Sentencia nº 283 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 29 de Julio de 2003

Fecha de Resolución29 de Julio de 2003
EmisorSala de Casación Penal
PonenteAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedimientoRadicación

Ponencia del Magistrado Doctor A.A.F..

Vistos.

El 30 de junio de 2003 el abogado J.A.S.C., Defensor del ciudadano J.M.M.R., portador de la cédula de identidad V- 4.830.522, interpuso ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia una SOLICITUD DE RADICACIÓN de la causa seguida a su defendido por “...los delitos de Usurpación de Funciones Públicas y Peculado Impropio, previsto en los Artículos 214 del Código Penal y Artículo 58 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio de la cosa pública y patrimonio público, respectivamente. Dicha causa se encuentra, como anteriormente manifesté, inventariada bajo el N° 1Aa-1261-03 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Táchira...”.

El recurrente apoyó la solicitud en la alarma, sensación y escándalo público que según él causaron en el Estado Táchira los hechos que motivaron esta solicitud de radicación y al respecto expresó lo siguiente:

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD 1.- El supuesto previsto en el Artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal ‘En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público...’, se puede observar que el hecho desde el mismo momento de su supuesta perpetración causó alarma, no solo a (sic) nivel del Estado Táchira, sino también a escala nacional, debido a la cobertura periodística que se le ha dado al caso y a la forma en que se ha hecho.

Honorables Magistrados, el caso que nos ocupa realmente ha causado toda una sensación y escándalo público, pues el hecho investigado y acusado por el Representante Fiscal, se trata de la supuesta usurpación como Funcionario Público de mi cliente J.M.M.R., en el Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social, Lotería del Táchira, por los sucesos que ocurrieron el 12 de abril del año 2002, siendo J.M.M.R. Directivo de esa Institución, por así haberlo designado el C.L. delE.T., según la Ley que crea dicho Instituto, y por Sentencias del Tribunal Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, con sede en Barinas y confirmatoria por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, y Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, que le han convalido (sic) tal carácter.

Para sustentar lo antes indicado, paso a desglosar el primer supuesto a fin de ser analizado:

De las informaciones periodísticas, se evidencia que se han producido y se siguen produciendo reacciones violentas, turbulencias sociales y políticas, llegando al extremo de que cada vez que se producía algún acto procesal, grupos de personas afectas al Gobierno Regional se trasladaban hasta las instalaciones del Edificio Nacional, sede de los Tribunales de Justicia, pegando panfletos en las paredes del mismo en donde reflejaban las fotos de las personas que según ellos, habían desfalcado al Instituto, incitando al odio y al escarnio público, para presionar de esa forma a los Jueces y obtener un dictamen judicial conveniente a sus intereses, todo lo cual aparece señalado en los periódicos, los cuales anexo al presente escrito y en un ejemplar del panfleto que también anexo al presente escrito.

Tales situaciones han creado un verdadero clima de inseguridad jurídica, en virtud de que los Jueces a quienes corresponde conocer de esta causa, están expuestos a la presión colectiva, amén de presiones políticas, inclusive ser víctimas de agresiones.

En tal sentido, Honorables Magistrados, en el momento de la celebración de la Audiencia Preliminar y después de conocerse la decisión de sobreseimiento impartida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Táchira, fue denunciado el Juez que tomó dicha decisión, y reseñado ampliamente en los diarios de circulación estadal y nacional por declaraciones de políticos, todo esto para tratar de influir en las decisiones de los Magistrados que deban conocer la presente causa, anexo también a la presente solicitud ejemplares de los mismos.

2.- DELITO GRAVE.

JOSÉ M.M. RONDÓN, C.A.M. RUÍZ y E.M. ADRIANZA ANDRADE, fueron acusados por el Ministerio Público como ya se informó, por los delitos arriba señalados, los cuales imponen penas extensas, agravado por la situación de que existe una pugna entre mi defendido J.M.M.R. y el Gobernador del Estado Táchira R.J.B. LA CRUZ, puesto que el mismo ha desacatado las decisiones del Juzgado Superior Primero Contencioso Administrativo de reincorporar a J.M.M.R. como Directivo de la Lotería del Táchira.

3.- LA PERPETRACIÓN HA CAUSADO ALARMA.

Según las mismas declaraciones de Funcionarios de Gobierno, el hecho supuestamente cometido por J.M.M.R., es un hecho bochornoso, tratándose pues del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social, Lotería del Táchira, que es una Institución que colabora con la mayoría de las causa (sic) nobles en esta entidad, esta misma sensación de alarma se ha dado a raíz de la cobertura periodística del caso, de la movilización de grupos de personas a la sede de los Tribunales intentando ejercer presión psicológica en la mente de los Juzgadores, siendo necesario inclusive por parte de los Jueces que han conocido el caso, impedir la entrada en la sede del Edificio Nacional de estos mismos grupos de personas.

4.- SENSACIÓN O ESCÁNDALO PÚBLICO.

Este caso ha sido revisado incluso en programas televisivos, tales como ‘Café con Azocar’ (sic) y otros programas de opinión tanto regionales como nacionales donde incluso el Representante Ejecutivo del Estado Táchira, el Gobernador R.J.B. LA CRUZ, ha tomado partido al salir en defensa por los medios de comunicación, de la acusación realizada por el Representante del Ministerio Público, atacando la dignidad de mi defendido, dándole al caso un matiz eminentemente político y ejerciendo presiones para la detención de las personas investigadas.

Todo lo anteriormente expuesto es suficiente para determinar que se dan los requisitos previstos en el primer supuesto enunciado y que hacen necesaria la RADICACIÓN de este caso en otro Circuito Judicial...

.

Para respaldar su solicitud, consignó notas periodísticas cuyos titulares señalan lo siguiente:

1) “Lotería no acepta mercaderes” (Diario de Los Andes, domingo 10 de marzo de 2002).

2) “Es un desacato del Gobernador impedir reincorporación de Cheo” (Diario La Nación, miércoles 6 de marzo de 2002).

3) “Aseguran que la sentencia se cumplirá” (Diario de Los Andes, miércoles 6 de marzo de 2002).

4) “Sobrevivió el caso Márquez al vía crucis de desacato oficial” (Diario La Nación). La Sala deja constancia de que no aparece la fecha de la publicación.

5) “Los Hombres de la Resistencia en el Táchira; PPT: Juicio a usurpadores del poder; Presidente de la Lotería tomará acciones legales y Caímos en el canibalismo” (Diario de Los Andes, lunes 15 de abril de 2002).

6) “CLE investigará hechos del 12-A; COPEI no aceptó participar en la Comisión y Tenemos un parlamento golpista” (Diario de Los Andes, miércoles 17 de abril de 2002).

7) “Sometidos a juicio varios tachirenses; Acusados en libertad bajo fianza; Allanan casas de exdirectores; Cheo es un perseguido político; Fue detenido por Dirsop C.A.M. y Denunciaron al Juez H.S.s” (Diario de Los Andes, jueves 18 de abril de 2002).

8) “Denuncian ante la magistratura al juez del caso de la Lotería” (Diario La Nación, martes 18 de marzo de 2003).

9) “No hay sentencia firme en el caso de la Lotería” (Diario La Nación, viernes 23 de mayo de 2003).

También acompañó un cartel en el que aparece, entre otras fotografías, la del ciudadano J.M.M.R., la trascripción del artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal y esta leyenda: “Se agradece a todas las personas que tengan conocimiento (sic) de intento de salir del Táchira o del país, de los imputados que se identifican, dar aviso de inmediato a las autoridades civiles, policiales o militares, a los efectos de impedir la fuga e imponerles la medida de cárcel que corresponda”.

El 14 de diciembre de 2001 se constituyó la Sala de Casación Penal y el 30 de junio de 2003 se designó ponente al Magistrado Doctor A.A.F..

La Sala de Casación Penal pasa a decidir según lo estipulado en el artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal:

EXAMEN DE LA SOLICITUD

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud

.

La Sala, examinadas las actas que integran la presente solicitud de radicación, hace las consideraciones siguientes:

La radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde de acuerdo con el principio del “forum delicti comisi”, para atribuírselo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal.

La Sala de Casación Penal, en lo que respecta al supuesto de alarma, sensación y escándalo público, el 20 de abril de 2001 estableció:

...Así que no es en el escándalo en sí en lo que se finca la radicación, sino en el escándalo entendido como causa de alarma o inquietud o susto por un peligro, o como causa de sensación o emoción causado por un hecho. Además aquella alarma debe abarcar también la que pueda oprimir y angustiar a los imputados, si es que se dan en realidad las condiciones en las cuales vean peligrar sin duda la recta apreciación de los hechos y la justicia del consiguiente fallo. Mas en este caso no ha habido las situaciones que hagan temer con propiedad que tal ocurrirá: es natural que los medios (periódicos, radio y televisión) hagan un hecho noticioso de los acontecimientos que puedan serlo y máxime si son delictuosos. Si tal cobertura fuera causa de radicación, el mapa jurídico y geográfico del país se vería trastornado por un inacabable ir y venir de juicios radicados por semejante causa. Si por razones de esta índole se radicaran juicios, puede aseverarse que pocos juicios reposarían en su congruo lugar...

. (Ponencia del Magistrado Doctor A.A.F., Sentencia número 266).

En el presente caso el recurrente fundamentó su solicitud de radicación en que los hechos, según expresa, causaron alarma, sensación y escándalo público. Ahora bien: al analizar las actas que integran el presente expediente, la Sala de Casación Penal observa que no concurre tal supuesto: si un cartel como el anexado fuera suficiente para radicar un juicio, bastaría a los interesados pegar uno con idénticas características. Desde otra vertiente y según doctrina pacífica y reiterada de la Sala, una simple reseña en la prensa de los hechos que motivaron la persecución penal no es determinante para substraer el juicio del lugar de su competencia natural.

Desde otra perspectiva y vistos los recaudos consignados por el solicitante, tal reseña o cobertura periodística se ha mantenido en los justos límites de la libertad de expresión y de la libertad de prensa. En efecto, los diversos medios periodísticos citados por el ciudadano solicitante se han circunscrito a informar sobre el juicio, sus antecedentes y desarrollo. También han opinado sobre la inocencia o culpabilidad del solicitante; pero tales opiniones se han emitido en el ejercicio del derecho constitucional (artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) a la libre emisión del pensamiento; no son capaces de obstaculizar o desviar la recta administración de justicia y son perfectamente lícitas.

Es pertinente hacer constar, por otra parte, que dichas opiniones son alternas en cuanto a favorecer o desfavorecer al procesado y, en particular, en cuanto a mostrarlo como inocente o culpable y, así, mantienen el equilibrio en relación con un tema tan trascendental como el de la culpabilidad. Por ejemplo:

I) A favor del ciudadano solicitante, J.M.M.R.:

1) “Es un desacato del Gobernador impedir reincorporación de ‘Cheo’ (...) José ‘Cheo’ Márquez también expuso que no tiene ninguna pretensión personal en el caso, sólo que como representante del C.L. en el directorio de la Lotería del Táchira, hará respetar sus derechos...” (Diario La Nación, miércoles 6 de marzo de 2002).

2) “Aseguran que la sentencia se cumplirá (...) Les guste o no, esta sentencia se hará cumplir, porque el Gobernador del Estado no es el dueño del país...” (Diario de Los Andes, miércoles 6 de marzo de 2002).

3) “Sobrevivió el caso Márquez: (...) También se conoció que el parlamento regional, solicitará al Gobernador R.B. que respete el estado de Derecho...” (Diario La Nación, la Sala deja constancia de que no aparece la fecha de la publicación de este artículo).

4) “Cheo es un perseguido político (...) el médico J.M. hermano de J.M.R. quien hasta hace poco tiempo pertenecía a la Directiva de la Lotería del Táchira y quien ha emprendido acciones legales para volver a su cargo en el instituto de beneficencia pública, expresó que considera una arbitrariedad del Gobierno Regional y Nacional...” (Diario de Los Andes, jueves 18 de abril de 2002).

II) En contra del ciudadano solicitante, J.M.M.R.:

1) “Lotería no acepta mercaderes (...) Dijo que en el templo del servicio público, como lo es la Lotería del Táchira, no tienen cabida los mercaderes, y que J.M.M.R., debido a su actividad ganadera, es una persona dedicada a los negocios y, por lo tanto, es un mercader...” (Diario de Los Andes, domingo 10 de marzo de 2002).

2) “No hay sentencia firme en el caso de la Lotería (...) Repuso B.L.C. que: Lo que estamos es buscando que se decida definitivamente si el C.L. puede cumplir funciones de administrador o no; de ser así, que ellos decidan (tribunal) si el parlamento puede, estar administrando los recursos del Estado...” (Diario La Nación, viernes 23 de mayo de 2003).

3) “Presidente de la Lotería tomará acciones legales (...) así se expresó el Presidente de la lotería del Táchira, J.G.C., al referirse a los acontecimientos de los últimos días (...) anunció que ejercerá acciones legales en la Lotería del Táchira ...” (Diario de Los Andes, lunes 15 de abril de 2002).

4) “Sometidos a juicio varios tachirenses (...) las personas sujetas a investigación judicial son: J.C.M. (...) algunas de estas personas se presentaron ayer al Tribunal y obtuvieron el beneficio de la libertad bajo fianza, tras cancelar cuatro millones cuatrocientos diez mil bolívares...” (Diario de Los Andes, jueves 18 de abril de 2002).

5) “Denuncian ante la magistratura al juez del caso de la Lotería (...) el secretario general de Patria para Todos , W.A., denunció ante la Magistratura al Juez H.S.s, quien conoció el caso de los hechos del 12 de abril de 2002 en la Lotería del Táchira (...) explicó que como ciudadano acudió ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para denunciar el adefesio jurídico que firmó el abogado H.S., como Juez Sexto Penal (Suplente) cuando dictó sentencia absolutoria a favor de los asaltantes de la Lotería...” (Diario La Nación, martes 18 de marzo de 2003).

Muy otra podría ser la situación (eventualidad en que también podría influir la evidencia -caso excepcional sin duda- de los hechos sobre los cuales se informa u opina y la culpabilidad del autor) si, póngase por caso, todos los medios o la inmensa mayoría de los medios, al unísono señalara como culpable al ciudadano solicitante, J.M.M.R.. Y sería bien distinta porque entonces sí se podría y se debería hablar de que se creó una inconveniente e injusta “matriz de opinión” en el hipotético caso y que muy probablemente pudiera influirlo de modo muy negativo.

Empero, la Sala Penal ha observado que ésa no ha sido la situación sino que, como es natural y necesario, los medios de comunicación han desplegado su labor dentro de los justos límites de su derecho a la libertad de expresión, de la cual deriva la libertad de prensa. Ésta no sólo es de gran importancia porque informa y forma, sino porque es un órgano caracterizado de la opinión pública: la prensa orienta a la colectividad y así forma una opinión pública que después recoge y a su vez comunica a todos los coasociados: por todo esto es que sin la prensa no puede concebirse la vida de los Estados modernos. Pocas libertades públicas tienen tanta importancia como ésta de la emisión del pensamiento por medio de la imprenta. Ella simboliza un haz de derechos transcendentes que le dan un relieve extraordinario frente al poder y frente a las vicisitudes que viven las naciones.

La prensa ha influido en alto grado a las sociedades moviendo voluntades, acoplándolas e impulsándolas con reiteración hasta la mejor solución de sus problemas: así logra su propósito y justificación, que es influir en las determinaciones de la vida pública.

La prensa es un evidente medio de progreso social porque toma en cuenta el régimen de convivencia y el interés público. Por esto tomó gran importancia el ideal de los "gobiernos de opinión", inspirado en que el poder debía buscar en la opinión de la masa social la savia de sus instituciones y la clave de sus ejecutorias. La prensa es no solamente el más poderoso aglutinante de la opinión pública y del pensamiento político por consiguiente, sino el acicate más poderoso para despertar las energías de una nación en aras de superar sus problemas. La prensa, pues, recogiendo los raudales de la opinión pública, puede contribuir a despertar las conciencias adormecidas e impulsar los cambios que se requieren para solucionar los problemas nacionales. La prensa vive en un ambiente en el que influye y por el cual es influida. Este flujo y reflujo es lo más interesante de esta vertiente de la psicología social que, en definitiva, es como el verbo de la sociología: por esto muestra la realidad y contribuye a mejorarla.

Desde otra óptica, la ciudadanía tiene un derecho constitucional a la información y es imprescindible a la sana opinión pública el estar bien informada. La libertad de prensa es una de las características fundamentales de los regímenes democráticos y, por ello, es un arma de la libertad “latu sensu”.

Por otra parte y tal como también se transcribió al principio de esta sentencia, la solicitud de radicación expuso que de la misma cobertura periodística “...se evidencia que se han producido y se siguen produciendo reacciones violentas, turbulencias sociales y políticas, llegando al extremo de que cada vez que se producía algún acto procesal, grupos de personas afectas al Gobierno Regional se trasladaban hasta las instalaciones del Edificio Nacional, sede de los Tribunales de Justicia, pegando panfletos en las paredes del mismo en donde reflejaban las fotos de las personas que según ellos, habían desfalcado al Instituto, incitando al odio y al escarnio público, para presionar de esa forma a los Jueces y obtener un dictamen judicial conveniente a sus intereses (...)”.

Ahora bien: las “turbulencias sociales y políticas”, referidas en la solicitud, no han sido solamente una característica de este juicio sino que en general caracteriza la actual situación de Venezuela en este momento de su historia. Como lógica consecuencia se ha visto afectada en ese aspecto la vida normal de la ciudadanía y especialmente en Caracas donde esa turbulencia es mayor; pero prácticamente en ninguna parte del país puede desarrollarse una actividad o un juicio en particular, que tenga que ver con circunstancias políticas o a lo cual con razón o sin ella se le de tal connotación, sin que grupos adscritos a diferentes tendencias políticas o partidos se hagan presentes en derredor de los tribunales y muchas veces, por desgracia, con actitudes violentas. Esta situación socio-política es lamentable; pero es la situación real del país.

Así que si por ese motivo se radicara éste u otro caso, no se evitaría que se produjeran ese tipo de situaciones en cualquier Estado en el cual se hiciera la eventual radicación. En cambio, lo que sí sería un seguro resultado, es el de dificultar seriamente (a veces hasta su imposibilitación) la marcha del proceso por obvias razones. Proceso que en todo caso debe dirigirse a preservar las garantías constitucionales, los derechos humanos, la presunción de inocencia, la igualdad de las partes, el juez imparcial y, en fin, a ser una garantía en la búsqueda de la verdad y de la justicia.

De todo lo antes expuesto se concluye en que es ajustado a Derecho negar la radicación del juicio pues no está acreditado que las informaciones periodísticas hayan desvirtuado su labor. Tampoco está acreditada (en los recaudos que acompaña la solicitud) ninguna insólita actitud colectiva que tienda a poner en peligro los principios mencionados, ni que por ello haya un desequilibrio tal que pudiera influir injustamente en el proceso valorativo del juez porque sea probable que se afecte su ecuanimidad e imparcialidad al decidir. Tampoco está acreditado que haya habido un escándalo que cause una inquietud o alarma por un peligro inusitado que exista en torno a este caso. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA RADICACIÓN interpuesta por la Defensa del ciudadano J.M.M.R..

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VEINTINUEVE días del mes del JULIO de dos mil tres. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Magistrado Presidente de la Sala,

A.A.F. Ponente El Magistrado Vicepresidente de la Sala,

R.P. PERDOMO

La Magistrada,

B.R.M.D.L. La Secretaria de la Sala,

L.M.D.D.

Exp. N° AA30-P-2003-000237 AAF/

VOTO SALVADO

Quien suscribe, B.R.M.D.L., Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, visto el contenido de la presente decisión salva su voto con base a las siguientes consideraciones:

La Sala, luego de señalar lo dispuesto en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, estableció que no está demostrada la alarma, sensación y escándalo público en el Estado Táchira, alegando que la simple reseña en la prensa escrita de los hechos que motivaron la persecución penal, no es determinante para sustraer el juicio del lugar de su competencia natural, pues no está acreditado que las informaciones periodísticas hayan desvirtuado su labor.

Asimismo, establece, como bien es cierto, que “la simple reseña en la prensa escrita de los hechos que motivaron la prosecución penal, no es determinante para acordar la radicación de un juicio.” No obstante, es de hacer notar, que se declara sin lugar la radicación solicitada, a pesar del contenido de los recaudos presentados con la solicitud de radicación que condujeron a la Sala a aseverar en la ponencia de la cual disiento, que: “En efecto, los diversos medios periodísticos citados por el ciudadano solicitante se han circunscrito a informar sobre el juicio, sus antecedentes y desarrollo. También han opinado sobre la inocencia o culpabilidad del solicitante.”

Igualmente debe destacarse el cartel que se anexa en el expediente, en el cual se exponen al público en general las fotografías con los nombres y las cédulas de todos los imputados, con la transcripción del artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se exhorta a todas aquellas personas que tengan conocimiento del intento de salida del estado o del país de los que allí se identifican, a que den aviso a las autoridades, a los efectos de impedir su fuga e imponerles la medida de cárcel que corresponde. Como se puede observar, resulta obvio y contundente que se trata de un hecho en el cual se han promovido distintas opiniones, y bajo mi percepción, en el expediente se verifican circunstancias de suficiente entidad como para hacer procedente la radicación solicitada, pues la situación planteada, además de dificultar la imparcialidad en la administración de justicia, ha causado escándalo público, temor y alarma para la colectividad que integra el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Por lo que en procura de dar cumplimiento a los supuestos consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y garantizar una justicia imparcial, autónoma, idónea, transparente y expedita, sin menoscabar los órganos de administración de justicia del Estado Táchira, esta Sala ha debido hacer valederas las razones esgrimidas en la solicitud de radicación “in comento”.

Por las razones anteriormente expresadas, salvo mi voto en la presente decisión. Fecha ut supra.

El Presidente de la Sala,

A.A.F.

El Vicepresidente,

R.P. Perdomo

La Magistrada Disidente,

B.R.M. deL.

La Secretaria,

L.M. deD.

BRMdL/gmg.-

RC. Exp. N° 03-0237 (AAF)

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