mediante auto de fecha 31/10/05 fue declarado INADMISIBLE por la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones, por …extemporáneo…violando así el orden procesal de manera grave y el debido proceso…

……Del Estado Actual de la Causa Penal.

…es importante acotar que esta representación consignó ante el tribunal de Control copia de la sentencia dictada en fecha 1º de Febrero de 2006 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictada con ocasión a la causa civil seguida en relación a la FUNDACIÓN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES, causa por la cual había sido suspendida originalmente (el 14 de Julio de 2005) la causa penal de marras.

Dicha sentencia emanada de la Sala Constitucional declaró CON LUGAR la apelación ejercida por los abogados del INSTITUTO DE LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS-LA SALLE y de la FUNDACIÓN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES, contra la sentencia dictada el 22 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los respectivos representantes de FUNDACIÓN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES, del ciudadano J.P.N. (Hermano Pereda) y del INSTITUTO DE LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS-LA SALLE, contra las decisiones dictadas el 23 de mayo y 3 de junio de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial…

Aún cuando sigue paralizada la causa, y vista la sentencia antes mencionada el Tribunal de Control acordó mediante auto de fecha 14/03/2006, oficiar al Ministerio Público, a fin de que se pronuncie acerca de la desaparición de las causales que motivaron la suspensión de la causa penal y de la factibilidad de realizar la audiencia a la que se contrae el artículo 323 en razón de la solicitud de sobreseimiento por él presentada…

…la Fiscalía a nivel nacional en materia de Salvaguarda con Competencia Especial en bancos, Seguros y Mercado de Capitales no ha dado respuesta al oficio emanado del tribunal 30º en funciones de Control, siguiendo la causa suspendida indefinidamente; violentando con ello gravemente los derechos de nuestros representados a una justicia expedita, imparcial y sin dilaciones indebidas.

Valga acotar que la notificación de la Fiscalía tuvo lugar en fecha 20/03/06, y vista la falta de respuesta, y a petición de la defensa, en fecha 16/05/06 el Tribunal de Control libró nuevo auto ratificando el oficio Nº 1833-06 dirigido al Fiscal a nivel nacional en materia de Salvaguarda con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales. Esta ratificación tampoco ha sido respondida por el Ministerio Público…II IRREGULARIDADES DENUNCIADAS

Subversión del orden público procesal. Inconstitucionalidad e ilegalidad de la suspensión de la causa. Errónea tramitación procesal.

…el Fiscal solicitó que se suspenda el curso de la causa penal hasta tanto sea decidida la causa civil, por considerar que la decisión que recaiga en esta última, tiene carácter ‘ vinculante ’ con relación a la causa penal.

Con ello queda claro que es el propio Fiscal del Ministerio Público quien plantea una supuesta prejudicialidad civil, …

Como bien se sabe, una de las causas de suspensión de los procesos, es la prejudicialidad, la cual supone precisamente la suspensión de la tramitación de una causa que se encuentra en curso por guardar estrecha relación con otra causa que cursa un tribunal distinto. Este sería un concepto genérico aplicable a todo el derecho Procesal…

…La excepción de la prejudicialidad de una causa civil sobre la penal únicamente puede referirse a una controversia sobre el estado civil de las personas, y la suspensión de la causa no puede ser mayor al término de seis (6) meses…

...Una vez expuesto lo anterior, es necesario resaltar que el Ministerio Público no puede en el marco de un Estado de Derecho, una vez emitido acto conclusivo de sobreseimiento, sustraerse de las consecuencias legales de su propio acto…

…Error en cuanto a la etapa REAL del Proceso: Criterio del Tribunal Supremo de Justicia.

La Corte de Apelaciones consideró que la causa penal se encontraba en ‘fase preparatoria’ a tenor de los (sic) dispuesto en el Artículo 327, ya que si bien es cierto que éste señala que la fase intermedia comenzará presentada la acusación, es evidente que no es la Presentación de la acusación la ÚNICA forma de concluir con la fase preparatoria del proceso…por lo tanto cualquiera de los actos Fiscales previstos como ‘conclusivos de la investigación Fiscal’ , pondrán FIN a la etapa preparatoria del proceso; mas aún consideramos las consecuencias de HECHO inmediatas derivadas de la solicitud de sobreseimiento Fiscal, las cuales van dirigidas a la continuación hasta fases ulteriores del proceso…

…la Sala de Casación Penal, reiteró el criterio expuesto en sentencia Nº 0334 del 29 de marzo de 2005, la cual expresó:

‘…el sobreseimiento es un acto conclusivo que cierra la fase de investigación o preparatoria, entrando automáticamente a la fase intermedia en la que no se computarán los sábados, domingos, días feriados o los días en que no haya despacho.’

…De la supuesta NO PUBLICACIÓN en Gaceta Oficial, de la decisión Nº 2560 dictada en fecha 5 de agosto del año 2.005 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

La Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Tribunal Supremo de Justicia, contravino el criterio de la Sala Constitucional antes señalado, ya que inadmitió la apelación interpuesta por la defensa en base a la supuesta extemporaneidad de su interposición la apelación interpuesta por la defensa en base a la supuesta extemporaneidad de su interposición por cuanto, a su juicio, el lapso para recurrir de los autos se computaba por días continuos (y no hábiles, como corresponde tanto en la fase del proceso en que se encontraba la causa, o en todo caso, por el criterio vinculante de la Sala Constitucional).

Además señaló que la mencionada sentencia de criterio vinculante, aún no surtía efectos plenos debido a que no había sido publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

…Así lo procedente en este caso es, luego de la declaratoria de procedencia del avocamiento aquí solicitado, declarar la existencia de otro vicio grave en este proceso que impidió a nuestros representados ejercer cabalmente su derecho a la defensa, y a la tutela judicial efectiva a través de la impugnación de las decisiones que les son perjudiciales y que, además, subvierten de manera grave el orden procesal, contradicen de manera evidente la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…

…III DE LA PROCEDENCIA DEL AVOCAMIENTO

En virtud de las irregulares circunstancias que se describieron en el Capítulo anterior, es por lo que esta representación solicita respetuosamente a esa Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, se sirva avocarse al conocimiento de la presente causa…

…IV PETITORIO

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas solicitamos a esa Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, …se sirva AVOCARSE al conocimiento de la causa contenida en el expediente No. SOL-067-04 que cursa ante el Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana y, en conocimiento del fondo de la misma y de la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público en fecha Trece (13) de Septiembre de 2004, proceda sin más dilaciones, en acatamiento al mandato contenido en los Arts. 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a pronunciarse sobre dicha solicitud….”

Asimismo el solicitante consigna e identifica como elementos de convicción los siguientes recaudos:

· “Anexo “A”: Solicitud de Sobreseimiento interpuesto el 13/09/04 por el Fiscal del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Salvaguarda con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercados de Capitales.

· Anexo ‘C’: Escrito de fecha 13/07/2005 del entonces Fiscal del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Salvaguarda con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, Dr. J.B.R., mediante el cual solicitó al Tribunal 30º de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, suspendiera la audiencia de sobreseimiento previamente fijada para el día 14/07/2005, hasta tanto no se decida la causa que cursa en los tribunales civiles.

· Anexo ‘C’: Auto de fecha 14/07/05 dictado del Tribunal 30º de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual acordó a petición de la Representación Fiscal, en ese sentido suspendió la audiencia de sobreseimiento hasta tanto los Tribunales de Jurisdicción Civil emitan pronunciamiento definitivo referente a la causa civil señalada por el Ministerio Público.

· Anexo ‘D’: Escrito contentivo del Recurso de Apelación interpuesto contra el auto del Tribunal 30º de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14/07/05, mediante el cual se suspendió indefinidamente la Audiencia de Sobreseimiento.

· Anexo ‘E’: Escrito de la Defensa interpuesto en fecha 17/10/2005 ante la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se respondió los argumentos de la Representación Fiscal contenidos en la Contestación a la apelación.

· Anexo ‘F’: Decisión de fecha 09/11/2005 dictada por la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual declaro (sic) inadmisible el Recurso de Apelación ejercido por la defensa.”

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 numeral 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es potestad del Tribunal Supremo de Justicia solicitar algún expediente y avocarse a su conocimiento. Efectivamente, dicha disposición legal, establece: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: … 48.- Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente …”. Y agrega el Primer aparte de la referida norma, que: “… En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida”.

En el presente caso, se solicita a la Sala Penal que se avoque al conocimiento de una causa de naturaleza exclusivamente penal, por lo que en consecuencia, la Sala es competente para conocer de esta solicitud, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo antes trascrito. Así se decide.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

El avocamiento es una figura jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le confiere a cada una de las Salas de dicho organismo jurisdiccional, en las materias de su respectiva competencia, la facultad para conocer cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia. La figura analizada está regulada en el artículo 18, apartes décimo, undécimo, decimosegundo y decimotercero, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

La Sala de Casación Penal, respecto a la referida disposición legal, ha establecido: “Del artículo recién copiado se observa que la figura del avocamiento es absolutamente excepcional, pues la intervención de la máxima instancia judicial penal se aparta del ámbito de la casación para ordenar el proceso penal seguido ante los tribunales de instancia. Por tanto, la Sala Penal advierte que es imposible sustituir los recursos ordinarios y extraordinarios por el avocamiento. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ratifica -en el aparte undécimo del artículo 18- ese carácter excepcional del avocamiento, porque lo manda aplicar con suma prudencia y sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y (conjunción copulativa) se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido: está claro, entonces, que esta última circunstancia, es decir, la atinente a los mencionados recursos, debe estar acumulada a las anteriores para que el avocamiento sea procedente”. (Sentencia N° 075 del 05/04/05, Expediente N° 04-0584).

En la presente causa, el peticionario alega violaciones en las decisiones dictadas por el Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, y la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial que conocieron del caso, agregando que hubo indebidas tramitaciones e infracciones en el procedimiento y en las sentencias que les fueron desfavorables.

La Sala observa que, del escrito presentado se evidencia que el solicitante ha ejercido los recursos ordinarios ante los tribunales competentes y que los mismos fueron atendidos y tramitados en los términos legales establecidos al respecto.

En el desarrollo de los procesos penales pueden presentarse graves violaciones, pero no por ello las partes deben recurrir directamente a la vía del avocamiento, desvirtuando el orden legal establecido para la resolución de conflictos de esta naturaleza, omitiendo las formas sustanciales del proceso. Así se desprende de lo dispuesto en el artículo 18, aparte decimosegundo, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que … así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos …”.

En razón de lo anteriormente expuesto, la Sala observa que no están demostradas, como condiciones concurrentes, las escandalosas infracciones al ordenamiento jurídico que violen el debido proceso y que pongan en peligro la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana. Ello en virtud que la figura jurídica del avocamiento, procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida, por lo que las partes deben agotar y ejercer todos los recursos procesales existentes, situación que no ha ocurrido en el presente caso.

En consecuencia, la Sala observa que en este caso no se dan las circunstancias y supuestos excepcionales que justifiquen un avocamiento, por lo que se declara inadmisible la presente solicitud interpuesta por la defensa de los ciudadanos DANIEL LEW, J.J. CÁRDENAS, ALEJANDRO REIG, J.A.M. y J.T.S.. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el abogado G.H.S., defensor privado de los ciudadanos DANIEL LEW, J.J. CÁRDENAS, ALEJANDRO REIG, J.A.M. y J.T.S..

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de julio del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

ELADIO APONTE APONTE

El Magistrado Vicepresidente,

H.C. FLORES

Las Magistradas,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

D.N.B.

Ponente

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

DNB/eams

EXP. RC06-265

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